REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº 2032/2012.

SOLICITANTES: Los ciudadanos NESTOR EVELIO DELGADO GUERRERO Y MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.999.850 y V-10.165.938, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.599.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 30 de octubre de 2012, los ciudadanos NESTOR EVELIO DELGADO GUERRERO Y MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio civil ante el Registrador Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 2006, según consta en acta de matrimonio que anexan; que fijaron su último domicilio conyugal en la via principal del páramo de la Laja, Municipio Independencia; han permanecido separados desde el 10 de diciembre de 2006, que durante su matrimonio no procrearon hijos, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anexan recaudos a los folios 3 y 4.

En fecha 02 de noviembre de 2012, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos NESTOR EVELIO DELGADO GUERRERO Y MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, asistidos por la abogada MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.

En fecha 14 de enero de 2013, la ciudadana Marly Prato, asistida por la Abogada Marbely Nieto, consignó copia fotostática certificada del acta de matrimonio, la cual riela a los folios 8 y 9.

En fecha 24 de Enero de 2013, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 11).

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) A los folios 8 y 9, riela copia certificada del acta de matrimonio N° 22, de fecha 05 de mayo de 2006, emanada del Registrador Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos NESTOR EVELIO DELGADO GUERRERO Y MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.

2) Que el Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 25 de enero de 2013, según diligencia inserta al folio 12 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos NESTOR EVELIO DELGADO GUERRERO Y MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: NESTOR EVELIO DELGADO GUERRERO Y MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.999.850 y V-10.165.938, respectivamente; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registrador Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 2006.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Conforme con lo solicitado se acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia. Para elaborar el fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal, para lo cual líbrense oficios.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 08 días del mes de febrero de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUEL MENDOZA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m., quedando registrada bajo el N° 25 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros. 3140-105 y 3140-106.
Abg. Lidia Consuelo Mendoza /Secretaria Temp.

Expediente Nº 2032/2012
BYVM.
Va sin enmienda.