REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano JESÚS MARQUEZ en contra del ciudadano WILFREDO PLATA RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado son perseguibles a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de Diciembre de 2004, el ciudadano Jesús Márquez, Presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio Libertador, Estado Táchira, presentó denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que en vista de las constantes denuncias realizadas por ante los Organismos de Seguridad del Estado, en contra de un grupo de delincuentes que durante algún tiempo han mantenido sometida a la comunidad, por los diferentes delitos cometidos a diario y a los graves problemas de seguridad, estos destrozaron un vehículo de carga al ciudadano Reinaldo Colmenares, quien ejerce cargo en la Asociación de Vecinos, el cual igualmente fue agredido físicamente por uno de estos sujetos, amenazándolo a él y a su hijo de mandar unos sicarios para que les pegaran cuatro tiros en la cabeza.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Al folio tres, corre inserta Denuncia, de fecha 02 de Diciembre de 2004, presentada por el ciudadano Jesús Márquez, Presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio Libertador, Estado Táchira, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que en vista de las constantes denuncias realizadas en contra de un grupo de delincuentes que durante algún tiempo han mantenido sometida a la comunidad por ante los Organismos de Seguridad del Estado, por los diferentes delitos cometidos a diario y a los graves problemas de seguridad, estos destrozaron un vehículo de carga al ciudadano Reinaldo Colmenares, quien ejerce cargo en la Asociación de Vecinos, el cual igualmente fue agredido físicamente por uno de estos sujetos. Posteriormente, los referidos ciudadanos lo amenazaron a él y a su hijo de mandar unos sicarios para que les pegaran cuatro tiros en la cabeza.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos objeto del presente proceso constituyen el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo de esta manera un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, formulada por el ciudadano JESÚS MARQUEZ, en contra del ciudadano WILFREDO PLATA RIVERO, presentada por el ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano JESÚS MARQUEZ, en contra del ciudadano WILFREDO PLATA RIVERO, presentada por el ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado constituye el delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el cual solo puede ser perseguido a instancia de parte agraviada, existiendo de esta manera un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-5940-05
Exp Nº F1-1186-04