SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de 2.619.332,70.
SEGUNDO: VACACIONES CUMPLIDAS Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 01-10-00 al 01-10-01, 15 días a razón de Bs. 10.000,00, arroja la cantidad de Bs. 150.000,00. 2) Desde el 01-10-01 al 01-10-02, 16 días a razón de Bs. 11.000,00, arroja la cantidad de Bs. 176.000,00. 3) Desde el 01-10-02 al 01-10-2003, 17 días a razón de Bs. 13.333,33, arroja la cantidad de Bs. 226.666,61. 4) Desde el 01-10-03 al 01-10-04, 18 días a razón de Bs. 10.666,66, arroja la cantidad de Bs. 191.999,88. Total por concepto de VACACIONES Bs. 744.666,49
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