REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.553 – 13 – 1.678
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Eddy Zuleima Salazar Angarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.744.233, con el carácter de madre de: Y.A. y R.L.O.S..

DIRECCIÓN: En la calle Francisco de Miranda, casa sin número, diagonal dónde está construyendo la escuela, Barrio las Merlinas Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Yair Antonio Ordóñez Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.744.233, con el carácter de padre de: Y.A. y R.L.O.S..

DIRECCIÓN: de Mirí hacia abajo, sector el cuatro, finca del señor Guacas, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 30 de abril de 2012
Causa Número: 1.553 – 12.





CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de marzo de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: EDDY ZULEIMA SALAZAR ANGARITA, con el carácter de madre de: Y.A. Y R.L.O.S., contra el ciudadano: YAIR ANTONIO ORDOÑEZ BELANDRIA.
En fecha 30 de marzo de 2012, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: EDDY ZULEIMA SALAZAR ANGARITA, con el carácter de madre de: Y.A. Y R.L.O.S., contra el ciudadano: YAIR ANTONIO ORDOÑEZ BELANDRIA, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 30 de marzo de 2012, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira.
En fecha 30 de marzo de 2012, se libró oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, solicitando la practica de un estudio socio-económico del ciudadano YAIR ANTONIO ORDOÑEZ BELANDRIA, a los fines de determinar la capacidad económica del demandado.
En fecha 30 de marzo de 2013, se libro exhorto al juzgado del Municipio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de lograr la citación del ciudadano YAIR ANTONIO ORDOÑEZ BELANDRIA.
En fecha 18 de abril de 2012, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de mayo de 2012, por auto del Tribunal, se acordó ratificar los oficios N° 5820-495, de fecha 30 de marzo de 2012 y el oficio 5820-496, de fecha 30 de marzo de 2012, dirigidos al Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con sede en Socopó, y al Juez de Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, solicitando la practica de la citación del ciudadano YAIR ANTONIO ORDOÑEZ BELANDRIA.
En fecha 18 de junio de 2012, por auto del Tribunal, se acordó ratificar los oficios N° 5820-495 y 5820-760, de fechas 30 de marzo de 2012 y 16 de mayo de 2012 y los oficio 5820-496, y 5820-761, de fecha 30 de marzo de 2012, y 16 de mayo de 2012, dirigidos al Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con sede en Socopó, y al Juez de Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, solicitando la practica de la citación del ciudadano YAIR ANTONIO ORDOÑEZ BELANDRIA.
En fecha 20 de julio de 2012, se recibe comisión de citación, devuelta por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin haber logrado la citación del demandado.
En fecha 14 de agosto de 2012, por auto del Tribunal, se ordena el desglose de la comisión y remitirla nuevamente al tribunal comisionado para que proceda a darle cumplimiento, ya que las obligaciones de manutención son de prioridad absoluta tal como lo establece el artículo 7 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09 de enero de 2013, por auto del Tribunal, se acordó ratificar los oficios N° 5820-495 y 5820-760, 5820-1015, de fechas 30 de marzo de 2012 y 16 de mayo de 2012, 18 de junio de 2012, y los oficio 5820-496, y 5820-761, 5820-1016, de fecha 30 de marzo de 2012, y 16 de mayo de 2012, 18 de junio de 2012; dirigidos al Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con sede en Socopó, y al Juez de Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, solicitando la practica de la citación del ciudadano YAIR ANTONIO ORDOÑEZ BELANDRIA.
En fecha 14 de agosto de 2013, se recibe comisión de citación, devuelta por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin haber logrado la citación del demandado.
En fecha 15 de febrero de 2013, mediante diligencia la ciudadana EDDY ZULEIMA SALAZAR ANGARITA, informa la dirección del ciudadano YAIR ANTONIO ORDONEZ BELANDRIA.
En fecha 19 de febrero de 2013, se libró boleta de citación al ciudadano YAIR ANTONIO ORDONEZ BELANDRIA, a los fines de celebrar acto conciliatorio entre los ciudadanos; EDDY ZULEIMA SALAZAR ANGARITA y YAIR ANTONIO ORDONEZ BELANDRIA, a favor de los niños: Y.A. Y R.L.O.S..
En fecha 19 de febrero de 2013, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines de practicar la citación del ciudadano YAIR ANTONIO ORDONEZ BELANDRIA.
En fecha 03 de abril de 2013, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de Citación librado al ciudadano YAIR ANTONIO ORDONEZ BELANDRIA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 09 de abril de 201., por auto del Tribunal se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció la demandante, presente como se encuentra el obligado de autos ciudadano; YAIR ANTONIO ORDOÑEZ BELANDRIA, “Informa a este tribunal que en la actualidad no tengo trabajo fijo y por lo tanto no puedo hacer ningún ofrecimiento”.
En fecha 10 de abril de 2013, se recibió comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador.
En fecha 23 de abril de 2013, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas.
En fecha 29 de abril de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y presentadas, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: EDDY ZULEIMA SALAZAR ANGARITA, contra el ciudadano: YAIR ANTONIO ORDOÑEZ BELANDRIA, a favor de: Y.A. y R.L.O.S..
Alega la solicitante ser la madre de: Y.A. y R.L.O.S., y que la misma son hijos del ciudadano: YAIR ANTONIO ORDOÑEZ BELANDRIA, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Compareció voluntariamente el demandado e informo que no tiene trabajo fijo por lo tanto no puede dar ningún ofrecimiento de la obligación de manutención.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente se desprende la filiación que tienen: Y.A. y R.L.O.S., con el obligado de autos, ciudadano: YAIR ANTONIO ORDOÑEZ BELANDRIA. Actas a las cuales se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: YAIR ANTONIO ORDOÑEZ BELANDRIA.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: YAIR ANTONIO ORDOÑEZ BELANDRIA. y requerida por la ciudadana: EDDY ZULEIMA SALAZAR ANGARITA, para: Y.A. y R.L.O.S..
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para sus hijos se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se recibió estudio Socio- económico. En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: YAIR ANTONIO ORDOÑEZ BELANDRIA, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijos: Y.A. y R.L.O.S.. Tal como se desprende de la constancia del Estudio Socio Económico que fue expedida por el Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira; y así se decide:




CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: EDDY ZULEIMA SALAZAR ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.777.492, para sus hijos: Y.A. y R.L.O.S., y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: EDDY ZULEIMA SALAZAR ANGARITA, cuyos beneficiarios son: Y.A. y R.L.O.S.. Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar al demandado, para que procedan a depositar el monto de las obligaciones de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez