REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002907
ASUNTO : SP11-P-2011-002907
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. JACKSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
IMPUTADO: LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-12-2011, en contra del ciudadano : LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 13/02/1976, de 35 años de edad, hijo de Luis Antonio Guio (f) y de Carmen Tulia Archila (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.192.093, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7713722, 0276-5179485 y 0416-8700902, residenciado en la Avenida Venezuela N° 8-24, pasando el semáforo, San Antonio, Estado Táchira;, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy jueves (07) de Febrero de 2013, siendo las 10:12 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 13/02/1976, de 35 años de edad, hijo de Luis Antonio Guio (f) y de Carmen Tulia Archila (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.192.093, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7713722, 0276-5179485 y 0416-8700902, residenciado en la Avenida Venezuela N° 8-24, pasando el semáforo, San Antonio, Estado Táchira;, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; el Secretario, Abg. Jackson Ernesto Duarte Lopez; el Alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Jose Estevez, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Yaned Ibon Contreras El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica del imputado Abg. YANED CONTRERAS, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra; el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, no dio cabal cumplimiento a las impuestas.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 19-12-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: del ciudadano: : LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 13/02/1976, de 35 años de edad, hijo de Luis Antonio Guio (f) y de Carmen Tulia Archila (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.192.093, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7713722, 0276-5179485 y 0416-8700902, residenciado en la Avenida Venezuela N° 8-24, pasando el semáforo, San Antonio, Estado Táchira;, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG
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