REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Visto el anterior convenimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por ante este Despacho, entre los ciudadanos BLANCA XIOMARA NAVAS ZAMBRANO y ELIO RAMON RAMÍREZ MORA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante ciudadano WILLIAM ESTEBAN ESCALANTE, partes en el presente juicio, progenitores de los niños y/o adolescentes WILLIAM JAVIER, STEFANY ANDREINA Y OSCAR ESTEBAN ESCALANTE NAVAS.

En este estado el padre ofrece como Obligación Alimentaria la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por concepto de Gastos Escolares y Navideños, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00), adicionales a la Pensión de Alimentos acordada. El padre depositará la mensualidad a la progenitora en una Cuenta de Ahorros Nro. 0408-0007-73-3207073081 de BANPRO a nombre de la ciudadana BLANCA XIOMARA NAVAS ZAMBRANO. Seguidamente la progenitora acepta el ofrecimiento formulado.
En consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 3 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO, en los términos fijados por las partes, le imparte fuerza ejecutiva, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-


ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 3


ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL




EXP. Nª 33034
SENTENCIA NRO. 70
MRD.-