PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JOSÉ MANUEL SUAZO RICO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 24 de febrero de 1964, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.147.426, de 48 años de edad, de profesión u oficio Metalúrgico, soltero, hijo de Alejandro Suazo Cárdenas (f) y de María Margarita Rico (f), teléfono 0414-725.81.32 (personal), residenciado en la calle 17, Nº 13-131, San Diego, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Jaimes Gelves, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO .....