JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 11, riela copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de mayo de 2003.
- Acta de inhibición de fecha 21 de octubre de 2004, suscrita por la Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 12)
- Auto de fecha 28 de octubre de 2004 dictado por el referido Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, a los fines de la tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la inhibición propuesta por la Juez Titular de ese Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir copias fotostáticas certificadas del acta de inhibición de fecha 21 de octubre de 2004, de la sentencia dictada por ese Tribunal Superior de fecha 28 de mayo de 2003, del propio auto y el expediente original al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. (f. 13)
En fecha 02 de noviembre de 2004, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 15) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 16)
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2004, la Juez de ésta alzada se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (f. 17)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 5564 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud de que emitió opinión en sentencia de fecha 28 de mayo de 2003.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

De la revisión de las actas procesales se aprecia que el juicio en el cual se plantea la inhibición, corresponde al procedimiento de ejecución de hipoteca incoado por el Banco Fomento Regional Los Andes C.A. (BANFOANDES) contra la sociedad mercantil Procesadora Láctea del Táchira C.A. (PROLATACA) y contra Maximiliano Vásquez Ayesterán y María Eugenia Cortés de Vásquez, evidenciándose a los folios 1 al 11, que la Juez inhibida dictó decisión en el mismo procedimiento, que influye en el fondo del asunto.
En consecuencia, quien juzga considera que efectivamente los hechos alegados por la Juez inhibida se subsumen en la causal de inhibición invocada, por lo que la misma debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-597, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5188/Noris.