REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003644
ASUNTO : SP11-P-2012-003644
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud recibida en este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, presentada por la abogada MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien requiere prorroga de hasta por quince (15) días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en fecha cinco (05) de octubre del año 2012, en contra de imputado de autos WILFREDO GAMEZ JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Anita, estado Táchira, titular de la cédula de identidad: Nº V.-13.037.133, nacido en fecha 12 de marzo de 1973, de 39 años de edad, hijo de Asterio Gamez (f) y de María Jaimes (v), soltero, de profesión u oficio Campesino; residenciado en La Quiracha, bloque 29, apto 2-02, Rubio, estado Táchira; en la presunta en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Camacho, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes D.P.H. y S.K.H (Identidad omitida de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se puede comprobar en las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, que los hechos que dieron origen a la presente causa, se desprenden de la Denuncia, de fecha 02 de octubre de 2012, formulada por la ciudadana Sandra Yaritza Camacho, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex-concubino Wilfredo Gámez Jaimes, ya que el día de ayer 01 de octubre de 2012, me agredió verbal, psicológicamente y me amenazó de muerte por el motivo de que me enteré de que desde hace 6 años para acá ha venido abusando sexualmente de mis tres hijas de nombre Astrid Carolina Hernández Camacho de 16 años de edad, Deisy Paola Hernández Camacho, de 14 años de edad y Sonia Katherine Hernández Camacho, de 12 años de edad, por tal motivo me dirigí hacía este Despacho con el fin de formular la denuncia, es todo”. Continuando con las averiguaciones del caso, los funcionarios se trasladan en compañía de la ciudadana, hasta el sector La Quiracha, bloque 29, apartamento 202, Rubio, municipio Junín, estado Táchira, con el fin de ubicar al ciudadano que aparece como investigado, al llegar fueron atendidos por el mismo, quien quedó identificado como: Wilfredo Gamez Jaimes, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12 de marzo de 1973, soltero, profesión agricultor, residenciado en la misma dirección, cédula de identidad V-13.037.133, a quien se intervino policialmente, indicándole que quedaría detenido a partir de ese momento, se le realizó inspección personal, no hallando nada de interés criminalístico, se verificó ante el SIIPOL, arrojando como resultado que los datos pertenecen al ciudadano y que no posee registro o solicitud alguna. Seguidamente se notificó vía telefónica al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, sobre el procedimiento realizado.
Acompaña al Ministerio Público, como sustento de sus pedimentos las siguientes actuaciones:
.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregada Denuncia,
de fecha 02 de octubre de 2012, formulada por la ciudadana Sandra Yaritza Camacho, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Garantías para el Ejercicio de los Derechos, de fecha 02 de octubre de 2012, a la ciudadana Sandra Yaritza Camacho.
.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación, de fecha 02 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Wilfredo Gamez Jaimes.
.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada Acta de Inspección Nro. 625, de fecha 02 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio, quienes dejan constancia de haberse trasladado al sector La Quiracha, bloque 29, piso 2, apartamento 02-02, Rubio, municipio Junín, estado Táchira.
.- A los folios siete (07) y ocho (08) de la presente causa riela agregada Acta de Notificación de Derechos, de fecha 02 de octubre de 2012, al ciudadano Wilfredo Gamez Jaimes.
.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregada Acta de Medidas de Protección a la Victima, de fecha 02 de octubre de 2012, a favor de la ciudadana Sandra Yaritza Camacho.
.- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha 02 de octubre de 2012, rendida por la ciudadana Astrid Yelitza Carolina Hernández Camacho, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio.
.- Al folio once (11) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de un documento partida de nacimiento.
.- Al folio trece (13) de la presente causa riela agregado Reconocimiento Médico Ginecológico Ano-Rectal, de fecha 03 de octubre de 2012, practicado a la adolescente Astrid Yelitza Carolina Hernández Camacho, suscrito por el Dr. Enzo Ramón Córdoba Silva, Experto Jefe Medicatura Forense, quien informó lo siguiente:
1.- Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad.
2.- Himen: atrófico o borrado imperceptible el introito himeneal es amplio fácilmente explorable monodactilarmente.
3.- Ano rectal: sin lesiones.
4.- Conclusiones: - Paciente no virgen (himen borrado o atrófico)
- No hay signos de violencia física extragenital.
.- Al folio catorce (14) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha 02 de octubre de 2012, rendida por la adolescente Sonia Katherine Hernández Camacho, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio.
.- Al folio quince (15) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de un documento partida de nacimiento.
.- Al folio diecisiete (17) de la presente causa riela agregado Reconocimiento Médico Ginecológico Ano-Rectal, de fecha 03 de octubre de 2012, a la adolescente Sonia Katherine Hernández Camacho, suscrito por el Dr. Enzo Ramón Córdoba Silva, Experto Jefe Medicatura Forense, quien informó lo siguiente:
1.- Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad.
2.- Himen: se aprecia feston o desgarro antiguo o no reciente de XII horas a las XI, según las esferas del reloj, el introito himeneal es posible la exploración homonodactilar. Dato importante flujo vaginal moderado.
3.- Ano rectal: no se aprecia lesiones.
4.- Conclusión: - Desfloración no reciente (paciente no virgen)
- Signos de violencia física extragenital no se aprecia.
.- Al folio dieciocho (18) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha 02 de octubre de 2012, rendida por la adolescente Deisy Paola Hernández Camacho, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio.
.- Al folio diecinueve (19) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de un documento partida de nacimiento.
.- Al folio veintiuno (21) de la presente causa riela agregado Reconocimiento Médico Ginecológico Ano-Rectal, de fecha 03 de octubre de 2012, a la adolescente Deisy Paola Hernández Camacho, suscrito por el Dr. Enzo Ramón Córdoba Silva, Experto Jefe Medicatura Forense, quien informó lo siguiente:
1.- Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad.
2.- Himen: se aprecia feston o desgarro antiguo de las VII horas a las V horas, según las esferas del reloj los cuales son antiguos o no recientes. Dato importante: Hay alto gasto o flujo vaginal no es posible la exploración solo mododactilar.
3.- Ano rectal: no se aprecia lesiones, normal sin anatomía.
4.- Conclusión: - Desfloración no reciente (paciente no virgen)
- No hay signos de violencia física extragenital.
Por esos hechos este Tribunal al momento de realizarse la correspondiente audiencia de calificación de flagrancia, en fecha 05 de octubre de 2012, dictaminó jurisdiccionalmente lo siguiente:
“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano WILFREDO GAMEZ JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Anita, estado Táchira, titular de la cédula de identidad: Nº V.-13.037.133, nacido en fecha 12 de marzo de 1973, de 39 años de edad, hijo de Asterio Gamez (f) y de María Jaimes (v), soltero, de profesión u oficio Campesino; residenciado en La Quiracha, bloque 29, apto 2-02, Rubio, estado Táchira; en la presunta en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Camacho, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes D.P.H. y S.K.H (Identidad omitida de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esto de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, WILFREDO GAMEZ JAIMES por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Camacho, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con la siguiente condición: la obligación de someterse y concurrir a los actos del proceso.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado WILFREDO GAMEZ JAIMES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes D.P.H. y S.K.H (Identidad omitida de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia y medida de privación judicial preventiva de libertad en cuanto a los hechos denunciados por la adolescente A.C.H.C (Identidad omitida de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).”
SEGUNDO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, que acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, un su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial.
Igualmente establece la norma antes invocada en su aparte siguiente que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo. Se señala igualmente en el aparte siguiente que en ese supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado.
Pues bien, las normas anteriormente transcritas, disciplinan poniendo termino al lapso dentro del cual el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo que corresponda, cuando esta de por medio un ciudadano, que se encuentre privado de su libertad y esto no es más que el reconocimiento de lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla de una justicia sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable como se señala para el debido proceso y en procura de una celeridad procesal que constituye uno de los paradigmas actuales de la justicia venezolana.
De otro lado tenemos que efectivamente existen casos que por lo complejo de la investigación, pudieran llegar a conspirar contra los principios antes señalados, retardándose con ello el proceso, por lo que al examinar el presente caso encontramos, que si bien es cierto que la presente causa, no tiene mayores incidencias desde el punto de vista ya anotado, también es verdad que las experticias técnicas se realizan fundamentalmente en Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; este laboratorio presta sus servicios a todo el Occidente del País, es aquí precisamente donde surge el inconveniente que se traduce en retardo, y por lo tanto las experticias de cualquier otra naturaleza de carácter científico, sufren demoras que impiden a los ciudadanos fiscales, cumplir con exactitud en la presentación de las acusaciones o los actos conclusivos pertinentes; es por lo que al comprobar que la solicitud fiscal para la prorroga del plazo para presentar la acusación que le asigna la ley, llena las exigencia de carácter adjetivo, pues en primer lugar se presentó un poco más de cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, que deberá ocurrir el día cuatro (04) de noviembre del presente año, y la solicitud fiscal, es de fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, lo que quiere decir, que se hizo seis (06) días antes, además que el Ministerio Público ha motivado la petición desde el punto de vista de los hechos y del derecho fundamentando que no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, requisitos estos que al adminicularlos encuadran en la norma antes citada, es por lo que forzosa y necesariamente se debe concluir, que el pedimento fiscal esta ajustado a derecho, y por lo tanto se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, por quince (15) días, esto es, hasta el día diecinueve (19) de noviembre de 2012, plazo este último fijado, que se contó a partir del vencimiento del que inicialmente debía corresponder, dejando entendido desde ya que si vencido el plazo y su prorroga si fuera el caso, y sin que le fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión de este juez quien analizará las circunstancia y podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con la norma penal adjetiva. Y así se decide
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, en el presente asunto por quince (15) días, esto es, hasta el día diecinueve (19) de noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero, cuarto y quinto. Se ordena Notificar a defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 eiusdem en su numeral quinto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-003644. JQR.
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