REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristobal, 16 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2024-002191
ASUNTO : SP21-P-2024-002156


Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Quinto de Control contentivo de la causa penal signada con el No.- SP21-P-2023-012542, seguida a los acusados JOSE ALIRIO RIVAS FERNANDEZ Y ROBERTO JOSE BERROTERAN SUAREZ, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Y JENNY DORALBA VARGAS CASTELLANOS Y PUBLIO AREGNIS ROJAS GARRIDO pro la presunta comisión del delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
A fin de resolver la acumulación de la presente causa, a la causa penal llevada por ante este Tribunal signada con la nomenclatura SP21-P-2024-002191, seguida a la acusada JOSE MANUEL MIRANDA HERNANDEZ Y LIS MARIEL SARMIENTO SACCO, por la presunta comisión del delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES; este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Este Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales, que amparan el derecho a la libertad, y el derecho al debido proceso, que le asiste a todas las personas que se encuentran sometidas al proceso penal, así como los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales, el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Es así como nuestra Constitución establece en su artículo 3 la obligación que tiene el Estado de garantizar el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la dignidad, lo cual efectivamente se hace mediante la labor responsable de los diferentes organismos que conforman el Poder Público.
En este sentido, establece el artículo 19 del texto constitucional vigente, todos estos entes respetarán y garantizarán el ejercicio de los derechos humanos que tienen todos los ciudadanos en virtud de que se encuentra referido a derechos esenciales del hombre que no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados.
Así las cosas, Venezuela pertenece a la familia de los pueblos del mundo que reconocen la dignidad de la persona humana como un valor esencial, que debe servir de basamento a la creación, interpretación y aplicación del orden jurídico positivo, el cual debe guiar la labor los jueces.
Igualmente, la República Bolivariana de Venezuela es signataria de los siguientes instrumentos internacionales fundamentales: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 28-1-78) y Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 14-6-77), y en ese sentido, al suscribir estos instrumentos la República asume obligaciones no sólo con los otros Estados de la Comunidad Internacional, sino, y principalmente, respecto de los individuos que viven bajo su jurisdicción. Estos instrumentos, a los que se suman la Constitución de la República, con su Título III de los Deberes, Derechos y Garantías; y los medios directos e indirectos de protección de los derechos humanos constituyen el bloque de los derechos humanos.
En el presente caso, se observa que los hechos que sirvieron de fundamento del escrito acusatorio presentado por la representación fiscal en contra de los acusados JOSE MANUEL MIRANDA HERNANDEZ Y LIS MARIEL SARMIENTO SACCO, son los mimos hechos que sirvieron de fundamento en la acusación presentada en contra de los ciudadanos JOSE ALIRIO RIVAS FERNANDEZ Y ROBERTO JOSE BERROTERAN SUAREZ, JENNY DORALBA VARGAS CASTELLANOS Y PUBLIO AREGNIS ROJAS GARRIDO, siendo la misma victima en ambas causas en este caso el Estado Venezolano.
Así las cosas, se hace necesario traer a colación, que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la UNIDAD DEL PROCESO,
señalando que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos.
Es por ello, que la acumulación de las causas penales encuentra su fundamento en el referido principio de unidad del proceso acusatorio y concentración , en la medida en que permite que los mismos hechos sean materia de debate en un único juicio, aún cuando existan diversos acusados, esto en aras de reducir el número de actuaciones penales por el mismo comportamiento, contribuyendo además, a la materialización del derecho a la defensa de los acusados, igualmente, el derecho de las víctimas; aunado a que dota de eficacia y celeridad al proceso, optimizando los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales, evitando además, la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos, conforme al derecho de seguridad jurídica.
En este sentido, en virtud de que en el presente caso, se observa, que ambas causas penales SP21-P-2024-002156, seguida a los acusados JOSE ALIRIO RIVAS FERNANDEZ Y ROBERTO JOSE BERROTERAN SUAREZ, JENNY DORALBA VARGAS CASTELLANOS Y PUBLIO AREGNIS ROJAS GARRIDO, y SP21-P-2024-002191, seguida a la acusada JOSE MANUEL MIRANDA HERNANDEZ Y LIS MARIEL SARMIENTO SACCO, se encuentran en la misa fase de proceso, se hace procedente la acumulación de las mimas, a fin de llevar un solo proceso. Y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA LA ACUMULACION DE LA CAUSA PENAL SP21-P-2024-002156, seguida a los acusados JOSE ALIRIO RIVAS FERNANDEZ Y ROBERTO JOSE BERROTERAN SUAREZ, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Y JENNY DORALBA VARGAS CASTELLANOS Y PUBLIO AREGNIS ROJAS GARRIDO pro la presunta comisión del delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, a la causa penal No.- SP21-P-2024-002191, seguida a la acusada JOSE MANUEL MIRANDA HERNANDEZ Y LIS MARIEL SARMIENTO SACCO, por la presunta comisión del delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES, en virtud del principio de la unidad del proceso establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar la materialización el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva, derechos de la victimas, celeridad procesal y conforme al derecho de seguridad jurídica. Se ordena notificar a las partes y librar la boleta de traslado.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. LUISNAGELY J. BLANCO
SECRETARIA