JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de mayo de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano MARIA NATIVIDAD CABRILES DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.620.769, asistida por el Abogado en ejercicio DARIO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.952, en el cual expone: que el día 23 de enero de 2.013, falleció el ciudadano WILIAN ALFONSO MOLINA CHACON, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.007.853, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Pirineos Norte, Calle 4, Casa No. 12, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Centro Clínico, Avenida Las Pilas, Urbanización Santa Inés de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA AGUDA- SINDROME NEFROTICO…”, según Certificado de Defunción No. 2213131 de fecha 23/01/2013, suscrito por la Doctora MILEIDY ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. V-17.369.213; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 095, levantado el 24 de enero de 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 095 del año 2013, perteneciente a “WILIAN ALFONSO MOLINA CHACON”, expedida el 16 de abril de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 232 del año 1975, perteneciente a los ciudadanos “WILIAM ALFONSO MOLINA CHACON y MARIA NATIVIDAD GABRILES DUQUE”, expedida el 22 de abril de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 228 del año 1977, perteneciente a “MARIA ALEJANDRA”, expedida el 23 de abril de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3388 del año 1981, perteneciente a “MARIA DEL VALLE”, expedida el 14 de febrero de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 535 del año 1984, perteneciente a “WILLIAM ALEJANDRO”, expedida el 14 de febrero de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. |
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.007.853, V-3.620.769, V-12.632.285, V-15.503.108, V-16.410.361, pertenecientes a los ciudadanos WILIAN ALFONSO MOLINA CHACON, MARIA NATIVIDAD CABRILES DE MOLINA, MARIA ALEJANDRA MOLINA CABRILES, MARIA DEL VALLE MOLINA CABRILES, WILLIAM ALEJANDRO MOLINA CABRILES, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 12 de abril de 2.013, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARY CAROLINA MONCADA SANCHEZ y SAMUEL ALI MONCADA CHACON, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.160.949 y V-2.886.492 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante WILIAN ALFONSO MOLINA CHACON dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA NATIVIDAD CABRILES DE MOLINA, MARIA ALEJANDRA MOLINA CABRILES, MARIA DEL VALLE MOLINA CABRILES, WILLIAM ALEJANDRO MOLINA CABRILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.620.769, V-12.632.285, V-15.503.108, V-16.410.361; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante WILIAN ALFONSO MOLINA CHACON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3882, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario