REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
202 de la Independencia y 153 de la Federación

SAN JUAN DE COLON, PRIMERO de NOVIEMBRE de DOS MIL DOCE
Exp. N° P-1141-07 DEL 25-09-07
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora: ROSA MARIA REAY VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13977503, residenciada en vía Panamericana, sector La Piscina de esta ciudad, en su condición de Madre de YUSMERY, YUSMEIDY, YUSSELY y MARIA ROSA REAY, de 16, 14, 11 y 9 años respectivamente;
Parte Obligado: ARNOLDO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9346689, con domicilio en urbanización Los Chaguaramos, tras el Colegio Sagrado Corazón de esta ciudad, en su condición de Padre de YUSMERY, YUSMEIDY, YUSSELY y MARIA ROSA REAY, de 16, 14, 11 y 9 años respectivamente;
Narrativa y ANTECEDENTES
El presente caso inicio por remisión del 12-09-07, de LOPNNA Local, para homologar convenio entre las Partes, por Bs. 240,oo mensuales, mas los gastos decembrinos y escolares,
Adjuntándose copia cedula de la Madre y las actas de nacimientos,
El 25-09-07 el Despacho homologó el Acuerdo, notificando a Fiscalía;
En marzo 2010, la Solicitante informa que el Padre debe el mes de agosto de 2007, adeudando Bs. 7.380,oo planteando su cumplimiento y el aumento de la mensualidad, por insuficiente;
El 23-03-2010, el Tribunal admitió lo anterior, ordenando notificar al Padre;
El 28-06-10, se dio por notificada a los efectos del avocamiento de ley para el Juez Provisorio, y producido aquél en fecha 28-09-12, se procedió a librar nueva boleta de notificación, la cual fue debidamente consignada en las actas , en fecha 15-10-12 (f. 24);

Al folio 26, en fecha 18-10-12, día y hora para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, se hizo presente el Padre e informó que estuvo pasando hasta hace un mes (septiembre 2012) la suma de Bs. 400,oo mensuales para la manutención de sus hijas, que son 4 y no 3, pues la mayor de ellas fue enviada a trabajar a Caracas, sin su autorización;

Sin promoción de pruebas por ninguna de las Partes, y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Constitución y Ley, establecen la Obligación de Manutención para los hijos-as-adolescentes como un efecto de la filiación, al cargo solidario y proporcional de los Padres, hasta la mayoridad, pero extensible si hay impedimentos o estudios que no permitan el trabajo,

que es independiente de la Patria Potestad, Guarda y Custodia, que a falta de acuerdo entre los padres, se fija judicialmente, pudiendo extenderse a familiares (si hay impedimentos); que es proporcional, equiparada, incondicional, dineraria y acorde a presupuesto, a la capacidad económica, regido por el principio de la unidad de filiación, la equidad de género y el trabajo en hogar como acto económico, que es de la corresponsabilidad del patrono, que incluye techo, alimentación, vestido, educación, salud y deporte, como derecho humano individual y colectivo, y apoyo irrenunciable e inalienable, pagadero puntual, oportuna y adelantadamente, con intereses en caso de mora, como crédito privilegiado y preferencial, cuyo incumplimiento vulnera y afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a y adolescente;

Que consta la filiación, que fue citado legalmente el Padre,
Que la deuda reconocida deviene desde Septiembre de 2012, es decir Bs. 240,oo por 3 meses ( septiembre, octubre y noviembre), para un total de
Bs. 720,oo; que no es competencia de este Despacho pronunciarse sobre viajes a otras ciudades de la adolescente, que ello es competencia administrativa y judicial de las Oficinas LOPNNA en el Municipio o en los Juzgados de LOPNNA en San Cristóbal,

Que se hace necesario aumentar la mensualidad visto el transcurso del tiempo y el número de hijas, hasta una suma prudencial de Quinientos Bolívares por mes, por tanto, debe declararse parcialmente Con Lugar la presente Solicitud, habida cuenta de la inflación cuyo control y disminución es corresponsabilidad de todos-as, hace pertinente el cumplimiento inmediato del pago de las mensualidades vencidas o Bs. 720,oo y de aumentarla a QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) equivalente al 24,84 % del sueldo mínimo nacional y a 5,55 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.000,oo) en diciembre y agosto de cada año, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá;

Con esa base se dicta la siguiente SENTENCIA,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño-a y en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente CON LUGAR la solicitud de ROSA MARIA REAY VILLASMIL, titular de la cédula de Identidad N° V-13977503 de este domicilio, en su condición de Madre de YUSMERY, YUSMEIDY, YUSSELY y MARIA ROSA REAY, de 16, 14, 11 y 9 años respectivamente, y al cargo de ARNOLDO ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de Identidad Nº V-9346689 de igual domicilio, en su condición de Padre;

SEGUNDO: Ordenar a ARNOLDO ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de Identidad Nº V-9346689 de igual domicilio, a pagar A) la suma de SETECIENTOS VEINTE Bolívares por concepto de Obligaciones de Manutención atrasadas, de inmediato; y B) a partir de la presente fecha, la suma de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales equivalente al 24,84 % del sueldo mínimo nacional y a 5,55 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.000,oo) en diciembre y agosto de cada año, mediante depósito en cuenta bancaria;

TERCERO: Ajustar el anterior monto, de conformidad a los indicies de precios del Banco Central, las necesidades de las hijas y la capacidad económica;

Librada dentro del lapso legal, ábrase la cuenta, regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página digital del Poder Judicial (TSJ), hoy PRIMERO de NOVIEMBRE de 2012, a las dos de la tarde, Cúmplase, DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO


CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA


Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1141-10 (cab)
Carrera 8, esq. call 3 N° 3-3, San Juan de Colón, Tel y fax: 0277-2913487, Despacho8:30 a.m a 3:30 pm.
1810-2012= Año 2 del Bicentenario de Independencia, Constitucionalidad y República