En consecuencia este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, interpuesta por la ciudadana NILSA TAMAYO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Residente N° - 81.822.236, en contra del ciudadano WILMER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.245.787, en beneficio del niño RANDY GARCIA TAMAYO.
SEGUNDO: Se ratifica el acuerdo suscrito por las partes en fecha 20 de mayo de 2004, por ante la Fiscalía XV de Protección Integral del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes mediante boleta. Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.