REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, miércoles veinticinco (25) de Enero del año dos mil seis.-
195° y 146°

PARTE DEMANDANTE: GIOMAR VILLABONA DE AYALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.103.117, abogada en ejercicio, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: CENADA CAICEDO DE LONDOÑO, Colombiana, titular dela cédula de ciudadanía Nº CC-38.950.003.-

PARTE DEMANADADA: PATRICIA LOMDOÑO DE MOLINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.202, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-

EXPEDIENTE: 1.440-2005.-





PRIMERO

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la abogada en ejercicio GIOMAR VILLABONA DE AYALA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.117, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.892, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: CENAIDA CAICEDO DE MOLINA. en contra de la ciudadana: PATRICIA LONDOÑO DE MOLINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.202, en la misma alega suscribió contrato de arrendamiento privado con la ciudadana Patricia Londoño de Molina, por el lapso de un (1) año no prorrogable que venció el día 30-05-2004, sobre el inmueble ubicado en la calle 3, casa sin numero, barrio La Goajira de esta ciudad de Ureña. Fundamenta su demanda en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.005, se ordena la citación de la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de despacho para la contestación de la demanda.-
El día 24 de Octubre de 2.005, mediante diligencia el alguacil informa que la ciudadana: PATRICIA LONDOÑO DE MOLINA, esta de viaje y no sabe cuando regresa.-
En fecha 26 de Octubre de 2.005, la apoderada Judicial solicita la citación por carteles de la demandada.-
En fecha 10 de Octubre de 2.005, el Tribunal acuerda de conformidad y ordena la citación por carteles de la parte demandada, y que se hagan las publicaciones en los diarios Católico y Los Andes, con el intervalo de Ley correspondiente.-
El día 06 de Diciembre de 2.005, parte actora consigna los carteles.-
En fecha 12 de Enero de 2.006, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo la parte demandada se dá por citada y manifiesta hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, y hace entrega de la llave a la propietaria CANAIDA CAICEDO DE LONDOÑO, quien se encuentra presente en el acto.-





SEGUNDO

Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 12 de Enero de 2.006, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2005.- 195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación
La Juez Provisoria,

Abg. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
El Secretario,