REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, siete de mayo del año de dos mil trece-
202° y 154°

PARTE DEMANDANTE: NORAIMA YANETH CONTRERAS RODRÍGUEZ , mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-13.854, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Antonio Antonio José de Sucre, Parroquia Nueva Arcadia, Aguas Calientes, Carrera 10, Casa Nº 13B-46, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



DEMANDADO: NIXON ILDEMARO ALVAREZ SEPÚLVEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº.- V-14.099.033, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Antonio Antonio José de Sucre, Parroquia Nueva Arcadia, Aguas Calientes, Carrera 10, Casa Nº 13B-46, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




EXPEDIENTE: 1.255-2013
PRIMERO

En fecha doce de abril del año dos mil doce, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana NORAIMA YANETH CONTRERAS , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de los niños (Se omiten los nombres), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños prenombrados , alega que el padre de sus hijos desde hace tres años no cumple con su obligación de padre, cuando hablan respecto al tema se dirige de manera inadecuada verbalmente delante de sus hijos y solicitó se fije una cuota de manutención a favor de sus menores hijos y que se notifique al ciudadano NIXON IDELMARO ALVAREZ SEPÚLVEDA, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención una cuota de manutención a favor del la niña anteriormente mencionada por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES y que se tome en cuenta los tres años que sus hijos han dejado de percibir por manutención de su padre. Este tribunal, en fecha dieciséis de abril del año dos mil trece admite la demanda bajo el número 1.255-2013 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio catorce (14), (15) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintiséis de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio dieciséis (16), (17), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del obligado.
En fecha dos de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio dieciocho (18), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de los niños (Se omiten los nombres), en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes los ciudadanos NIXON IDELMARO ALVAREZ SEPÚLVEDA y la ciudadana NORAIMA YANETH CONTRERAS RODRÍGUEZ, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hija, una cuota de manutención por el monto de Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 500,oo). Segundo: En el mes de septiembre y diciembre se compromete a dar la suma de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Tercero: Igualmente aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Las partes solicitaron la apertura de una cuenta de ahorro por este tribunal, para que se hagan los depósitos de la manutención a favor de los niños prenombrados y representados por la madre. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.-
En fecha seis de mayo del año dos mil trece, corre inserto a los folios diecinueve (19), (20), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto Especializado en Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio dieciocho (18) de fecha 02-05-2013, celebrada entre la ciudadana NORAIMA YANETH CONTRERAS RODRÍGUEZ en condición de Demandante y el ciudadano NIXON ILDEMARO ALVAREZ SEPÚLVEDA en condición de Demandado a favor de los niños (Se omiten los nombres) y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a siete días del mes de mayo del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-