REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, veinticinco de Enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita por los abogados ALI ORTIZ MOLINA Y TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, que corre al folio -63- del Expediente Principal, de fecha 20 de Enero de 2005, quienes manifestaron al Tribunal “…. Solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva homologar de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil el escrito que corre inserto en el folio 27 del expediente y proceda al archivo del expediente…”.
El Tribunal para decidir observa, que el desistimiento conforme a la disposición legal en cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Por cuanto el convenimiento anteriormente formulado por los abogados ciudadanos ALI ORTIZ MOLINA parte demandada y TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS parte demandante en el presente juicio.-
El presente caso en el cual conforme se desprende del contenido del acta de convenimiento, no es contrario a derecho ni prohibido por la Ley por lo cual, este Tribunal le imparte su aprobación y en consecuencia su Homologación. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte SU HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil cinco. (LS) (FDO) Abg. ISIDRO DUQUE VEGA Juez Provisorio (FDO) Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
|