REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: AURORA SOLANO MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, domiciliado en Cordero, Sector Paramito, en su carácter de madre de la niña: (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- .-
PARTE DEMANDADA: NARVAEZ CASTELLANOS CHUCHO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.792.298.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE Nº 2.994/2004

Admitida la presente Causa en fecha: 08 de Diciembre de 2004, la presente demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordeno la citación del demandado y la retención de las Prestaciones Sociales del mencionado ciudadano en caso de despido o retiro voluntario del mismo, librándose oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Clínica San Sebastián San Cristóbal.-
Ahora bien, por cuanto en fecha 11 de Enero de 2005, la parte demandante, ciudadana: AURORA SOLANO MARTINEZ, DESISTIO del procedimiento, y solicito se oficie lo pertinente a la Empresa Clínica San Sebastián, para levantar la medida de retención de las Prestaciones Sociales, esta juzgadora lo considera conducente y así lo decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, ordena el levantamiento de la medida de Retención de las Prestaciones Sociales y librar oficio al Director del Centro de Cirugía San Sebastián-San Cristóbal.- Archivese el expediente y remítase al archivo Principal. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos de la tarde del día Veinticinco de Enero de dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO.

En la misma fecha se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, se deja copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libra Oficio N° 85 al Director del Centro de Cirugía San Sebastián-San Cristóbal.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO.-