REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: ANA AZUCENA LUNA ESTUPIÑAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.230.896, domiciliada en: El Tambo, sector Palmar Ramireño, vereda 1, casa N° 1-36, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: GERSON DIONEL SIERRA CASIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.156.504, domiciliado en: El Pasaje Cumana, calle 13, N° G-55, sector la Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 799

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano: GERSON DIONEL SIERRA CASIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.156.504 y la ciudadana: ANA AZUCENA LUNA ESTUPIÑAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.230.896, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta asignada para tal fin, para el mes de inicio del año escolar se establece como cuota extraordinaria para útiles y uniformes escolares la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mas la cuota ordinaria de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para el mes de diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mas la cuota ordinaria de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para la compra de vestido, calzado y útiles personales. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno, el ciudadano: GERSON DIONEL SIERRA CASIQUE, se compromete en cancelar la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), lo correspondiente al mes de Octubre de 2012 el día 15 de Noviembre de 2012 y el día 30 de Noviembre se compromete en cancelar el mes correspondiente por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos GERSON DIONEL SIERRA CASIQUE y ANA AZUCENA LUNA ESTUPIÑAN, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Ambos padres acuerdan en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, quedando establecida en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES.

SEGUNDO: Para el mes de inicio del año escolar se establece como cuota extraordinaria para útiles y uniformes escolares la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mas la cuota ordinaria de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

TERCERO: Para el mes de diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mas la cuota ordinaria de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para la compra de vestido, calzado y útiles personales.

CUARTO: El ciudadano: GERSON DIONEL SIERRA CASIQUE, se compromete en cancelar la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), lo correspondiente al mes de Octubre de 2012 el día 15 de Noviembre de 2012 y el día 30 de Noviembre se compromete en cancelar el mes correspondiente por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).

QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.

SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los PRIMEROS (01) días del mes de Noviembre de Dos mil doce (2012).-


DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO






n.r.