REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000178
PARTE ACTORA: MARLENY LISETT RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.342.427
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYRA ALEJADRA CONTRERAS PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.113.967, con Inpreabogado Nro.71.832
PARTE DEMANDADA: la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A., representada por su Presidente PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, con cédula de identidad N° V-9.332.295
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.646.912, con Inpreabogado Nro. 171.079
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Siete (07) de mayo de 2013, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARLENY LISETT RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.342.427, asistida de la abogada MAYRA ALEJADRA CONTRERAS PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.113.967, con Inpreabogado Nro.71.832, el apoderado de la parte demandada JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.646.912, con Inpreabogado Nro. 171.079, tal como consta en sustitución de poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de agosto de 2012, anotado bajo el Nro.8, tomo 271, que se encuentra agregado en los folios 22 al 26 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana MARLENY LISETT RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.342.427, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), mediante cheque Nro.19676172, código cuenta cliente Nro.0128-0051-75-5100043107, de la empresa Expresos Los Llanos C.A., a nombre de la trabajadora MARLENY LISETT RAMÍREZ HERNÁNDEZ, de fecha 30 de abril de 2013, contra el Banco Caroní. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
MARLENY LISETT RAMÍREZ HERNÁNDEZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MAYRA ALEJADRA CONTRERAS PÁEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JHONNY ALEXIS DUQUE MORA