Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE DEMETRIO JOSE LEON, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 1.529.417, fallecido el día 25 de Agosto del 2011, según acta de defunción N° 607 de fecha 15 de Septiembre del 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la ciudadana APOLONIA PEÑA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.076.323, en su condición de conyugue, a sus nietos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY E.....