Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana IRIS ACEVEDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de GINA PAOLA URIBE GARCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.