REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 08 de febrero de 2013.-
202° y 153°
EXP. Nº 2.603.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NEIDA ZULAY ACUÑA, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-¬9.354.038 con residencia en la vía Panamericana Casa s/n de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (16).

Parte Demandada: JORGE ELIECER RODRÍGUEZ NIÑO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 5.730.717 residenciado en San Cristóbal Urbanización Los Ángeles casa S/N del Municipio San Cristóbal.

Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos ESTEFANY ISABEL VALENCIA GALINDO y LUIS ESTUPIÑAN DAZA, por ante este Tribunal en fecha 31 de enero de 2013, mediante el cual establecieron lo siguiente: “PRIMERO: El Ciudadano LUIS, propone entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, como Obligación de Manutención en beneficio de su hija los días 15 de cada mes. SEGUNDO: Para el mes de agosto el ciudadano LUIS propone entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo como cuota extra para gastos escolares. TERCERO: Para el mes de diciembre el ciudadano el ciudadano LUIS propone entregar la cantidad de Bs.1.000,oo como cuota extra para gastos decembrinos. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.