PRIMERO: Declarar Parcialmente CON LUGAR la solicitud de ROSA MARIA REAY VILLASMIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13977503 de este domicilio, en su condición de Madre de YUSMERY, YUSMEIDY, YUSSELY y MARIA ROSA REAY, de 16, 14, 11 y 9 años respectivamente, y al cargo de ARNOLDO ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de Identidad Nº V-9346689 de igual domicilio, en su condición de Padre;
SEGUNDO: Ordenar a ARNOLDO ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de Identidad Nº V-9346689 de igual domicilio, a pagar A) la suma de SETECIENTOS VEINTE Bolívares por concepto de Obligaciones de Manutención atrasadas, de inmediato; y B) a partir de la presente fecha, la suma de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales equivalente al 24,84 % del sueldo mínimo nacional y a 5,55 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.000,oo) en diciembre y agosto de cada año, mediante depósito en cuenta bancaria;
TERCERO: Ajustar el anterior monto, de conformidad a los indicies de precios d.....