REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

CAUSA Nº S1C-108-04

Por recibida oficio Nº 20-F16-0031 procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARILÚ DUQUE ALDANA, a fin de que se presente a ese Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista con relación a la referida causa, este Tribunal para decidir observa:

Que el Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho que la ciudadana MARILÚ DUQUE ALDANA, no ha atendido a la citación que le hiciera el Despacho Fiscal, a pesar de tener conocimiento de la causa seguida en su contra, pues recibió oficio para que nombrara abogado defensor que la asistiera en su declaración, la misma no ha comparecido al despacho fiscal, siendo necesaria su declaración para continuar el proceso y verificar la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por lo que debe ser declarada con lugar la solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de lograr la comparecencia ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la ciudadana MARILÚ DUQUE ALDANA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.233.964, mayor de edad, pudiendo ser ubicada en el Barrio Las Flores, calle 2, Casa Nº 577, San Juan de Colón, Estado Táchira, con especial advertencia a los funcionarios que de deben practicar la conducción y traslado del referido ciudadano, a la sede de la Fiscalía XVI del Ministerio Público.

SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, el traslado ante el Fiscal del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.

Líbrese el correspondiente oficio y notifíquese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.




ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Sria.-

S1C-108-05










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º y 145º


Oficio Nº ______________-2005

Ciudadano
Cnel (GN) Gabriel Ramón Oviedo
Comandante de la Dirección de Seguridad
y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP)
Su Despacho.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal, por auto de esta misma fecha, ordenó LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN, a la ciudadana MARILÚ DUQUE ALDANA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.233.964, mayor de edad, pudiendo ser ubicada en el Barrio Las Flores, calle 2, Casa Nº 577, San Juan de Colón, Estado Táchira.

En consecuencia, sírvase conducir al referido ciudadano a la sede de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación fiscal Nº 2016-018-04.

El traslado deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano.

Sin otro particular a que hacer referencia.


Dios y Federación,


Abg. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005

194° y 145°

Oficio Nº - -05.-

CIUDADANA:
ABG. MÉLIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SU DESPACHO.-

Me dirijo en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, solicitud de mandato de conducción Nº S1C-108-05, informando que en esta misma fecha se libró oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira a los fines de lograr la conducción de la ciudadana MARILÚ DUQUE ALDANA, hasta la sede de la Fiscalía a su muy digno cargo.



Remisión que hago a los fines legales correspondiente.






Abg. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
FGCHS/elfp.-