REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Parte Demandante: Inmobiliaria San Sebastián, representada por el Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA.-
Parte Demandada: Francisco Emiro Montenegro Acosta.-
Motivo: Resolución de Contrato.-
Expediente: 1.083-2001.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 01 DE MARZO DE 2001 este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, levántese la Medida de Secuestro decretada archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las nueve de la mañana del día diez de Noviembre de Dos Mil Cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Luisa Medina de Chacón.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado R.
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado se archiva el Expediente constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado R.
a.c.