REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Visto el convenimiento anterior de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño JHOAN ALBERTO BORRERO ALARCON, suscrito entre los ciudadanos ANA DELIA ALARCÓN GONZÁLEZ Y JOEL AROLDO BORRERO, mediante el cual acordaron que el padre cancelará la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.260.000.00)., equivalente a dieciocho (18) mensualidades futuras por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) cada mensualidad, monto que deberá ser descontado del total de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano Joel Aroldo Borrero en la Empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA, , depositando dicho monto en la Cuenta de Ahorros Nro. 0007-0001-12-0010566769 de la entidad bancaria BANFOANDES, a nombre del niño JHOAN ALBERTO BORRERO ALARCÓN. Levantándose en consecuencia, la orden de Retención de las Prestaciones Sociales del obligado de autos, decretada mediante Oficio Nro. 1848 de fecha 19 de Agosto de 2003. Ofíciese lo conducente a la Empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Oficio Nro. 184.
La Secretaria Temporal,
EXP. Nª 25014
Sentencia Nro. 71
Mrd.-