REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000991
ASUNTO : SP11-S-2004-000991

AUTO
Por cuanto se observa que en la resolución dictada por este tribunal, de fecha 22 de Diciembre de 2004, se ha producido un error involuntario al transcribir el Número de Serial de Carrocería y de motor del vehículo a que se refiere el presente asunto, se resuelve en consecuencia, corregir el mismo a los fines de cumplir con las disposiciones establecidas en la misma, y en atención al cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exige una justicia expedita y sin dilaciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se trata de una revocación ni de una reforma de la Resolución dictada, sino de una corrección material en la que se ha incurrido, debido a que no se trata de una modificación esencial, este Tribunal ACUERDA:
ÚNICO: Se ratifica en todas sus partes la decisión tomada mediante la RESOLUCIÓN de fecha 22 de diciembre de 2004, pero se corrige el error material en la transcripción, por lo que se ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo con las siguientes características: clase: MOTO; marca: YAMAHA; modelo: RXZ3UK335325; tipo: PASEO; año: 2000; color: NEGRO; placas: AAS-363; serial de motor: 3UK335325; serial de carrocería: 3UK352336.; uso PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe obligarse el ciudadano DELVIS ALBERTO CARDENAS CANELÓN, titular de la cédula de identidad N° V-12.641.768, mediante acta debidamente suscrita por ante el tribunal a: no ceder, traspasar, arrendar o de cualquier forma disponer del vehículo a favor de terceros, asumiendo las obligaciones señaladas en el Código Procesal Civil, previstas para dicha institución.
Notifíquense. Déjese copia para el archivo y regístrese.-

Abg. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO