Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ALVARO FLOREZ SANABRIA y MARTHA RUTH GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-22.635.775 y No.V-23.167.164, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere su hijo, el ciudadano EYER GREGORIO FLOREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.475.120, soltero, y estuviese domiciliado en la Vereda Principal No.1, El Mamón, Urbanización Teo Camargo, Sector Cayetano Redondo, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Todo de conformidad con lo establecido e.....