JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de mayo de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154
Vista la diligencia de fecha dos (02) de mayo del año en curso, suscrita por los ciudadanos DERY KARINA MANJARREZ DURAN Y JOSE MANUEL HERMOSO CACUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.501.048, V-6.858.176, domiciliados en el Parque Residencial las Trinitarias, torre 4, piso 3, apartamento 3-A, Barquisimeto Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio ANA XIOMARA GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.225, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.745, donde se dan por citados en el presente procedimiento de Reconocimiento del Documento Privado, así mismo Reconocen el Contenido y Firma del Documento Privado de fecha veintidós (22) de marzo de 2013 y renuncian a los Lapsos Procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho y por cuánto el mismo equivale a un Convenimiento de la demanda, en razón de lo cual procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.883, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario







Expediente N° 13.629-13.
Heidy.