En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana DÍAZ DÍAZ DE MONTOYA RAMONA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.199.624, en contra de su cónyuge, el ciudadano MONTOYA CEBALLOS PANTALEÓN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.813.258, por cuanto no fue suficientemente demostrado el abandono voluntario y las injurias graves que hagan imposible la vida en común, de conformidad con lo señalado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR, la demanda de TERCERÍA, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN DEL CARMEN MONTOYA CEBALLOS y EYMAR JOSÉ MONTOYA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titu.....