REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203° y 154°

I
En fecha 10 de abril de 2.013, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos ALVARO FLOREZ SANABRIA y MARTHA RUTH GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-22.635.775 y No.V-23.167.164, respectivamente; antes colombianos, titulares de la cédula de identidad No.E-81.417.534 y No.E-81.859.063, en su orden; asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Carlos Eduardo Bonilla, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.101.583, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; Solicitan, que se les declare como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida fuere su hijo, EYER GREGORIO FLOREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.475.120, quien tuvo su último domicilio y residencia, en la vereda principal No.1, El Mamón, Urbanización Teo Camargo, Sector Cayetano Redondo, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; funcionario policial, en situación de Agente, Grado: Activo, Placa: 3728, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira; y falleció, en fecha 24 de septiembre de 2.012, en Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; tal como consta en los documentos escritos que anexan.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2.013, es admitida la solicitud; fijándose el tercer día de despacho siguiente, para oír los testigos que serán presentados por los solicitantes. (fl.11)
Auto de fecha 16 de abril de 2.013, por el cual se declara desierto el acto, para oír las testimoniales promovidas.
En diligencia de fecha 29 de abril de 2.013, los ciudadanos ALVARO FLOREZ SANABRIA y MARTHA RUTH GONZALEZ, debidamente asistidos por abogado, solicitan se fije nueva oportunidad, para oír las respectivas testimoniales. Mediante auto de igual data, se acordó en conformidad, fijándose el tercer día de despacho siguiente.
En fecha 03 de mayo de 2.013, rindieron declaración testimonial, las ciudadanas ALEJANDRA MILAGROS MORALES VILLAZANA y NANCY COROMOTO RUJANO MALDONADO.
II
A su solicitud acompañaron los siguientes documentos escritos:
Fotocopia Certificada del Acta de Defunción, Inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.34, de fecha 02 de abril de 2.013, Tomo I, a nombre de EYER GREGORIO FLOREZ GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.475.120, fallecido en Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 24 de septiembre de 2.012. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 02 de abril de 2.013.
Fotocopia simple de “Carta de Naturaleza” de fecha 05 de mayo de 2.004 y 02 de julio de 2.004, Expediente No.319806 y No.23078 en su orden, a nombre de FLOREZ SANABRIA ALVARO y GONZALEZ MARTHA RUTH, titulares de la cédula de identidad No.V-22.635.775 y No.V-23.167.164, respectivamente.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.870, de fecha 08 de mayo de 1.991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de EYER GREGORIO FLOREZ GONZALEZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de enero de 2.013.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-23.167.164, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARTHA RUTH GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-81.859.063, República de Venezuela, a nombre de FLOREZ SANABRIA ALVARO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-22.635.775, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FLOREZ SANABRIA ALVARO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.475.120, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EYER GREGORIO FLOREZ GONZALEZ.
Fotocopia simple del Carnet de Identificación, expedido en fecha 01 de febrero de 2.009, por el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a nombre de EYER GREGORIO FLOREZ GONZALEZ.
En fecha 03 de mayo de 2.013, rindieron declaración testimonial ante este Tribunal de Municipio, las ciudadanas ALEJANDRA MILAGROS MORALES VILLAZANA y NANCY COROMOTO RUJANO MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.927.556 y No.V-10.902.092, en su orden, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En este orden de ideas, quien decide, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias simples, y las fotocopias certificadas, con base a lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, haciendo plena prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionario públicos facultados para esto; y valoradas las testimoniales rendidas, de conformidad con lo que enseña el Artículo 508 del Código adjetivo civil, por concordar las deposiciones de los testigos entre sí, y con los demás medios de prueba, y demostrada como ha sido, la filiación legalmente establecida como padres, entre los ciudadanos ALVARO FLOREZ SANABRIA y MARTHA RUTH GONZALEZ, para con EYER GREGORIO FLOREZ GONZALEZ, todos ya suficientemente identificados, se acuerda en conformidad.
III
Pues bien, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ALVARO FLOREZ SANABRIA y MARTHA RUTH GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-22.635.775 y No.V-23.167.164, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere su hijo, el ciudadano EYER GREGORIO FLOREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.475.120, soltero, y estuviese domiciliado en la Vereda Principal No.1, El Mamón, Urbanización Teo Camargo, Sector Cayetano Redondo, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a los solicitantes, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 07 días del mes de mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Sol.No.94-13
PAGP/rmmr