REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Causa N° 3.562.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos WILMER JOSE FERNANDEZ DIAZ y ZULAY LUCILA CACERES DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.162.731 y V-11.974.324, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; cónyuges entre sí y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER NEPTALY MORAN VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.030 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 12 de abril de 2013, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 02 de mayo de 2013 el Alguacil de este Juzgado, informó que notificó al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 02 de mayo de 2013, la Abg. Gladys Caña, Fiscal (a) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos WILMER JOSE FERNANDEZ DIAZ y ZULAY LUCILA CACERES DE FERNANDEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 121 de fecha 02 de agosto de 1991, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 07 días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona,

En la misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-