REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº 2040/2012.

SOLICITANTES: Los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MONSALVE DE PEÑA Y RODOLFO ALFREDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.246.780 y V-9.205.000, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.210.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.477.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 12 de julio de 2012, los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MONSALVE DE PEÑA Y RODOLFO ALFREDO PEÑA, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, siendo remitida a este Despacho por incompetencia, la cual fue admitida con auto de fecha 20 de noviembre de 2012; ahora bien, señalan en su escrito que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio La Concordia del Estado Táchira, en fecha 06 de Noviembre de 1987, según consta en acta de matrimonio que anexan; que han permanecido separados desde hace trece años, específicamente desde el 23 de abril de 1999, que durante su matrimonio procrearon tres hijos, los cuales ya son mayores de edad, según consta de las copias de las cedulas de identidad que anexan y que adquirieron una vivienda, respecto de la cual, el padre cederá y traspasará por documento separado a favor de los prenombrados hijos, el 50% de los derechos y acciones que le corresponden, que fijaron su domicilio conyugal en El Tope, vía Rubio, Sector agua blanca, calle principal N° 26-06, Municipio Independencia del Estado Táchira; en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anexan recaudos de los Folios 2 al 15.

En fecha 20 de noviembre de 2012, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MONSALVE DE PEÑA Y RODOLFO ALFREDO PEÑA, asistido por la abogada BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.

En fecha 15 de Enero de 2013, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 23).

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) Del folio 5 al 8, riela copia certificada del acta de matrimonio N° 552, de fecha 6 de noviembre de 1987, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos GLORIA ESPERANZA MONSALVE DE PEÑA Y RODOLFO ALFREDO PEÑA, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) A los folios 13 al 15, aparecen copias de las Cédulas de Identidad correspondientes a los ciudadanos RODOLFO XAVIER, JHONNY ALFREDO y RONNY XAVIR, respectivamente y sirven para demostrar que dichos ciudadanos en la actualidad son mayores de edad.
3) Que el Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 25 de enero de 2013, según diligencia inserta al folio 24 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos GLORIA ESPERANZA MONSALVE DE PEÑA Y RODOLFO ALFREDO PEÑA.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: GLORIA ESPERANZA MONSALVE DE PEÑA Y RODOLFO ALFREDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.246.780 y V-9.205.000, respectivamente; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Estado Táchira, en fecha 06 de Noviembre de 1987.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Conforme con lo solicitado se acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia. Para elaborar el fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal, para lo cual líbrense oficios.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 08 días del mes de febrero de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUEL MENDOZA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m., quedando registrada bajo el N° 27 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 3140-109 y 3140-110.
Abg. Lidia Consuelo Mendoza /Secretaria Temp.
Expediente Nº 2040/2012
BYVM.
Va sin enmienda.