ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: SE CONDENA al acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE AÑOS (15) DE PRESIDIO, por la del delito HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
TERCER.....