REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION
SAN JUAN de COLON, PRIMERO de NOVIEMBRE de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-1785-12 del 26-09-12
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: ANA FELICIA MORA vda de CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4112774, domiciliada en Barrio Lucatebal, No. 4-18, de esta ciudad y Municipio, en su condición de Abuela Paterna de las adolescentes GENESIS y GISLEISY MALDONADO BRACHO, de 15 y 14 años respectivamente;

Parte Obligada: GILEYDA JACQUELINE BRACHO DUARTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21806435, con domicilio en el Barrio Campo Alegre, calle 12 con carrera 8, No. 19 de esta ciudad, en su condición de Tía Materna de GENESIS y GISLEISY MALDONADO BRACHO, de 15 y 14 años respectivamente;
Narrativa,
Inicia este procedimiento el 25-09-12, donde la Solicitante plantea FIJACION de la Obligación, estimándola en Bs.1.000,oo por mes y doble en Agosto y Diciembre, acompañando copia de su cédula, del acta de defunción de la Madre y Abuela materna de las adolescentes, e instrumento de venta de inmueble;

Admitida el 26-09-2012, se ordeno citación y notificación al Ministerio;
Citada legalmente (f.14), el 11-10-12, en fecha 18-10-12 se procedió a levantar el acto de contestación de la demanda (f. 15), previa instancia judicial conciliadora, la parte Demandada negó la posibilidad de dar la suma planteada por la Abuela de las adolescentes, por cuanto cobra Bs. 300,oo por alquileres, y la Solicitante reitero su planteamiento de Bs. 1.000,oo;

Abierta a pruebas la causa, (f. 17), la Demandada ofrece la suma de Bs. 300,oo producto de alquileres que recibe, de los cuales adjunta copias simples, como cuota parte mensual en la Obligación de Manutención a favor de sus sobrinas, mientras concluye la declaración sucesoral y subsiguiente Partición de bienes comunes;
Prueba que fue debidamente admitida por el Despacho el 30-10-12 (f. 20),
estando al tiempo para decidir, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,
Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable temporalmente, en los supuestos legales permitidos;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que las partes tuvieron acceso libre a las actas procesales, que no hubo acuerdo conciliatorio, y que si hubo ofrecimiento de la Tía sobre el tema en debate,
Que esta comprobada la Filiación y no siendo contraria a la ley la presente Solicitud, debe declararse parcialmente su procedencia, previa evaluación de la situación sucesoral existente, que son dos adolescentes mayores de 14 años cada una, que están bajo la guarda y custodia de la Abuela paterna y que vistos los ingresos existentes, en pro de los intereses y derechos de las adolescentes, este Despacho procede a
declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud formulada por ANA FELICIA MORA vda de CASTELLANOS, con cédula de identidad No. V-4112774 y de este domicilio, en su condición de Abuela Paterna de las adolescentes GENESIS y GISLEISY MALDONADO BRACHO, de 15 y 14 años respectivamente, y al cargo de GILEYDA JACQUELINE BRACHO DUARTE, con cédula de identidad N° V-21806435 y mismo domicilio, en su condición de Tía Materna, quien deberá pagar a partir de la presente fecha la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Bolívares, equivalente a 14,90 % del sueldo mínimo nacional o 3,33 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus Sobrinas adolescentes, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá,

suma que podrá ajustarse cuando varíe la condición económica y en base a la inflación, cuya eliminación, minimización y control es corresponsabilidad colectiva de todas y todos, y así se decide;

En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por ANA FELICIA MORA vda de CASTELLANOS, con cédula de identidad No. V-4112774 y de este domicilio, en su condición de Abuela Paterna de las adolescentes GENESIS y GISLEISY MALDONADO BRACHO, y al cargo de GILEYDA JACQUELINE BRACHO DUARTE, con cédula de identidad N° V-21806435 y mismo domicilio, en su condición de Tía Materna,

SEGUNDO: Ordenar a GILEYDA JACQUELINE BRACHO DUARTE, con cédula de identidad N° V-21806435, en su condición de Tía Materna, pagar a partir de la presente fecha la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 350,oo) mensuales, y doble o Bs. 700,oo en agosto y diciembre, equivalente a 14,90 % del sueldo mínimo nacional o 3,33 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus Sobrinas adolescentes;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando esta justificado en base a las necesidades de la hijo y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C del Banco Central;

Se obvian notifcaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta, oficiese, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy PRIMERO DE NOVIEMBRE de 2012, a las 11 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P-1785-12
cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República