Demandante: Richard Walter Barrera Rodríguez asistido por los abogados José Enrique Pernia Sánchez y Daniel Antonio Carvajal Ariza
Demandado: Junta Municipal Electoral del Municipio Córdoba del Estado Táchira
Motivo: Amparo Cautelar
Acta Comisión 618-2004. Amparo Cautelar En el día de hoy, diez de noviembre de 2004, siendo las 7:45 pm , habilitado como ha sido el tiempo necesario se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín Rafael Urdaneta y Córdoba de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes de Amparo Cautelar en la sede de la Junta Electoral Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira, Unidad Educativa Dr. Francisco Javier García de Hevia, calle 12 entre carrera 3 y 4. Estando en compañía de los agentes policiales Wilker Hernández con placa Nº 2359 y el distinguido José Malagueña con placa Nª 351 quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal; el ciudadano Wealter Richard Barrera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nª V- 5.685.921 debidamente asistido por los abogados Daniel Antonio Carvajal Ariza y José Enrique Pernia Sánchez inscritos en el inpreabogado bajo los números 83.090 y 81.981 respectivamente. En este estado siendo las 7:30 p.m compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse Francys Paredes L. titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.701 quien se identificó con una credencia emanada de la oficina Regional Electoral del Estado Táchira, quien la acredita mecanógrafa de la Junta electoral del Municipio, a quien se le notificó de la misión y objeto del tribunal leyéndole el texto integro del exhorto comisorio. En este estado siendo 9:00 p.m habiendo esperado un tiempo prudencial sin que compareciera ningún miembro de la Junta Municipal Electoral del Municipio Electoral del Municipio Córdoba del Estado Táchira solicita el derecho de palabra el ciudadano Richard Walter Barrera asistido por los abogados José Enrique Pernía Sánchez y Daniel Antonio Carvajal Ariza ya identificado y concedido como le fue expuso: “ le cedo el derecho de palabra a mis abogados, solicitamos a este honorable Tribunal especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta Córdoba, de esta Circunscripción Judicial procede a practicar y por ende a ejecutar el mandamiento de Amparo Cautelar decretado por el Juzgado Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo Región los Andes con sede en Barinas Estado Barinas mediante el cual se decreto la suspensión de los efectos de las actas de votación y del acta de totalización adjudicación y proclamación emitida por la Junta Electoral Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira ya que se tiene suficientes indicios, fundamentos y pruebas que dichas actas fueron levantadas en fraude a la Ley resultando las mismas viciadas de nulidad absoluta, en tal sentido se ordena ala Junta Electoral Municipal que de cumplimiento fiel y estricto a la sentencia que suspendió los efectos de dichas actas y en consecuencia se ratifica y mantiene en la titularidad del cargo de alcalde al ciudadano Richard Walter Barrera, le cedo la palabra al otro abogado asistente José Enrique Pernia Sánchez, visto como ha sido este Tribunal habilitado con todas sus facultades para dar estricto cumplimiento al mandato de Amparo y solo a los efectos de garantizar la presente comisión con el debido respeto de este Tribunal solicito se fije el mandamiento que ordena tanto la suspensión de los efectos como la ratificación de la posesión y titularidad del cargo de Alcalde en la puerta de la Junta Electoral Municipal, así mismo solicito se traslade este Tribunal a la sede de la Alcaldía del Municipio Córdoba a los fines de que se haga del conocimiento al secretario de la Cámara Municipal a su representante de la presente medida y se fije la notificación mediante cartel en la puerta de la Junta Electoral Municipal de acuerdo a las facultades de este Tribunal y posteriormente sea trasladado a la Corporación del Municipio para que la cámara se encuentra debidamente informada de este Mandamiento de amparo y no declare a la ciudadana Virginia Vivas Moreno, es todo.” Visto lo solicitado por la parte actora este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda de conformidad con lo solicitado en tal sentido se ordena fijar cartel de notificación en la puerta de la sede de la Junta Electoral Municipal del Municipio Córdoba contentiva de lo resuelto por el Tribunal Comitente con copia certificada anexo a dicho cartel de notificación; así mismo se ordena el Traslado del Tribunal a la sede de la Cámara Municipal a fin de la notificación del decreto del Tribunal Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo Región los Andes a los funcionarios de dicha Cámara para lo cual se ordena el cierre de esta acta se le de lectura por secretaria y que sea firmada por los presentes, y que se elabore en nueva acta en el sitio en que se constituya el Tribunal.- Firman los presentes El Juez Provisorio José Valentín Torres (Fdo); El alcalde del Municipio Córdoba Richard Walter Barrera (Fdo) los Abogados Asistentes: Daniel Antonio Carvajal Ariza (Fdo) Y Jose Enrique Pernia (Fdo); los efectivos policiales agente Wilker Hernández (Fdo); Distinguido José Malaguera; (Fdo) La Notificada por la Junta Electoral Municipal Francys Paredes La Secretaria Ana Lorena Mora Molina (Fdo)

Siendo las 9:45 p.m del día de hoy, diez (10) de noviembre de 2004, se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín Rafael Urdaneta y Córdoba de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la sede del salón de secciones de la Cámara Municipal, del Municipio Córdoba del Estado Táchira a fin de darle continuidad a la ejecución de la Medida de Amparo Cautelar, para lo cual fue comisionado este Tribunal, estando en compañía del ciudadano Alcalde del Municipio Córdoba Richard Walter Barrera, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.921, debidamente asistido por los abogados Daniel Antonio Carvajal Ariza y José Enrique Pernía Sánchez inscritos en el inpreabogado bajo los números 83.090 y 81.981 respectivamente y los agentes policiales Wilker Hernández y José Malagueña con placas números 2359 y 351 respectivamente quienes en calidad de custodia acompañan al tribunal. En este estado siendo las 10:00 p.m solicita el derecho de palabra el ciudadano Richard Walter Barrera ya identificado, asistido por sus abogados Daniel Antonio Carvajal Ariza y José Enrique Pernía ya identificados. En este estado comparecieron ante este Tribunal unos ciudadanos que se identificaron como Iván Darío Suárez, titular de la cédula de identidad N° V- 1.868.470 y presentó credencial que lo acredita como Concejal Nominal del Municipio Córdoba y cuya credencial es emanada de la Alcaldía del Municipio Córdoba y quien dijo desempeñar el cargo de vice-presidente de la Cámara Municipal y un ciudadano de nombre Marlon Alexander Guerrero Poveda, titular de la cédula de identidad N° V- 9.232.558 y quien presentó copia certificada del acta signada con el N° 51 de fecha 16 de Diciembre de 2003 levantada con ocasión de una sesión ordinaria celebrada en esa misma fecha en la Cámara Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira y que lo acredita como secretario de la Cámara Municipal, a quien se le notifico de la misión y objeto del Tribunal a quien se le dio lectura integra del acta y del contenido del mandamiento de Amparo emanado del Tribunal Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo Región los Andes. En este estado solicitado como fue el derecho de palabra por la parte actora se le concedió y manifestó lo siguiente: “ solicitamos a este Tribunal constituido en esta sala que en pro de los intereses y beneficio del Municipio Córdoba continúe con la práctica de la ejecución del Mandamiento de Amparo Constitucional cautelar decretado y a tal efecto se proceda a notificar a los miembros de esta ilustre Cámara Municipal a través de vice-presidente y secretario de la misma y demás miembros que los acompañan en el decreto que contiene la suspensión de los efectos de las actas recurridas y como consecuencia se ratifica en el cargo del Alcalde del Municipio Córdoba a Richard Barrera pedimos se le de lectura integra al mandamiento de Amparo Cautelar Constitucional ante esta Cámara, le cede el derecho de palabra al abogado José Enrique Pernía, solicito fotostato certificado del Mandamiento de Amparo a los efectos de que sea entregado al secretario o vice-presidente de esta Cámara así mismo instó a la cámara Municipal se abstenga de proclamar a la ciudadana Virginia Vivas por cuanto el titular y ratificado en el cargo corresponde al actual Alcalde Richard Barrera, así mismo solicito que el Tribunal fije cartel del presente Amparo en el despacho del Ejecutivo Municipal para que cumpla la función de publicidad con todos sus efectos del pueblo de Santa Ana, por tal fin solicito el traslado del Tribunal, es todo.” Visto lo solicitado por la parte actora se acuerda de conformidad, en tal virtud se le dará lectura integra al mandamiento de Amparo ante los miembros de la Cámara Municipal de Córdoba se ORDENA expedir copia certificada del mandamiento de Amparo y hacer entrega de este al ciudadano secretario de la Cámara, así mismo se ordena la fijación de un cartel en la oficina del Ejecutivo Municipal contentivo de lo decidido por el Tribunal Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo Región los Andes. En este estado siendo las 10:10 p.m se cumplió con lo ordenado expidiendo copia certificada del exhorto comisorio y fijando cartel de Notificación en la puerta del Ejecutivo Municipal. Se ordena que por secretaría se de lectura integra a la presente acta y de no haber observaciones se proceda a firmar por los presentes. No habiendo ninguna observación se procede a firmar por los presentes, y siendo las 10:15 se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. Firman los presentes El Juez Provisorio José Valentín Torres (Fdo); El alcalde del Municipio Córdoba Richard Walter Barrera (Fdo) los Abogados Asistentes: Daniel Antonio Carvajal Ariza (Fdo) Y José Enrique Pernia (Fdo); los notificados de la Cámara Municipal Ivan Darío Suárez (Fdo) y Marlon Alexander Guerrero (Fdo); los efectivos policiales agente Wilker Hernández (Fdo); Distinguido José Malaguera; (Fdo) La Secretaria Ana Lorena Mora Molina (Fdo)