PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contra el acusado DUARTE LEVAZA JOSE MARIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Bogotá, República de Colombia, en fecha 29/04/1992, de 20 años edad, soltero, hijo de Mario Duarte (v) y de Doris Levaza (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-1.093.762.658, profesión u oficio ayudante de ornamentación, residenciado en La Parada, República de Colombia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación Fiscal, por ser necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hec.....