Vista la diligencia de fecha dos (02) de mayo del año en curso, suscrita por los ciudadanos DERY KARINA MANJARREZ DURAN Y JOSE MANUEL HERMOSO CACUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.501.048, V-6.858.176, domiciliados en el Parque Residencial las Trinitarias, torre 4, piso 3, apartamento 3-A, Barquisimeto Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio ANA XIOMARA GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.225, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.745, donde se dan por citados en el presente procedimiento de Reconocimiento del Documento Privado, así mismo Reconocen el Contenido y Firma del Documento Privado de fecha veintidós (22) de marzo de 2013 y renuncian a los Lapsos Procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho y por cuánto el mismo equivale a un Convenimiento de la demanda, en razón .....