REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, PRIMERO de NOVIEMBRE de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-1789-12 del 04-10-12
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: DUBIS MARIA MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14626615, domiciliada en Urbanización El Pinar, Vereda 1B, No. 3-39 de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre del Niño ERICK ALEXANDER GARRIDO MORA, de 5 años;

Parte Obligado: ANDRES LEONARDO GARRIDO PABON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13500374, con domicilio en Barrio Ayacucho, casa C-8 al lado de C-9, carrera 5, al lado Urbanización La Arbolera, de esta ciudad, en su condición de Padre de ERICK ALEXANDER GARRIDO MORA, de 5 años;

Narrativa,
Inicio este procedimiento el 02-10-12, donde la Solicitante plantea FIJACION de la Obligación, estimándola en Bs. 700,oo por mes y doble en Agosto y Diciembre, acompañando copia de su cédula, inserción del acta de nacimiento y consulta de nomina como contratado del Ministerio del Poder Popular para la Educación;

Admitida el 04-10-2012, se ordeno citación y notificación al Ministerio;
Citado legalmente (f. 09), el 11-10-12, en fecha 17-10-12 se procedió a levantar el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda (f. 11), con ausencia absoluta;

al folio 12, consta diligencia de la Solicitante, el 19-10-12, exponiendo que inasistió al acto conciliatorio por enfermedad del niño, reiterando su planteamiento y que se incorpore al niño en el seguro médico de los trabajadores del Liceo;
estando en tiempo para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,
Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que por ausencia al acto conciliatorio, la no contestación de la demanda, la no promoción de pruebas, comprobada la Filiación y no siendo la Solicitud contraria a la ley, debe declararse su procedencia, previa evaluación de la carga familiar del Obligado y su nivel de ingresos por mes, lo cual impone mayores esfuerzos laborales en pro de los intereses y derechos familiares, este Despacho procede a
declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud formulada por DUBIS MARIA MORA MORALES, con cédula No. V-14626615 de este domicilio, en su condición de Madre del Niño ERICK ALEXANDER GARRIDO MORA y al cargo de ANDRES LEONARDO GARRIDO PABON, con cédula N° V-13500374 y mismo domicilio, en su condición de Padre, quien deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO Bolívares (Bs. 225,oo) mensuales equivalente a 11,18 % del sueldo mínimo nacional o 2,5 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá, que hará el Patrono previo descuento de nómina laboral, y así se establece,
suma que podrá ajustarse cuando varíe la condición económica y en base a la inflación, cuya eliminación, minimización y control es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; así como que se oficie sobre el seguro colectivo para incorporar al niño, y así se decide;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por DUBIS MARIA MORA MORALES, con cédula de identidad No. V-14626615 de este domicilio, en su condición de Madre del Niño ERICK ALEXANDER GARRIDO MORA, de 5 años y al cargo de ANDRES LEONARDO GARRIDO PABON, con cédula de identidad N° V-13500374, con mismo domicilio, en su condición de Padre;

SEGUNDO: Ordenar a ANDRES LEONARDO GARRIDO PABON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13500374 y de este domicilio, pagar a partir de la presente fecha la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO Bolívares (Bs. 225,oo) equivalente a 11,18 % del sueldo mínimo nacional o 2,5 unidades tributarias, mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en favor de su hijo, por depósito bancario que hará el Patrono, previo descuento,

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando esta justificado en base a las necesidades de la hijo y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C del Banco Central;
CUARTO: Oficiese para el descuento y sobre el Seguro Colectivo existente,

Se obvian notifcaciones por emitirse dentro del lapso, Líbrense oficios, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy PRIMERO DE NOVIEMBRE de 2012, a las 9 de la mañana; CUMPLASE,

JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P-1789-12
cab


Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República