CAPITULO V
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:--------------------------------------------------
Primero: Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano WILENDER ANTONIO RONDÓN ARSOLAY, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.900.879, nacido el 27 de OCTUBRE de 1975, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, Encuestador, Bachiller en Ciencias, hijo de Antonio Ramón Rondón y María Antonieta Arsolay (v), con residencia en Caracas, Barrio 23 de Enero, Bloque 42, Letra B, piso 13, apartamento 1303, Teléfono: 0414-1355692, y en el Abejal de Palmira, sector c, casa sin número, como la cuarta casa entrando, esta recién const.....