ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: del ciudadano: : AVELINO GALVIS, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de Septiembre de 1963, de 46 años de edad, hijo de Adelaida Galvis (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.186.367, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Calle 6, No. 162, a cuatro cuadras del Colegio, Barrio Bolivariano, Palotal, Estado Táchira, teléfono 0424-727.01.27, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Victoria Oviedo; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, .....