REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, martes dieciséis, 16 de septiembre de 2025
EXPEDIENTE N° 3401-2021
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante KARLA MONSALVE VERA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.720.853, quien actúa en beneficio e interés de sus hijas, niñas, DAFNE GUADALUPE CONTRERAS MONSALVE y ALESSIA JANE CONTRERAS MONSALVE, domiciliada en la carrera 3 entre calles 3 y 4 Barrio San José Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Parte Demandado ROBERTO ENRIQUE CONTRERAS BOSSIO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-22.369.742, domiciliado en la calle 8 parte baja frente de la bloquera coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 10 de octubre de 2023 por los ciudadanos DUBERLY DAVIANA PARRA MORA y JHON JAIRO FEREIRA FLOREZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 3566-2022 por Obligación de Manutención a favor de los niños AARON ANDRES FEREIRA PARRA y ROSANGELA GUADALUPE FEREIRA PARRA, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: EI progenitor ROBERTO ENRIQUE CONTRERAS BOSSIO, ofrece la cantidad de VEINTE DOLARES Semanales o lo equivalente en bolívares, y se compromete en transferir en la cuenta de la progenitora de sus hijas en la cuneta número: 0108-0353-5001-0002-3490 e igualmente se compromete en pagar la colaboración de la escuela San Isidro, en relación a los demás gastos serán compartidos entre ambos padres por un 50% cada uno. SEGUNDO: la ciudadana KARLA MONSALVE VERA, acepta dicho ofrecimiento. Así ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente acuerdo, es todo se leyó y conformen firman…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chegl.-
Exp. 3401-2021
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