REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, SIETE (07) DE MAYO DE 2013
203° y 154°
Expediente N° SP01-L-2013-000283
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE RECURRENTE: FREYMAN BARRERA CARDENAS y EMELSON ANTONIO GUERRERO GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V.-12.630.744 y V.-11.498.614, domiciliados procesalmente en la calle 4, entre carreras 1 y 2 Nº 1-33, Sector Catedral, san Cristóbal, estado Táchira

APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: del ciudadano EMELSON ANTONIO GUERRERO GARCIA, los abogados MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM, ADELIS ALBERTO PAREDES y MIGUEL AZAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.076, 117.745, 88.546, respectivamente y del ciudadano FREYMAN BARRERA CARDENAS, el abogado JOSE DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.952
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 833-2008, de fecha 22 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
MOTIVO: Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de Amparo.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, presentado por ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes con sede en la ciudad de Barinas, por los ciudadanos FREYMAN BARRERA CARDENAS y EMELSON ANTONIO GUERRERO GARCIA, asistidos por el abogado VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS contra la Providencia administrativa Nº 833-2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fecha 22 de septiembre de 2008, a través de la cual se declaró con lugar la Solicitud de Calificación de Falta incoado por la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), de los ciudadanos EMELSON ANTONIO GUERRERO GARCIA Y FREYMAN BARRERA CARDENAS.
El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes con sede en la ciudad de Barinas, mediante auto de fecha 28 de octubre de 2008, recibió formalmente el referido recurso y solicitó a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, los antecedentes administrativos.
En fecha 10 de febrero de 2009, el Juzgado antes mencionado, admitió el referido recurso de nulidad, por considerar que no se encontraba incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la republica Bolivariana de Venezuela, ordenando notificar a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo del Estado Táchira y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2009, el Juzgado Superior en lo Contencioso administrativo de la Región de los Andes con sede en la ciudad de Barinas, declaró improcedente el amparo cautelar, solicitado por los ciudadanos EMELSON ANTONIO GUERRERO GARCIA Y FREYMAN BARRERA CARDENAS.
A parir del 14/04/10, se procedió a la fase de promoción, evacuación y control de pruebas luego de ello se permitió a las partes presentar los informes. Sin embargo, luego de encontrarse la causa en estado de sentencia y de haber asumido la competencia expresamente en fecha 28 de mayo de 2012 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró su incompetencia para el conocimiento de dicho proceso de nulidad y declinó la competencia para el conocimiento del mismo en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira, utilizando como fundamento de derecho para ello, el hecho que dicho juzgado no ha asumido la competencia por el principio de la perpetuatio fori.
-III-
PARTE MOTIVA

Competencia del Tribunal para conocer de la presente controversia

Antes de proceder a revisar los elementos de admisibilidad o inadmisibilidad que pudiere presentar el referido Recurso de Nulidad, es necesario para este Juzgador determinar su competencia; al respecto debe señalarse, que ciertamente tal como lo señaló la Juez a cargo del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su sentencia de fecha 18 de marzo de 2013, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, interpretando el numeral 3ero del artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra las providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo en los procedimientos de estabilidad corresponde tanto en primera como en segunda instancia a los tribunales laborales. Asumiendo dicha competencia, este Juzgador, desde el mes de Septiembre de 2010 (fecha de publicación de la sentencia N° 955 de la Sala Constitucional) hasta la presente fecha ha asumido la referida competencia en numerosos procesos judiciales contentivos de recursos de nulidad interpuestos contra las mencionadas providencias administrativas.

No obstante lo antes expresado, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, para determinar los efectos en el tiempo del nuevo criterio atributivo de competencia, en sentencia N° 311 de fecha 18 de Marzo de 2011 (Caso: Grecia Carolina Ramos Robinson) con ponencia de la Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, señaló lo siguiente:

En respecto a los principios de estabilidad de los procesos, economía y celeridad procesal que imponen los artículos 26 y 257 constitucionales, aquellas causas en que la competencia ya haya sido asumida o regulada de conformidad con el principio perpetuatio fori y el criterio atributivo de competencia que esa Sala abandonó a favor de los tribunales contenciosos administrativos, continuará su curso hasta su culminación.

En tal sentido, en criterio de este Juzgador, apegado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; una vez que el Juez a cargo el Juzgado Superior en lo Contencioso administrativo de la Región de los Andes con sede en la ciudad de Barinas, admitió el recurso de nulidad en fecha 10 de febrero de 2009, solicitó los antecedentes administrativos, se pronunció sobre la medida, sustanció la fase probatoria y asumió la competencia expresamente, por el principio perpetuatio fori, en respeto a los principios de estabilidad de los procesos, economía y celeridad, debió continuar la causa hasta su culminación.

En consecuencia, aún cuando la Juez a cargo del Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en su decisión no haber asumido la competencia por el principio perpetuatio fori, como se señaló anteriormente, dicho Tribunal no sólo admitió el recurso de nulidad el 10 de febrero de 2009 (antes de la publicación de la Sentencia N° 955 de la Sala Constitucional que determinó la competencia de los Tribunales laborales para dichos recursos de nulidad) sino que el mismo ingreso en la etapa de sentencia, lo que en criterio de quien suscribe el presente fallo, hace que haya asumido la competencia y le impone continuar de la causa hasta su culminación.
Por consiguiente, en criterio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Táchira, el Tribunal competente por la materia y por el territorio para el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos EMELSON ANTONIO GUERRERO GARCIA Y FREYMAN BARRERA CARDENAS contra el acto administrativo Nº 833-2008, de fecha 22 de septiembre de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, es el Tribunal Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA por la materia para el conocimiento del Recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos EMELSON ANTONIO GUERRERO GARCIA Y FREYMAN BARRERA CARDENAS contra el acto administrativo Nº 833-2008, de fecha 22 de septiembre de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

SEGUNDO: Plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Tribunal Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y este Juzgado para el conocimiento del referido recurso de nulidad.

TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a quien se solicita de oficio la regulación de competencia.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
EL SECRETARIO,

ABG. ISLEY GAMBOA

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2013-000283