REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2021-015745
ASUNTO : SP21-P-2021-015745
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
ACUSADO:
CHACON QUEVEDO MAIKEL ALEXIS
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. VANESSA MORA
FISCAL 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. PAUSSIDE PARRA
SECRETARIA DE SALA:
ABG. LUISANYELI BLANCO
ACUSADO: MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N°2-198, con numero telefónicos 0276-3910310, 0416-0741110, y a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal Trigésimo ABG. PAUSSIDE PARRA acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen al presente proceso, y que fueron explanados por el representante del Ministerio Público en sus alegatos de apertura de juicio, son los siguientes:
En fecha 11 de Diciembre de 2021, en horas de la madrugada, el ciudadano DIXON LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ se encontraba en las festividades navideñas celebradas en la localidad de Palmira, Municipio Guasímos del estado Táchira, lugar donde también se encontraba el ciudadano BRAYAN LEANDRO LAGOS LUNA, quien era el cuñado del ciudadano Dixon Ramírez, quienes sostuvieron una discusión, donde este último amenaza de muerte al primero de los mencionados.
Es el caso, que siendo aproximadamente a las 07:45 horas de la mañana de este mismo día, el ciudadano DIXON LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ, se desplazaba a bordo de su vehículo automotor por las inmediaciones de Palmira, sector La Laguna, prolongación Av. 06, frente al Liceo 'Maika", vía pública, Municipio Guasímos del estado Táchira, donde se encuentran nuevamente con el ciudadano BRAYAN LEANDRO LAGOS LUNA, quien a su vez transitaba a bordo de un vehículo en compañía del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, produciéndose una colisión entre ambos automotores, por lo que los ciudadanos BRAYAN LEANDRO LAGOS LUNA y MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, descienden del automóvil en el cual se encontraban y cada uno de estos saca a relucir un arma de fuego y las accionan (cada uno de estos) en contra del ciudadano DIXON LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ, causándoles múltiples heridas en su anatomía las Cuáles le produjeron la muerte, para acto seguido dichos sujetos darse a la fuga.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL JUICIO
Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (06) días del mes de Mayo del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N°2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, el defensor público ABG. LUIS PORRAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. Así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que serán decepcionados en el presente debate, y que en el mismo, será demostrada la responsabilidad penal del acusado de autos, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la defensa Publica ABG. LUIS PORRAS, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “buenos días, en nombre de mi defendido me opongo totalmente a la acusación formulada por el ministerio público, en vista que el mismo es inocente, y a lo largo del debate demostrare con los medios de prueba, la inocencia de mi defendido, y al final obtendremos una sentencia absolutoria, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado: “No deseo declarar y no admitir los hechos, es todo”. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 10 DE MAYO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de Mayo del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana juez deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente la ciudadana juez hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario GERMAN QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V - 26.492.632, quien manifestó trabajar en la delegación Municipal San Cristóbal, adscrito en la brigada de homicidio del C.I.C.P.C. a quien se le tomó juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 26.492.632, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con el acusado de autos, se le exhibió el INSPECCION TECNICA N° 2220-21, de fecha 11 de Diciembre del 2021, que se encuentra en el folio 48 de la pieza I, la cual manifestó: ratifico firma y contenido, y expuso: ese procedimiento fue practicado posteriormente al levantamiento del cadáver de un occiso que reportaron en Palmira, entonces en base a tantos rumores que mencionan a testigos que estuvieron en el hecho, le manifiestan a los funcionarios que ellos vieron un corsa gris, en el sitio de los hechos, en vista de eso, ellos nos manifiestan que el corsa es perteneciente a un ciudadano de nombre BRAYAN LAGOS y que vive en la laguna en el sector la pajarita vista esa información procedemos a trasladar una comisión hasta el referido sector, una vez presente en el sitio se tomó entrevista con los vecinos allí del sector, ellos nos manifestaron que efectivamente BRAYAN LAGOS vivía allí y nos señalaron la casa de él, nos dijeron que el llego en la mañana con sus familiares entraron rápidamente a la casa, salieron y arrancaron en el carro, cuando nos acercamos hacia la casa donde vivía BRAYAN LAGOS nos logramos percatar que en la superficie del suelo, habían unos pedazos de plástico rojos, presuntamente era como del stop del carro de él, luego logramos observar un rastro de sangre, en vista de eso el inspector REYES CARRERO, llamo al FISCAL SANDOVAL, para informarle los por menores del caso, luego de la llamada esperamos como una hora aproximadamente, el FISCAL SANDOVAL devolvió la llamada que había sido acordada la orden de allanamiento, el inspector ordeno comisión hacia la Fiscalía, para que retiraran la orden de visita domiciliaria, una vez llegaron los funcionarios, creo que la trajeron dos funcionarios en una moto la orden de allanamiento, procedimos a acerquemos la puerta principal de la casa, y en la puerta principal en la puerta había una mancha de sangre, empezamos a tocar no había nadie en la casa y utilizamos la fuerza física para abrir la puerta, cuando entramos hacia donde iba el cuarto de la habitación principal, había un rastro de sangre un goteo, empezaron a inspeccionar la casa el detective jefe JESÚS SÁNCHEZ AMADO SUAREZ donde lograron encontrar la partida de nacimiento de BRAYAN LAGOS, eso fue lo que conecto a la casa la partida, la sangre y los restos del stop del carro y en base a esa partida identificamos plenamente al investigado. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio, ¿Funcionario Quintero recuerda usted cuantos funcionarios conformaban esta comisión? Sí, claro este la comisión iba al mando de el Inspector DENIS ABREU, el inspector GERSON HINOJOSA, Inspector REYES CARRERO, el detective AMADO SUAREZ, JESÚS SÁNCHEZ y el detective delegado JORGE PÉREZ quien era el técnico y mi persona ¿Quintero porque coinciden ustedes, se trasladan al sitio de los hechos del suceso? Yo me encontraba, en la oficina y recibimos llamado pidiendo apoyo, ya que primeramente llegamos a donde se encontraba la comisión principal que era, los que estaban practicando el levantamiento del cadáver que ellos fueron los que recibieron la información de que el hecho se había suscitado, en el corsa amarillo que era del occiso, y lo investigado lo chocaron y ahí fue donde comenzaron a disparar en contra de él, habían dos tiradores, los testigos manifestaron eso, en vista de eso nosotros nos trasladamos hacia allá, en apoyo a la comisión que estaba practicando el levantamiento del cadáver y para trasladarlo, ya que los testigos que se encontraban en el sitio, le manifestaron a los funcionarios de que sabían que él era, el del corsa gris, llego un tal BRAYAN LAGOS, que vivía en el sector de la laguna en la pajarita ¿Usted se acuerda en qué fecha ocurrieron los hechos? El 11 de Diciembre del año 2021 ¿Allí donde ocurrió el suceso, recuerda la dirección exacta? La dirección exacta es Palmira, adyacente al Liceo, yo recuerdo la dirección exacta donde se aplicó el allanamiento, que era en el sector la pajarita ¿Al momento en el que ustedes llegan al sitio del suceso, había otra comisión haciendo el levantamiento del cadáver? Claro estaba, la comisión, primeramente a la oficina llama el 911, claro me imagino que eso lo explicara el funcionario que hizo el levantamiento del cadáver, la policía custodia el sitio llamaron y se fue la comisión quien era el detective AMADO SUAREZ y JESÚS SÁNCHEZ creo que fueron los que practicaron el levantamiento, en vista de la información como lo dije anteriormente ellos reciben de testigos moradores del sector, de que fue el carro de BRAYAN LAGOS, que colisiono con el carro del occiso, que hicieron los impactos contra él, fue que solicitan la comisión a nosotros requieren apoyo y fue cuando nos trasladamos ¿Una vez que ustedes se trasladan a lagunillas, cuánto tiempo había trascurrido del levantamiento del cadáver, desde que ustedes van a la vivienda ubicada en la lagunilla aproximadamente? Aproximadamente nosotros vamos a la lagunilla, la laguna la pajarita creo que aproximadamente como una hora después ¿Cuándo ustedes llegan a esta vivienda habían personas alrededor de esta vivienda, o estaba sola, como fue ese encuentro allí? Nosotros una vez llegamos al sector, porque no podíamos, no llegamos directamente a la vivienda, llegamos al sector y empezamos a sostener entrevista del sector de la pajarita, manifestamos que estábamos investigando en el presente caso, un homicidio que había ocurrido adyacente al liceo, entonces nosotros le empezamos hacer preguntas que sabían del hecho que habían escuchado, ellos dijeron que ya habían escuchado y le preguntamos por un ciudadano de nombre BRAYAN LAGOS, que era dueño de un corsa gris, entonces en vista de eso los vecinos, nos dijeron si aquí vive en aquella casa me la señalaron, vive BRAYAN LAGOS, nosotros lo vimos que el llego, no me acuerdo que tiempo dijeron los testigos, el llego con sus familiares entraron rápidamente a la casa, como que sacaron maletas bolsos y eso y se fueron y de ahí es donde nosotros obtenemos, la dirección exacta de la vivienda de BRAYAN LAGOS ¿Una vez que ustedes obtienen información, cuánto tiempo trascurrió para ingresar a la vivienda? Apenas obtenemos la dirección el inspector REYES CARRERO, realiza una llamada al FISCAL SANDOVAL, le informa los por menores del caso y le plantea que solicite una orden de visita domiciliaria, el cuelga la llamada y como veinte o treinta minutos trascurrieron, el FISCAL SANDOVAL le informa, paso una hora y le regresa la llamada al inspector REYES CARRERO y le dice que fue acordada la orden de allanamiento, por el Juez sexto de Control creo que fue, una vez le dicen que fue aprobado que tiene la orden de allanamiento en su poder el inspector REYES CARRERO ordena comisión a que se traslade a la fiscalía, a retirar la orden de allanamiento y luego esa comisión llego al sitio, buscamos dos testigos y luego si se ingresó a la casa, ósea le calculo un lapso de una hora y medía a dos horas ¿Cuántas personas habían en la casa? En la casa, Seguidamente la Defensora Pública realiza una objeción, manifestando; ciudadana juez la preguntas se están realizando para que el funcionario repita lo que ya ha dicho en varias oportunidades, y en su exposición nos ha dicho que no encontró personas en la casa, que se hizo acompañar de dos moradores de la zona para poder realizar la práctica de la visita domiciliaria, cuánto tiempo trascurrió la razón por la cual se practica esa visita domiciliaria, por lo que no se puede seguir preguntando lo mismo, por parte de la fiscal. Seguidamente la ciudadana juez, le cede el derecho de palabra al fiscal para que conteste la objeción, quien manifestó que reformularía la pregunta. Seguidamente, la ciudadana Juez, le informa a las partes que el Funcionario GERMÁN QUINTERO, no está aquí para exponer sobre acta de visita domiciliaria, ya que ésta no fue promovida por el Ministerio Público, y lo que se le expuso fue el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 2220, por lo tanto se le insta a las partes que realice el interrogatorio sobre el acta que le fue expuesta al testigo. Seguidamente, el Funcionario GERMÁN QUINTERO, manifestó: yo realice fue el allanamiento, estuve en la inspección fue acompañando al técnico, estuve presente, y fue el técnico quien colecto y yo como investigador se le señalo al técnico que evidencia de interés criminalístico se colecto, debidamente se colecto el material sintético de color rojo la sustancia hemática. Seguidamente la ciudadana juez insta al representante del ministerio público para que continúe con el interrogatorio, ¿Funcionario Quintero en qué lugar usted practico esta inspección? El sector la pajarita ¿Cuándo usted habla que había colectado como evidencia, de interés criminalístico un material sintético puede explicarnos a q hace referencia allí? Cuando yo hago referencia al material sintético, o por así decirlo en palabras coloquial un pedazo de plástico color rojo ¿Qué hora aproximadamente era cuando ustedes realizaron esta inspección? La hora exacta no la recuerdo, era en la horas de la mañana ¿En qué parte usted pudo observar las sustancia hemática? Principalmente había sustancia hemática, con signos de salpicadura desde entrada principal de la vivienda, había una como dos están los dos cuartos, la sala y la cocina más a la izquierda esta los dos cuartos y la sala y la cocina están al margen derecha, en el medio en el pasillo, en un pasillo del paso hacia los cuartos se encontraban las gotas de sustancia hemática. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante de la Defensa Pública quien realizo las siguientes preguntas: ¿Inspector existe algún otro objeto o alguna otra evidencia, incautada que resulten de interés y que usted hasta los momentos no haya señalado, que conste en el acta que usted acaba de mencionar? Lo que dije anteriormente más nada ¿Cuántos años tiene usted dentro de la institución? Un año ¿Y integrado al departamento de homicidio? Un año ¿Finalidad o propósito último en este tipo de inspecciones cual sería? La finalidad es colectar la evidencia que esta descrita en el acta, con fin de realizarle las experticias de rigor, esto es con posterioridad en ese momento es solo recolectar. Es Todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario JESÚS DAVID SÁNCHEZ CRIOLLO, titular de la cédula de identidad No. V - 21.416.054, quien manifestó trabajar en la delegación Municipal San Cristóbal, adscrito en la brigada de homicidio del C.I.C.P.C. a quien se le tomó juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 21.416.054, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con el acusado de autos, se le exhibió el INSPECCION TECNICA N° 2217-21, de fecha 11 de Diciembre del 2021, que se encuentra en el folio 08 de la pieza I, la cual manifestó: ratifico contenido, y expuso: la inspección la realizamos dos funcionarios, el técnico y el investigador esta la firma del funcionario JORGE PÉREZ, que se encuentra afuera, seguidamente la ciudadana juez le pregunta al funcionario JESÚS DAVID SÁNCHEZ CRIOLLO, ¿no está la firma suya? no. ¿Jesús efectivamente no aparece su firma pero indíqueme si usted participo en la realización de esa inspección? Eso es Positivo doctora. Seguidamente la ciudadana juez insta al testigo experto para que exponga sobre INSPECCION TECNICA N° 2217-21, el cual expone: se recibió una llamada telefónica de parte de la red de emergencia 911, informando sobre un cadáver dentro de un vehículo, el cual se encontraba en colisión, llegamos al sitio y estaba resguardado por la policía del estado, se realizó la inspección técnica, en el sitio se encontraban 10 conchas, dentro del vehículo automotor, el cadáver de una persona adulto de género masculino, un teléfono celular y otra concha de bala percutida, 9 milímetros, era un sitio abierto igual se encontraba, parte y piezas del otro automotor, se encontraba también colisionado la parte trasera de un vehículo que se puede apreciar, tipo corsa. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico para que realice el interrogatorio, ¿Funcionario Sánchez, puede indicarnos el sitio donde practicaron esta inspección? Sí, eso fue en Palmira sector la laguna, en la carrera 6 del Municipio Guácimos Estado Táchira, fue el día 11 de Diciembre del año 2021 ¿Quién otro funcionario se encontraba realizando esta inspección contigo? Se encontraba el funcionario inspector jefe Reyes Carrero, el detective jefe AMADO SUAREZ, detective JORGE PÉREZ y mi persona ¿Sánchez indíquenos usted observo el cadáver que se encontraba en un vehículo? Positivo Doctor ¿Recuerda usted si ese vehículo había sufrido, un impacto con otro? Para el momento de la inspección el vehículo, se podía apreciar que el vehículo colisiono con otro vehículo, perdiendo su vía principal colisionando contra una pared frente al LICEO MAICA, en el sitio se encontraba otra parte de otro vehículo automotor como decir el guardabarros ¿Recuerda las características de ese otro vehículo? Él para choque trasero de una corsa ¿Cuál era el color? Como negro, negro opaco, beis o hasta gris no recuerdo bien pero era un color oscuro ¿En ese sitio que ustedes se entrevistaron con algunos de los transeúntes? Si, en ese momento llegaron transeúntes allegados a la víctima, indicando por los hechos, sobre una discusión que se había sustentado en horas de la madrugada, en la plaza del sector de Palmira, en el encendido de luces, manifestando de un problema que tuvo el occiso, con unos ciudadano de nombre BRAYAN Y YENDER ¿Recuerda usted alguna otra evidencia que no allá mencionado? Este doctor a parte del sitio, se hizo otra exhaustiva búsqueda del vehículo cuando fue trasladado hasta el despacho, en el interior del vehículo se encontraron creo que fueron 3 plomos proyectiles, dentro del vehículo automotor que también fueron colectados y evidenciados ¿Encontraron armas de fuego? Negativo ¿Puede profundizarnos que más expusieron esas personas que se encontraban en el sitio? Este, de manera específica como tal, manifestaron que horas tempranas en la madrugada le ciudadano víctima, había, tenido discusión verdad con el ciudadano YENDER y el hermano de él se originó un intercambio de palabras de igual manera también fue lesionado en horas tempranas en la mañana, fue lesionado con un arma blanca el ciudadano víctima que posteriormente fue traslado hasta el HOSPITAL DE SAN ANTONIO DE TARIBA, para darle primeros auxilios, posterior a ello regresaron otra vez para el sitio donde hubo otra confrontación, con los ciudadanos antes mencionados y más adelante no sé el homicidio como tal de esta persona. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante de la Defensa Pública para que realice el interrogatorio, ¿Cuándo usted hizo referencia a toda la comisión que se encontró presente para el momento y levantamiento del cuerpo, nos puede indicar la razón bueno usted nos dará la razón por la cual no está firmada el acta? Claro que si doctora le explico, esos son cosas ya particular de que está a criterio de la oficina en qué sentido alguna oficina ya sea vehículo, homicidio tiene criterios diferentes, que quiero decir con eso un ejemplo que si vamos a un sitio común vamos muchos funcionarios, muchas firmas en homicidio como esta dividió los técnicos con los investigadores ahora es una división de criminalística aparte, entonces uno solo tiene que firmar, horita la oficina está dividida en la división de Criminalística Municipal San Cristóbal que los conforman los técnicos, la inspección como fotografía, evidencia ellos se encargan de esa parte, ya no están en la misma oficina con uno, entonces puede presumirse que esta la división de Homicidio y la división municipal de Criminalística ¿Esa nueva modalidad de trabajo más o menos recuerda cuando lo que dice usted, criterio de oficina cambio para esa modalidad? No, es un criterio de cada oficina y sin embargo con este nuevo protocolo de investigación, en año 2019 de marzo de investigación penal que certifica eso que ahora hay que hacer un división aparte de inspección técnica, una división de investigadores ¿Relacionado con el momento de la practica como tal inicio del procedimiento, usted pudiera ser tan amable de señalarme particularmente, en que se enfocó su actuación en ese momento? Mi participación en el levantamiento del cadáver, para el hecho que se está investigando como tal , soy el investigador en qué sentido soy el funcionario que se encarga de hacer entrevista, de entrevistar las personas verdad, ver la magnitud del hecho observar cámaras, testigos, hacer llamada de prueba y el técnico la fijación y recolección de evidencia del sitio del hecho Cuándo recolectan evidencias, dentro del vehículo menciono un equipo celular y horita que nos está explicando hacia donde se orienta su actuación, menciona la práctica del llamado mi pregunta es la siguiente ¿Ese tipo de situación se llevó a cabo en ese momento? No, doctora que pasa en el sitio después que llegaron los testigos presenciales, referenciales como estaba indicando las personas de una vez se actuó y se armó una comisión, en búsqueda de ellos se hacen llamadas de prueba, es función mía entiende fue un homicidio en una vía pública, que no se sabe de nada a penas se está empezando pero como en el momento se está presentando la oportunidad pues todo se practico para el momento, no hubo necesidad de hacer llamadas ¿Cuándo menciona la presencia de las personas, presenciales o que se encontraban y tenía cono conocimiento del hecho, en caso particular suyo fue el funcionario verdad de la comisión que se comunican con los jefes para una vez conocida cierto detalles, verdad para la ocurrencia de ese homicidio, pudiera conocer la ubicación del vehículo cuya pieza encontraron allí del auto que usted menciona que se encontró una pieza? Como le explico particularmente en el sitio si trajo jefe de comisión, para evitar la llamadas telefónicas, que se presenten para explicar las partes y piezas de ese vehículo, se fue el jefe de comisión de igual se describe en la inspección que una parte trasera de un vehículo, en cual se describe que es referencial a un corsa ¿En el caso tuyo eras el jefe de la comisión actuante? No, actuante no ¿Cuándo refieres a que se realizó una vez, trasladado el vehículo a las oficinas del C.I.C.P.C. una nueva revisión del mismo se encontró evidencias más que ya mencionaste, participaste tú en esa revisión o recordaras quien lo abra hecho? Si, en la revisión participo el funcionario Adolfo Pérez, el técnico igual el técnico del sitio se hizo una intensa búsqueda y se encontraron 3 proyectiles y fueron enviados al laboratorio para ser comparación balística ¿Usted sería tan amable, de indicarnos que lo que hizo usted costa en esa acta? No, aparte otro tipo de inspección, tenemos ya la oficina que se hace la inspección exhaustiva para realizar, porque en el sitio hay que hacer las primeras diligencias, necesarias urgentes, puesto que en la oficina se hace una intensa búsqueda del vehículo ¿Recordaras cuánto tiempo fue en sitio, es decir en el momento que encontraron el cadáver cuanto tiempo duro la práctica de su función? Doctora, aproximadamente como una hora y medía ¿En el acta, en el cual se hizo el favor, de mostrarnos en la mañana de hoy se deja constancia de particularidades tales como, la referencia que en las Cuáles hicieron mención de personas con quienes se tuvo contacto al momento de encontrar el cadáver? Si. Es todo. Seguidamente se le exhibió al testigo, la INSPECCION TECNICA 2219, de fecha 11 de Diciembre de 2021, esa inspección 2219, es la que se hace otra, inspección en el estacionamiento interno de nuestra oficina, donde se colectan otros proyectiles, plomo disparado por un arma de fuego que fueron colectadas, y fijadas y enviadas al laboratorio técnico para su comparación balística. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico para que realice el interrogatorio ¿Sánchez recuerda usted qué cantidad, de municiones encontraron en el vehículo? Dentro del vehículo, en la segunda inspección que fue dentro de la oficina, si no recuerdo fueron 4 plomos disparado por arma de fuego y en el sitio 10 conchas calibre 9 milímetros ¿Encontraron otra evidencia de interés Criminalístico? Sustancia hemática, ropa del occiso, teléfono celular, el vehículo y unas partes y piezas de un vehículo automotor como su stop, partículas y parachoques, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que realice el interrogatorio, quiero que me precise algo particular ¿Cuándo trasladaron el vehículo donde se encontraba el occiso a su instalaciones dentro de su instalaciones, repítame por favor donde fue que encontraron, las partes y piezas del otro vehículo que usted refiere se sabe que colisiono al vehículo de la víctima? En el sitio del lugar de los hechos Palmira. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario JORGE ENRIQUE PÉREZ DUARTE , titular de la cédula de identidad No. V - 25.498.641, quien manifestó trabajar en la delegación Municipal San Cristóbal, adscrito Criminalística e inspecciones técnicas, del C.I.C.P.C. a quien se le tomó juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 25.498.641, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con el acusado de autos, se le exhibió el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 11 de Diciembre del 2021, que se encuentra en el folio 07 de la pieza I, la cual manifestó: ratifico contenido y firma, expuso: Se trata del levantamiento del cadáver, en el sitio del suceso por el cual no se encontraba médico forense. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio, ¿Cuántos funcionarios conformaron esta comisión? En el levantamiento de cadáver solamente mi persona y JESÚS SÁNCHEZ ¿Qué protocolo formulo usted para realizar esta inspección? El 1911 ¿Cuál en el sitio del suceso? Un sitio de suceso abierto, en cual tiene una calle que funge para paso de vehículos automotores, calzada en asfalto no presentaba señalización vial, para el momento era de día y estaba expuesta a condiciones climáticas y al paso del público, también encontramos allí en el sitio del suceso un vehículo automotor de color amarillo, recuerdo que era un corsa, marca corsa la cual la puerta del piloto se encontraba abierta, el vehículo presentaba signos de abolladuras, el cual en su parte del frente, su parachoques frontal se encontraba desprendido, en la parte izquierda, también dentro del vehículo hago referencia en el acta del levantamiento donde se encuentran el occiso se encontraba en una posición ventral, con sus extremidades superiores flexionadas y sus extremidades inferiores flexionadas, el mismo no portaba camisa y portaba un pantalón de vestir color negro, desprovisto de su calzado, portaba medías color azul ¿ Logro usted percatarse que la persona occisa, presentaba heridas? Si, recuerdo que presentaba heridas en su brazo derecho, y en la parte derecha del tórax, la parte costal, también recuerdo que presentaba una herida en la región cigomática, en la región del rostro ¿Tiene usted conocimiento, que pudo ocasionar estas heridas? Un arma de fuego, porque eran heridas circular ¿Antes del levantamiento del cadáver ustedes comenzaron también esta actuación hacia la búsqueda de evidencia de interés criminalístico? Si ¿En ese momento ustedes se percataron, usted se percató si habían colisionado o robado el vehículo? Recuerdo que dentro del vehículo, se encontró una concha, de bala percutida calibre 9 milímetros, mas eso es las adyacencias del lugar aplique una búsqueda de técnica libre, donde encontramos 10 conchas de calibre 9 milímetros de conchas de bala percutidas de calibre 9 milímetros en el lugar, también se encontraron parte de carrocería de un vehículo como lo que es un parachoques, una platina protectora del parachoques, también encontramos material sintético, fragmentos de que son coloquialmente de plástico, así mismo también encontramos una prenda de lucir como un reloj a las adyacencias del lugar, dentro del vehículo también encontramos sangre hemática, un teléfono celular y vestimenta ¿Usted tuvo comunicación, con personas que se encontraban en el lugar de los hechos? No, ¿Tuvo conocimiento si algunos de sus compañeros, tuvo entrevista con personas del lugar? Si para indagar sobre los hechos ¿Qué hora era aproximadamente cuando ustedes entrevistaron esas personas? Si, revisamos las actuaciones si mas no recuerdo creo que fue en horas de la mañana, en horas del mediodía aproximadamente ¿Tuvo usted conocimiento a qué horas ocurrió el atentado de esta persona, el hoy occiso? No. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante de la Defensa Pública para que realice el interrogatorio, ¿Usted pudiera explicarnos, que hace un momento menciono que, practico la referida causa del levantamiento del protocolo, para el momento no se encontraba el médico forense, normalmente de acuerdo al conocimiento de la práctica que usted tiene que da actuaciones, que en otras ocasiones si se encuentra el médico forense, o su no presencia y el poder de actuación de ustedes explíqueme? En algunos casos si se persona, el médico forense y en otros casos no se apersona el médico forense ¿Y en este caso particular cual fue la razón de su no presencia? Desconozco ¿De acuerdo a todas las heridas que usted le encontró al cadáver cual considera usted o puede usted de acuerdo a su conocimiento y la capacidad técnica indicarnos efectivamente cual es la que le ocasiona la muerte? Lo que pasa es que el cadáver presenta heridas en su parte costal y a medida de experiencia considero que fue una que causo por este lado la causa ¿Esa herida que menciona en el costado derecho, son producidas porque tipo de arma de acuerdo a lo que tu recuerdas que viste en ese momento eran heridas de que tipo? Eran heridas circulares, que eran producidas por arma de fuego, una consulta adicional, es posible que ¿cuándo se va aplica este tipo de actuaciones usted puede dar o precisarnos la data de la muerte, dar el tiempo? No ¿Una vez que se practica la actuación por parte tuya y de tus compañeros que te asiste, el destino del cadáver es llevarlo a la medicatura forense? Si, el cadáver en el momento que se hace el levantamiento del cadáver, el cadáver es trasladado a la morgue del hospital central y allí se deja para que le realice la necropsia de ley correspondiente. ¿En esta necropsia tienes algún tipo de participación tú? No ¿Solamente el médico como tal? Si, cuando el cadáver es trasladado a la morgue yo realizo una inspección técnica del lugar si, en cual también dejo constancia de la vestimenta que porta el occiso, yo hice referencia de que no portaba camisa, portaba un pantalón y unas medías de color azul, posteriormente desvestido el cadáver hay dejo constancia de las heridas que presenta el cadáver ¿Este punto particular donde dejas constancia de todas estas situaciones, es distinta a la de esta acta o es la misma, o es distinta esta actuación ? Si, es distinta esta actuación pero hay una inspección técnica en la morgue ¿Se pudiera llamar una inspección complementaria previa a la necropsia complementaria? Antes si, es antes de realizada la necropsia ¿Indica que se hace en el hospital cierto? Si se hace en la morgue del hospital central. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le realiza el interrogatorio al experto, ¿Usted dijo que el cadáver estaba sin camisa? Si ¿Cuándo usted declaro hablo de una evidencia de un para choque frontal, nos puede indicar donde se colecto esa evidencia? Esas evidencias se encontraron en las adyacencias del vehículo, en la parte de afuera porque dentro del vehículo se encontró una concha de bala percutida calibre 9 milímetros, teléfono, vestimenta ropa ¿Ese parachoques pertenece al carro donde estaba el occiso? No era de otro vehículo ¿De qué color era el parachoques? Si no me equivoco era de color gris. Es todo. Seguidamente se le exhibió al testigo, LA INSPECCION TECNICA N° 2218, de fecha 11 de Diciembre de 2021, que se encuentra en el folio 19 de la pieza I, la cual manifestó: ratifico contenido y firma, expuso: Se trata del levantamiento del cadáver, el acta del levantamiento lo realiza el funcionario JESÚS SÁNCHEZ, yo en la inspección técnica dejo constancia, que realizamos el levantamiento del cadáver a fin de dejar constancia, del occiso en qué posición se encontraba si portaba vestimenta y si se encontraba cualquier tipo de heridas del occiso, está firmada por el funcionario JESÚS SÁNCHEZ. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante de la Defensa Pública para que realice el interrogatorio, ¿Inspector menciona usted dice que en el acta 2218 que fue realizada no la suscribe? Lo que pasa es que hay una confusión, el investigador realiza un acta de levantamiento verdad en el sitio del suceso, y yo dejo constancia en la inspección técnica cuando hago el levantamiento del cadáver. ¿La 2218 de que se trata folio 7? Le explico el folio 7 es la del acta del levantamiento del cadáver, esa está suscrita por el detective Jesús Sánchez, la del sitio del suceso es la 2217 que es folio 8, la 2218 si está firmada por mi esa es la que le estoy explicando a la doctora, esa es la inspección que se realiza en la morgue del HOSPITAL CENTRAL ¿Alguien más así no allá suscrito el acta participo? JESÚS SÁNCHEZ ¿Indica que las dos inspecciones que nos ha explicado en la mañana de hoy ha estado presente el funcionario JESÚS SÁNCHEZ? Si ¿Independientemente la presencia de JESÚS SÁNCHEZ, que no está aquí en este momento que formalmente práctica, esa revisión previa del cadáver, antes de la respectiva necropsia de leyes, y en este caso tú? Si ¿Distinto a la vestimenta que ya mencionaste, una vez que se desnuda el cuerpo del occiso, que rasgos particular mencionas tu en esta inspección particular? Aparte de la herida presentada, creo que presentaba una escoriación en el rostro ¿Entonces tu actuación se enfoca directamente a las vestimentas y heridas? Dejo constancia de todo lo que presenta el cadáver ¿Este tipo de inspecciones, esta acta llamémoslo acta, se le suministra o tiene conocimiento directo de ese médico forense quien va realizar la necropsia? No, porque el cuándo realiza la necropsia deja constancia de lo que representa el cadáver ¿Este tipo de inspección se realiza en todo homicidio? Si es regular. Es todo. Seguidamente se le exhibió al testigo, LA INSPECCION TECNICA N° 2217, de fecha 11 de Diciembre de 2021, que se encuentra en el folio 08 de la pieza I, la cual manifestó: ratifico contenido y firma, expuso: La inspección es del sitio del suceso, hablamos del sitio del suceso abierto expuestos a las condiciones climáticas y abierto al público, se trata de una calle de la cual es de tránsito de vehículos automotores, de topografía plana, donde allí ha visto un vehículo automotor de color amarillo, marca Chevrolet modelo corsa en el cual se encontraba con la puerta del piloto abierta, presentando abolladuras y su parachoques frontal, se encuentra desprendido de su parte izquierda, en ese sitio de suceso realice un inspección libre, donde observo primeramente dentro del vehículo, una persona adulta de género masculino, en posición ventral sus extremidades superiores flexionadas y sus extremidades inferiores flexionadas, dentro del mismo se encontró evidencia de interés criminalístico, de igual manera en las adyacencias del vehículo en la parte externa, de la calle también ubique evidencia que fueron las 10 conchas, de calibre 9 milímetros de bala percutida, parte de la colisión de un vehículo como fue el parachoques y un protector una lamina, también se ubico una prenda de vestir que era un reloj, y posteriormente allí realizada la inspección técnica se realiza el levantamiento del cadáver dejando constancia de la evidencia que se encontraba en el vehículo, encontré una concha, de una bala percutida también 9 milímetros, vestimenta y un teléfono celular, y posteriormente el cadáver es trasladado a la morgue del hospital central. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico para que realice el interrogatorio, ¿Funcionario Pérez, esa actuación que ha proporcionado usted aparece su firma? No, la del funcionario JESÚS SÁNCHEZ ¿Por casualidad usted observo un arma blanca o cuchillo en el lugar de los hechos? No. ¿Tuvo conocimiento cuando menciona que había un parachoques que pertenecía a otro vehículo, que este vehículo se encontraba el occiso fue impactado por otro vehículo? Por las característica que presentaba el vehículo de color amarillo, se presumió que tuvo que ser impactado cuando vimos su parte delantera, nos dimos cuenta que se encontraba desprendido su parachoques delantero y presentaba abolladuras, la parte delantera donde se encontraba el parachoques delantero que se encontraba desprendido ¿Recuerda usted si allí, obtuvieron información o quienes fueron las personas que promovieron los actos a la personas del occiso? Seguidamente la Defensa Publica realiza una objeción, Ciudadana juez el funcionario ha sido preclaro claro, con el fin o propósito de la realización de esa acta experticia o inspección, contenida en el acta de la cual ha expuesto en ningún momento se ha referido que ni su presencia en el sitio del hecho, la colección bajo los mecanismo o bajo el método de búsqueda libre, pueda llegar a indicar las personas que han podido participar, de la intención de la cual fallece la víctima. Seguidamente la ciudadana Juez insta al representante del Ministerio Público a responder la objeción realizada por la Defensa Pública, a lo que manifiesta; Ciudadana juez la pregunta fue muy concreta, si el funcionario tuvo información de las personas que se encontraban o las personas vieron a alguien o mencionaron a alguien de la colisión o del occiso? Se declara con lugar la objeción. Seguidamente la ciudadana juez insta al representante del ministerio público a reformular la pregunta y continuar con el interrogatorio, seguidamente el representante del Ministerio Público continua con el interrogatorio, ¿Funcionario considerando que usted se encontraba realizando la inspección, que ocurrió tenemos claro que viven personas por allí y aportaron información precisa, si estas personas aportaron información a usted y a sus compañeros que se encontraban realizando esta inspección sobre quienes pudieron a ver producido el hecho? No. Es todo. Seguidamente se le exhibió al testigo, LA INSPECCION TECNICA N° 2219, de fecha 11 de Diciembre de 2021, que se encuentra en el folio 29 de la pieza I, la cual manifestó: ratifico contenido y firma, expuso: Se trata de una inspección al vehículo que fue encontrado en el sitio del suceso, de color amarillo, marca Chevrolet modelo corsa, en la cual se le realizó una inspección técnica dentro de las instalaciones del CICPC, en el estacionamiento interno, dejando constancia como se encontraba el vehículo automotor a ese vehículo se realizó una minuciosa búsqueda de interés criminalístico, dentro del mismo la cual fue removida la tapicería de la puerta del piloto en la cual fue encontrado un blindaje, también recuerdo que fue encontrado debajo del asiento del piloto, otro blindaje y en la parte posterior del asiento trasero otro blindaje, fue un total de tres blindaje encontrados dentro el vehículo. Seguidamente la ciudadana juez el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio, ¿Funcionario puede ser más explícito y decirnos las características del vehículo? Un vehículo automotor de color amarillo, presentando en su parte de parachoques desprendía una abolladura, también presentaba impactos producidos por objetos de cohesión colectiva de igual o mayor, también presentaba en la puerta del copiloto en su vidrio, un impacto por un objeto de mayor cohesión regular ¿Recuerda usted si en ese vehículo había algún tipo de documentación? No, cuando se realizó la inspección técnica no. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la defensa Pública para que realice el interrogatorio, ¿Me recuerda usted el número de la inspección el número del acta? 2219 ¿Cuando tú haces referencia a la existencia de blindaje dentro del vehículo eso es de acuerdo a su conocimiento por supuesto, eso es propio característico o normal del tipo de vehículo que tu estas inspeccionando en ese momento así viene de fábrica? No, doctora hago referencia a un blindaje es cuando de la bala sale el proyectil, y se desprende y por decirlo así el proyectil impacta el vehículo se desprende el blindaje y queda ¿Entonces blindaje es lo que se que queda después de la explosión del proyectil? Si lo que se desprende del proyectil ¿Cuándo tú haces la inspección de ese vehículo se llega incluso a establecer aspecto tales como los seriales del vehículo, para determinar si este pudiera estar en condición de solicitado o no hasta llega este tipo de inspección? No, doctora nosotros dejamos constancia de lo que presenta el vehículo, y posteriormente el investigador, le solicita a los expertos de vehículo ese tipo de información ¿El conocimiento entonces de lo que se encuentra es netamente en términos rudimentarios básicos? Si digámoslo así. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le realiza el interrogatorio al experto ¿Pérez, que blindaje pudo observar en el vehículo y donde los consiguió en el vehículo, ) Doctor, el primero fue en la puerta del piloto la tapicería fue removida, y dentro de la puerta estaba el primer blindaje, el otro blindaje se encontraba debajo del puesto del piloto y el tercer blindaje se encontraba en la parte posterior del asiento trasero del vehículo. Seguidamente se le exhibió al testigo, LA INSPECCION TECNICA N° 2220, de fecha 11 de Diciembre de 2021, que se encuentra en el folio 48 de la pieza I, la cual manifestó: ratifico contenido y firma, expuso: Se realizó una inspección técnica a una vivienda la misma es de dos niveles, con su paredes elaboradas en bloque de cemento revestida con pintura de color blanco, presentando una escalera de tipo ascendente con su pasamanos, primeramente encontrando en las adyacencias de la escalera, material sintético, por decirlo coloquialmente plástico, fragmentos; seguidamente ingresamos a la vivienda, dentro de la vivienda había una sustancia de presunta naturaleza hemática formada por el mecanismo de formación de salpicadura. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico para que realice el interrogatorio, ¿Funcionario ese material sintético nos puede indicar sus características? Recuerdo que era material totalmente plástico perteneciente son fragmentos como por decirle así de vidrio ¿Recuerda si, poseía algún color? Rojo ¿Recuerda la cantidad? No ¿Puede indicarnos exactamente en cuantos puntos o lugares de la vivienda pudiste apreciar las sustancia hemática? Lo que recuerdo era principalmente en la sala en el pasíllo ¿Usted nos puede aportar la dirección de la vivienda donde usted hace la inspección? Recuerdo que la dirección era la Palmira municipio Guásimos, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que realice el interrogatorio, ¿Inspector el material a que usted se refiere haber incautado en ese momento las características y cantidad de ese material pudiera indicarte a ti, cuál era la pieza o de que se trataba esos materiales, ósea que era, te permite a ti la cantidad determinar a que pertenecía ese plástico? Por decirlo así, pues pertenece por ejemplo puede ser un stop de un vehículo pero son fragmentos ¿recuerda cuantas personas, civiles le acompañaron contigo para la práctica de eso o solo funcionarios? No, lo recuerdo ninguna persona solamente funcionarios. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 11 DE MAYO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Once (11) días del mes de Mayo del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, la Defensora Pública ABG. ADELA MONCADA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana juez deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente la ciudadana juez hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se hace pasar a la sala a la funcionaria ASHLY CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. V - 19.235.953, quien manifestó ser Detective en División de criminalística, área de laboratorio biológico del C.I.C.P.C. a quien se le tomo juramento de ley, y manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 19.235.953, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con el acusado de autos, se le exhibió el EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, FISICA Y HEMATOLOGICA N° 2567-21, de fecha 27 de Diciembre del 2021, que se encuentra en el folio 144 de la pieza I, la cual manifestó: ratifico firma y contenido, y expuso: Se trata de un reconocimiento de física y química a unas evidencias que fueron colectadas en la parte interna del siguiente vehículo automotor, Marca Chevrolet, Modelo Corsa Speed, Color Amarillo, Placas GCT-58B, según lo indica memorándum de remisión 0480 de fecha 11 DE Diciembre del 2021, las evidencias a experticia fueron, una chaqueta de color vinotinto, de uso masculino, talla M; se observó un corte en su manga izquierda, específicamente en la región anterior del brazo, costra de presunta naturaleza Hepática, se toman muestras con el fin de realizar los análisis, segunda prueba a experticia, una chaqueta de jeans, de color azul con blanco, de uso masculino, se observaron manchas de aspecto pardusco, tercera pieza a experticia, un suéter, de color Morado, de uso Femenino, de talla infantil, se observaron manchas de aspecto pardusco de presunta naturaleza hemática, pieza número cuatro a experticia, un par de calzado, de uso masculino, de color negro, se observaron manchas de aspecto parduzco de impregnación y pieza número cinco a experticia, una gorra beis de uso indistinto de la marca TOMMY HILFIGER, se observaron manchas y costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza Hemática, a dichas evidencias se aplicaron análisis físicos, análisis bioquímicos, los métodos de determinación de naturaleza Hemática, dando positivo en las cinco prendas de vestir, métodos de certeza, dando positivo en las cinco prendas de vestir, especie humana, dando positivo en las cinco prendas de vestir y un grupo sanguíneo donde se aplico el método absorción y alusión, dando como resultado en la pieza uno y dos grupo sanguíneo “A”, en el suéter grupo sanguíneo “O” y en el par de calzados y gorra grupo sanguíneo “A”, en las conclusiones; en la chaqueta, pieza uno, se observa un corte, se presume el paso de una navaja o arma blanca, las manchas de aspecto parduzco en las piezas son de naturaleza humana. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico para que realice el interrogatorio, ¿la experticia que ratifica usted es la 2567 del 11 de Diciembre del 2021? Si señora. ¿Cuál es el objeto de esa experticia? Para determinar el estado de las prendas, en este caso se observó en una de las prendas, la chaqueta, el paso de una hoja de corte o arma blanca, en las otras prendas se observaron manchas hemáticas de naturaleza humana con grupos sanguíneos determinados. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la defensora Pública para que realice el interrogatorio, ¿se puede determinar el tiempo del corte que presenta la chaqueta por el paso del arma blanca? No. ¿Se puede determinar el tiempo de la mancha hemática? Solo se determina la presencia de la mancha y grupo sanguíneo, el tiempo no. Es todo. Seguidamente se le exhibió la EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 2568-21, de fecha 27 de Diciembre del 2021, que se encuentra en el folio 148 de la pieza I, la cual manifestó: ratifico firma y contenido, y expuso: se trata de un reconocimiento técnico y hematológica a un pantalón tipo Jean, confeccionado fibras de material sintético de color negro, de uso masculino, talla 32, donde se observó mancha parduzca de presunta naturaleza hemática, se secciona el nivel donde se observó la mancha para su respectivo análisis, los Cuáles dieron positivo para la naturaleza humana, obteniendo un grupo sanguíneo, tipo “A”. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio, ¿de dónde obtuvieron esa experticia? Según el memorándum 0845, de la anatomopatológica forense del HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante de la Defensa Pública para que realice el interrogatorio, la cual manifiesta no tener preguntas para la experto. Seguidamente se le exhibió la EXPERTICIA QUIMICA, FISICA Y HEMATOLOGICA N° 2590-21, de fecha 27 de Diciembre del 2021, que se encuentra en el folio 149 de la pieza I, la cual manifestó: ratifico firma y contenido, y expuso: es una experticia química en búsqueda de nitratos y física y hematológica, al vehículo con las siguientes características, Marca Chevrolet, Modelo Corsa Speed, Color Amarillo, Placas GCT-58B, observando en su parte externa, tres orificios ubicados de la siguiente manera, dos en su vidrio derecho, lado del copiloto, y uno en su parte posterior izquierda, específicamente en la maleta, también se observaron manchas de aspecto parduzco rojizos de presunta naturaleza hemática, ubicadas en la puerta izquierda piloto y en su parte derecha numerada con la letra “A”, en la parte interna se observaron, dos orificios de continuidad ubicados de la siguiente manera, una en la parte izquierda, específicamente en la tapicería, parte superior izquierda, y la otra en el puesto único de la parte posterior izquierda, se observaron manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, rotuladas con la letra “B”, y parte posterior con la letra “C”, en las conclusiones, las absorciones de continuidad, presentes en las superficies internas y externas del vehículo antes mencionado, presenta las características de un proyectil disparado por un arma de fuego, las costras o manchas hemáticas son de naturaleza humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”, las muestras “B” y “C” son de naturaleza humana y pertenecen al grupo sanguíneo “A”. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el Interrogatorio, ¿a qué tipo de arma pertenece la evidencia encontrada? Solo identificamos los rastros de las partículas dejadas por el paso del proyectil, pero se puede identificar el tipo de arma. ¿En este caso, se sabe cuál orificio es proyectil? Si señora, con este análisis sabemos dónde da positivo y donde da negativo. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la defensora Pública para que realice el interrogatorio, la cual manifiesta no tener preguntas que realizar para la experta. Seguidamente se le exhibió la EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 2560-21, de fecha 27 de Diciembre del 2021, que se encuentra en el folio 152 de la pieza I, la cual manifestó: ratifico firma y contenido, y expuso: es una pieza a analizar de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en la siguiente dirección, La Laguna, Sector La Pajarita, Urbanización Terrazas de la laguna, Vereda San Judas Tadeo, Casa N° B12, Municipio Guásimos del Estado Táchira, impregnada en un segmento de casa, según indica el memorándum 0487, la muestra da positiva para naturaleza humana con grupo sanguíneo “O”, al igual que la muestra de mancha hemática impregnada en gas es del grupo sanguíneo “O”. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio, la cual manifiesta no tener preguntas que realizar para la experta. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la defensora Pública para que realice el interrogatorio, ¿me puede repetir el número de reconocimiento? El 2560. Es todo. Seguidamente se hace pasar la sala al Funcionario FERNANDO DANIEL OSPINO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.810.870, el cual manifiesta ser funcionario activo del C.I.C.P.C. de la división de análisis de reconstrucción de los hechos, seguidamente se le pregunta por generalidades de Ley si es familia del acusado de autos a lo que responde que no, Seguidamente se le exhibió la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PERIMETRICO N° 059-21, de fecha 11 de Diciembre del 2021, que se encuentra en el folio 169 de la pieza I, la cual manifestó: ratifico firma y contenido, y expuso: es un levantamiento planimétrico, el consiste en la representación gráfica del sitio del hecho, la dirección del hecho es en Palmira, Sector la Laguna, prolongación de la carrera 6, Municipio Guásimos Estado Táchira. También observamos evidencias de interés criminalístico, como lo son un vehículo automotor Marca Chevrolet de color amarillo, modelo corsa, Placas GCT-58B, una concha de bala de 9mm, marcada con la letra “B”, una concha de bala de 9mm, marcada con la letra “C”. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio, la cual manifiesta no tener preguntas que realizar para la experta. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la defensora Pública para que realice el interrogatorio, ¿Cuál es la finalidad del levantamiento planimétrico? Es ubicarnos en el sitio del hecho, así poder entender la escena. ¿Es solo eso? No, es dejar reflejado los elementos de interés criminalístico del sitio. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 16 DE MAYO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (16) días del mes de Mayo del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N°2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, observándose la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, quien no fue trasladado por el órgano legal correspondiente, solicitando la Defensora ADELA DELGADO, se realice sin la presencia de su defendido, a fin de evitar retardo procesal y en aras de la celeridad del proceso, señalando el Ministerio Público, estar de acuerdo con lo solicitado. El Tribunal, acuerda lo solicitado. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate, y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: CONTENIDO DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, DE FECHA 11-12-2021, PRACTICADA POR JESUS CRIOLLO, Y JORGE PEREZ, el cual corre inserto al folio 07 de la pieza I de la presente causa. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 17 DE MAYO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (17) días del mes de Mayo del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N°2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, quien no fue trasladado por el órgano legal correspondiente, solicitando la Defensora ADELA DELGADO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate, y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INSPECCION TECNICA No.- 2217, DE FECHA 11-12-2021, SUSCRITA POR JESUS SANCHEZ Y JORGE PEREZ, el cual corre inserto al folio 08 de la pieza I de la presente causa. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 20 DE MAYO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N°2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el defensor Público ABG. NICOLAS RODRIGUEZ, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate, y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INSPECCION TECNICA No.- 2218, DE FECHA 11-12-2021, SUSCRITA POR JESUS CRIOLLO Y JORGE PEREZ, el cual corre inserto al folio 19 de la pieza I de la presente causa. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 24 DE MAYO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N°2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el defensor Público ABG. NICOLAS RODRIGUEZ, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate, y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INSPECCION TECNICA No.- 2219, DE FECHA 11-12-2021, SUSCRITA POR JESUS CRIOLLO Y JORGE PEREZ, el cual corre inserto del folio 29 de la pieza I de la presente causa. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 27 DE MAYO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, la Defensora Pública ABG. ADELA MONCADA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana juez deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente la ciudadana juez hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se hace pasar a la sala a funcionario RICHARD FRANCISCO MALDONADO SALAZAR, quien manifestó ser Detective del C.I.C.P.C. a quien se le tomó juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.959.995, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con el acusado de autos, se le exhibió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 2578 DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2021, que se encuentra en el folio 131 de la pieza I, la cual manifestó: ratifico firma y contenido, y expuso: Son dos proyectiles, un núcleo, una posta, un segmento de blindaje, un segmento de algodón suministrado por la sala técnica de la División de Criminalística Municipal Táchira bajo memorándum 0155 de fecha 11-12-2021, bajo la averiguación penal 21-037300238, también lleva cadena de custodia 1712, por unos delitos contra las personas Homicidio, la evidencia dos proyectiles que formaban parte de bala de arma de fuego del calibre 9 milímetros, de estructura blindada con núcleo de raso de plomo y polímero de goma originalmente de forma cilindro ojival, expansivo presentando deformaciones en parte de sus vértices, producto del impacto que sufrieran al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular, dureza un fragmento de núcleo originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil y a su vez formaba parte de una bala de arma de fuego, de estructura raso de plomo de forma irregular presentando fuerte deformaciones con pérdida de material que lo constituía, debido al impacto que sufriera al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular dureza, debido a las deformaciones no se puede establecer el calibre, un núcleo que originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil, de estructura elaborada en goma, de forma esférica con un diámetro de 1.45 milímetro presentando deformaciones en algunas partes de su superficie, debido al violento impacto que sufriera al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular dureza, un segmento de blindaje que originalmente formaba parte del revestimiento de un proyectil y esto a su vez de bala para armas de fuego, las mismas de forma irregular presentando deformaciones con pérdida de material que los constituía, dichas deformaciones impiden establecer su calibre, un segmento de algodón de fibra natural sintética, de forma irregular presentando signos físicos de suciedad y restos orgánicos y vegetales. Dichas evidencias fue suministradas en un sobre colectada en la siguiente dirección Sala de Anatomopatología Forense del Hospital Central, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, examinadas las piezas del proyectiles, segmentos se pudo establecer que las piezas del calibre 9 milímetro presentan característica muy importantes como seis 06 huellas de campo y como seis (06) huellas de estrías con giro helicoidal dextrógiro a la derecha, las misma son suficientes para poder realizar la experticia, las piezas del núcleo y segmentos de blindaje se estableció que las mismas no presentan características suficientes que permitan poder individualizarla con el arma de fuego que las disparo, a fin de establecer si las piezas de proyectiles de calibre 9 milímetros fueron o no disparadas por una misma arma de fuego se hizo necesario someterlas entre sí a un minucioso examen a través del Microscopio de Comparación Balística dando como resultado lo que se indica en las conclusiones, las piezas o proyectiles de calibre 9 milímetros, segmentos de núcleo y segmento de blindaje descrita en esta experticia, al ser disparada por un arma de fuego pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por el efecto del impacto ocasionado con la misma dependiendo básicamente la región anatómica del cuerpo comprometida, las dos piezas de proyectiles calibre 9 milímetros, descrita en esta experticia fueron disparada por una misma arma de fuego estas piezas de proyectiles quedan depositadas en este departamento bajo el número 2578 de fecha 13-12-2021 bajo el número de planilla de cadena de custodia 1712, las piezas núcleos segmentos de blindaje y segmentos de algodón descrita en esta experticia quedan depositada en este departamento bajo el número 2578, para solicitud y resguardo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico para que realice el interrogatorio ¿Cuál es la finalidad de esa experticia? El reconocimiento técnico, es la certeza de lo que se está hablando de la evidencia, en este caso proyectiles, núcleo y segmentos de blindaje ¿Y cuál fue la conclusión que se llegó a esa experticia? La conclusión es de ver si los dos proyectiles que presentaban característica o no dieron disparado por una misma arma de fuego, ósea se presenta el principio de la criminalística de correspondencia, en este principio nos basamos que debido a las características microscópica de la misma, y de la huella del arma de fuego fueron disparados por una misma arma, ósea solo se utilizo un arma para esos dos disparos. Es todo. Seguidamente se le exhibió la experticia 2563, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, a la siguiente evidencia: 10 conchas suministrada por la sala técnica policial de Criminalística Municipal Táchira, memorándum 0484, de fecha 11-12-2021, bajo la averiguación penal 21-037300238, contra los delitos contra las personas Homicidios, diez 10 piezas conchas formaba parte del calibre de arma de fuego de calibre 9 milímetros parabellum, las Cuáles presentas descripción en su culote de 07, marca 11-11 una marca cavim 11 y una maraca cavim 08 y restante marca 11/09 el mismo cilindro de aspecto dorado de fuego central, sus cuerpos se componen de manto del cilindro metálico, culote, garganta y capsula del fulminante, dichas evidencias fueron suministradas en una bolsa, elaborada de material sintético de aspecto traslucido, según evidencia física 0451-1 y fueron colectadas en la siguiente dirección, Palmira sector la Laguna prolongación de la calle 06, frente al Liceo Maica, vía pública Municipio Guácimos del Estado Táchira, examinadas la piezas conchas 9 milímetros parabellum, de esta experticia a través del Microscopio de Comparación Balística se determinó que presentan en su capsula fulminante una huella de percusión circular, a su alrededor varias de comprensión y en su garganta una huella de extracción y en su culote una huella de eyección originadas, respectivamente aguja percutora, el plano de cierre la uña extractora y la aguja eyectora del arma de fuego, que las percutió dichas características permiten poder individualizarlas con las misma, a fin de establecer si las piezas conchas de calibre 9 milímetro fueron percutidas por una misma arma de fuego se hizo necesario someterla entre si, a un exhaustivo y minucioso examen a través del Microscopio de Comparación Balística dando como resultado lo que se indica en las conclusiones, las 10 piezas conchas de calibre 9 milímetros parabellum, fueron percutidas por una misma arma de fuego, las mismas quedan depositadas en este departamento embaladas de depósito de planilla de custodia 451-1 para efectos de futuras comparaciones. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 08 DE JUNIO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Junio del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, la Defensora Pública ABG. ADELA MONCADA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana juez deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INSPECCION No.- 2220, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2021, el cual corre inserta al folio 48 de la pieza I de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Detective JORGE PEREZ Y Detective GERMAN QUINTERO dándose lectura al texto íntegro de la misma. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 16 DE JUNIO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, la Defensora Pública ABG. ADELA MONCADA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana juez deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR No.- 575, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2021, el cual corre inserta al folio 93 de la pieza I de la presente causa, suscrita por el experto Comisario FRANKLIN A. LOPEZ RUIZ dándose lectura al texto íntegro de la misma. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 22 DE JUNIO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Junio del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, la Defensora Pública ABG. ADELA MONCADA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad comunicarse con su defensora, salvo que cuando que tiene para declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos ratificando la acusación en contra del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON numeral 2, del Código ALEVOSIA Y POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 408 perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. Seguidamente Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en la ciudadana juez deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equinos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente la ciudadana juez hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano ANTHONY GONZALEZ CABALLERO a quien se le tomó juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 26.014,591, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con el acusado de autos, yo me encontraba en la noche con mi primo con Dixon en la madrugada hubo un problema con el cuñado del a las 4 de la mañana a fue cuando fue apuñalado, Brayan lo apuñalo me lo lleve para el hospital en el fundahosta lo atendieron, subiendo dijo que iba para la laguna a buscar a los niños de él subiendo a la laguna nos encontramos con el carro que manejaba Brayan con el ciudadano aquí presente, se bajó Brayan del carro y empezaron a disparar y a mí me dio chance de correr cuando regrese ya estaba mi primo tiroteado, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: ¿Cuándo fue la última vez que vio a su primo vivo? En el momento en que me acerque al carro estaba vivo él se murió en mis brazos ¿Recuerda usted haber compartido con su primo Dixon momentos antes de la muerte de él? Si señora toda la noche estábamos los dos ¿Usted habla en su relato que su primo Dixon tuvo un problema con los cuñados de el? Si señora ¿Puede indicar cuáles eran sus cuñados? Brayan y Yender ¿Ustedes donde se encontraban departiendo en que sitio? En la plaza de Palmira, y el problema fue en la colmena en la esquina de licorería la colmena el de la puñalada ¿Cuándo usted habla de puñalada quien fue el que apuñalo? Brayan, apuñalo a Dixon ¿Usted refiere haberse ido con su primo Dixon en que medio? En el corsa amarillo que él tenía dos puertas ¿Qué era del occiso? Si señora ¿Usted refiere que usted iba con otras personas dentro del vehículo? Al principio solo esta Dixon la mujer de él y mi persona, después del problema solo quedamos los dos, después que yo me lo lleve al hospital y eso solo quedamos los dos ¿Cuándo estaban en la cercanía usted habla de Maika ubicado dónde? Si del liceo Maika más arriba de la estación de Palmira ¿Quiénes iban en el vehículo color amarillo? Dixon y mi persona ¿Usted dice que allí hubo una intercesión alguien los intercepto a ustedes? Los carros chocaron, ellos iban bajando y nosotros íbamos subiendo y delante de ellos venia una moto donde venía Yender de parrillero y otro muchacho mas ¿Usted habla allí que Brayan iba conduciendo un vehículo que característica tiene ese vehículo? Un corsa 4 puertas ¿Allí en ese vehículo que conducía Brayan quienes iban? Brayan Maikel y dos mujeres más, la mujer de Brayan y la mama de Bravan ¿Cómo sucedieron esos hechos con que fue herida. Esta persona Dixon? Por arma de fuego ¿Estas personas se bajan del vehículo, explíquenos más detalladamente? Al momento en que chocan el carro el carro donde nosotros íbamos siguió andando y el de ellos también, nosotros nos paramos al carro se le salió una de las puntas y no quiso andar mas y nosotros nos bajamos en el momento en que nosotros nos bajamos se bajo Brayan y se bajo el y empezaron a disparar, Brayan iba manejando y el iba en la parte de atrás dice el quién es? Maikel ¿El disparo? Si señora a él fue el que vi disparando y se acercaron Brayan, Yender el otro muchacho por el lado donde iba mi primo y empezaron atacarlos a golpes y el empezó a disparar en el carro a Cuándo usted ¿Entonces que participación tuvo Brayan en los hechos? Él iba manejando el caro ellos balaban lo que recuerdo es que Vender Bravan y el otro muchacha la atacaron por el lado donde iba Dixon manejando ¿Lo atacaron cómo? Con golpes JA lo que se refiere su relato una sola persona disparo? Que yo vea y recuerde si señora ¿Usted en ese tiroteo resulto lesionado? En ningún momento Cuándo usted regresa al vehículo su primo pudo hablar decir algo? El se encontraba en el puesto de el hacia el lado del copiloto donde iba yo todavía se encontraba vivo yo lo saque del carro lo coloque en el puesto de atrás para llevármelo al hospital y el carro no quiso arrancar se le había salido una de las puntas en el momento del impacto y volví y lo saque otra vez para pedir ayuda lo que me decía era que no lo dejara morir y se me murió en los brazos ¿Quiere decir que no fue llevado a ningún centro hospitalario? No señora murió allí en el sitio ¿Usted estuvo presente cuando llegaron los funcionarios del CICPC? Los policías llegaron hay y quedaron pendientes del carro yo me llene de nervios y salí corriendo, después fue que el inspector reyes me llamo y llego al sitio donde yo trabajaba hay en la agropecuario el abejal hablo con mi patrón me busco y empezó a interrogarme y me llevo a la sede del CICPC y allá me tenían cuando llegaron los funcionarios de la PNB con Maikel y el inspector reyes me dijo ese era el que iba disparando y si yo les dije ese era el que iba disparando el que se bajó del carro disparando ¿Usted conoce las condiciones en que quedo el vehículo? De verdad no recuerdo del mismo susto yo agarre fue a mi primo estaba pendiente de él y el carro si lo mire cuando lo tenían el PTJ cuando yo llegue al CICPC si lo detalle que tenía varios impactos de bala en el vidrio, en la parte de atrás y por donde yo iba ¿Cuándo termina el tiroteo esas personas se quedan en el sitio o huyen del lugar? Se montaron en el carro dieron la vuelta y regresaron vía hacia la laguna donde ellos venían bajando, retornaron ¿Recuerda usted si la persona occisa tenía algún problema previo con el joven llamado Maikel? De verdad que no recuerdo con él no me comento nada pero con Brayan y con Yender si ya habían tenido la discusión en la noche anterior de la puñalada que le dieron y pues tenían un problema hay familiar entre ellos pero con Maikel no recuerdo que él me allá dicho nada, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Adela Delgado para que realice el interrogatorio: ¿Comenta usted que estando dentro del vehículo amarillo iba bajando o saliendo de la laguna? No ¿Recuérdeme por favor su ruta? De Palmira hacia la Laguna ¿Si iba subiendo cuando usted va montado en el vehículo a qué lado quedaba el Liceo Maika? Cuando nosotros íbamos subiendo hacia la derecha ¿Cuál fue el punto específico del vehículo que sufrió el impacto? En el lado del chofer en la punta. Izquierda ¿Cuándo tú refieres que se soltó esa punta a que se refiere? Es un repuesto donde va el trípode que si se sale la rueda al carro así le meta velocidad el no anda ¿Qué hiciste tu cuando refieres que comienza el ataque de balas? Nosotros nos bajamos tanto Dixon mi primo nos bajamos del carro, cuando vemos que se bajan y comienzan a disparar nosotros nos montamos en el carro para irnos y el carro ahí fue cuando no quiso arrancar, ahí fue cuando yo me bajo y pongo adelante del carro y le digo a mi primo vamos porque nos van a matar y mi primo me decía que no le arrancaba el carro y al momento en que venían más cerca me lleve de nervios salí corriendo y cuando volteo vi la cuestión donde estaba Brayan Yender y el otro muchacho atacando a mi primo y al disparando en el lado del copiloto donde yo estaba hacia dentro ¿Para donde corriste? Para el liceo Maika, no al Liceo Maika sino al frente donde está el monte ¿Al frente del Liceo Maika hay un monte? Si donde está el monte hay un terreno hay. Me tire para allá y salió una señora y la señora empezó a grabarnos y yo llegue me quede quieto para que ellos dieran la vuelta otra vez en el carro y subieran hacia la laguna y ahí fue donde yo salí, allí fue donde la señora empezó a grabarme desde la casa y se dio cuenta cuando yo saque a mi primo y todo del carro y lo quise salvar pero ya estaba muy herido ¿ Porque razón te vas del sitio de los hechos sabiendo que tu primo había fallecido? Me llene de nervios doctora porque se murió en los brazos y pues nunca había estado en un problema similar ¿Y para dónde? Salí corriendo ¿Hacia arriba o hacia abajo? Hacia abajo hacia Palmira en un un moto taxi conocido al frente de la panadería la estación y me llevara al sitio ahí donde yo trabaja en el abejal un negocio de agropecuaria, estaba el negocio de Dixon hay una venta de verduras ahí estaba la agropecuaria al lado y llegue hay y llame al patrón mío, el patrón mío llego hay me hueco y él se acercó hablo con el inspector reyes y luego llego la comisión del CICPC y me dijo que tenía que hablar con reyes que tenía que presentarme porque yo era el único testigo allí fue cuando yo fui y me presente, ahí fue cuando me empezaron hacerme las preguntas, estando en el terreno tenía la oportunidad de ver los daños generados por las balas al vehículo? No estando en el terreno donde yo me tire no ¿Recuerda tu si en ese momento había otras personas en esa vía? No recuerdo pero en el momento del hecho no había nadie, solamente yo después que yo salgo que ellos se fueron fue que empezó el tráfico de motos y vehículos que comenzaron a bajar y a subir yo les pedí ayuda pero nadie se quiso parar ayudarme ¿Recordaras tú en el momento de socorrer a tu primo Dixon se alguna parte o pieza del otro carro quedo por allí? Un parachoques de carro ¿De qué color era? Un color como gris plata ¿En dónde dices tú que estaba el detenido disparando directamente al señor, donde estaba posesionado las tres personas que estaban golpeándolo? Ellos se bajan del carro veo a Maikel disparando Brayan Yender y el otro muchacho ¿Lo ves disparando dónde? Del carro hacia nosotros ¿Dentro o fuera del carro? Fuera ¿Específicamente en que parte? Él se bajó de la parte de atrás del carro, y veo a Brayan que se baja de adelante él era que iba manejando, Brayan Yender y el otro muchacho se acercaron por donde estaba Dixon y lo atacaron y yo antes de tirarme al monte donde le digo que me tire vi a Maikel en el lado del copiloto donde yo iba disparando hacia Dixon ¿Una pregunta recordaras tú la cercanía en el momento de los hechos, recordaras tu haber visto moretones en el cuerpo de tu primo? Como así ¿En el momento en que tú lo socorriste? En el momento que yo salgo lo único que tenía era la apuñalada que le habían pegado y ya se le había abierto otra vez la herida, se la habían cocido en el hospital y en el momento en que lo atacaron y que paso la cuestión de la balacera y que yo fui a sacar el carro ya la herida se le había abierto otra vez ¿Pregunto recordaras tú de repente si es posible claro está con los golpes que le dicen que le dieron si lograste ver algún objeto contundente o fue a puño limpio? No yo vi que lo atacaron fue a golpes y a punta pie ¿Cuánto tiempo crees porque es imposible recordarlo y eso te lo respecto, cuánto tiempo crees tú que duro el hecho en que nos están narrando que Maikel se queda en el vehículo disparando y ellos se llegan al vehículo de ustedes? De cuanto fue la distancia ¿Si? Fueron cuestión de minutos un par de minutos digo yo ¿Así en trayectoria de distancia así como de caminar? Una distancia ¿Identifíqueme aquí, para tratar de ubicarnos? Como de la pared aquella a esta otra pared ¿Desde la pared al final? Si esa ¿Hasta aquella? Si señora ¿Cuándo tú narras que llegas a la agropecuaria donde pides el auxilio de tu patrón, cuánto tiempo tardas allí en la agropecuaria sin tener comunicación con la policía sin regresar al sitio de los hechos? Yo no regrese al sitio, en el momento en que llegue a la agropecuaria le pedí una llamada al señor de la venta de las verduras ya había abierto, me contesto el patrón hable con él y cuestión como de 10 minutos llego a buscarme ¿De ahí se fueron para dónde? El me llevo al apartamento de él y en el apartamento de él, el regreso al sitio y hablo con el inspector ¿Y mientras tanto donde estaba tú? Yo estaba en el apartamento, y ahí fue cuando él me dio que el inspector reyes quería hablar conmigo que yo era el único testigo y tenía que presentarme y allí fue cuando llego y me llevo al CICPC y ahí fue cuando empezó toda la investigación: Sabrás tu que conexión tiene tu patrón con el inspector Reyes? Ninguna porque el llego allá, lo que le dijo fue que era el patrón mío y ahí fue cuando el inspector Reyes le dijo que quería hablar conmigo, que si sabía dónde estaba yo y él le dijo si yo lo tengo pero el muchacho está asustado esta todo lleno de sangre la ropa, yo lo tengo pero está asustado inspector y dio dígale que necesito hablar con él es un testigo clave en lo que paso y que haga el favor y se presente ¿Tu recordaras cuantas detonaciones se dieron en el momento? No recuerdo pero si fueron muchas doctora, varias detonaciones ¿Tu recuerdas la hora en que ocurrió eso? Eso fue como a las siete de la mañana ¿En ese punto de ese día a esa hora como estaba el tiempo? un día soleado, estaba recién saliendo el sol no estaba haciendo ni frio ni calor estaba saliendo el sol apenas ¿Saliendo el sol? Si las luminarias públicas estaban encendidas? Estaban apagadas ya en el momento en que tu rescata al señor Dixon ya ellos se habían montado en el vehículo y se habían ido? Si ya se habían ido, claro yo me percate que ellos ya se habían alejado y salí ¿Quiere decir que desde el terreno podías ver la ubicación de ese vehículo? Pasaron por al frente de donde yo estaba, ahí fue donde yo me percaté que ya habían agarrado vía la laguna otra vez y ahí fue cuando salí donde estaba escondido y fui auxiliar a mi primo ¿Cuántas personas estaban en ese vehículo en ese momento? 4 dos hombres y dos mujeres ¿Lograste ver que esos mismo 4 personas se fueron? Sil señora ¿Durante el interrogatorio que lógicamente tuvieron que haberte hecho en el CICPC mencionaste la existencia de esas dos damas? Si ellos ya sabían ¿Me refiero a lo que tú estás diciendo? Si, así como se lo estoy diciendo a ustedes se lo dije allá inclusive los inspectores allá en el CICPC ya sabían que ya habían contactado varios testigos no sé cómo fue la cuestión ya tenían lo nombre de los que iban el auto ¿Por casualidad en el momento en que tu declaraste distes no necesariamente obvio los nombres completos al menos el nombre de pila de esas damas lo sabías? Completo no ¿De pila? Si porque una era la suegra de mi primo y él se la pasaba allá con la hija ¿Cómo se llama ella? Ella se llama Mary ¿Y la otra? La mujer de Brayan Zaidy ¿Sabrás si a ellas se les tomo declaración sobre los hechos? No sé nada hay doctora el único que yo sepa que vi en la sede del CICPC fue a Maikel, de resto no sé qué pasaría con esa gente ¿Le tomaron declaraciones en una única oportunidad? No en varias, hay en ese momento una sola vez ¿cuántas veces ha sido citado al CICPC? Solamente ese día me dijeron que estuviera pendiente que en cualquier momento me llamaban de aquí del tribunal ¿Tu abra notada si las otras tres personas que atacaron al Señor Dixon lograste ver si tenían armas? No logre ver como vuelvo y le comento en el momento en que pasaron las cosas al que vi disparando fue a Maikel y Brayan que fue y ataco con Yender y el otro muchacho a mi primo ¿Tu primo que actitud tuvo cuando empieza la balacera? No él se quedó dentro del carro porque él quería arrancar el carro y la cuestión como estábamos tan cerca no le dio chance de salir y ahí fue cuando lo atacaron y dispararon ¿Las personas que lo atacan a golpes iban caminando o corriendo? Caminando si se vinieron los tres lo atacaron por el lado donde él iba a golpes y punta pie ¿Maikel en ese momento donde se encontraba? En el lado del copiloto, donde yo iba disparando hacia dentro ¿Y Maikel donde comienza a disparar? Desde que se bajó del carro de la parte de atrás del carro ¿En algún momento lograste ver si Maikel se paralizo? En el momento en que se bajaron del carro fueron tiros y cuando yo mire hacia atrás estaban dándole tiros dentro del carro fue cuestión de segundos tirado en el piso cuando paso toda la bulla y vi cuando así paso el carro por el frente donde yo estaba, ahí fue cuando yo salí ¿Cuándo tu refieres que Dixon tenía problemas con las personas que era su cuñado que comentaste era Brayan? Y Yender ¿Quién es Yender entonces respeto a Dixon? Cuñado ¿Los dos? Si los dos son cuñados. ¿Brayan y Yender son hermanos? Si. ¿De pronto sabrás o recordaras desde hace cuánto tiempo las relaciones familiares pues no eran del todo buenas? No pues no sabría decirle porque ellos se hablaban y se la llevaban bien después no sé qué discusión tuvieron y dejaron de hablarse, pero el problema de verdad no sé qué problema sería sé que era un problema familiar ¿Y en el momento en que tu supiste que se dejaron de hablar hasta que se formó el primer problema que es cuando tu narras que lo atacaron no sabes cómo cuánto tiempo trascurrió? No sabría decirle doctora de verdad, si ya tenían tiempito ¿Sabrás tu cuanto tiempo tenía Dixon de relación familiar con ellos? El tenia bastantico con la mujer de él ¿Cuánto? Como 10 11 años más o menos de verdad no se ellos ya tenían tiempo ya tiene un niño y una niña ¿Desde hace cuánto tiempo conoces tu a Maikel? Mire doctora yo en la paso jugando futbol y en el momento en que uno va a la cancha a jugar futbol si lo había visto de vista pero conocerlo no, ni sabía que él se llamaba Maikel. ¿Sabías si vivía en la misma zona de ustedes? No sabía ni en donde vivía, como le digo donde yo llegaba a jugar lo veía. ¿Qué sitios o canchas frecuentabas para jugar? Torbes, la guana, pueblo chiquito, gramalote sectores de ahí de Palmira ¿Llegaste a tener conocimiento en esos encuentros deportivos, si entre el hoy fallecido que es tu primo Dixon y el señor que se encuentra hoy aquí en la cancha llego a tener algún tipo de altercados? Ninguno porque mi primo no se la pasaba jugando él se la pasaba en su negocio atendiendo e iba a buscar mercancía a Cúcuta ¿Qué tipo de negocio tenia? Una licorería. Dónde? En el abejal de Palmira al lado donde yo trabajaba subiendo la curva de los antaño ¿Ya tenía tiempo con ese negocio? Si ya ¿Tu no sabrás el nombre del otro muchacho? No inclusive me lo contaron pero no recuerdo ¿Las características No recuerdo doctora el es un muchacho flaco moreno como cargaba casco y tapa bocas no recuerdo bien el rostro ¿Casco él iba en donde entonces? El iba en una moto delante del carro con Yender, los únicos que iban en el carro era Brayan Maikel la mama de Brayan y la esposa de Brayan ¿En el momento en que los dos vehículos colisionan esa moto donde iban? Delante ya nos había pasado, la moto nos pasó por un lado después cuando los vehículos colisionaron y hay mismo venia el carro detrás de la moto ¿Qué pasa con esa moto? Ellos dieron la vuelta ¿Recordaras en qué punto dieron la vuelta? Hay mismo en el instante dieron la vuelta cuando se dio el impacto, pasaron la panadería viene una rectica hay viene esa curva hay ellos nos pasaron antes de llegan al Maika, antes de llegar a la puerta del Liceo Maika ¿Qué paso con esa motocicleta, que rumbo tomo esa motocicleta? Hay si porque la moto no la vi regresar hacia la laguna, la moto si no la vi regresar ¿En ese punto que sucedió la colisión existen locales comerciales? No donde hubo la colisión existen casa, una casa de segundo piso que es donde yo digo estaba la señora grabando ¿Grabando desde dónde? Desde el teléfono de ella ¿Usted conoce a esa señora? No ¿Indicaste a la comisión que alguien estaba grabando? Si claro inclusive es e video esta en las redes ¿Me refiero a la comisión policial no a las redes? Claro cuando empezó el tiroteo y yo salí corriendo fue que la señora empezó a grabar ¿tu tuviste algún cruce de palabras con ella? No yo estaba pendiente de un carro se parara o una moto para que me ayudara a llevar a mi primo al hospital ¿Una vez lamentablemente fallece el articulo alguna palabra? No, lo único que decía era que no lo dejara morir él se murió en mis brazos ¿Tu recuerdas algo de la vestimenta que cargaban Brayan Yender y Maikel? No recuerdo eso fue diciembre y con la cuestión del susto y la balacera no recuerdo lo que hice fue protegerme salvar mi vida, le dije a el bájese del carro vamos a correr y no quiso ¿Si nosotros tratamos de identificar dentro de esta sala donde estaría el vehículo que los choca a ustedes, porque me dices que ellos bajaban y era ustedes los venían? Bueno cuando ellos bajan el choque fue así, y el carro de nosotros quedo hacia el lado donde ellos bajaban la vía bajando ¿Y si yo quisiera ubicarlo aquí donde lo pongo? El que aquí donde ellos iban bajando el carro de nosotros y el carro de ellos más abajo parado la misma vía donde ellos bajaban ¿Cómo manifiestas que hay unas casas por ahí el de ustedes quedo al frente de esas casas? En un muro que hay de piedra ¿Colisiono con ese muro? Pego en la acera y quedo al frente del muro ¿El carro como va subiendo colisiona contra ese muro asumamos que esa pared queda hacia allá donde está el terreno donde tú te escondiste? En el que estaba más adelante porque yo salí corriendo, delante del liceo Maika, delate de la puerta ¿Y la pieza del vehículo que tú dices que se calló donde quedo? Esa quedo más adelante donde quedó el carro de Dixon en la parte más atrasito quedo el parachoques y ese carro ese gris que tú nos comenta gris ratón quedo frente a quien cuando se dio el carajaso? En dirección hacia Palmira como ellos iba quien manejaba el vehículo Brayan ¿Quién iba de copiloto? La mujer de él recordaras en esos instante que ocurre el hecho que hacen esas damas para dónde agarra? No recuerdo ¿Y menos puedes saber cómo andaba trajeadas? No recuerdo ¿No tuviste ni una sola rasgadura? No señora gracias a Dios ¿A qué se dedicaban ellos? No Yender trabajaba en una concesionaria de vehículo compra y venta de vehículos, y Brayan comerciante él se la pasaba en el carro con la esposa de él pero no se a que se dedicaban de verdad ¿Sabrás cómo eran ellos identificados o conocidos en la zona de repente tú no sabes que fama tendrían esos muchachos? No entiendo qué me quieres decir, por ahí donde yo vivo en el abejal no sé porque ellos no eran de ahí ¿Tú vives en dónde? En el abejal ¿Y ellos donde viven? En la laguna. ¿Y Dixon donde vivía? En el abejal, si pero como le estoy diciendo ellos a veces se la pasaban allá ellos convivían allá ¿Tu sabes que ha pasado con Brayan y Yender? Hasta horita en el negocio de él, ellos convivía y eso allá y la señora la suegra de Dixon todos nuevo ¿Qué tenías tú, tu temor era cuál? La balacera que hubo, porque inclusive que estuve en el CICPC, hasta horita que vengo a saber de este problema de con Brayan y Yender yo nunca tuve problemas ni Maikel tampoco no sé porque el también mato a mi primo, disparo porque como le digo él nunca me comento haber tenido problemas con él y yo tampoco con el no entiendo porque se bajó del carro disparando de esa manera ¿Entonces porque te vas del sitio? Porque me llene de miedo me llene de nervios ¿Tú no explicas que tuviste miedo y eso es perfectamente válido ese miedo lo manifiestas en dos momentos diferentes uno donde salvas tu vida y te vas al monte donde nos estas explicando y ahora porque razón si tu vez se van los atacantes que ya no están disparando, que vienes a socorrer a tu primo lo dejas hay y apareces en el abejal de Palmira? No, ahí es cuando él se me muere y llegan los funcionarios de la Policía Estadal de Palmira y ahí fue cuando no supe que hacer de verdad lo mire a él yo lo tenía en los brazos y dejo de respirar ahí fue cuando la mente se me puso en blanco y salí corriendo fue cuando más abajo estaba el moto taxista me llevo hasta el negocio ¿Ningún policía trato de acercarse a ti al ver tu actitud en ese momento? No ellos estaban pendientes de resguardar la cuestión, la escena pues donde habían ocurrido los hechos ¿Llega la Policía y tú estabas dónde? Con mi primo hay lo tenía yo abrazado ¿Resguardan el sitio y que haces tú? Llegaron dos entonces ellos empezaron a mirar y yo empecé a caminar cuando de repente volteo y veo la cuestión y empecé a correr y ahí fue cuando veo al moto taxista que es conocido él iba con Brayan al negocio y le digo que me lleve para arriba para el abejal me dejo en el negocio, ahí fue cuando hice la llamada ¿Y las llamadas las hiciste desde que teléfono? Del teléfono del Señor de la verduras al lado del negocio ¿Y luego la siguiente llamada se refiere que hace tu patrón al inspector? No sé qué el vino y se asesoró, de lo que había pasado aquí en el Maica y ahí fue cuando el hablo de quien era que llevaba el carro, con el inspector él se refirió que era el patrón mío entonces el inspector dijo que necesitaba hablar conmigo y dijo que si sabía dónde yo estaba y le dijo yo lo tengo pero el muchacho pues tiene miedo tiene nervios y como todo salió corriendo y está asustado, dijo que no se asuste que necesito hablar con él es uno de los testigos, pues es víctima prácticamente en este caso, ahí fue cuando él me llevo a la sede del CICPC ¿ Después de ese incidente de ese duelo has tenido conocimiento sobre esta causa penal? No porque le patrón mío me empezó a mandar a viajar, porque de verdad después de ese problema para acá muchos problemas doctora para conciliar el sueño en la noche para todo y en febrero tuve un accidente en una moto me partí la clavicular tengo una platina siete tornillos, tuve dos meses y medio en reposo después fui y hable con el patrón y le dije que me diera trabajo que tenía tres carajitos pues necesitaba trabajar y ahí fue cuando llego y empezó a enviarme a viajar otra vez 1 me la paso es viajando llevando alimento trayendo, trabajo con macilla de arroz alimento y ahora la semana ante pasada hace como recibí una llamada del alguacil que tenía una audiencia yo me vine me presente el 08 de junio a las 09:00 AM yo me senté de repente no hubo nada se paró un aguacil y me dijo que me fuera ¿Sabrás si el señor Dixon en algún momento dado por el anexo familiar que ustedes tienen, depende de la cercanía en algún momento estuvo detenido? estuvo detenido ¿Recordaras porque? No recuerdo él tuvo un problema. ¿ Parentesco tenía usted con Dixon? Primo ¿Qué día ocurrió los hechos? El 11 de diciembre Seguidamente la ciudadana juez realiza el interrogatorio: diciembre ¿A qué hora ocurrió ese hecho que usted narra? A las 7 de la mañana Estaba usted el día anterior haciendo qué? Yo estaba en el encendido de luces de Palmira en la plaza ¿Con quién? Con mi esposa y mis carajitos, eran como las 9 de la noche yo ya me iba a ir cuando bajaba Dixon con la esposa en el carro y bajaban una mercancía un ron porque él iba a vender entonces ese día me lleva hasta la casa deje allá a mi esposa a mis carajitos y me fui con el otra vez a vender la cuestión andábamos la mujer de Dixon y mi persona ¿A qué hora dejo a sus carajitos en su casa y se va con Dixon a vender el ron? No duramos muchos doctora eso fue hasta las 11:30 o 12:00 PM, Kelly le dieron ganas de orinar y él se fue acompañarla a orinar y cuando el regresaba ya había tenía un encontronazo con los cuñados de él en la esquina de la colmena, de ahí nos fuimos y como a las 3:30 o 4:00 AM regresamos a la colmena ¿A las 11:30 a Kelly le dan ganas de orinar y el esposo la acompaña y cuando el regresa a donde está usted vendiendo, ya había tenido un encontronazo, usted fue testigo de ese problema? No, de ese no porque yo estaba cuidando el carro y pendiente de vender ¿Ustedes estaban vendiendo bebidas alcohólicas ese día? No doctora yo no, pero el si pro yo estaba pendiente de la venta que él me dijo que lo ayudara a vender ¿Regresa Kelly y su primo Dixon después de ir a orinar, que observo? Ellos estaban discutiendo ¿Sabe usted el motivo por el cual estaban discutiendo? Por la cuestión del problema con los hermanos porque ellos habían tenido un problema con un muchacho que Dixon lo conocía entonces Dixon se metió a defenderlo, entonces Kelly le decía que no hiciera eso que no se metiera en un problema que no era de él, entonces salieron discutiendo ¿En ese momento en que fueron a orinar con quien fue el problema que usted escucho que no dice? Cuando el regreso me comento ¿Quién? Con keyfer ellos lo habían golpeado, los cuñados de Dixon golpearon a Keyfer un vecino de allá arriba del abejal ¿Y Dixon lo defendió? Si a keyfer ¿Por haber defendido Dixon a Keyfer con quien tuvo problemas? Con los dos cuñados Brayan y Yender ¿Tiene usted conocimiento si ese día Brayan y Yender estaban bebiendo bebidas alcohólicas? Cuando llegamos a la colmena si estaban tomando ¿Usted habla de ese incidente que usted no vio pero que Dixon le comento? Si él me comento, inclusive nosotros de ahí a esa hora como de 11:30 a 12:00 pm nosotros nos fuimos ¿Salió lesionado Dixon de ese hecho? No solo hicieron cruce palabras ¿Posteriormente que hicieron? El siguió discutiendo con la esposa del la de ese problema nosotros nos fuimos él se fue y le dijo a ella que si quería estar con sus hermanos que estuviera con ellos y nosotros nos fuimos nosotros dos solos ¿Y ella para donde se fue? Me imagino que en el sitio que se iría seria para donde el hermano ¿Usted se retira del sitio con Dixon hacer qué? Nosotros nos fuimos hacia el abejal hay empezó a tomar ¿hacer qué? Ahí fue cuando llego y empezó a llamarla a ella por teléfono y enviarle mensajes y hay llego tres muchachos más y empezaron hablar con nosotros entonces el abrió la maleta del carro y empezó a escuchar música y como a las 3:30 o 4:00 AM nos bajamos a la colmena y cuando bajamos a la colmena estaban ellos hay ¿Ellos quienes? Brayan Yender y Kelly la mujer de Dixon, entonces nosotros nos paramos en una esquina y duramos como medía hora y no sé lo que paso porque él se fue otra vez a orinar y hay hubo un problema y él se montó en el carro y me dijo vámonos y yo me monte en el carro y en el momento en que me monta en el carro v el arranco y el acelero hay veo cuando se viene Brayan y empezó atacarlo con el cuchillo ¿Brayan ataca con el cuchillo usted observo eso? Si le corto el brazo ¿Cuándo Brayan ataca con el cuchillo donde estaba Dixon dentro del carro o fuera? Dixon estaba dentro del carro manejando ¿Qué hicieron ustedes? El regreso él se fue hacia la vía que de la alcaldía hacia arriba él le dio hacia atrás y en la cuadra abajo donde quedaba el donde estaba el y él se pasó para el lado donde estaba yo y yo fui y lo lleve al laboratorio él se paro dijo que no podía manejar más, entonces yo me pase para el Fundahosta ¿Usted manejo el carro de él? Si señora, y en el Fundahosta le prestara los primeros auxilios ¿Y eso fue a las 9.30 de la mañana? No la cuestión Fundahosta. ¿A qué hora aproximadamente salen del Fundahosta? Como a las 6 y fue como a las 4:00 AM el problema y de ahí nos tocó esperar bastante en el medía de la mañana ¿De ahí para donde se dirigieron? Hay empezamos a subir un trapo limpie el carro y él seguía con el teléfono enviando mensajes y dilo vamos el paro el carro el carro estaba lleno de sangre por fuera por las heridas, yo lave a ir a buscar los niños míos ¿A qué hora limpiaron el carro? No se doctora ¿Dilo vamos a ir a buscar a los hijos míos arriba en la laguna? Y ahí fue donde empezamos a subir hay pasando la panadería entrando al liceo Maica fue cuando paso el problema ¿Fue cuando se consiguen el otro carro? No primero la moto paso y después venia el carro ¿El carro va andando cuando se coinciden? Si ¿Por qué se detiene el carro? En el momento del impacto ¿Chocaron los carros? Claro ¿Quién choco a quién? Dixon les tiro el volantazo ¿Cuándo usted habla de tiro el Volantazo que es? Tiro el volantazo hacia donde ellos iban, ellos vienen cerca doctora él se quedó mirando al motorizado y a Yender y cuando volteo ya venía el carro cerca y hay Dixon les tiro el volantazo ¿Para intervenirle la vía el desplazamiento? Si prácticamente, pues ellos pues siguieron ¿Y ahí fue donde hubo el choque? Si el impacto y ellos siguieron y el carro de Dixon siguió andando pero se fue hacia la vía contraria y cayó en la cera al frente del muro que quedo y él se bajó y yo me baje, porque el carro no quiso acelerar mas ¿Cuándo usted se baja del carro porque el carro no quiso andar mas a qué lado del carro se coloca usted? Donde iba yo de copiloto afuera de la puerta ¿Y mirando hacia donde? Hacia donde estaban ellos ¿Qué era la parte de atrás del carro? Si señora ¿A qué distancia observo usted eso? Como le dije a la doctora hace rato como de la pared allá ¿Y cuantos metros hay de esa pared allá cree usted? No se doctora ¿Eso es cerca o lejos? Una distancia así es más o menos cerca no es tan lejos porque ya lejos es hablar de 50 100 metros ¿Qué observa desde la puerta que usted estaba? Que se bajo Brayan manejando y se bajo Maikel y ahí fue donde empezaron a disparar ¿Usted habla que comenzaron a disparar usted observo si las dos personas tenían armas de fuego? No solamente vi. A Maikel disparando ¿Usted observo solamente a Maikel? Si señora ¿Usted observo si Brayan tenía arma de fuego? No me acuerdo, pero no me fije porque cuando nosotros nos bajamos que Maikel comenzó a disparar a fue cuando nos montamos otra vez en el carro ¿Entonces no se acuerda que Brayan tenía arma de fuego? No ¿Se montaron otra vez en el carro? Cuando comenzaron a disparar nos montamos otra vez en el carro y él le empezó a dar al carro y nada, el carro no quiso arrancar yo me bajo y me pongo en el carro al frente del carro de Dixon y ahí fue cuando yo llegue y le dije que nos fuéramos corriendo ¿Hasta ahí estaba vivo Dixon? Si estaba vivo ¿No había ocurrido ninguna lesión? No ¿El se bajo del carro después en la segunda vez? No, él se quedó dentro del carro ¿Dónde estaba Yender y la otra persona? Por el lado donde él estaba el lado del chofer donde él estaba sentado ¿Qué estaba haciendo Yender y la otra persona? Lo golpearon ¿Quién lo golpeo? Brayan Yender y el otro muchacho ¿En qué momento llega Brayan hay a golpearlo si usted dice que está lejos? Ellos se vinieron todos ¿ Y al momento en que ellos vienen Brayan y el señor Maikel llegaron al mismo momento al carro? Brayan se va por el lado del chofer y Maikel se va por donde yo iba el lado del copiloto, recuerdo que cuando volteo antes de yo tirarme al monte estaba disparando ¿En el vidrio del copiloto? Si porque el vidrio estaba arriba ¿Y usted ve a Brayan y Yender y a la otra persona golpear a Dixon? Si porque esa puerta sabea abierta ¿A qué distancia estaba usted del carro? Como le digo ¿Usted sabe cuántos centímetros tiene un carro? No ¿Dígamelo entonces en pasos? Yo corrí como de aquí a donde uno cruza allá donde están los alguaciles, porque hay al frente del Maika está la cuestión del monte ¿Desde el monte hacia el carro usted tenia visibilidad? No ¿Cuántas personas dispararon? Yo vi una sola. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 07 DE JULIO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Siete (07) días del mes de Julio del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, la Defensora Pública ABG. MARIA RIVAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana juez deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No.- 9700-2566-21, el cual corre inserta al folio 96 de la pieza I de la presente causa, suscrita por el experto MANUEL FERNANDEZ, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 21 DE JULIO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, la Defensora Pública ABG. ADELA MONCADA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana juez deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente la ciudadana juez hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano RONAL XAVIER RAMIREZ GONZALEZ, quien manifestó ser obrero de una fábrica, a quien se le tomó juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-24.147.650, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con el acusado de autos, y al efecto expreso: en la madrugada que ocurrió yo entro a trabajar a las 4 de la mañana en la fábrica y cuando llego mi otro hermano a las 8 de la mañana a buscarme ya había sucedido lo del caso de mi hermano, yo no vi los hechos, en ningún momento vi al ciudadano Maikel Chacón dispararle a él, hay un testigo más claro como es la mamá de Brayan, la señora Mary luna, la mujer de Brayan a Sabit que ellos son testigos claves en el caso igual que el testigo mi primo Anthony González. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: ¿Cómo se llama su hermano? Dixon Leandro Carrero González ¿A que se dedicaba su hermano Dixon? Era comerciante ¿Cómo se entera usted de lo que le sucedió a su hermano Dixon? Pues a las 8 de la mañana como le digo llegan a la fábrica donde yo trabajo en el Abejal me busca mi otro hermano para que me acercara donde había pasado los hechos, al llegar yo veo el guardabarros del carro y había un lazo y había otra cosa hay botada pero no me pude acercar porque el CICPC, no dejo acercarme más, nosotros también recibimos una llamada a las 6 de la mañana, yo no la recibí, mi hermana la recibió donde mi cuñada Kelly Lago le pregunta si mi hermano ya estaba durmiendo, entonces mi hermana le responde que no y ella responde que si que ya llego entonces yo no entiendo porque el caso si a mi hermano lo mataron a las 8 de la mañana, si ella esta consiente diciéndole a mi hermana Francis que acaba de llegar, hay si no se si llegaría al apartamento donde él vive, no sé si llegaría a la Laguna el caso es que a mi hermano lo mataron yendo a la Laguna ¿Usted se refiere a la ciudadana Kelly Lagos, quien es ella? Era mi cuñada ¿Ósea estaba casada con quien porque era su cuñada? Porque ella era la mujer de mi hermano Dixon, no era casados ¿Ella era la esposa de su hermano fallecido? Si ¿Por el conocimiento que usted tiene del caso sabe usted, si su hermano Dixon tiene inconvenientes con alguna persona? Para ese momento no tenia inconvenientes con nadie ¿Tenia inconvenientes con algunos de los hermanos de la Ciudadana Kelly Lagos? No, tenia inconvenientes porque especialmente Yender Lagos, trabajaba en el negocio de mi hermano ¿Sabía usted si Kelly Lagos tenía problemas con su hermano Dixon personales? Pues si a veces, discutían pero hasta ahí si uno no buscaba al otro el otro buscaba al otro y hay iban los dos ¿Quién le cuenta a usted o como se da cuenta usted que persona se encontraba dentro del vehículo manejado por el ciudadano Brayan? Cuando pasa los hechos hay frente al Maika este mi primo Anthony cuando llego al CICPC, que estaba declarando dijo que iban 4 personas en el vehículo, iba la niña Sabid, Maikel Chacón, Mary Luna ¿Usted conoce a Maikel Chacón? No ¿Lo conocía antes de los hechos? No ¿Aquí usted habla de que su hermano manejaba un vehículo, que vehículo manejaba? Un vehículo Corsa Speed amarillo año 2007 ¿Y Brayan tenía algún tipo de vehículo? El carro no era de Brayan era de la muchacha creo que de Saib, el vehículo era 4 puertas un corsa, no sé qué año era lo que si se es que era cuatro puertas ¿Usted refiere en su declaración que usted llega al lugar de los hechos? Si ¿Y allí que observo? Yo observo el parachoques del carro trasero vi el color y hay ya había captado lo que había sucedido de una vez el CICPC, me llama y yo los mande con un sobrino mío hacia la Laguna ¿Usted en su declaración habla de un señor Yender Lagos quien es Yender para el señor Brayan? Hermano ¿Conoce si ese ciudadano tiene algún tipo de motocicleta? Yender no, legalmente el no tenia moto el manejaba la moto de la mujer del mi hermano Dixon no sé si la cargaba en el momento no se ¿Su hermano Dixon dejo hijos cuantos? Si, Tres ¿Cómo era el comportamiento de su hermano Dixon? Normal él era normal, el en la casa era la misma persona igual que en la calle, conmigo siempre fue la misma persona todo el tiempo nunca llegue a tener inconvenientes con él, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Adela Delgado para que realice el interrogatorio: ¿Señor Ronald qué edad tiene usted? 27 años ¿Conforme a su edad su hermano era mayor o menor que usted? Mayor 7 años ¿Ronald usted nos indica que tiene conocimiento a las 8 de la mañana pudiera usted precisarnos que tanto tardo usted, cuando conoció que había ocurrido un accidente de su hermano cuanto tiempo trascurrió que usted llegara al sitio a conocer de los hechos? En si dure como 15 minutos en llegar ¿Usted estaba donde? Hay mismo por el Abejal de Palmira más abajo donde queda el hotel Paradisso ¿Te encontrabas allí porque? Yo trabajo en una fábrica mas abajito del hotel, no sé muy bien la ubicación donde yo trabajo ¿Una vez que llegaste allí que lograste presenciar en el sitio de los hechos que tanto tardaste en ser llamado por el CICPC, en rendir declaración? Yo me dirigí al CICPC el mismo día para que me firmaran unos documentos para sacar el cadáver de mi hermano de la morgue ¿La persona que comenta que se encontraba al mismo momento que tu llegas en ese momento que llama el primo Anthony me pudieras dar el apellido y el nombre completo de la persona que estaba allí? Anthony Xavier González Caballero ¿Primo suyo pariente? Primo ¿La persona que te llama y a teléfono te dice ocurrió algo con tu hermano, quien te llama tienes el nombre? A mí me llamaron a la fábrica, pero en ese momento también llego mi hermano Alexander Ramírez, pero a mí me llama un muchacho que trabaja conmigo que se llama Juan Páez él es profesor ¿Y tu hermano Alexander? El llega al instante a buscarme, al momento que me llaman el llega a buscarme coincidieron las cosas ¿Cuando tu hermano Alexander te busca en tu sitio de trabajo, recordaras en el momento en que te busca que te habla o te comenta recordaras si el venia del sitio del hecho? No ¿El profesor Juan Páez que tu comentas cuando hace el favor de llamarte para informarte de la situación, tiene conocimiento si él fue tomado en cuanta por el CICPC para escuchar su declaración sobre la situación? No, lo que pasa es que el en la fabrica sale a entregar vehículos, en el vehículo del patrón entonces en ese momento iba bajando y fue donde se dio cuenta hay en Palmira ¿La esposa del señor, de tu hermano tiene una relación de pareja normal, ahora bien qué relación tiene ella con Yender Lagos y Brayan Lagos que relación de sangre tiene? Yender Lagos es hermana de Kelly Lagos y Mary Luna es la mama de los tres ¿Cuándo tu refieres a lo que ocurre básicamente que conocimiento tienes tu, de porque ocurre esta situación en la cual esta persona sale lesionado y lamentablemente muerto tu hermano? De verdad no sé porque pasaría, yo si se que Brayan Lagos, le había ocasionado unas puñaladas a mi hermano, hasta ahí no sé, no sé si la mujer lo llevo engañado para arriba no se decirle más nada ¿Cuál es la persona a la que tu cuñada le responde de que ya tu hermano y su esposo se encontraba con ella? A las 6 de la mañana, porque yo tuve un inconveniente con mi cuñada por lo mismo, porque yo le digo a ella que si ella pudo llamar a las 6 de la mañana para eso porque no nos llamo a las 4 de la mañana recién Brayan Lagos lo había lesionado, entonces ella llamo a mi hermana a las 6 de la mañana preguntando si mi hermano Dixon estaba en la casa donde mama, y después ella dice no acaba de llegar ¿Quién de las dos personas en la llamada es la que responde que tu hermano acaba de llegar? Kelly Lagos ¿Tu cuñada? Si ¿La bebe que comenta que se encontraba en uno de los dos vehículos es la bebe de quien? La bebe de la muchacha la mujer de Brayan ¿Una vez que ocurre los hechos y se insta a haber el procedimiento del ordenamiento judicial sabes tú el paradero o la ubicación del sitio donde se encuentra el señor Brayan, que paso con Brayan luego del fallecimiento de tu hermano? No sé ¿Comentas no saber qué tipo de relación tenia tu hermano, con el señor presente en sala, ahora mi pregunta es la siguiente tu vives en donde? En el Abejal ¿Tu hermano fallecido vivía? También en el Abejal ¿Quién vivía entonces en la Laguna? Laguna vivía mi cuñada ¿Tu cuñada y tu hermano convivían en una misma casa o no? Ellos estaban viviendo diagonal al Maika creo yo que se habían mudado a esa casa pero hay duraron como un mes viviendo no sé si duraron el mes, entonces ellos se fueron al Abejal mi papa le había dado el local para que mi hermano vendiera sus licores hay ellos habían acomodado el local ese viernes 10 de diciembre antes de los hechos para pasarse a vivir ahí, pero ella vivía en la Laguna ¿Antes de ese mes vivieron cerca del liceo Maika, que ya me explicaste que iba al local propiedad de tu papa, donde vivía entonces ellos dos? Kelly vivía en la Laguna y él vivía en el Abejal ¿Por casualidad sabrá el motivo del cual no vivían en la misma casa como esposo como pareja? No sé ¿Sabrás o tendrás conocimiento si tu hermano fallecido tenía obviamente con anticipación algún tipo de problema judicial que hubiese generado la existencia de algún expediente? Si el ya estuvo detenido ¿Por qué motivo? La última vez que supe que estuvo detenido fue porque supuestamente estaba vendiendo droga pero a él lo allanaron el CICPC, varios locales ese día pero no consiguieron nada no lo detuvieron ni nada, en el 2013 o 2014 sé que estuvo detenido por robo de vehiculó robo agravado ¿Anterior a esta oportunidad esta ultima que nos está indicando, que nos indica así si en el 2013 0 2014? 2014 no me acuerdo muy bien ¿Y anterior a eso, años antes? Yo sé que después que salió de ese caso el duro preso no me acuerdo que fecha fue el duro 7 meses preso no sé porque lo detuvieron ¿La relación de pareja con la joven que tanto tiempo tenían juntos como pareja? Como 12 o 13 años ¿Durante este tiempo que estima que aproximadamente ellos tenían como pareja como era la relación con tu hermano no con ella sino con respecto al núcleo familiar de ella, me refiero a la mama a los hermanos como era la relación que tenia tu hermano con toda esa familia o en general? Pues la verdad no sé yo se que discutía mucho con la mujer, porque ellos discutían mucho los dos, con Brayan o con Yender si Yender mas bien trabajaba con él en el negocio ¿Yender es hermano de ella? Si hermano de ella ¿Cuánto tiempo tenía tu hermano con la administración o cuánto tiempo tenia de haber arrancado con la venta de licor? Como tres o cuatro años ¿Antes de los hechos tu había visto al detenido en sala? No ¿Sabrás si tu hermano fallecido tendría algún tipo de trato con él? No ¿Cuántas veces rendiste declaraciones en el CICPC sobre los hechos? Una sola vez ¿Y a ti quien te acompaño en el momento en que rendiste declaración en el CICPC? Mi esposa y un hermano quien es profesor ¿Cómo se llama ese otro hermano? Johnny Ramírez ¿Cuando tú llegaste al sitio de los hechos alguna persona conocida se acerco a comentarte que había pasado allí? Nadie ¿Tu pudiera describirme como es esa zona en particular, explícame como es al frente del liceo del Maika y que hay? Del Maika Casas ¿Muchas o pocas? Hay pocas casas, hay como cinco casas luego hay un pasto y después hay más casas ¿Cuándo se refiere a ese pastó, el pasto está ubicado hacia el lado de la Laguna o hacia el lado de retorno a Palmira? Subiendo hay una parte al final del liceo que hay muchísimo, es como un potrero y bajando de regreso a Palmira frente al liceo si hay como un terreno grande de pasto ¿Usted nos indica que subiendo a la Laguna hay como una especie de potrero? Si como un potrero ¿Cuándo tú llegas al sitio donde te ubicas a que tanta distancia? Pues no se en metros ¿Mucha o Poca? Siempre ¿Cuándo llegaste el cuerpo de tu hermano todavía se encontraba allí? Si ¿Al llegar al sitio te identificaste como familiar de la víctima? Si ¿Ante qué cuerpo Policial? CICPC ¿Después de los hechos te llegaste acercar hacia el sector hacia la Laguna que se sabía allí que vivía la familia de tu cuñada la esposa de hermano su cuñada la señora? Después de los hechos prácticamente todos los fines de semana subo por esos lares, yo también vendo licor yo subo hacia la vía de santa filomena a comprar los licores ¿Nos pudiera decir que te acercas a tus familiares por posible trabajo perdón no son familiares tuyos familiares políticos de tu hermano? No ¿Qué relación tenías tu hermano con los demás? Yo con él me lo vivía en la casa que salíamos a un río a cualquier cosa pero nunca lo llegue actuando así con Maikel o con otra persona nunca lo llegue a ver ¿Los bebes que son de tu hermano son de Kelly? Solo dos, él tenía otra aparte una niña que vive con mi mama en la casa, es todo. Seguidamente la ciudadana juez realiza el interrogatorio: ¿Cómo se llama la esposa de su hermano? Kelly Yojana Lagos Luna ¿Sabe usted como se llama la mama de Kelly? Yo sé que es Mary Luna ¿Los hermanos de ella como se llaman? Brayan Lagos y Yender Lagos ¿Para el momento que ocurrieron los hechos Yender trabajaba con su hermano? No ¿Usted índico que el trabajo con su hermano? Si el trabajo, hay pero antes de que mi hermano viajo a Chile en noviembre y ahí se quedó solo la muchacha ¿El no trabajaba hay? Si ¿Usted sabe cuál fue el motivo por el cual Yender se retiró del trabajo de su hermano? No sé, el más que todo le cuidaba el negocio a ellos dos cuando ellos iban a buscar mercancía, el también hacia corte de pelo hay, yo no sé si le pagaban o no le pagaban ¿No sabe la causa por la cual dejo de trabajar con su hermano? No ¿La relación después que el dejo de trabajar con su hermano como era? El seguía yendo hacia allá ¿Hablaba sin problema con su hermano? Si él seguía yendo a la casa de la señora Mary, yo subía mucho a la casa de la señora Mary yo era más que todo por los niños de él ¿Yender hablaba sin problemas con su hermano? Si ¿Cómo era la relación de Brayan Lagos con su hermano? Yo digo que bien porque varias veces que yo baje en la moto los veía a los dos hablando ¿Usted considera que ellos tenía algún problema? No ¿Usted hablo de unas heridas? Si unas heridas, Brayan lesiono a mi hermano como a las 4 de la mañana ¿El día que su hermano murió? Si el mismo día ¿Usted sabe con qué fueron esas heridas? No sé si fueron con un pico de botella o un puñal ¿Sabe porque fue que le ocasionaron esas heridas? Escuche que la novia de Yender, andaba con otro chamito Keiffer Rojas se llama, el chamito vive casi hay en la entrada del Abejal en la entrada del hotel, el fue soldado el chamito andaba con ella y se le vino Yender y Brayan le pegaron al chamito por andar con la muchacha la novia de Yender, entonces hay Keiffer se acerca donde estaba mi hermano y le dice a mi hermano que acaba de tener una discusión con ellos y mi hermano subió hablar con ellos pero mi hermano fue caminando, cuando el regreso y subió al vehículo hay al frente de la colmena ahí fue donde Brayan brinco por el vidrio de adelante y le propino las heridas ¿Cómo sabe usted eso? Bueno eso me lo contó Keiffer Rojas ¿De lo que Keiffer le contó quien fue el que lesiono a las 4 de la mañana a su hermano? Brayan, estaba mi cuñada Kelly hay presente al lado de ellos, por eso yo no entiendo la llamada que ella hizo a las 6 de la mañana, la fuese hecho a las 4 de la mañana cuando apuñalearon a mi hermano las cosas no fuesen pasado quien sabe como fuese sido las cosas ¿Kelly quien era la esposa de su hermano estaba presente cuando Brayan lesiona a su hermano? Si ¿Usted hablo de una llamada que alguien le pregunto a su mama si hay estaba su hermano, quien la realizo? Kelly Lagos llamo a mi hermano no a mi mama, a las 6 de la mañana, por eso es que yo digo si ella fuera llamado a las 4 de la mañana tal vez todo fuera diferente ¿Kelly llamo a su mama o a su hermana? A mi hermana ¿Como se llama su hermana? Francis Ramírez ¿La llamo a las 6 de la mañana? Si, preguntándole que si hay estaba Dixon, ¿Su hermana que le dijo? Ella le dijo no aquí no está, entonces ella de repente respondió acaba de llegar, pero no sé si fue en la Laguna o hay en el lugar ¿A qué hora fue la llamada? A las 6 de la mañana ¿Y a qué hora murió su hermano? A las 8 de la mañana ¿Dónde vive Kelly? En la Laguna ¿Con quién? Con la mama, con los dos niños y con un hermano que tiene más pequeño ¿Cómo es la relación de su familia con ella en la actualidad después de los hechos? Pésimas ¿Con nadie de la familia trata ella? Con mi papa ¿De lo que le contaron a usted de lo que ocurrió en ese vehículo donde iba su hermano le contaron con quien iba su hermano? Con mi primo Anthony ¿En que iban? En el Corsa Amarillo ¿Tuvo usted conocimiento de cómo fue el enfrentamiento? Lo que a mí me contaron fue que Brayan bajaba y mi hermano subía hacia la Laguna ahí fue donde mi hermano le pego al carro de Brayan y el carro quedo más abajo enseguida se bajan Maikel ocasionando disparos al vehículo y hay llega hasta la ventana del copiloto y dispara a mi hermano cuando Brayan y Yender lo estaban golpeando por el otro lado ¿Quién le contó eso? Mi hermano ¿El que disparo fue Maikel? Si ¿Y las otras dos personas Brayan y Yender donde estaban? Ellos estaban por el lado del chofer ¿Supuestamente Maikel disparo por donde? Por el lado del copiloto ¿Por el otro lado estaba quien? Brayan Yender y otro muchacho que no sé quién era, estaban pegándole, es todo. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 02 DE AGOSTO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Dos (02) días del mes de agosto del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, la Defensora Pública ABG. MARIA RIVAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana juez deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No.- 9700-134DEMCT-2561-21, el cual corre inserta al folio 97 de la pieza I de la presente causa, suscrita por el experto MANUEL FERNANDEZ, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 11 DE AGOSTO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Once (11) días del mes de agosto del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, la Defensora Pública ABG. MARIA RIVAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana juez deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: RECONOCIMIENTO TECNICO N°2564-21, de fecha 12 de Diciembre del 2021, el cual corre inserta al folio 98 de la pieza I de la presente causa, suscrita por el experto MANUEL FERNANDEZ, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 22 DE AGOSTO DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-15745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, la Defensora Pública ABG. ADELA MONCADA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana juez deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente la ciudadana juez hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano KEIFER JOSE ROJAS, a quien se le tomo juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.258.675, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con el acusado de autos, ese día yo estaba tomando en la licorería, con un grupo de amigos y los cuñados de Dixon estaban de frente hay diagonal en su grupo, en una de esas llega una caraja que había sido novia de una de los cuñados de Dixon, al ratico se acerca un cuñado de Dixon, Yender y empieza a manotear a la caraja y eso y nosotros normal, en esas se viene el otro cuñado Brayan y me pegan un cascaso por la cara entonces yo me caí al suelo, de una yo me levanto y ya me iba para la casa entonces uno de los compañeros me dijo que le diera la llave de la moto para el sacarla y que ellos no se dieran de cuenta que yo me iba a llevar la moto, por si de pronto me seguían o algo, entonces yo le dije listo hágale, me fui para la casa que queda hay como a dos cuadras y yo estaba llegando a la casa y me conseguí a Dixon y me dijo que le paso porque lo jodieron que tal, entonces yo le dije estaba ahí la que era novia de Yender ella llego ahí donde yo estaba, entonces llego Brayan su cuñado y me pego, entonces Dixon me dijo como van hacer eso que usted anda conmigo que tal y subimos, en ese momento ellos tuvieron una discusión pero no paso a mayores y nada yo de ahí me fui para mi casa y al día siguiente cuando me levante fue que supe, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: ¿Keifer usted de donde conoce a Dixon? Desde niños nos conocíamos ¿Cuándo usted dice Dixon es la persona que falleció? Si ¿Y de donde conoció a Brayan? Pues como yo compartía con Dixon a veces yo iba a la casa de él y Brayan era el cuñado de el, solo lo conocía de vista ¿Usted en su relato habla de que Brayan le pego porque? Porque como le digo llego la ex novia del otro cuñado y ella llego al grupo donde yo estaba y el empezó a molestarla y eso hay como estaban tomados y como yo siempre andaba con Dixon a lo mejor me tenían idea ¿Tenía conocimiento porque falleció Dixon porque tenía problemas con Brayan y con Yender? No ni idea problemas personales de ellos ¿Cuándo se enteró que Dixon fallece? Al día siguiente en la mañana ¿Qué supo usted de ese fallecimiento? Pues lo que comenta la gente que supuestamente Dixon iba para ala casa de ellos, y se encontraron en la vía ¿No sabe más detalles? No, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Adela Delgado para que realice el interrogatorio: ¿Keifer usted sería tan amable de tratar de recordar, la hora del día siguiente que dice usted haber tenido conocimiento del fallecimiento de Dixon? Apenas me levante como a las 7 y medía de la mañana ¿Quién le informa usted el fallecimiento de Dixon? Lo vi en un estado del whatsapp ¿Seria usted tan amable de indicarnos el perfil o el whatsapp de quien usted está hablando hoy? De un compañero que se llama Daniel ¿Ese Daniel tiene algún tipo de vínculo o relación con el fallecido? No pero como era de la comunidad pues lo tenía ¿Usted una vez cuando tuvo conocimiento del fallecimiento de Dixon, se acercó al sitio de los hechos o busco en su defecto enviar a alguien a las honras fúnebres? Si claro, yo fui al entierro ¿Usted recordara más o menos esas honras fúnebres a cuánto tiempo iniciaron, luego del deceso de su amigo? No la verdad no me acuerdo ¿Se acerco al sitio donde había fallecido su amigo? Si, es todo. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015475 seguida en contra del acusado CHACON QUEVEDO MAIKEL ALEXIS, A quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal y en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 02° del artículo 406 del Código Penal . Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. MAYEIXY SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el acusado de autos CHACON QUEVEDO MAIKEL ALEXIS y la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, la ciudadana juez procede a abrir la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de testigos, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar la prueba documental PRUEBA DOCUMENTAL: PROTOCOLO DE AUTOPSIA 9700-164-2313 de fecha 12-12-2021, inserta al folio 107 de la pieza I, dándose lectura al texto íntegro de las mismas. Ante la ausencia de órganos de prueba. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2022.
En fecha 21/09/2022, se difirió.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 27 de Septiembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, la Defensora Pública N° 16 ABG. MARIA RIVAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana juez deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS, MÉDICO PATOLOGO CLINICO Y FORENSE, a quien se le tomo juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.742.477, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con el acusado de autos y al serle expuesta a su vista PROTOCOLO DE AUTOPSIA, manifestó ratifico contenido y firma, se trata de autopsia practicada al cadáver de Dixon Leandro Ramírez González, de 32 años de edad, quien fallece el 11-12-2021 y se le practica la autopsia el día 11-12-2021, corresponde a un cadáver de sexo masculino talla 1.78 mts, peso 80 kg, piel pardo claro pálida con livideces y rigidez cadavéricas en fase de fijación cabello castaño oscuro con alopecia fronto bilateral, cejas pobladas, iris pardo oscuro, midriasís pupilar, nariz mediana, dentadura completa, pabellones auditivos normoinplantados, el cadáver presentaba excoriaciones por arrastre en regiones nasal, frontal, rodilla izquierda, herida por arma blanca localizada en brazo izquierdo suturada de 4 cms de longitud y una herida tansfixiante de 4 cms de longitud , hemitorax izquierdo de 1.5 cms, cinco heridas provocadas por el paso de cinco proyectiles disparados por arma de fuego todos con tatuaje y halo contuso erosivos localizados en hemicara izquierda región del pómulo sin orificio de salida se obtiene un proyectil separado abotonado en el hemisferio cerebral izquierdo , blindado dorado y deformado, plomo gris raso deformado, taco de algodón y material plástico de 0.8x0.8 cms de forma esférica, trayectoria ipsilateral izquierdo adelante atrás, abajo arriba, una herida en la región deltoidea del hombro derecho, cara anterior con orificio trasferica de salida en el pliegue axilar posterior trayectoria ipsilateral derecha adelante atrás arriba abajo, dos heridas en cara posterior externa del brazo derecho con orificio de salida en cara interna del brazo reingreso en pliegue axilar posterior y región dorsal superior con línea axilar posterior ambos proyectiles blindados dorados deformados abotonados en región dorsal izquierda del hemotorax izquierdo trayectoria derecha a izquierda adelante atrás arriba abajo, hemiabdomen derecho, flanco derecho son orificio de salida no se pudo extraer el proyectil, surco de quemadura por paso de proyectil en cara anterior al cuello, en la cabeza fractura múltiple del cráneo hueso maxilar izquierdo, fosa craneal medía izquierda, temporal izquierdo, cerebro perforado por el paso de proyectiles acompañados de hemorragia cerebral, cuello sin lesiones traumáticas internas, tórax hemorragia en ambos hemitorax, pulmón derecho e izquierdo perforado por paso de dos proyectiles, abdomen órganos internos sin lesión traumáticas internas, pelvis órganos internos sin lesión traumáticas internas, extremidades sin lesiones traumáticas internas, conclusión cadáver masculino quien fallece al recibir disparos por arma de fuego es trasladado por comisión del CICPC, a la sal de autopsia de Senamecf- Táchira para practicarle la autopsia médico legal con fijación fotográfica y toma de contenido hematico bajo cadena de custodia y resguardo, dos proyectiles blindados dorados y deformados un blindaje deformado, un plomo gris deformado, un fragmento de plástico redondo y taco de algodón bajo cadena de custodia y resguardo, causa de la muerte Shock Neurogenico por fractura de cráneo con perforación y hemorragia cerebral provocado por proyectil de arma de fuego, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: ¿Diga usted, deja constancia del tatuaje puede indicar la distancia? Los tatuajes son signos impresos que no borran con la limpieza que se produce en la superficie cuando ingresa en proyectil cuando el disparo se produce con la boca del cañón a una distancia de 0,3 centímetros ¿En conclusión cual fue la causa de la muerte del ciudadano? Shock Neurogenico por fractura de cráneo con perforación y hemorragia cerebral provocado por proyectil de arma de fuego ¿Diga usted, observo lesiones sin tatuaje y con tatuaje? Cinco heridas descritas por arma de fuego todas con tatuaje, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. María Rivas para que realice el interrogatorio: ¿Me puede indicar mas especifico la ubicación de cada herida del cadáver? Una herida está ubicada en la región izquierda región del pómulo entrada, una segunda entrada está ubicada en la región del hombro y dos heridas están ubicadas en la región derecha del brazo, otra herida está ubicada en el abdomen región derecha y un surco de quemadura en el cuello ¿Todas esas heridas son de orificio de entrada? Si doctora ¿Según esa descripción podría usted tener alguna aproximación de la distancia que se ubicaba el atacante para poder producir esa heridas? Como las 5 heridas tienen tatuaje quiere decir que el atacante estaba a 60 centímetros de distancia de la víctima aproximadamente ¿Podría determinar cuál de heridas produjo la muerte del ciudadano? La primera herida que describí que se localiza que está localizada en el pómulo izquierdo, Seguidamente la Defensora Publica solicita Ciudadana juez visto lo planteado por el Médico Patólogo, y haciendo un análisis de lo que ha planteado los testigos y de lo que se ha verificado por el Ministerio Publico le parece oportuno a la defensa que se haga necesario la práctica de una experticia de campo relacionada con la reconstrucción de los hechos a los fines de buscar la verdad si la hipótesis plateada por el Ministerio Público y el Patólogo tienden a hacer contradictoria, en cuanto al atacante y a la víctima, Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifiesta y manifiesta no tener objeción, Seguidamente el tribunal acuerda a pronunciarse sobre lo solicitado por la defensa antes de culminar el presente juicio, es todo. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 10 DE OCTUBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 10 de Octubre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, previo traslado, la Defensora Pública N° 16 ABG. MARIA RIVAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana juez deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, una vez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: RECONOCIMIENTO TECNICO N° 2578, DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL 2021, SUSCRITA POR RICHARD ZAMBRANO el cual corre inserta del folio 131 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 24 DE OCTUBRE DEL 2022.
En fecha 24/10/2022, se difirió.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 25 días del mes de Octubre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, la Defensora Pública N° 16 ABG. MARIA RIVAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano FAUSTO ESPINEL, funcionario del CICPC, Brigada de Homicidio, a quien se le tomo juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.625.318, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con el acusado de autos y al serle expuesta a su vista el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Diciembre de 2021, fui comisionado para una orden de allanamiento, enviada por el tribunal sexto de control por el juez Gerson Niño, una vez que llegamos con la boleta del orden de allanamiento se la dimos a la persona presente y practicamos la orden de allanamiento, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: ¿Funcionario cual fue su función en este procedimiento? Solamente hacer la orden de visita domiciliaria hacia el sector La Laguna sector Amparito Urbanización Terrazas de la Laguna vereda San Juan Tadeo municipio Guácimos ¿En compañía de cuantos funcionarios se traslado usted? En compañía de otro funcionario y a bordo de otra motocicleta ¿Quien le entrego la orden de allanamiento? La comisión actual el jefe de la Brigada de Homicidio ¿Esa comisión pertenecía a que organismo? CICPC ¿Posteriormente cual fue su actuación allí? Yo hice el acompañamiento y realizar la visita domiciliaria ¿Es decir la comisión fue la que practico el allanamiento? Si señor ¿Puede usted indicarme las características del lugar de los hechos? No me acuerdo ¿Puede indicarnos el lugar de los hechos donde se practico el allanamiento? La dirección como tal eso es en un urbanización elaborada por el gobierno del mandato actual ¿Recuerda usted características de esa vivienda? La urbanización costa de las viviendas de dos niveles planta baja y planta alta, y se practico el allanamiento en un apartamento básicamente son apartamentos de la segunda planta ¿Habían más personas en esa vivienda? No doctor ¿Recuerda usted cuantos funcionarios conformaban esa comisión? Básicamente no recuerdo ¿Puedo usted observar alguna evidencia de interés criminalístico donde se practico este allanamiento? En la calle frente a la vivienda había un segmento de plástico color rojo, en la escalera que conduce hasta las segunda planta de la vivienda donde se hizo el allanamiento había una sustancia de presunta naturaleza hematina, al llegar a la puerta principal de la vivienda había sustancia hematina ¿Vio usted algún segmento plástico puede ampliarnos esta información? Era un segmento que se presumía que formaba parte de un vehículo automotor un stop ¿Recuerda alguna evidencia aparte de la mencionada en el sitio de los hechos? No eso fue lo que yo vi porque no ingrese a la vivienda como tal ¿Tuvo usted conocimiento de que fue lo que paso? Ese allanamiento fue motivado a que uno de los autores del hecho vivía en esa vivienda ¿Tiene algún conocimiento que fueron los hechos en este caso? Si doctor ¿Explíqueme? Yo también hice una entrevista en la cual, se tiene conocimiento que hoy occiso, con las personas indicadas sostuvieron una discusión en Palmira, adyacente a la licorería la colmena, ahí tuvieron un intercambio de golpes inclusive hirieron al ciudadano con un arma punzo penetrante, posterior a ella en hora de la madrugada, se trasladaba hacia la dirección donde se practico el allanamiento hacia la casa de la suegra y los investigados bajaban a borde de un vehículo, se tiene conocimiento del que el occiso al percatarse de la presencia de los investigados choco el vehículo donde se trasladaban, en ese acto descienden del vehículo y paso lo que ya sabemos ¿Tiene usted conocimiento que se encontraba allí el occiso en el carro involucrado en los hechos? Negativo yo no estaba allí ya que me encontraba practicando otra diligencias ¿Cómo Cuáles? La que dije anteriormente trasladarme hacia el lugar del allanamiento, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. María Rivas para que realice el interrogatorio: ¿Cuál es la finalidad de ese procedimiento? Practicar el allanamiento ¿Conoce quien vivía en esa vivienda? Allí vivía Brayan y sus esposa o pareja sentimental ¿Sabe si en ese lugar había alguna evidencia de interés criminalístico? Inicialmente como lo dije antes frente a la vivienda había un segmento de plástico, la cual presumimos que formaba parte de algún vehículo automotor en la escalera que conduce a la vivienda había una mancha pardo rojizo similar a sustancia hematina, y al entrar a la vivienda había sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hematina y dentro de la vivienda no se que se hallo ya que no ingrese ¿Las escaleras que usted reseña en que parte estaba ubicada? Como medio de acceso a la misma ¿Durante ese allanamiento había testigos? Si se ubicaron dos testigos moradores del sector ¿Dentro de la vivienda había alguien? No se utilizo la fuerza física para ingresar, es todo. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 09 de Noviembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, previo traslado, la Defensora Pública N° 14 en colaboración con la defensa publica N° 16 por el principio de la Unidad de la Defensa ABG. ANTONIO PEÑA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, una vez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-134-DECT-2565-21, de fecha 13-12-2021, el cual corre inserta del folio 132 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 22 DE NOVIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 22 de Noviembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, previo traslado, la Defensora Pública N° 16 ABG. MARIA RIVAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano IVAN RUIZ , funcionario del CICPC San Cristóbal, a quien se le tomo juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.168.253, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con el acusado de autos y al serle expuesta a su vista el RECONOCIMIENTO TECNICO N° 2565-21 de fecha 13-12-2021, manifestó ratifico contenido y firma, si fui yo el funcionario designado para practica experticia, se trata de un Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a las siguientes Evidencias: TRES (03) BLINDAJES Y UNA (01) CONCHA DE BALA: suministrado por la Sala Técnica Policial, bajo memorándum Nro 9700-164-0482, de fecha 11/12/2021, relacionada con la averiguación K-21-0373-00238, Bajo la Planilla de registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro.: 0449, la cual se encuentra Instruida por uno de los Delitos contra las Personas (HOMICIDIO), la experticia se realizó a las siguientes evidencias: Dos (02) SEGMENTOS DE BLINDAJE, que originalmente formaba parte del revestimiento de proyectiles y estos a su vez de balas para arma de fuego, los mismos de forma irregular, presentando deformaciones con pérdida de material que los constituía, producto del impacto que sufrieron al chocar con una superficie de igual a mayor cohesión molecular (DUREZA), Dichas deformación impiden establecer su calibre. Dos (02) SEGMENTOS DE NUCLEOS, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, el mismo de estructura raso plomo, de forma irregular, los Cuáles se encuentran deformados con pérdida de material que lo constituía, producto del impacto que sufrieron al chocar con una superficie de igual a mayor cohesión molecular (DUREZA), Dichas deformación impiden establecer su calibre. Una (01) CONCHA, que originalmente formaba parte del cuerpo de balas, para arma de fuego del calibre: 9 milímetros parabellum, de la marca: “CAVIM 12 OP 135”, de fuego central; el cuerpo se compone de un manto cilíndrico metálico (de aspecto cortado), culote, garganta y capsula de fulminante. Dichas evidencias fueron suministradas en un receptáculo; elaborado en papel de los comúnmente denominados “SOBRE”, según Planilla de Registro de cadena de custodia, fueron colectadas en la parte interna del siguiente vehículo automotor MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPEED, COLOR: AMARILLO, PLACA GCT58B Bajo Planilla de registro de cadena de Custodia Nro. 0449-1, de fecha 11/12/2021, en el análisis se deja constancia de la PERITACION: Examinada la pieza (Concha) del calibre 9 milímetros parabellin descrita en el texto de esta experticia, a través del Microscopio de comparación Balística, se estableció que la misma presenta en la capsula de fulminante una huella de percusión (Circular), a su alrededor varias de compresión, en su garganta una huella aguja percutora, el plano de cierre, la uña extractora y la aguja eyectora del arma de fuego que la percutio; Dichas características permiten poder individualizar con la misma. Examinadas las piezas (SEGMENTOIS DE BLINDAJE Y NUCLEO), descritas en el texto de esta experticia, a través del Microscopio de comparación Balística, se estableció que NO, presentan sobre su cuerpo características físicas que permitan individualizar con el arman de fuego que las disparo. Arrojando las siguientes CONCLUSIONES: Las Piezas (Segmentos de Blindaje Y Núcleo), descritas en el texto de esta experticia al ser disparadas por un arma de fuego pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. Las Piezas (Segmentos de Blindaje, Núcleo y Concha), descritas en el texto de esta experticia, quedan depositadas en este departamento, embaladas y rotuladas con el Nro.: 2565-21, de fecha 11/12/2021 y bajo Planilla de registro de cadena de Custodia Nro: 0449-1, para su resguardo y futuras comparaciones, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: ¿En qué sitio se encontraba el vehículo donde fueron colectadas las evidencias? En el momento de la experticia no se deja constancia dónde se encontraba el vehículo donde fueron colectadas las evidencias, ¿cuáles eran las características del vehículo donde se encuentran esas evidencias? Vehículo marca Chevrolet color amarillo placa GCTB58, ¿Cuántos funcionarios conformaban esa comisión? Desconocería porque yo en ese momento estuve en calidad de experto, ¿podría indicar cuál es la finalidad de esta experticia? Obtener las características de la evidencia y poderlas comparar, ¿recabaron allí armas de fuego? No, no lo mencionan, ¿a qué conclusión llego en esa experticia funcionario? La conclusión es que los segmento ni el blindaje tienen características que puedan pertenecer al arma de fuego solamente la concha, ¿puede señalar las características de esa concha? La capsula de fulminante una percusión circular, alrededores varias desconexión en su garganta una huella de extracción, y una huella originada por el aguja percutora, el plano de cierre la uña extractora, ¿ratifica el contenido y firma de esa experticia? Si yo la firme, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. MARIA RIVAS para que realice el interrogatorio: ¿En relación a las finalidad de esta experticia podría llegarse a determinar el arma que arrojo esta concha? Claro que si mediante la concha, ¿en ese caso pudieron determinar así a que arma pertenecía esa concha? No porque solamente estaba la concha no estaba el arma, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas, es todo. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 01 DE DICIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, previo traslado, la Defensora Pública N° 16 ABG. MARIA RIVAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, una vez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: RECONOCIMIENTO TECNICO FISICA Y HEMATOLOGICA N° 2567-21 de fecha 13-12-2021, la cual corre inserta al folio 144 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto integro de la misma, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DEL 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, previo traslado, la Defensora Pública N° 9 en colaboración por el principio de la Unidad de la Defensa de la Defensoría 16 ABG. CARLOS COLMENARES. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, una vez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: RECONOCIMIENTO TECNICO FISICA Y HEMATOLOGICA N° 2568-21 de fecha 27-12-2021, la cual corre inserta al folio 148 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 11 DE ENERO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, 11 de Enero de 2023, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, previo traslado, la Defensora Pública N° 9 en colaboración por el principio de la Unidad de la Defensa de la Defensoría 16 ABG. CARLOS COLMENARES. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se hace pasar a la sala al funcionario FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ, quien bajo fe de juramento manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.252.607, funcionario adscrito al CICPC, no ser familia del acusado de la presente causa, a quien se le puso a su vista EXPERTICIA DE SERIALIZACIÓN VEHICULAR N° 575 DE FECHA 22/12/2021, la cual corre inserta al folio 92 de la primera pieza, de la cual expone: “Reconozco, contenido y firma, el motivo de la presente actuación consiste en realizar experticia de Serialización Vehicular, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad y determinar posibles alteraciones en el Número de Identificación Vehicular, solicitada según memorándum nro. 1454, de fecha: 11/12/2021, relacionado con la Causa K-21-0373- 00238. A los efectos se procedió a realizar la experticia de un vehículo automotor, que para el momento de su revisión se encuentra en el Estacionamiento de interno de esta sede, reuniendo las siguientes características de Identificación: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: GCT-58B, MODELO: CORSA, TIPO: COUPE, COLOR: AMARILLO, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 821SC20Z76V310576 NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR: 76V310576. Ahora bien de conformidad con el pedimento formulado se constató lo siguiente: el Número de Identificación Vehicular (NIV) signado con la cifra alfa numérica 8Z1SC20276V310576, es ORIGINAL. El Número de de Motor, signado con la cifra alfanumérica 76V310576, es ORIGINAL, finalmente se obtienen las siguientes CONCLUSIONES: El Número de Identificación Vehicular: 8218C20276V310576, encuentra ORIGINAL; El Número de Identificación de Motor: 76V310576, se encuentra ORIGINAL; La unidad en estudio al ser verificada en el Sistema de Investigación Información Policial (SIIPOL), se constató que el citado vehículo "NO SE ENCUENTRA SOLICITADO", igualmente Registra ante el Sistema de Enlace CICPC-INTT, es todo”. A preguntas del fiscal del Ministerio Publico: Pregunta: Diga usted, cual es la finalidad de la experticia? a lo que respondió: identificación de los seriales del vehículo? a lo que respondió: cuál fue la conclusión que se encuentra en su estado ORIGINAL, es todo. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 23 DE ENERO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, previo traslado, la Defensora Pública N° 16 ABG. MARIA RIVAS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, una vez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: CONTENIDO DE LA EXPERTICIA QUIMICA, FISICA Y HEMATOLOGICA N° 2590-21 de fecha 27-12-2021, practicada por la detective ASLLELHY CHAVEZ, la cual corre inserta al folio 149 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 01 DE FEBRERO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, la Defensora Pública N° 16 ABG. MARIA RIVAS, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, previo traslado. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano REYES ALEXANDER CARRERO CASTRO quien bajo fe de juramento manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.349.078, funcionario de la Delegación Municipal Rubio del CICPC, no ser familia del acusado de la presente causa, quien declara: “El 11 de Diciembre de 2021 se tiene conocimiento mediante la red de emergencia 911 sobre el hallazgo de un cadáver en el interior de un vehículo en el Sector de Palmira, adyacente al Liceo Maica, se constituye comisión nos traslada al sitio a verificar y constar dicha información, observando un vehículo tipo Sedan de marca Chevrolet modelo corsa color amarillo, dentro del mismo una persona de género masculino sin signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectil de arma de fuego, se practican las diligencias urgentes y necesarias, donde se recabaron varias evidencias como conchas de bala calibre 9mm, prendas de vestir el parachoques de un vehículo de color gris, segmentos de material sintético y sustancia hematina, se logro sostener entrevista con testigo no del hecho como tal, sino que nos informo que momento antes del hecho la persona que estaba allí como occiso había sostenido una discusión con uno de sus cuñado de nombre Brayan y otro de nombre Yender que eran las posibles personas que podían haber cometido el hecho, posteriormente se traslado el cadáver a la morgue y el vehículo y las evidencias hacía el departamento de la subdelegación San Cristóbal para sus diligencias de rigor, es todo. A preguntas del fiscal del Ministerio Publico Abg. Laura Moncada: Pregunta: Diga usted, cuál fue su actuación ? a lo que respondió: era supervisar como jefe de la comisión se hiciera el trabajo preliminar, Pregunta: Diga usted, se señala que hubo una persona que señalo de una discusión que tuvo la persona que resulto fallecida con unos cuñado, logro identificar plenamente a esas persona acusadas ? a lo que respondió: si a Brayan, Pregunta: Diga usted, esa persona fue detenida ? a lo que respondió: no porque posterior al hecho se fue, no fue posible ubicar, Pregunta: Diga usted, en ese análisis del sitio se tuvo conocimiento de la hora en que ocurre el hecho? a lo que respondió: en horas de la mañana entre las 9 a 10 de la mañana aproximadamente Pregunta: Diga usted, se logro identificar si hubo algún testigo del hecho como tal donde dan muerte a esa persona? a lo que respondió: no para el momento no, solo al testigo que da referencia del hecho en que ocurre la discusión con su cuñado en horas anteriores al hecho de muerto, que sin embargo le produjo una herida con arma blanca, Pregunta: Diga usted, que otras diligencias de investigación se realizaron? a lo que respondió: posterior al levantamiento del cadáver, una segunda persona nos dice que Brayan y Yender que son sus cuñados residen en la pajarita sector la Laguna motivo por el cual nos trasladamos allá a verificar si efectivamente residían en ese sector cuando llegamos al lugar nos entrevistamos con los vecinos quien dicen que viven allí y que en horas de la mañana habían estado ahí en un corsa gris sin su parachoques trasero lo que hizo presumir que tenían que ver con el hecho que se investigaba, se observa que al frente de su fachada se encontraban segmentos de material sintético parecidos y similares a los que se encontraban en el lugar del hecho, así mismo en la fachada de esa evidencia se logro apreciar una mancha de presunta naturaleza hematina (sangre) en vista de esto se le solicita al fiscal del Ministerio Público Abg. Sandoval que se expida la orden para su allanamiento, luego con la orden de ingreso a esa vivienda y se logro observar en el piso gotas de presunta naturaleza hematina y así poder identificar elementos que nos dieran con el paradero de Brayan y su concubina, Pregunta: Diga usted, incautaron el vehículo que conducía Brayan para el día o momento de ese hecho? a lo que respondió: no fue ubicado, Pregunta: Diga usted, fue investigador del hecho ? a lo que respondió: no solo estuve al pendiente en supervisión de que el trabajo se hiciera pero no fui como tal investigador del caso, posterior se encontró un testigo presencial que acompañaba al occiso, quien de manera voluntaria se presente ante la Policía Nacional Bolivariana manifestando su participación en el hecho, y al llegar al despacho a rendir declaración en la Brigada de Homicidios, manifestó que él fue uno de los que participo en ese hecho, Pregunta: Diga usted, el es la persona que está aquí detenida ? a lo que respondió: si exactamente, Pregunta: Diga usted, esa persona formaba parte de algún centro policial ? a lo que respondió: si funcionario activo de la Policía Nacional Bolivariana, Pregunta: Diga usted, luego de rendir declaración resulto aprehendido? a lo que respondió: si claro, se dejo a órdenes del Ministerio Público, es todo. A preguntas de la Defensa Publica N° 16 Abg. María Rivas: Pregunta: Diga usted, si alguno de los dos testigos del hecho manifestó algo o señalaron a alguien como autor de ese crimen? a lo que respondió: solamente manifestaron que horas anteriores al hecho horas antes de ese hecho donde dan muerte a esa persona había tenido una discusión con sus cuñados Brayan y Yender, Pregunta: Diga usted, si en algún momento nombraron al acusado en la presente causa? a lo que respondió: no en ningún momento, Pregunta: Diga usted, en que parte específicamente del vehículo fue encontrado el cuerpo de la persona fallecida ? a lo que respondió: en el lado del copiloto si mal no recuerdo, Pregunta: Diga usted, las razones por las Cuáles fue detenido la persona presente en sala? a lo que respondió: según la información obtenida Maikel se había presentado de manera voluntaria a la oficina de la Policía Nacional Bolivariana donde él trabajaba como funcionario activo manifestando su participación en el hecho quien fue trasladado por sus compañeros ante la sede del CICPC a la brigada de Homicidios, una vez que el ingresa la persona que está siendo declarada como testigo presencial del hecho dice que él fue la persona que realizo varios disparos en contra del vehículo, Pregunta: Pero usted señalo preguntas antes que ninguno de los dos testigos señalo a Maikel como autor ? a lo que respondió: hay dos testigos referenciales, quienes manifiestan que en horas anteriores la persona que resulta fallecido momento antes había sostenido discusión con sus cuñado Brayan y Yender, el occiso que no lo acote anteriormente quien en su entrevista manifestó que él logro salir corriendo y evadir los disparos, posteriormente se ubica a ese testigo presencial y para el momento que esta declarando en la oficina del CICPC se presenta la comisión de la Policía Nacional Bolivariana con el señor y es donde el testigo lo reconoce como la persona que efectuó los disparos, Pregunta: Diga usted, tuvo conocimiento si la persona presente en sala (acusado) que participación había tenido en ese hecho ? a lo que respondió: no, el testigo presencial lo señala como la persona que se bajo disparando en contra del vehículo, es todo. A preguntas del Tribunal: Pregunta: Diga usted, a parte de ese testigo presencial tiene conocimiento si fueron entrevistadas otras personas? a lo que respondió: se entrevistaron la persona que inicialmente informo que en horas anteriores al hecho esta persona había tenido una discusión con sus cuñados, posteriormente que se ubico al testigo presencial este señalo que la persona aquí en sala fue quien se bajo y realizo los disparos en contra del vehículo, Pregunta: Diga usted, el testigo presencial señalo que participación tenía Brayan en el hecho ? a lo que respondió: él dice Brayan iba manejando y en una oportunidad también logro hacer un disparo a la humanidad del occiso y del mismo vehículo, Pregunta: Diga usted, manifestó que había disparado Brayan también? a lo que respondió: si, es todo. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 14 DE FEBRERO DEL 2023.
En la ciudad de san Cristóbal, Capital del Estado Táchira, siendo el Día y hora señalada para celebrar juicio oral y público en la causa penal, signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado: Maikel Alexis Chacón Quevedo, titular de la cedula de identidad: V- 27.227.290, de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de profesión funcionario de la policía nacional bolivariana, residenciado en Palmira la laguna, calle Bolívar, sector la pajarita, casa número 2-198, con número telefónico 0276- 391.03.10, (Laura madre), por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, con alevosía y por motivos fútil, previstos y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del código penal venezolano, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Dixon Leandro Ramírez González, la Ciudadana Juez ABG LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al SECRETARIA ABG. GRETEL SARNAYEL CHACON SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 30 del Ministerio Publico ABG. LAURA MONCADA, la Defensa Publica N° 16 ABG MARÍA RIVAS, el acusado de autos Maikel Alexis Chacón Quevedo, previo traslado igualmente se deja constancia, que el presente acto, no está siendo filmado según lo establecido en el artículo 317 del código orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora, no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana juez, procede a declarar abierto el acto e informa a los presente la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el trascurso del debate, las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando este declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa, de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana: Kelly luna, venezolana, titular de la cedula de identidad: 24.147.630, quien se impuso del precepto constitucional, y las generalidades ley, manifestó no ser familiar del acusado y al efecto expone lo siguiente: “esa noche hubo una fiesta donde estaba con mi esposo hubo un altercado entre él y mi hermano en Palmira luego de que eso se presentó allí subo a mi casa en ese momento nos encontrábamos con el ciudadano Maikel, él iba en compañía de nosotros en el carro hacia la casa llegamos a mi casa, y yo me acosté a dormir, cuando yo me levante ya no se encontraba, estaba solamente mi hermano y mis dos hijos luego de que eso ocurriera como estimado a las 8:00 de la mañana, vuelven y llegan ellos apresurados, entran a mi casa, se va a lavar las manos ellos dicen, nos tenemos que ir varias veces,. en ese momento yo me monto con ellos al vehículo, pero yo sentía que algo había pasado por las condiciones del vehículo, pero nadie decía nada, preguntó en un momento y nadie comentaba nada, todo estaba en silencio mi mama entra como en estado de shock. Luego de eso, yo recibo una llamada cuando vamos en camino hacia San Josecito más o menos, antes de ello bajamos todos y dejamos al ciudadano Maikel en la marginal del Torbes, donde él trabaja, él dice que se va a trabajar se baja allí y dice que va habla con el Comisionado; Luego de ello continuamos el camino y yo recibo una llamada a la altura de San Josecito donde me entero allí de que mi esposo lo habían matado, que estaba frente al maica. Después de ello yo me bajé del carro retorné con mis hijos y llegué a la morgue. De allí llegó una comisión de la PTJ y me buscaron me llevaron y yo dejé a los niños con mi cuñado, luego de ello, pues atestiguó lo que yo sabía, luego de eso me soltaron como a las 12 y ya fui al velorio. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE. Pregunta ¿Dónde sucedieron esos hechos? Responde. En Palmira. Pregunta. ¿Recuerda la fecha en que sucedieron esos hechos? Responde: Eso fue. El 10 de diciembre, el día del encendido de luces en Palmira. Pregunta: ¿Recuerda el año donde sucedieron Esos hechos? Responde: Sí El año antepasado. De este diciembre es un año. Pregunta ¿Usted qué relación tiene con el ciudadano Víctor, Leandro Manuel Rosales? Responde: Mi esposo. Pregunta: ¿Y con el ciudadano Brian Liando? Responde: Mi hermano. Pregunta: ¿Y el señor Maikel Chacón? Responde: Él es un vecino de la casa. Pregunta: ¿Ese día de los hechos Dónde se encontraban ustedes o qué estaban festejando? Responde: Lo que pasa es que nosotros teníamos un tipo bodegón y se festejan las fiestas de Palmira con el encendido de luces. Ese día decidimos ir allí en el carro a vender licor, eso era lo que estábamos haciendo esa noche allí. Pregunta: ¿Ese día de los hechos se suscitó algún problema entre su hermano Brian y su esposo Víctor? Responde: Sí, señora, ese día suscitaron unos hechos. Pregunta: ¿Recuerda el motivo por los cual se suscitaron esos hechos? Responde: Porque mi hermano tuvo un altercado con un amigo de mi esposo, y de allí Tuvieron unas palabras y de ahí fue el altercado que tuvieron. Pregunta: ¿En ese altercado se encontraba presente el ciudadano Maikel? Responde: Él apareció luego de que todo sucediera. Porque todo sucedió muy rápido. Eso fue en la esquina de la colmena allá el apareció. Pregunta: ¿Luego que suceden los hechos entre su hermano Brian y su esposo, Víctor alguno resultó lesionado? Responde: Sí, Víctor mi esposo. Sí, el hoy fallecido. Después de que se presentó este altercado. Su esposo se retiró del sitio. Sí, nosotros nos retiramos y él se retiró hacia otro lado también. Pregunta: ¿Entonces, recuerda, si su hermano se retiró con algún familiar de él? Responde: Sí, nosotros nos fuimos juntos. Pregunta ¿Se retiraron con su esposo? Responde: Mi esposo estaba con un primo de él. Que se llama Anthony. Pregunta ¿Qué vehículo manejaba su esposo? Responde: Un corsa. Pregunta ¿su hermano brayan? Responde: También otra corsa. Pregunta: ¿Usted dice que luego de eso es problema, Usted se va a su casa? Responde: Nos fuimos todos hasta mi casa. Pregunta ¿Quiénes son todos? Iba Maikel, Iba mi hermano Brian, Iba a mi hermano yender, y mi persona y otras muchachas ahí. Ellas se bajaron y se dispersaron. No sé dónde salió tanta gente, pero todos corrimos hacia el vehículo, nos montamos y nos fuimos para la casa. Pregunta ¿Recuerda usted si le observó algún tipo de arma, a su hermano Brian? Responde: No. Pregunta ¿Y a Maikel? Responde: No recuerdo haberlo observado, Pero tengo conocimiento de que él se fue. A su casa. No sé a buscar qué pregunta ¿Cuándo se entera de que su esposo fallece? Responde: Íbamos vía al piñal a la altura de San Josecito. Pregunta ¿Quienes iban dentro de ese vehículo, Luego de que dejaron a Maikel? Responde: Iván, mi hermano Brian. Iba mi cuñado. Iban mis dos niños, la niña de David, mi persona y mi hermano yender. Pregunta ¿Cuándo usted dice que ellos Llegan a su casa y se lavan las manos, Quienes se lavan las manos? Responde: Maikel se va hasta la cocina de mi casa y se lava las manos. Mi hermano vivía en un segundo piso y subió. A su casa. Se lava las manos porque las traía llena de sangre. Pregunta ¿usted le vio las manos a Maikel? Responde: Maikel fue que entró a mi casa y se lavó las manos. Pregunta: ¿Cuándo usted dice que vamos hacia dónde se dirigían ustedes? Responde: Yo asumí doctora que era se había presentado otro altercado con mi esposo, porque el por qué se torna Siempre agresivo. Cuando se tornaban esas situaciones. Al momento, pues yo entre como en schok y viene a hacer algo vámonos y me monté con ellos. No sabía que había pasado. Pero yo observe las condiciones del carro. Y pues asumí que había pasado algo pregunta ¿Qué cosa le observó este extraño al vehículo? Responde: Un golpe En la puerta. Pregunta ¿En ese momento, cuando ustedes, se van, también se encontraba el ciudadano Maikel Chacón dentro del vehículo? Responde: Sí, porque él llegó con ellos. Dentro del vehículo. Hablaban algo dentro del vehículo todo estaba en suspenso. Mi mamá estaba en shock. Yo le preguntaba a ella. Pero no hablaba decía nos tenemos que ir. Eran las únicas palabras que decía. Pregunta ¿Quién dice que lo dejen en la marginal del Torbes? Responde: Maikel. Pregunta ¿Y dónde lo dejan? Responde: Dentro de la sede, Donde él trabaja. Pregunta ¿Él era qué funcionario policial? Responde: Sí era funcionario policial. Pregunta ¿Se encontraba de civil o uniformado? Responde: Estaba de civil allí se despiden y lo dejan. Ahí él se baja y habla con un comisionado fue con la persona con quien habló. Y lo dejamos. Pregunta ¿Ustedes tienen un rumbo hacia dónde? Responde: Todos nosotros íbamos hacia el piñal. Pregunta ¿Tienen ustedes familia en el piñal? Responde: Sí, tenemos familia en el piñal. Pregunta ¿En ese momento le dijeron a usted algo De lo que había sucedido con su esposo? responde. No, Yo me enteré mediante una llamada telefónica, Que me hicieron que me decían que lamentaban. Lo sucedido. Un amigo. Pregunta ¿Quién la llama usted? Responde: El señor Efraín. Pregunta ¿Y qué le dijo exactamente el señor Efraín? Responde: Él me dice, Keyla. Lamento mucho lo que sucedió. Yo dije, lamenta que. El accidente que hubo; Cuál accidente, Pues el de Dixon. No puede, en realidad, yo no sé nada, no sé nada. Porque yo estoy en Maracay. Fue lo que me dijo. Colgué. Inmediatamente llama a la mamá de Dixon. Pregunta ¿Y ante esa información tan grave, Que le dice esa persona, ¿usted les comenta a sus familiares que estaban dentro del vehículo? Responde: Nadie decía nada. Preguntaba si había pasado algo, pero nadie decía nada. Yo le dije, déjeme aquí y me bajé y me devolví. Pregunta ¿Usted se quedó dónde? Responde: Es San Josecito. Pregunta ¿Y cómo se regresó? Responde: En buseta, Llegué al terminal y luego. De allí Subí hacia la morgue. Pregunta ¿En la morgue con quién habla usted qué le dicen las personas en la Morgue? Responde: Yo hablé con mi cuñada Francis y mi otro cuñado Héctor, yo le dije que qué había pasado y ella me dice, eso le digo yo, qué pasó Porque sus hermanos tuvieron un problema con mi hermano y estaba tirado allá y no fue la PTJ. ¿Qué pasó? ¿Que había encontrado él para choque de su hermano, Donde ocurrieron los hechos? Yo le dije, pues no sé nada, esperamos ahí como una hora. Luego llegó una comisión y nos fuimos. Pregunta ¿Cómo se enteró de qué manera murió su esposo? Responde: De tiros. Pregunta ¿Dónde y en qué sitio fallece su esposo? Responde. Frente al Maica. Pregunta ¿recuerda usted, si alguien estaba con su esposo? Responde: Si lo que tengo entendido es que estaba el primo de él, Anthony pregunta ¿Recuerda usted, si Anthony salió herido de ese hecho? Responde: No, porque después yo lo vi en la noche. Y él estaba bien. Pregunta ¿Pudo conversar usted con Anthony para que le diera una información de los hechos? Responde. Sí. Pregunta ¿Qué le dijo a Antonio usted? Responde: Él me dijo que ya subían a buscarme a mí y a los niños. Que en ese momento ellos iban bajando. Y que el chamo se había bajado a dispararle. Y él lo que hizo, fue salir corriendo. O sea, el ciudadano Maikel. Que él desconocía de su nombre. Y que está dentro del carro de mi hermano. Mi mamá también se va en el momento. Y eso fue lo que él me dijo. Que huyó. O sea, cuando se bajó disparando. El huyó. Pregunta ¿Quién huye, Anthony? Responde: Sí. Pregunta ¿En el momento de los hechos quiere decir que estaba su mamá Dentro del vehículo? Responde. Sí. Mi mamá estaba y lo que yo pude hablar con ella. Es que ella se bajó y que el ciudadano Maikel se bajó disparando y que ella se desmayó. Cuando ella reacciona. Ya la tienen de vuelta en el vehículo. Hacia la casa. Pregunta. ¿Ha podido hablar con sus hermanos sobre lo sucedido? Responde: No he podido hablar con ellos. Pregunta ¿Su hermano en estos momentos donde se encuentra? Responde: Él se encuentra fuera del país. Lo que sí sé es que él temía. Porque al momento pensó que iban a tomar represalias. Tanto la familia de mi esposo. Como el ciudadano aquí presente Maikel. Pregunta ¿Usted también es hermana del ciudadano yender? Responde. Sí, Son mis dos hermanos. Pregunta ¿Sabe usted o tiene conocimiento, qué participación tuvo este ciudadano yender en la muerte de su esposo? Responde. yender llegó y fue quien saco a mi mamá de allí. Él llegó ya a lo último, cuando todo ya había sucedido y vio a mi mamá en el piso desmayada, la levantó y se la llevó. Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene usted y su familia de conocer al ciudadano Maikel Chacón? Responde. Aproximadamente. 7 años. Pero de conocerlo de vista. Pues. De trato porque éramos vecinos. Pregunta. ¿Su hermano yender Iba en el vehículo al momento de los hechos? Responde: No. Él tiene una moto, él iba a trabajar, él tiene una moto aparte. Pregunta. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Maikel se entregó o fue por sus propios medios al CICPC? Responde. Doctora, cuando a mí me tenían allá declarando. A él lo subieron para allá. No sé si fue por sus propios medios o fue después de la aclaración que yo di. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: pregunta ¿Señora Kelly, en relación a lo que usted sabe a ciencia cierta, ¿qué sucedió en el sitio Del suceso? Responde: Son el altercado de Palmira. Bueno, llegó mi esposo. En el vehículo. En el momento en el que él está allí. Había una discusión. Entre los que andaban con él. Luego el prende el vehículo. Y voltea el del vehículo hacia el lado de nosotros. Cuando él voltea el vehículo hacia el lado de nosotros. Asumí yo de que él. Después de la discusión que tenía, estuvo con mi hermano. A querer pasarnos el vehículo por encima. En el momento en que eso sucede. Mi hermano se va. Y por la ventana. Le da unas puñaladas. Esos fueron las heridas que tenía en el brazo. Cuando eso sucede yo corro. Agarró mi hermano y lo retiro de los hechos. Y él se baja. Nos tiró una botella. Y nosotros no fuimos. Eso fue lo que sucedió. Pregunta. Cuando usted dice, él se refiere. A su esposo, sí. Responde. No. ¿Estoy hablando de mi Hermano Branger? Pregunta. Él en ese momento se va. ¿O son o son ustedes los que se van y se queda él? Responde. Nosotros No vamos y asumo que él también se va. Pregunta. ¿Cuándo pasó eso de que Brian le hizo esas lesiones a su esposo quienes estaban con ustedes allí? Responde. Estábamos mis dos hermanos. ¿Mi persona? Mi cuñado. Y en el momento llegó Michael. Y llegaron otro muchacho ahí que andaban en moto. Pero nosotros nos montamos en el carro. Y nos retiramos de allí. Pregunta. De momento, ¿cuándo? Cuando ya se había generado el problema. Entre su esposo y su hermano. Responde. Sí, Pregunta. Cuando se presentó el primer problema. Llama a Mikel, estaba allí. responde. Sí, ya Maikel estaba allí. Pregunta. Después que pasa eso, quienes suben a su inmueble a su vivienda. Responde. Sube el ciudadano Maikel. Mi hermano, mi otro hermano, mi cuñada y mi persona. Pregunta. Que conversa entre ustedes. Mientras subían al inmueble. Responde. Nosotros no conversamos nada. Yo le dije, voy, yo me voy a dormir, no comenté nada. Para que mi mamá no se entere lo sucedido. Ellos se quedaron allí afuera. Y yo me acosté a dormir. Pregunta. Cuando ustedes se levantan, quienes estaban allí. Responde. Mis dos hijos Y mi hermano el menor. La pregunta. ¿Cómo se llama su hermano menor? Responde. Gerson Javier. Pregunta. ¿Qué sucede allí? Responde. Yo le digo. ¿Que dónde están? Entonces ellos me dicen que es que se fueron a buscar la niña de David. Pregunta. Y de ahí en adelante. Responde. De allí en adelante. Fue cuando yo llegaron. Entonces se van a Michael con la mano llena de sangre. A mi vivienda y se lavó las manos. El carro estaba fuera en las condiciones que le comenté. Y eso mí, que algo había sucedido. Pregunta. Cuando usted vio al ciudadano, hay que, entrando a su casa, con las manos llenas de sangre. ¿Usted le preguntó algo? Responde, no. ¿Yo le dije pasar, pasa algo? Y nadie contestaba nada. Pregunta. ¿Y quién le dice que se tenía que ir? Responde. Todos. Nos tenemos que ir, vamos. Pregunta. ¿Quiénes son todos? Responde. Mi hermano la esposa. De mi hermano, los niños que estaban ahí. Pregunta. Michael le dijo que se tenían que ir. Responde. Maikel ni siquiera cruzó palabras conmigo. Pregunta, todos se subieron al vehículo. Hoy responde. Todos nos subimos al vehículo. Y en el camino. Nadie dijo ninguna palabra. Y él sí se comunicaba con alguien por el teléfono, pero. Con quién no sé. Pregunta. Cuando usted dice que su. Hermano yender. Recogió a su mamá. ¿Eso fue a qué horas? Responde. Yo no estaba en el hecho. Eso fue lo que comentaron. Y yo lo estoy comentando. Pregunta. Su hermano Yender, cuando fue a recoger a su mamá. Iba a trabajar. O estaba. Trabajando. Responde. Mi hermano. Iba en una moto. A trabajar. Cuando él dice. Que escucha los disparos. Y había visto pasar a mi esposo. Él se devuelve al lugar. Cuando él llegó. Ya todo había sucedido, él recoge a mi mamá. Y se la lleva la monta en el carro. Pregunta. Cuando a usted la llaman y le dicen que su esposo falleció Maikel aún anda con ustedes. Responde. No. Maikel. Ya lo habíamos dejado en la marginal. Pregunta. ¿Y cuando usted se regresan? En ningún momento. ¿Tuvo contacto con el señor? Michael contestó, No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDE: pregunta ¿Ciudadana, Kelly cuál es el nombre de su hermano? Yender Alifonso ¿Cómo era la relación de sus hermanos con su esposo? Doctora en realidad tenían buena relación principio, pero mi esposo se tornaba agresivo conmigo tuvieron altercados, pero no. De esa magnitud, no a sus extremos. Pregunta. Cuando usted habla de que su esposo se torna agresivo con usted. ¿A qué se refiere? Responde. ¿Qué me golpeaba? pregunta. Eso lo sabía de sus hermanos. Responde. Sí, doctora. Pregunta. ¿Qué opinaban sus hermanos acerca? ¿De esos golpes? Responde. ¿La última vez que sucedió? En ese último año, en octubre. Mi hermano me pidió de que por favor lo dejara. Pero yo lo que le dije fue que no se metiera en mi relación. Que yo había como la resolvía. Pregunta. ¿Les generaba a sus hermanos molestia esa situación? Responde. Sí. Por supuesto. Pregunta. ¿Cuándo fue que sucedieron los hechos? El 10 de diciembre doctora. Pregunta. usted estabas Ingiriendo licor. Responde. No. Su esposo estaba ingiriendo licor. Sí. Pregunta. ¿Aparte del licor, usted sabe si su esposo? Consumía. ¿Alguna droga? Responde. No. No consumía. Pregunta. Usted dice que sacaron una venta el día del encendido de las luces. Ese día. ¿Qué venta? Responde. Era en el carro venta de Botellas de ron. Pregunta. ¿Con qué finalidad? Responde. De venderlas. Pregunta. ¿Quiénes eran los que iban a vender esa botella de licor? Responde. Mi esposo y mi persona. Pregunta. ¿Allí se encontraban sus hermanos? Responde. Cerca de nosotros no, Ellos estaban En el lugar, pero estaban retirados. Pregunta. ¿Cómo se llama El amigo de su esposo el que llegó y le comentó lo sucedido? Responde. Kleiber. Pregunta ¿Kleiber Qué le comentó? Responde: Le comento Que mi hermano lo había golpeado. Pregunta ¿Cuál, hermano? Brian. Pregunta. ¿le indico Kleiber a su esposo El por qué su hermano Brian Lo había golpeado? Responde: sí. Que lo había golpeado porque ellos se la pasaban juntos. ¿Qué manifestó su esposo en ese momento cuando Kleiber le comento que su hermano lo había golpeado porque se la pasaba con él? Responde: de que le pasaba como su hermano le iba a hacer eso. que le pasa yo le dije que se espere, yo voy a hablar con mi hermano, porque creo y desconozco de que eso sea así. El altercado debió de haber pasado porque se presentó otra situación ahí fue cuando yo me fui a hablar con mi hermano. ¿Usted se retiró del sitio para hablar con su hermano con Brian? Responde: si eso fue cuando el muchacho llega y golpea a Brian. Pregunta: ¿qué le dice su hermano Brian cuando usted le comento lo que Kleiber estaba diciendo? Responde: que el problema no había sido por eso que el problema había sido por una muchacha, novia de mi otro hermano y que se había presentado una discusión y que él se había metido con mi hermano Yender él lo había defendido. Pregunta: ¿Usted se quedó allí con sus hermanos o se regreso a donde su esposo? Responde: retorne con mi esposo. Pregunta: ¿se presento a ese sitio donde estaba usted vendiendo ese ron con su esposo su hermano Brian? Responde: ¿no en qué momento ocurre el problema que usted dice que se presentó con su esposo? Responde: luego de ello mi esposo se molesta conmigo por la misma situación y se va y me deja. Yo supe de que ellos estaban en la colmena porque hablé con mi hermano y yo subí hasta donde estaban ellos. Y quedarme allí. Pregunta: ¿se quedó allí con sus hermanos? Si con mis hermanos yo le dije vamos y ellos me decían ahorita nos vamos nos quedamos allí un buen rato en ese rato que nos quedamos fue cuando llego mi esposo a ese sitio que fue donde paso pregunta: ¿y qué paso allí? Responde: mi esposo llego estuvo un buen rato hay yo le dije vámonos y me decía ahorita nos vamos, cuando el prende el vehículo lo acelera y yo asumo de que el nos va a pasar el carro por encima pregunta: ¿Por qué usted asumió eso? Responde: porque el ya estaba molesto conmigo y el tenia el recelo de que yo compartía con mis hermanos y como él me había dejado sola yo me fui donde mis hermanos, yo veía que el manoteaba y hacía gestos y el voltio vehículo hacia donde estábamos nosotros y empezó acelerar el carro en ese momento en que el acelera el carro fue cuando mi hermano se fue para el lado de la puerta donde estaba el conductor y fue cuando lo apuñalo yo saco a mi hermano de allí yo le digo Brayan que le pasa me lo llevo, en ese momento sale Dixon del carro escuche la puerta y cuando escuche una botella yo lo volteé a mirar y esa fue la última vez que lo mire, yo me monte al carro de brayan, yo, mi cuñada. Iba Michael mi hermano Yender y nos fuimos para la casa y nadie comento nada para que mi mama no se llenara de nervios, pregunta: ¿luego de que llegan a su casa que hace usted? Me acuesto a dormir y quedaron ellos allí afuera, nárreme esa situación de que llega Maikel con las manos llenas de sangre ¿qué horas eran? Eso fue como a las 8 u 8:30 de la mañana ¿usted lo vio? Si ¿con quién llego Maikel? Con mi hermano Maikel, mi cuñada, mi mama, la niña Saili ¿Cuánta edad tiene esa niña? 3años ¿en esa casa donde usted vive, vivía su hermano Brayan? En el segundo piso ¿y en esa misma casa usted vivía con su esposo? No, yo vivía en el Abejal con mi esposo, sino que esa noche fui para allá porque mi mama tenía mis dos niños allá ¿usted dice que esa noche dejo allá a Brayan a su mama a Sabrina a la niña de Sabrina y se acostó a dormir? Si, ¿a qué hora se despierta usted? ¿Yo desperté como a las 7:40 de la mañana porque escuché como unos gritos entre el sueño y yo me desperté corriendo y yo le dije que paso Gerson, él es un amigo de mi mama y él me dijo nada no pasó nada y yo le dije que se hicieron? Se fueron a buscar la niña de Sabrina, y a qué horas llegan ellos, ¿luego de que yo me desperté y llega su mama? Mi mama estaba dentro del carro, ¿usted habla con su mama en el momento en que le contaron los hechos donde le contaron a usted que ella se desmayó y que su hermano yender la levanto hacia donde la lleva él? ¿Hacia el carro, hacia el carro de quién? De mi esposo, eso fue lo que le contaron verdad, si, le contaron a usted que había una persona que se bajo a disparar, me cuenta mi mama que ella cuando se bajó comenzó a decirle que no, que no, pero que fue cuando el ciudadano Maikel se bajó y comenzó a disparar. ¿su mama se desmayó antes o después de los disparos? Cuando el comenzó a disparar, su cuñada Sabrina estaba allí. pregunta Si, que le conto su cuñada, que ella se retiro y casi se choco con Antoni que era el primo de Dicson que estaba en el carro, y ella se retiró? Si ella corrió con la niña en brazos, lo que pasa es que los hechos ocurrieron como en un callejón y ella se retiró por ese callejón, pregunta ¿ella le pudo comentar quien fue la persona que disparo? Que se bajó Maikel con la pistola pregunta ¿usted pudo conversar de los hechos con Antoni? Responde: Si me conoto Que mi esposo choca a mi hermano en el momento en que el choca a mi hermano siguió tratando de sacar el carro de allí, porque el carro por el golpe no pudo salir de allí, y que se bajo Maikel disparando y que él incluso le dijo no me mate y salió corriendo y se fue, entonces fue su esposo quien choco el carro donde iban sus hermanos, si, usted observo esa noche quien tenía arma de fuego, pistola, no doctora que yo haya observado no, es todo se puede retirar. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana: mary Irene luna, venezolana, titular de la cedula de identidad: 13.146.889, quien se impuso del precepto constitucional, y las generalidades ley, manifestó no ser familiar del acusado y al efecto expone lo siguiente: “ los hechos fueron el 11 que cayó sábado, eso fue como a las siete y media de la mañana, nosotros bajábamos de la laguna con el señor Maikel, bajábamos en el carro, con la que fue yerna mía, la esposa de mi hijo brayan, íbamos para pueblo chiquito a buscar la niña de ella, ella tenía la niña de ella allá, bajando, en toda la regresiva de cemento donde está el maica, nosotros íbamos hacia Palmira, y allí yo veo un carro amarillo que es el de finado entonces el carro iba subiendo hacia la laguna, antes del maica, y nosotros veníamos bajando, el espero que nosotros llegáramos cerca de el del carro, y él lo choco, el finado nos chocó y pego contra una pared de piedra que había allí, entonces el hijo mío como pudo saco el carro que quedo de medio lado como si fuéramos para la laguna, y a lo que el caro quedo allí el hijo mío abrió la puerta por él iba manejando, y se bajó, más atrás se bajó Maikel, pero yo no sabía que el cargaba un arma, a lo que él se bajo del carro, el empezó a disparar y a disparar, el llego cerca del carro, yo cuando vi eso yo gritaba y yo quede desmayada en la mitas de la carretera, en medio de los carros, porque yo me orine ahí, pero antes de eso cuando él se bajo y disparo, el finado también se bajó, yo no sé qué traía el finado, de verdad yo no sé pero el finado le dijo ahora si vamos a matarnos, yo no sé qué traía el finado en las manos, fue cuando ellos se bajaron del carro y paso lo que paso. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: pregunta ¿usted, en qué momento se encuentra dentro del vehículo de su hijo brayan? Responde: cuando veníamos bajando de la laguna, nosotros veníamos bajando de la laguna veníamos todos. Pregunta ¿Quién la busca a su casa? Responde: ellos llegaron allá como a las cinco y media de la mañana, ellos llegaron a mi casa. Pregunta ¿quiénes son ellos? Responde: Maikel el hijo mío, iba la hija mía, y la yerna ellos llegaron allá a la casa, pero yo no sabía lo que había pasado, entonces como se aclaró, dicen vamos hacer un hervido, y yo les dije que no, porque iba a cambiar unos pesos, porque era quincena era el diez, entonces nosotros no bajamos, y a lo que nos bajamos, fue que sucedió lo que sucedió, porque yo no sabía nada de lo que pasó la noche anterior. Pregunta ¿porque circunstancia la buscan a usted? Responde: no me buscaron, yo bajaba a Palmira a buscar unos pesos, yo me monte con ellos en el carro, ellos me llevaron a buscar la niña de la que fue la esposa de mi hijo a pueblo chiquito, yo me monte con ellos y me baje con ellos en el carro y ahí sucedió lo que paso. Pregunta ¿en qué vehículo la busco su hijo brayan? Responde: en un corsa gris cuatro puertas. Pregunta ¿ellos iban hacia dónde? Responde: el iba para la avenida libertador, porque cuando paso lo que paso, el fue que agarro el carro lo llevo y dijo a mí me dejan en la avenida libertado, cerca del comando que yo ahí hablo con mi jefe. Eso fue todo y ahí yo me fui. Pregunta ¿al momento en que se consiguen al que dice usted el finado, se lo consiguieron accidentalmente, o lo estaban buscando? Responde: accidentalmente, nosotros no sabíamos nada, nosotros bajábamos normal. Pregunta ¿A qué altura lo consiguen? Responde: donde está el maica, nosotros veníamos bajando ya de pueblo chiquito, cruzamos y el venia entonces, la que fue mujer del hijo mío ve el carro y dice “hay allá viene”, entonces él siguió normal, cuando íbamos llegando al lado de él, yo me acuerdo que él nos chocó y nos pegó contra la pared, una pared de piedra que estaba allí. Pregunta ¿es decir que fue fuerte el choque? Responde: claro que fue fuerte, porque el carro quedo desbaratada. Pregunta ¿la puerta de cual carro? Responde: la puerta del carro donde la venia, porque él no podía abrir casi la puerta porque el abrió y abrió y fue cuando Salió. Pregunta ¿quien conducía el carro? Responde mi hijo. Pregunta ¿quién se baja primero del vehículo? Responde: el hijo mío Brayan se bajó primero, más atrás se bajó Maikel, pero cuando el hijo mío, el chamo le dijo ahora si vamos a no seque, entonces es cuando el iba con la pistola de aquí para allá, hasta donde estaba el carro amarillo, y ahí venia un primo del difunto, que se llama Anthony Ramírez, yo vi cuando el abrió la puerta de este lado, y cuando él vio que él iba, él se agacho y se quedó ahí, volvió abrió la puerta y se metió al carro. Pregunta ¿Cuantos disparos escucho usted? Responde: yo no me acuerdo, yo si escuchaba que disparaba y disparaba, pero cuando vi que llego cerca del carro, yo me desmaye, quede en la mitad de la calle, yo me orine y todo. Pregunta ¿recuerda usted de dónde saca el arma de fuego el ciudadano Maikel? Responde: el la tenía en la ropa. Pregunta ¿recuerda cómo era? Responde: yo vi que era como un cartucho negro grande, eso fue todo lo que yo vi. Pregunta ¿su hijo Brayan, también se baja del vehículo? Responde: si él se baja. Pregunta ¿que hizo, cual fue la conducta de su hijo Brayan? Responde: pues él salió primero y el salió atrás, pero como yo vi que el disparaba y disparaba, pues no vi mas nada, ósea, el disparaba y yo no vi mas de ahí. Pregunta ¿después de ese desmayo quien la auxilia? Responde: la verdad cuando yo reaccione ya estaba en la casa, yo llegue a la casa mía y estaba mi hija con los dos niños, yo la verdad se los voy a decir, yo no pude decir nada en ese momento, yo lo que le dije a mi hija que alistara la ropa que nos vamos para un rio, ese fue todo lo que yo le dije, pero en si yo no sabía que el muchacho había quedado ahí muerto. Pregunta ¿cuándo llegan a la casa, iban Maikel en el carro? Si. Pregunta ¿se bajaron en su casa? Responde: si yo me bajé y agarrar una ropa y le dije a mi hija vámonos con los niños, nos montamos en el carro y él nos manejó hasta el comando de la marginal. Pregunta ¿quién manejo? Responde: Maikel manejo. Pregunta ¿recuerda cómo estaba Maikel si tenía sangre en su ropa? Responde: no recuerdo. Pregunta ¿hacia dónde se dirigían ustedes? Nosotros nos fuimos hacia el llano, pero cuando íbamos por san Josecito, un vecino de mi hija, ella recibe una llamada, y le dicen, lamento el fallecimiento de Dixon, mi hija dijo como, íbamos como por san Josecito después que él se quedó ahí en la marginal, en el comando y nosotros seguimos, yo aun todavía no le dije nada a mi hija, no podía porque iban los niños, yo no podía decirle nada, porque no me sentía capacitada, entonces ella se bajo por san Josecito, y ella se vino, llegando nosotros al piñal, mi hijo nos bajó del carro y nos dicen se bajan del carro, nosotros nos quedamos ahí agarramos un taxi, y nos fuimos hacia la vía el nula, por miedo de que porque a mí me llamaran por teléfono y me decían la van a matar, van a matar a sus hijos la familia de difunto entonces como me quedaba yo como me regresaba si decían que nos iban a matar, me decían que le iban a volar la cabeza al hijo mío, que lo iban a picar, eso decían muchas cosas. Pregunta ¿en cuánto usted retorna aquí a san Cristóbal? Responde: cuando me llego citación por el CICPC. Pregunta ¿cómo cuantos días? Responde: el 27 y yo me presente como el 28 o 29 y el 30, se me presentan allá el hermano menor de Dixon, el Anthony, el que estaba ese día en el carro amarillo y otro y una muchacha, y me le daban a la reja con una moto, me dañaron la reja. Pregunta ¿cuándo le dijo a su hija Kelly lo que usted vio lo que sucedió ese día? Responde: cuando yo regrese fue que yo le Conté a mi hija. Pregunta ¿actualmente siguen viviendo ustedes en el mismo sitio? Responde: si yo vivo en la laguna. Pregunta ¿cómo era la relación entre Brayan y Dixon? responde: problemas en si nunca tuvieron, lo que pasa es que, el no le gustaba la manera en cómo él era con la hija mía, pero ellos en si nunca se dieron un puño, se trataron mal no, ellos se quitaban el habla y hasta ahí. Pregunta ¿supo usted algún tipo de enfrentamiento que haya sucedido horas antes del hecho del cual muere Dixon? Responde: no, yo no supe nada. Pregunta ¿pero luego se enteró? Responde: claro yo me enteré que ellos discutieron en la noche, pero él iba con el caro a golpear a los hijos míos, entonces como él lo iba a golpear, el hijo mío pues sí, lo chuzo por aquí. Pregunta ¿su hijo brayan? Responde: si en la madrugada, por eso es que él iba allá hacia la laguna a buscarlo a él, o a buscarnos a todos nosotros, porque él no se dejaba de nadie. Pregunta ¿cuándo usted se monta al vehículo que le estaban dando la cola, su hijo brayan y Maikel se encontraban bajo los efectos del licor? Responde: ellos iban amanecidos claro. Pregunta ¿en alguna oportunidad vio a usted a Maikel con arma de fuego, antes de hacer eso? Responde: no. Pregunta ¿el pertenece algún tipo de organismo policial? Responde: si él es policía. Pregunta ¿Cuándo ustedes le estaban dando la cola después del hecho, que iban hacia el piñal, ellos se decían algo Maikel y las otras personas, hablaban entre ellos? Responde: no todos íbamos callados. Pregunta ¿cuándo se baja Maikel donde se baja? Responde: en la marginal, en el comando que eta allí. ¿Pregunta? ¿El vehículo de su hijo donde es dejado, se recuperó? Responde: no eso no era de él, eso era de la esposa que fue de él. Pregunta ¿Sabe dónde está su hijo brayan? Responde: mi hijo brayan se fue, por miedo a él lo tenían amenazado que lo iban a matar. Pregunta ¿y su hijo yender? Responde: también se fue, pero mi hijo yender no estaba en el hecho, el no estuvo en el hecho. Pregunta ¿qué participación tuvo su hijo yender en el hecho? Responde: el no estuvo. Porque el bajaba adelante estaba mucho adelante. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDE: pregunta ¿sabe usted si entre el ciudadano Maikel y su difunto yerno había existido problema entre ellos? Responde: no, ellos nunca habían tenido problemas de nada. Pregunta ¿desde cuándo distingue usted al ciudadano Maikel? Responde: desde que llegue a vivir a la laguna. Pregunta ¿y el tiempo que tiene conociéndole, que actitud ha visto en él, es violento o tranquilo? Responde: tranquilo. Pregunta ¿ha visto que haya participado en situaciones parecidas? Responde: no es un muchacho normal tranquilo, trabajador, es de buena familia, porque yo me la llevaba bien con el papa de él con la mama. Pregunta ¿el día en que ocurren lo hechos, observo si su hijo brayan tenía algún arma o el vehículo donde iban ustedes, había un arma? Responde: no, la que el saco, cuando él se baja del carro y comienza a disparar. Pregunta ¿pero anteriormente no había visto el arma? Responde: no había visto el arma. Pregunta ¿Cuándo usted dice que el fallecido impacta el vehículo, logro observar si alguien más externo del vehículo de su hijo brayan tenía alguna arma de fuego o haya disparado antes? Responde: ¿el difunto? Pregunta ¿el o el acompañante? Responde: no el acompañante iba de este lado, el difunto se bajó, pero él hizo as, no sé porque cuando vi que él se bajó de atrás el comenzó a disparar. Pregunta ¿Cuándo el difunto se baja, Maikel todavía no se había bajado del vehículo? Responde: ya se había bajado, el se metió otra vez al carro y cerró la puerta. Pregunta ¿Quién se mete nuevamente al vehículo? Responde: el finado, ahí yo me desmaye, cuando escucho las detonaciones yo me quede desmayada. Pregunta ¿cuándo usted vuelve en si donde estaba usted? Responde: en la casa. Pregunta ¿Quiénes estaban allí? responde: estábamos Maikel, mi hijo brayan, mi hijo vender, y nos bajamos corriendo ahí fue donde yo le dije a la hija mía que vámonos para el rio. Pregunta ¿usted observo si Maikel o brayan, tenía sangre en la ropa en sus manos? Responde: la verdad yo no se porque yo me fui al último cuarto al baño, a cambiarme y ahí me metí al cuarto y saqué lo que yo me puse de ropa, de verdad yo no vi. Pregunta ¿dice usted que Maikel iba para el trabajo? Responde: si lo llevaron al trabajo allá al comando de la marginal. Pregunta ¿y en el trascurso del camino, hablaron algo con Maikel así sea a baja voz? Responde: nada hay estaban los niños, yo no hable nada con él. Pregunta ¿Cuándo usted se entera que tiene que venir a rendir declaración sabe si ya hay alguien detenido por ese hecho? Responde: él se había entregado. Pregunta ¿y sobre eso fue que la declararon cuando usted fue? responde: claro a mi me llamaron a declarar. Pregunta ¿pudo usted identificar a Maikel como autor de ese homicidio? Responde: para mí lo hizo en defensa propia porque, el finado como yo se lo digo, yo vivía muy asustada como era él, y el cuándo nos chocó se bajó yo pensé para mí que él había sacado un arma, lo que dije que hay aquí nos mató a todos, yo vi que él se bajo con la pistola y yo quede tirada, a la mitad de los dos carros, el del difunto quedo hacia la pared, y el del hijo mío quedo como si fuéramos otra vez para la laguna, yo quede ahí tirada en el medio, en la calle pues. Pregunta ¿recuerda o alguien le indico quien la levanto a usted cuando estaba desmayada? Responde: yo no recuerdo, a mi me montaron al carro, cuando yo llegue yo llegue a la casa eso fue en segundos, el dijo yo llevo el carro, y nos fuimos. Pregunta ¿cuándo pasa eso su hijo yender estaba allí en la casa? Responde: Yender no estaba, estábamos era Brayan, Saby, la hija mía los niños, Maikel, Yender no estaba. Pregunta ¿usted nunca vio a yender ese día? Responde: si yo lo vi a él. Pregunta ¿cuándo? Responde: cuando agarramos en el carro, y él nos dejó en la marginal, y de ahí nos fuimos todos, pero entonces a nosotros nos bajaron en el piñal y ellos se fueron, me dijeron se me bajan. Es todo. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ RESPONDE: pregunta ¿usted observo si el occiso, algún arma de fuego? Responde: cuando él se baja del carro, que él lo choco, él le dice al hijo mío, ahora si vamos a matarnos, y el hizo así, pero yo no vi, de verdad se lo digo no veo de lejos, siempre era una distancia, y cuando él se baja de atrás, pues yo me bajo detrás de él, y yo veo cuando el empieza a disparar, cuando yo escucho el primer tiro, el finado se mete dentro el carro, cierra la puerta y fue cuando él se fue hacia el carro amarillo, y yo quede desmayada. Yo sí recuerdo fue cuando salió le muchacho ese que andaba con él, ese Anthony, el salió del carro paso por el lado mío corriendo y se metió por un caminito, y allí estaba la yerna mía con la hija de tres años. Pregunta ¿qué le decía Anthony estaba armado? Responde: no. Es todo. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIÉRCOLES 01 DE MARZO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, la Defensora Pública N° 16 ABG. MARIA RIVAS, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, previo traslado. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal se constituye en la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en virtud del desarrollo de la Revolución Judicial. Y Ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL reseña fotográfica correspondiente a la inspección 2220, realizada por el detective JORGE PEREZ, inserto al folio 49 al folio 53 de la pieza I de la presente causa. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES NUEVE 09 DE MARZO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, previo traslado. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal se constituye en la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en virtud del desarrollo de la Revolución Judicial. Y Ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL reseña fotográfica correspondiente a la inspección 2219, realizada por el detective JORGE PEREZ, inserto al folio 31 al folio 36 de la pieza I de la presente causa. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 22 DE MARZO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, la Defensora Pública ABG. NICOLAS RODRIGUEZ, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, previo traslado. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal se constituye en la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en virtud del desarrollo de la Revolución Judicial. Y Ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL contenido del registro de funciones N°177 de fecha 12/12/2021, inserta al folio 153 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto integro de la misma. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 30 DE MARZO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. MARIA RIVAS, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL contenido del acta de mantenimiento o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 12-12-2021, inserto al folio 101 al 106 de la pieza I de la presente causa; celebrada ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control. Dándose lectura al integro de la misma. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 20 DE ABRIL DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. MARIA RIVAS, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS, en tal sentido se difiere el presente acto y se fija la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE ABRIIL DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. ANTONIO PEÑA, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: MONTAJE FOTOGRAFICO CORRESPONDIENTE A LA INSPECCIÓN TECNICA N° 2218, de fecha 07-11-2019, inserto al folio 31 al 36 de la presente causa. Suscrito por el funcionario JORGE PEREZ. Dándose lectura al integro de la misma. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES CUATRO (04) DE MAYO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO TRANSCRIPCIÓN DE CONTENIDO Y FIJACIÓN DE IMÁGENES N° 9700-134-DECMT-0064-2022, de fecha 12-01-2022, practicada por el experto ING, JUAN GUARAMACO, inserto a folio 156 de la pieza I de la presente causa. Dándose lectura al texto integro de la misma. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MARTES (16) DE MAYO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se libro el oficio N° 686 al CICIPC citando al funcionario JEAN MARTINEZ, y el mismo no compareció se acuerda ordenar mandato de conducción por la fuerza pública. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MARTES (30) DE MAYO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley Seguidamente el tribunal ordena ratificar el mandato de conducción JHAN MARTINEZ, y se INSTA al Ministerio Público a los fines de aporte las direcciones de los testigos, MAURICIO DAVILA, LUIS BARROETA, PAUBLO NEYRA. ES TODO. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día LUNES DOCE (12) DE JUNIO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano testigo: ANTELIZ NEIRA PABLO, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 8.990.771, a quien se le tomo juramento de ley manifestando “JURO DECIR LA VERDAD” y sobre las generalidades de ley, manifestó no ser familiar de la parte acusada en la presente causa y expuso: en Diciembre de 2021, Maikel estaba Franco del de servicio, en unas actividades de una quema de pólvora en Palmira, él andaba con otro muchacho y ellos dos tuvieron una discusión con una persona allá en Palmira, después se retiraron de esa discusión, por conocimiento que yo tengo mas no pude presentarme en el sitio, más él era secretario de la oficina de las operaciones del servicio de transito, yo siendo superior de él y siendo el jefe de su oficina él es el que me relata los hechos, que tuvieron una discusión en la plaza de Palmira que ellos decidieron retirarse, él y otro muchacho, al retirarse del sitio pasan a su residencia a descansar y en horas de la mañana ellos deciden salir para hacer un hervido, y en el ir a comprar los artículos un vehículo, el conductor de un vehículo los colisiona por la parte de atrás en el vehículo que ellos iban, estos al ver que son impactados proceden a seguir al vehículo y lo interceptan, ellos se bajan y Maikel me dijo que el muchacho que andaba con él, el muchacho dispara y posteriormente ellos se retiran del sitio, dejando allí el cuerpo del muchacho el cual fue impactado y ese día en horas de la mañana él llego al comando, fue a dar una vuelta al comando, yo lo salude porque yo venía saliendo del dormitorio y le digo yo que más chacon lo salude y todo, posterior después en horas de la noche a eso de las 7:30 ó 8:00 de la noche recibo una llamada, donde me indican que el estaba involucrado en el muerto de Palmira que había un procedimiento allí que si él fue y usted habiendo venido al comando porque no me notificó, procedo posteriormente a llamar al comisionado Marco Ortega Caro, quien es el jefe del Servicio de Transito, le hago de conocimiento que ya tenía conocimiento del hecho ocurrido, y él me dice que espere a la comisionada Omaña quien es que lo va a trasladar al CICPC, una hora prácticamente recibo llamada de los detectives del CICPC para que rindiera declaraciones. es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que formule las siguientes preguntas: ¿recuerda usted qué fecha ocurrieron esos hechos? Respondió: el día no lo recuerdo se que fueron a una quema de pólvora de unas actividades navideñas en Palmira en Diciembre por las actividades navideñas. ¿Qué cargo tenía usted para ese momento? Respondió: Yo era el Jefe de Operaciones del Servicio de Transito de la Policía Nacional Bolivariana. ¿El señor Maikel que era? Respondió: Él era el secretario de la Oficina de Operaciones del Servicio de Transito de la Policía Nacional Bolivariana, él estaba franco de servicio. ¿él estaba de permiso? Respondió: Franco se dice cuando está de permiso. ¿Quién le comenta a usted de los hechos ocurridos en la plaza de Palmira? Respondió: Chacón Maikel quien me llama. ¿A qué hora? Respondió: 7:30 ó 8:00 de la noche, él mismo me notifico. ¿Pero qué le dijo? Respondió: me dijo que él y un amigo de Palmira, en la quema de pólvora discutió con otro ciudadano allá. ¿Le dijo el nombre de la persona a su lado? Respondió: no el no me identifico el nombre. ¿de la noche que ocurre, hubo alguna información al respecto de esa noche? Respondió: no, el día que ocurrieron los hechos yo estaba durmiendo en el comando, prácticamente dormí en el comando y salí el domingo a eso de las 10 de la mañana aproximadamente, mas no me dijo nada. ¿Me indicó usted que recibió una llamada en horas de la noche, quien lo llamó a usted? Respondió: Él me llamo a mí a mi teléfono. ¿A qué hora denuncia? Respondió: como a las 7:30 ó 8:00 de la noche eso fue momentáneo cuando me llamó. ¿Para donde fueron? Respondió: para el comando a hablar conmigo. ¿Cuándo él le manifestó que estaba involucrado en un problema que le dijo al respecto? Respondió: me contó lo que sucedió en la plaza de Palmira y decidieron retirarse de ahí y al día siguiente me dice que el amigo de él se bajo y que fue el que disparó y que yo le pregunte que si está seguro, repito nuevamente usted disparó, me dijo que no, en ningún momento. ¿Usted realizo alguna actuación en el procedimiento? Respondió: no señor, los que estaban actuando eran el CICPC. ¿Trabajó con alguno de ellos? Respondió: no, porque eso fue en horas de la noche ya en el CICPC habían actuado ¿ Cuando usted manifiesta que una comisionada lo iba a trasladar al CICPC, puede explicarnos esa situación? Respondió: Yo termino de hablar con Maikel inmedíatamente, llamo a Marco Ortega Caro, quien era el jefe de Transito y él me indica que la comisionada iba hacia las instalaciones del CICPC. ¿Tuvo usted conocimiento de que cuando trasladaron al ciudadano Maikel, en esa comisión había otra persona detenida? Respondió: no, no él único que salió de las instalaciones de la PNB, en esa unidad fue Maikel. ¿Posterior a esta situación que otro conocimiento tuvo usted de estos hechos? Respondió: mas nada. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la Defensa a los fines que formule las siguientes preguntas: ¿Cuándo sale el funcionario de permiso en que parte deja el arma? Respondió: ellos la entregan en el parque en el momento de salir de permiso ellos entregan ahí en el parque. ¿Recuerda usted cual fue el día de salida? Respondió: No. ¿Qué tiempo tenia estando en condición de franco Maikel para ese momento, recuerda eso? Respondió: ellos trabajaban 24 horas de servicio por 48 libres. ¿Cuáles eran las funciones que desempeñaba Maikel? Respondió: El era o fue Secretario del Servicio de Transito, recibir novedades y pasar novedad al servicio de Caracas. ¿Una vez que usted recibe llamada donde Maikel le comenta, cual fue la actuación suya? Respondió: Primero hacer de conocimiento al superior inmedíato mío. ¿Y quien era? Respondió: era el comisionado Jefe Marco Ortega Caro Jefe del Servicio de Transito. ¿Reposa en el libro de novedades o en el libro de notificaciones la llamada recibida? Respondió: no. ¿Cuándo hay situaciones de ese tipo, regularmente se deja constancia en el libro de novedades? Respondió: si, debió haberle hecho el conocimiento valga la redundancia al jefe de los servicios y dar las instrucciones por el comisionado Caro en el CICPC. ¿Y a la Comisionada Portillo, debía dejar constancia en esta situación? Respondió: si claro. ¿Cuándo usted manifiesta tanto en su declaración como en preguntas realizadas por la representación fiscal, haber visto en persona al ciudadano Mikel en la sede del comando, que le manifiesta él personalmente? Respondió: el en la mañana no me manifiesta nada, fue en la llamada de que el estaba implicado. ¿Cuándo se acerco en la mañana no le dijo nada? Respondió: no me dijo nada porque el dice que el estaba esperando a ver si el estaba implicado. ¿Ósea que no sabía nada en la mañana? Respondió: no, no, el no me dijo nada. ¿Recordaras un aproximado por supuesto de cuánto tiempo duro Mikel en el comando en la mañana? Respondió: eso fue al dormitorio que queda por la parte posterior del comando y la oficina que queda por la parte frontal y llego y bajo las escaleras cuando lo veo cerca de un árbol que hay allí y lo salude, como está chacón que hace usted por aquí y me dijo Jefe dando una vuelta y eso fue todo me subí a la oficina y cuando regrese al dormitorio de nuevo al rato ya no estaba. ¿Tiene conocimiento si aquella otra persona que estaba en compañía del ciudadano, tiene conocimiento si precisar la ubicación de esa otra persona? Respondió: no, porque no tenía conocimiento del hecho, en el transcurso del día yo no sabía nada sino fue en horas de la noche cuando el me llama. ¿Una vez que recibe esa llamada en cuanto tiempo fuiste requerido a entrevistas con el CICPC para tomar declaraciones? Respondió: aproximadamente como 45 minutos, yo estaba ahí en el comando. ¿Ese mismo día o el siguiente? Respondió: si ese mismo día, claro trasladan a Chacón al CICPC y en cuestión de minutos recibo yo la llamada del CICPC. ¿Tiene conocimiento de que otros funcionarios fueron allí solicitados también para rendir declaraciones? Respondió: no, según solo yo. ¿Recuerdas como estaba vestido Maikel cuando lo viste esa mañana? Respondió: no, no recuerdo. ¿El número por el cual se comunica Maikel era un número conocido es decir el número de él? Respondió: el número de Chacón, estaba registrado. ¿a parte de la declaración con el CICPC que otra vinculación tiene con la causa? Respondió: no, ninguna. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día JUEVES (22) DE JUNIO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. LAURA MONCADA, la Defensora Pública ABG. MARIA RIVAS, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley Seguidamente el representante del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y expuso: ciudadana Juez solicito se cite por cartelera al ciudadano MAURICIO DAVILA, por cuanto el mismo esta fuera del país, y consigno la dirección del ciudadano LUIS ENRIQUE BARROETA, indico su dirección Palmira urbanización terraza la laguna , vereda san judas Tadeo casa C-05 Municipio Guásimos, Estado Táchira, teléfono 0426-6764435, es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día JUEVES (29) DE JUNIO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano BARROETA QUIROZ LUIS ENRIQUE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 19.236.0458, a quien se le tomo juramento de ley y expuso: llegaron ese día en la mañana arriba, a la casa a buscar al otro muchacho, y yo Salí para que no me agarraran a un sobrino, porque tengo un sobrino que es especial, estaba a cargo en ese omento de él, yo subí a la casa para que no se fuera a salir, y los funcionarios del CICPC me llamo y me dijo que si yo le podía servir de testigo, yo le dije que sí, y como llegaron y tocaron en la casa del muchacho, entonces el nos dijo que le sirviéramos de testigos de constar que ellos tuvieron allí y que los llamaron, por las buenas y acudieron a tumbar la puerta de la casa del muchacho, y ahí fue donde nos metieron y en el piso de la casa, dijo el muchacho que había sangre en el piso y en la bichito de la puerta de la casa, de ahí del muchacho del vecino, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: pregunta ¿recuerda aproximadamente cuando suscitaron esos hechos que menciona? Responde: eso fue el 21 de Diciembre. Pregunta ¿con quien se encontraba en ese momento ahí en su vivienda? Responde: con mi esposa. Pregunta ¿puede indicarnos donde queda su casa? Responde: vereda san judas Tadeo urbanización terraza la laguna casa número c-5. Pregunta ¿Qué horas eran cuando llegaron los funcionarios? Responde; eran las seis y medía, aproximadamente. Pregunta ¿Qué le manifestaron a usted los funcionarios? Responde: me preguntaron unas cosas y yo le dije que no sabía de ellos nada, yo no vi nada en el momento del hecho. Pregunta ¿se dirigieron a que parte? Responde: a donde el muchacho el vecino de nombre brayan, pero no se su apellido. Pregunta ¿Quién se encontraba en esa casa cuando ustedes llegaron? Responde: no se. Pregunta ¿lo ingresaron a esa vivienda los funcionarios? Responde: me sentaron en la sala para que yo viera que había sangre en el piso y en la manigueta de la puerta. Pregunta ¿recuerda usted los lugares donde observo esa sangre? Responde: en la sala hasta el último cuarto. Pregunta ¿Qué otro asunto le llamo la atención en ese procedimiento? Responde: más ninguno. Pregunta ¿consiguieron ustedes alguna pieza de algún vehículo en la vivienda? Responde: un parachoques de carro. Pregunta ¿recuerda cuantos funcionarios se encontraban en esa comisión? Responde: no lo recuerdo. Pregunta ¿un aproximado? Responde: como de cinco seis por ahí. Pregunta ¿recuerda usted de qué color era ese parachoques de ese vehículo? Responde: creo que era marrón claro. Pregunta ¿supo a qué tipo de vehículo pertenecía ese parachoques? Responde: no. Pregunta ¿tuvo conocimiento si ese parachoques fue colectado por los funcionarios como evidencia? Responde: no sé porque de ahí me sacaron de la casa me montaron al carro y llevaron donde suscito el hecho. Pregunta ¿recuerda si observo alguna prenda de vestir ensangrentada? Responde: al momento no. Pregunta ¿tuvo conocimiento del porque se practico esa visita domiciliaria por parte de los funcionarios a esa vivienda? Responde: lo que escuche fue que el muchacho había cometido un delito, eso fue lo que escuche. Pregunta ¿escucho usted a los funcionarios en qué momento se había cometido ese delito? Responde: no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta ¿Cuál sitio fue al que los funcionarios lo trasladan después de estar en la vivienda? Responde: al maica. Pregunta ¿una vez que estánallí, que ocurre? Responde: me subieron a la patrulla y me trajeron hasta allá abajo. Pregunta ¿le indicaron por alguna razón lo llevaron al liceo maica? Responde: por testigo de que ellos se metieron a la casa a la fuerza, porque no estaba nadie. Pregunta ¿y porque paran en el liceo maica? Responde: para mostrarme donde fue el hecho. Pregunta ¿Cuánto tiempo tardaron el ir? Responde: como unos 15 minutos aproximadamente. Pregunta ¿Cuántas personas ingresaron en situación de testigos a la vivienda junto con los funcionarios? Responde: tres. Pregunta ¿esas tres personas eran funcionarios? Responde: sí. Pregunta ¿otro civil. Responde: un vecino de nombre juan Carlos, pero no se su apellido. Pregunta ¿a que distancia se encuentra su casa, de la vivienda que inspeccionaron? Responde: es una urbanización, estamos como a un minuto. Pregunta ¿que separa una casa de la otra? Responde: un muro. Pregunta ¿son colindantes? Responde: sí. Pregunta ¿recuerda la fecha en que los funcionarios visitaron su urbanización? Responde: el 21 de diciembre. Pregunta ¿Cuándo le muestran el sitio del hecho, que fecha le dicen que suscitaron los hechos? Responde: no me dijeron eso, solamente serví de testigo de que allí sucedió el problema. Pregunta ¿Cuánto tiempo tenia su persona de haber visto a su vecino brayan? Responde: tenía bastante tiempo de no verlo, yo siempre lo veía que entraba en su carrito eso fue como unos tres días, porque yo tratarlo de palabra no. Pregunta ¿Cómo era el carro de su vecino? Responde: marrón claro. Pregunta ¿tiene usted conocimiento de quien vivía allí. Responde: vivía una muchacha, también allí. Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene usted en esa urbanización? Responde: 9 años. Pregunta ¿Cuándo usted llega a esa urbanización a vivir allí, brayan ya vivía ahí? Responde: no. Pregunta ¿tiene conocimiento desde cuando el ciudadano brayan es vecino suyo? Responde: un mes. Pregunta ¿recuerda el nombre de sus anteriores vecinos? Responde: la mama de el de nombre Marí luna. Pregunta ¿ella por cuanto tiempo fue vecina suya? Responde: ella es todavía mi vecina, ella esta allí. Pregunta ¿llego a tener conocimiento a que se dedicaba brayan? Responde: no se a que se dedicaba él. Pregunta ¿tendrá usted algún conocimiento de donde se ubica brayan? Responde: no se. Pregunta ¿en la entrevista ante el CICPC, le fue puesto a la vista algún objeto a su persona? Responde: no. Pregunta ¿Cuánto tiempo duraron los funcionarios en la vivienda a inspeccionar? Responde: 10 u 11 de la mañana aproximadamente. Pregunta ¿y entonces a qué horas fue que entraron a la vivienda? Responde: seis y treinta de la mañana. Pregunta ¿Qué tanto llegara a ser las manchas que usted vio de sangre en la vivienda? Responde: eran mínimas. Pregunta ¿recuerda cuando regresa a vivir allí la ciudadana Marí luna? Responde: al tiempo fue que la volví a ver a la señora, un tiempo largo. Pregunta ¿volvieron a llamarlo con posterioridad del allanamiento, los funcionarios para rendir algún tipo de declaración? Responde: no. Pregunta ¿Cuántos carros había en la comisión del CICPC? Responde: vi una camioneta una patrulla y un carro particular, donde nos bajaron a nosotros, y nos llevaron ahí al frente del liceo maica. Pregunta ¿el otro civil iba con usted en ese carro? Responde: sí. Pregunta ¿recuerda si se tomaron fotografías dentro de la vivienda? Responde: sí. Pregunta ¿le manifestaron los funcionarios quien era la persona que había fallecido? Responde: si, pero se me olvido el nombre del muchacho. Pregunta ¿pudo usted visualizar que otros vecinos estaban en el momento de la inspección? Responde: no. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día JUEVES (13) DE JULIO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: trayectoria balísticas N° 2579, de fecha 19 de enero del año 2022, inserto al folio 165 de la pieza N° I de la presente causa. Dándose lectura al texto integro de la misma. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día JUEVES (27) DE JULIO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario del (C.I.C.P.C) ANYELO VILLAMIZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-25..169757, quien en la actualidad trabaja en san Antonio del Táchira a quien se le tomo juramento de ley, dice no ser familia del acusado, quien ratifica contenido y firma del acta de fecha 11 de diciembre del año 2021 del folio 4 y expone: se trata de una acta de investigación penal, donde se deja constancia de que recibí una llamada telefónica del 911 donde manifiestan que en el sector de Palmira cerca del liceo Macica se encuentra dentro de un vehículo automotor el cuerpo sin vida de una persona mayor la cual fallece a consecuencia de disparo por arma de fuego, motivo por el cual se presenta en compañía de los funcionarios, el inspector jefe Pérez Carrero, detective Amado Suarez, el técnico Jorge Pérez, el oficial Jhon Manrique, llegando al lugar se procede hacer la inspección técnica del sitio, donde siendo las 9:30 el detective Jorge Pérez amparado en el artículo 186 de la inspección técnica observando un vehículo en la vía, marca Chevrolet modelo corsa color amarillo placas ECT58B, encontrando dentro del vehículo el cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino con su región cefálico orientada en sentido sur, posteriormente se procedió a buscar evidencia localizando conchas de balas 9 milímetros, un parachoques elaborado en material sintético de color plateado conocido como guarda fango, múltiples fragmentos de material sintético, un reloj, una prenda de vestir conocida como chaqueta, una prenda de vestir denominada blue jeans, una prenda de vestir denominada gorra y un teléfono celular. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Pregunta: ¿indíqueme la fecha y el lugar de los hechos? Responde: eso fue el 11 de diciembre del año 2021, en Palmira cerca del liceo Maica. Pregunta: ¿a qué organismo policial pertenece usted? Responde: CICPC. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios asístieron a ese procedimiento? Responde: el investigador y dos funcionarios más. Pregunta: ¿Quién le informo de la situación? Responde: el 911. Pregunta: ¿Qué vehículo había cuando llegaron al sitio? Responde: un corsa. Pregunta: ¿puede describirlo? Responde: un corsa color amarillo placas ECT58B. Pregunta: ¿Quién estaba dentro de ese vehículo? Responde: el cuerpo sin vida de una persona adulta. Pregunta: ¿ratifica el contenido y la forma de esa experticia? Responde: sí. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta: ¿me repite por favor su actuación en ese procedimiento? Responde: yo fui auxiliar, fui de resguardo del sitio. Pregunta: ¿Cuál era su función de resguardo del sitio? Responde: estar custodiando el sitio y evitar que se acercara alguna persona que fuera alterar la escena. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE PONE A LA VISTA, el acta de fecha 11 de diciembre del 2021 del folio número 44 y expone lo siguiente: esta es un acta de investigación penal suscrita por el detective Omar Quintero donde manifiesta las actuaciones que anteceden y manifiesta que la víctima había tenido una discusión con su primo Brayan, y procedieron a movilizarse al sitio donde reside el supuesto investigado, los funcionarios Pérez Quintero, Jackson Hinojosa, Reyes Carrero, Amado Suarez, Jesús Sánchez y German Quintero, una vez en el sitio comenzaron a indagar entre los habitantes del sector y encontraron que el ciudadano Brayan vivía en el sector la laguna avenida San Judas Tadeo casa número 1012, asímismo manifestaron que en la mañana observaron un vehículo corsa color gris sin parachoques en el mencionado lugar, una vez presentes en la vivienda observaron una mancha de palma de color pardo rojizo, por lo que el inspector Brayan Carrero procedió a realizar llamada al fiscal cuarto del ministerio público a fin de solicitarle una visita domiciliaria, se realizó dicha visita y seguidamente se procedió a buscar testigos para ingresar a la vivienda apreciando en la entrada principal un guante de color pardo rojizo el cual se colecto mediante un segmento de gasa y dicha evidencia fue enviada al laboratorio criminalístico posteriormente, los detectives Tomas Suarez y JesúsSánchez a realizar una inspección técnica del sitio, encontrando una copia de cedula del ciudadano Brayan Leonardo Lago Laguna y Carolina Revolver Molina, posteriormente el efectivo procedió a realizar la inspección técnica del sitio. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Pregunta: ¿la evidencia la recogieron con gasa? Responde: sí. Es todo. A REGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta: ¿su presencia en esa inspección que finalidad tenía? Responde: resguardo del sitio. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MARTES OCHO (08) DE AGOSTO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario FRANCO NIKOLAI, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad V.-26.403.128, a quien se le tomo juramento de ley y expuso: quien labora en el CICPC homicidios, a quien se le tomo juramento de ley manifestando no ser familiar de los acusados, seguidamente se le pone a su vista el acta de investigación penal de fecha 11 de Diciembre del año 2021, quien ratifica contenido y firma de la misma y expone lo siguiente: en esa fecha se recibe llamada telefónica en nuestra oficina, de parte del inspector reyes guerrero indicándonos que nos trasladáramos hacia el ministerio publico a fin de ubicar el orden de allanamiento y trasladarlo hacia el lugar donde se iba a realizar. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Pregunta ¿a qué organismo pertenece? Responde: al CICPC. Pregunta ¿en qué fecha la hora y el sitio donde ocurrieron esos hechos que narra? Responde: desconozco porque yo no actúe en ese procedimiento, lo que hice fue trasladar la orden de allanamiento hacia la localidad de Palmira sector la laguna donde se estaba realizando un procedimiento. Pregunta ¿tenía acceso al sitio y a la fecha del allanamiento? Responde: el sitio se que lo llevamos a la localidad de Palmira sector la laguna. Pregunta ¿Quiénes lo trasladaron? Responde: el detective fausto espinel y mi persona. Pregunta ¿en qué fecha? Responde: el día 11 de diciembre del año 2021. Es todo. A PREGUNTAS DELA DEFENSA RESPONDE: Pregunta ¿Indique que fue lo que usted traslado? Responde: una orden de allanamiento. Pregunta ¿realizo alguna otra actuación distinta a trasladar esa orden en el procedimiento? Responde: no. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día LUNES (21) DE AGOSTO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se libro oficio N° 1834, al Jefe de Homicidios Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, citando a los funcionarios DENNY ABREU, JACKSON HINOJOSA y AMADO SUAREZ, y los mismo no comparecieron, en tal sentido se ordena ratificar dicho oficio. Es todo. . Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día JUEVES (31) DE AGOSTO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario HINOJOSA OCHOA JACKSON BLADIMIR, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad V.- 15.437.558, a quien se le tomo juramento de ley y manifestó: a quien se le pone a la vista el acta de investigación penal de fecha 11 de diciembre 2021, quien ratifica contenido y firma del mismo y expone: es un acta suscrita por el funcionario German Quintero, donde yo soy actuante, allí se estaba practicando una actuación sobre un homicidio ocurrido en la localidad de Palmira, se obtuvo información sobre la ubicación del carro, que estaba involucrado en el hecho, y nos dirigimos a una dirección donde se practicó una visita domiciliaria, y se colecto una evidencias allí . A PREGUNTA DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: pregunta ¿indique la fecha y la hora en que se practico esa comisión? Responde: 11 de diciembre del año 2021, en horas de la tarde a las 4. Pregunta ¿Cuántos funcionarios se encontraban en la comisión? Responde: seis, pregunta ¿cuál era el fin? Responde: investigando un homicidio en Palmira sector la laguna. Pregunta ¿que se colecto? Responde: un trozo de stop con sustancia hemática y partida de nacimiento. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: pregunta ¿Cuándo refiere a los elementos de interés criminalísticas, y menciona una partida de nacimiento, aparece reflejada en el acta? Responde: la partida es de Bryan Leonardo lagos luna. Pregunta ¿se habla de la pieza completa del stop, o de una parte? Responde; una parte. Pregunta ¿cuántas personas te atendieron en la dirección del procedimiento? Responde: usamos dos testigos, pero en la casa no había nadie. Pegunta ¿el modo en que ingresaron a la vivienda cual fue? Responde: se abrió la puerta. Pregunta ¿posterior a la elaboración de las actas, fuiste comisionado para entrevistar a los testigos? Responde: no fue el jefe. Pregunta ¿quién se dedicó a realizar la entrevista de los testigos? Responde: una la tomo maryuri Ramírez y la otra Ariana chacón. Pregunta ¿Qué funcionario realizo la ubicación de los testigos? Responde: cualquiera de que estábamos allí fue. Pregunta ¿Cuánto tiempo duraron en la revisión del inmueble? Responde: como una hora aproximadamente. Pregunta ¿ingreso al inmueble? Responde: no recuerdo, de repente entre y Salí. Pregunta ¿en cuántos vehículos se trasladaron hacia la dirección? Responde: como en tres vehículos. Pregunta ¿pudieron verificar presencias de cámaras de seguridad en el inmueble objeto de la investigación? Responde: no había cámaras. Pregunta ¿tuviste otra participación relacionada con el procedimiento posterior a ello? Responde: no creo. Pregunta ¿los vecinos del sector de la vivienda pudieron infórmale a la comisión sobre las personas dueña del inmueble, en donde podían ser ubicadas? Responde: que los habían visto y que salieron, pero no sabían su paradero. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MARTES (19) DE SEPTIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística número 2563-21, de fecha 24-01-2021, inserta al folio 178 de la pieza de la presente causa, suscrita por RICHARD ZAMBRANO. Dándose lectura al texto integro de la misma. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día VIERNES (29) DE SEPTIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDÍA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, el acusado de autos MAIKEL ALEXIS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, hace un reencuentro de lo acontecido en la audiencia anterior y procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que para el día de hoy se había citado al funcionario AMADO SUAREZ y el mismo no compareció, en tal sentido se ordena ratificar dicha citación a los fines de que acuda para la próxima audiencia. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIERCOLES ONCE (11) DE OCTUBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. DIMAROK DUIN, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el tribunal informa a las partes que se ciro al funcionario AMADO SUAREZ, adscrito al CICPC, y no ha comparecido, y en virtud de que se ha citado en reiteradas oportunidades se acuerda librar MANDATO DE CONDUCCION, a los fines de hacerlo comparecer. Asímismo, se libro oficio al LABORATORIOD EL CICPC, solicitan do experto sustituto del funcionario DANNY ABREU y no compareció, en tal sentido se acuerda ratificar dicha solicitud, indicándole en el mencionado oficio que tipo de experticia realizó el funcionario que se va a sustituir. Es todo. . Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIERCOLES 25 DE OCTUBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. DIMAROK DUIN, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes, que se comunico con el Comisario HARRISON jefe de la Delegación Estadal del CICPC, quien manifestó que el funcionario AMADO SUAREZ, se encuentra destacado en el estado portuguesa, por lo que solicita que los oficios sean dirigidos a la delegación Estadal del Estado Portuguesa, en vista de la información aportada, se acuerda librar oficio al CICPC Portuguesa a los fines de que comparezca el funcionario a la próxima audiencia. Las partes manifestaron estar de acuerdo. Es todo. En vista que no hay otro órgano de prueba se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico quien menciona lo siguiente: En horas de la mañana me comunique con el FUNCIONARIO AMADO SUAREZ, al abonado telefónico: 0424-7832801, quien informo que se encuentra de jefe de la subdelegación de Tovar estado marida, y que para los fines de la audiencia telemática, Se coordiné con el circuito judicial del vigía. Es todo. En vista de la petición por parte del Ministerio Público, se acuerda la audiencia telemática para escuchar en la próxima audiencia al funcionario amado Suarez. Es todo. se suspende el presente acto y se fija continuación para el día VIERNES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 10 de noviembre del año 2023 hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se comunico con la Inspectora Lediz Arellano jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas quien informó que el funcionario Carlos Zambrano renunció a la institución, por lo que se acuerda librar oficio ordenando que sea enviado un sustituto con igual ciencia arte u oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se suspende el presente acto y se fija continuación para el día LUNES (20) DE NOVIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 20 de noviembre del año 2023 hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. DAVID CHACON, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes en sala los testigo: JUAN GUARAMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.710.240, Experto Profesional adscrito al CICPC. Seguidamente, se ordena pasar a la sala al testigo: JUAN GUARAMATO, a quien se le tomo el juramento de ley y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.710.240, adscrito al CICPC, y sobre generalidades de ley manifestó no ser familia de los acusados de autos, asímismo, se le exhibió la Experticia de transcripción de contenidos y fijación de imágenes No.- 0064-inserta en el folio 156, quien ratifica el contenido y la firma de la misma y expone lo siguiente: el dictamen pericial que tengo aquí en mis manos se trata de un reconocimiento técnico transcripción de contenido y fijación de imágenes de dos archivos que están contenidos en un dispositivo de almacenamiento de datos tipo óptico tipo DVD, el dictamen pericial consistió en la descripción de la evidencia física del disco DVD y la transcripción y fijación de imágenes del contenido que contenía dicho dispositivo. El dispositivo contenida 2 archivos tipo video identificado con el nombre 3-01M111220210440 y el segundo se hace referencia al nombre del archivo 7-01M11122021063526 esos son los dos archivos que se hizo la transcripción de contenido que datan de fecha 22/12/2021 la transcripción y fijación de contenido de estas 2 evidencias digitales, consistió en la descripción del sitio por donde se ve pasar, el sitio se trata de una vía pública donde se observo el paso de un vehículo automotor tipo sedan con características morfológicas a un corsa y las respectivas fijaciones de imágenes corresponden a la fecha 11/12/2021 a las 04:32 de la mañana en el segundo archivo o evidencia digital se constato también que corresponde el sitio a un sitio abierto de iluminación natural para el momento de la grabación donde se aprecia o se observa también el paso de un vehículo automotor tipo sedan de color amarillo de características morfológicas a las de un corsa de la marca Chevrolet quedando identificado en esta transcripción como vehículo, posteriormente se aprecia también el desplazamiento de un vehículo automotor tipo motocicleta quedando identificado en esta transcripción como vehículo 3 que es conducido por una persona de genero masculino en compañía de otra persona identificada como copiloto para el momento de la transcripción, en cuanto a las fijaciones de imágenes, se aprecia que cuando pasa el segundo vehículo que esta identificado como vehículo 2 de color amarillo que corresponde a la morfología de vehículo tipo corsa, se observo que para la fecha identificada que registraron las cámaras marca 11/12/2021 a las 07:02 con 41 de la mañana, posteriormente se observa también en las fijaciones de imágenes correspondiente al vehículo 3 que corresponde al vehículo tipo motocicleta se ve el paso del vehículo conducido por el piloto en compañía del copiloto que pasa a la fecha 11/12/2021 a las 07:19 con 18 de la mañana en cuanto al dictamen pericial en conclusión lo que se hizo fue la transcripción y la fijación de ambos vehículos, de los tres vehículos involucrados en el delito que se esta investigando. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: pregunta ¿en que fecha se practico esta experticia? La solicitud de la experticia data del 12/12/2021. Pregunta ¿Quién refirió esa experticia? La refirió la brigada contra las personas que es la brigada de homicidios. Pregunta ¿coménteme algo funcionario con relación a las imágenes de los vehículos hubo otra circunstancia a parte de las imágenes? No. Pregunta ¿usted pudo apreciar el sitio donde fueron tomadas estas imágenes? Si, el sitio corresponde a un sitio abierto en plena vía publica. Pregunta ¿Cuántos vehículos determino usted en ese video? Se determinaron tres (03) vehículos. Pregunta ¿puede describírnoslos? En el registro fílmico del primero, se describe un solo vehículo que fue identificado en el dictamen pericial como vehículo 1, en el registro fílmico numero dos se corresponde al paso de dos vehículos identificados como vehículo 2 y vehículo 3. Pregunta ¿recuerda usted las características de ese vehículo 3? Del vehículo 3 no. Pregunta ¿de los demás vehículos se describen las características? Del vehículo 2 si, y lo describe como vehículo tipo sedan de color amarillo de la apariencia a la marca corsa, perdón tipo corsa de la marca Chevrolet. Pregunta ¿usted que percibió estas imágenes funcionario, percibió alguna imagen de personas allí? De las personas, no, nada mas de las personas que conducían el vehículo automotor tipo motocicleta. Pregunta ¿de esas dos personas que conducían ese tipo motocicleta, se dejaron constancia de las características? De las características no, porque lo que se quería fijar nada mas en cuanto a la información aportada por el investigador era el motorizado que pasaba al momento por ese sitio. PREGUNTA DE LA DEFENSA ¿usted tiene los nombres del piloto y copiloto los tiene ahí? No nada mas se identifican a las personas que conducen el vehículo automotor. Es todo se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. DIMAROK DUIN, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se deja constancia que se encuentran presentes en sala a la testigo: ANA MARDELY ORTEGA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.677.554, adscrita al CICPC. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadana ANA MARDELY ORTEGA NIETO, cedula de identidad: V- 19.677.554, quien trabaja en el laboratorio criminalístico del CICPC, a quien se le tomo juramento de ley y sobre generalidades de ley, manifestó no ser familiar de los acusados en la presente causa, a quien se le puso a la vista el reconocimiento técnico N° 272, quien ratifica el contenido y la firma del mismo y expone lo siguiente: es un reconocimiento técnico suministrado por el funcionario Amado Suarez colectado en la laguna sector la pajarita se trata de unos recaudos objetos de estudio a dos partidas de nacimiento y una del tribunal de protección del niño niña y adolescente la primera se trata de la partida de nacimiento N. 358 del año 1999 perteneciente a Brayan Leandro con sus respectivos sellos y tinta a color dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación presentando signos de dobles; la siguiente es de la misma persona de N. de nacimiento 358 y de nombre Brayan Leandro igualmente se conserva en regular estado de uso y conservación asímismo una hoja de papel bond que es del consejo de protección de niño niña y adolescente de N. signado 2132-1-2019 de bajo Aranza Sanabria para la protección y emitido en fecha del 19-05-2018, asímismo se constituye de dos hojas de papel bond blanco y negro con una certificación de partida de nacimiento de Brayan Leandro y una de protección perteneciente al consejo de protección de Aranza Sanabria esta evidencia se encuentra bajo cadena de custodia N.633-2021 y se encuentra bajo custodia de la policía de investigaciones de medicina y ciencias forenses. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Pregunta: ¿se encontraban estas partidas en copias simples o certificadas? Responde: solamente es una copia. Pregunta: ¿en fecha se hizo ese reconocimiento? Responde: 12-12-2021. Pregunta: ¿tiene conocimiento en que parte fue colectada esa evidencia? Responde: en la laguna sector la pajarita urbanización terrazas de la laguna vereda san judas Tadeo casa B- 2 municipio Guásimos estado Táchira. Pregunta: ¿Cuál fue la finalidad de esa experticia? Responde: de saber como se encuentra la evidencia para el momento de su recepción, es la descripción total de la evidencia. Pregunta: ¿ratifica el contenido y la firma de esa experticia? Responde sí. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE:Pregunta: ¿Dónde se encontraron esas partidas? Responde: en la dirección antes mencionada. Pregunta: ¿a quien pertenecía esa vivienda? Responde: no dice a quien pertenece la vivienda. Pregunta: ¿a quienes pertenecían esas partidas? Responde: una a Brayan Leandro y la otra es de protección de niños niñas y adolescente de Aranza Sanabria. Es todo. En vista que no hay otro órgano de prueba se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MARTES DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, la Defensora Pública ABG. DAVID CHACON, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Asímismo, se hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal le informa a las partes que revisada como ha sido la causa, se observa que el ministerio público en su escrito de acusación ofreció las declaraciones de los testigos MAURICIO DAVILA Y JUAN MARTINEZ, y revisada la causa se observa que las direcciones no se encuentran agregadas a la causa, razón por la cual se le solicita a la fiscal proceda a consignar las mismas para ser citados. Es todo. En vista que no hay otro órgano de prueba se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE ENERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 10 de Enero del 2024 para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG.PAUSIDEE PARRA, la Defensora Pública ABG. DAVID CHACON, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS, quien no fue trasladado por el órgano aprehensor pese haberse librado la boleta de traslado, en vista de la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija continuación para el día VIERNES 12 DE ENERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 12 de Enero del año 2024 hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 2, DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 405 EJUSDEM, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. DAVID CHACON, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone lo siguiente: ciudadana juez aporto la dirección de residencia del ciudadano Mauricio Javier Dávila, residenciado en Palmira sector curasao, vereda la lagunita, casa sin número, Municipio Guasímos Estado Táchira, teléfono: 0414-711.83.36, a los fines de que se practique boletas de citaciones correspondientes. Es todo. Es todo se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MARTES VEINTITRÉS (23) DE ENERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 23 de Enero del año 2024 hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. CRISELIA ZAMBRANO, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Tribunal le informa a las partes que se libro el oficio 087-24 al Laboratorio del CICPC solicitando el sustituto del funcionario Carlos Zambrano, siendo informado vía telefónica por parte de la Comisario Ledyz Arellano jefa del Laboratorio que el funcionario designado Ronald Martínez y el mismo no puede comparecer el día de hoy por cuanto se encuentra de guardía, comprometiéndose a comparecer en la próxima audiencia. Así mismo, se informa que se libro el oficio 086-24 a los fines de citar al testigo Mauricio Javier Davila sin obtener respuesta razón por la cual se ordena practicar dicha citación a la policía del Municipio Cárdenas. Es todo se suspende el presente acto y se fija continuación para el día JUEVES 01 DE FEBRERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 01 de Febrero del año 2024 hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. CRISELIA ZAMBRANO, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario: RONAL GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD: 19664439, a quien se le tomo juramento de ley, y sobre las generalidades de ley, manifestó no ser familiar de la parte acusada en la presente causa a quien se le pone a la vista la EXPERTICIA: 2579, quien ratifica el contenido y la firma y expone lo siguiente: es una experticia correspondiente a la trayectoria balística, de fecha 19 de enero del año 2022, requiere al cumplimiento del memorando solicitado en el sitio del suceso ubicado la dirección Palmira sector la laguna prolongación de la avenida 6 frente al liceo maica, vía pública Municipio Guasímos del Estado Táchira, se usa varios elementos de interés para describir la trayectoria, entre ellos tenemos la descripción del sitio del suceso que se apoya en la inspección técnica n° 2217 realizada el 11 de diciembre del año 2021, donde especifica que es un sitio de suceso abierto con topografía plana, calzada elaborada en su totalidad y ubica allí en el sitio un vehículo automotor color amarillo marca chevrolet modelo corsa, seguidamente se hace el análisis de los orificios de impacto que se puedan localizar en cuanto superficie físicas en paredes, dejándose constancia que no se observo ningún orificio de impacto en ninguna de las superficies, así mismo hace referencia que guarda relación con el sitio del suceso, un vehículo marca chevrolet modelo corsa color amarillo, el cual presenta seis orificios, los Cuáles son para el estudio e interpretación de dicha trayectoria, dejando constancia de los siguiente: el orificio 1 ubicado en la parte trasera de dicho vehículo específicamente en el maletero, el cual refiere unas medidas de ochenta centímetros, del nivel cero, diecisiete centímetros del lado izquierdo y noventa y siete del lado derecho, el cual continua su trayectoria hacia la parte interna del vehículo, originando el orificio dos, en la parte trasera interna del maletero, el cual refiere medidas de 17 centímetros a nivel inferior del maletero doce centímetros del lado izquierdo y ochenta y ocho del lado derecho, el cual continua su recorrido hacia la parte interna del vehículo originando el orificio número tres, en el espaldar del asíento posterior del la parte interna del vehículo, con características del cuarenta y seis centímetros del nivel inferir, treinta y ocho del lado izquierdo y setenta y ocho del lado derecho, este orificio tiene una trayectoria de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha, continuando su recorrido y proyectándose hacia la parte interna de dicho espaldar, se localiza un cuarto orificio en la ventana derecha del copiloto, con las características de ciento veinte centímetros del nivel cero, veintinueve centímetros posterior y sesenta y tres del lado anterior; y refiere una trayectoria de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha continuando su recorrido y proyectándose hacia la parte interna del dicho vehículo, se localiza el orifico número cinco en la ventana derecha del copiloto, con características de ciento cinco centímetros, en relación al nivel cero veintiocho posterior y setenta y nueve anterior, refiere una trayectoria de arriba hacia debajo de derecha a izquierda continuando su recorrido hacia la parte interna de dicho vehículo, y el orificio seis se localiza en la tapicería interna de la puerta izquierda del copiloto, con características setenta y ocho centímetros del nivel cero, sesenta y cinco anterior y treinta y cinco posterior, refiere una trayectoria de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y continua su recorrido, proyectándose hacia la parte interna de la referida puerta, de igual manera se hace apoyo en los elementos de carácter médico legal mencionado en el protocolo de autopcia,2313, practicada al ciudadano DIXON LENADRO RAMIREZ GONZALEZ, quien refiere que presenta cinco heridas provocadas por el paso del proyectil disparado por arma de fuego, ubicados en la micara izquierda, región del pómulo sin orificio de salida, y abotonado en el hemisferio cerebral izquierdo trayectoria orgánica, de izquierda adelante atrás y de arriba hacia abajo con índice de proximidad a distancia, herida en la región lectondea, hombro derecho cara anterior con orificio traferico salida en el pliegue axilar con trayectoria ixilateral de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo, con índice de proximidad a distancia; dos heridas en la cara posterior izquierda, del brazo derecho con dos orificios de salida en la cara interna del brazo, regidese en el pliegue axilar posterior y región dorsal superior ambos proyectiles abotonados en la parte dorsal inferir izquierdo del motor axisquial, trayecto intraorganico de derecha a izquierda de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo con índice de proximidad a distancia; una herida en el abdomen derecho sin orificio de salida, y de allí pudieron extraer el proyectil con aproximada de distancia y presenta un surco de quemadura por proyectil en la cara anterior del cuello, con trayecto intraorgánica axidal y con índice de proximidad, a próximo contacto. Según los caracteres de técnico balístico se establecen que los orificios visualizados en la superficie que forman parte del sitio del suceso ampliamente descritos en el presente informe, presentan características originadas por el paso del proyectiles, disparados por arma de fuego, ubicando al tirador que efectúa los disparos proyectiles que ocasíonan orificios 1, 2, 3 y 6, se encuentra ubicado en la parte posterior lateral izquierda del vehículo con el caños de arma de fuego orientado hacia la superficie comprometida, con provisiones balísticas que van del tercer al segundo paral, el tirador que efectúa disparos con arma de fuego que ocasíona los orificios 4 y 5, ubicado en la parte lateral derecha, de dicho vehículo, con el cañón de fuego orientado en la dirección a la superficie comprometida, con proyección balística que va en el primer cuadrante la víctima quien respondía al nombre de DIXON LEANDRO RAMIREZ, para el momento de recibir los impactos del proyectil que ocasíonan las heridas descritas, en el protocolo de autopsia 2313, se ubicada en la referida dirección específicamente dentro del vehículo antes mencionado, en posición sedente y con las regiones anatómicas anteriores a su cuerpo de frente con relación a la ubicación del tirador, con proyecciones balísticas que van del primer al segundo cuadrante a su eje longitudinal, y ubicamos al tirador con arma de fuego en relación a las heridas a de la víctima se encontraba ubicado en la dirección específicamente en la calzada asfáltica, al lado antero izquierdo del vehículo con el cañón de lama de fuego orientado a las regiones anatómicas del cuerpo comprometidas para las heridas descritas en el protocolo, de autopsia en el numeral 3 el tirador se encontraba ubicado en el lado antero derecho, con respecto al vehículo con el cañón de arma de fuego orientado en dirección a las regiones anatómicas del cuerpo comprometidas, con proyecciones balísticas que van de noroeste a suroeste. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: pregunta ¿Qué fecha tiene dicha experticia? Responde: 19 de enero del año 2022. Pregunta ¿se menciona el lugar donde practicaron esa experticia? Responde: la trayectoria de dicho vehículo se encontraba en la delegación municipal de san Cristóbal. Pregunta ¿a cuántos vehículos le practicaron esta actuación? Responde: a uno solo. Pregunta ¿puede decirnos cuantos impactos de bala recibió el vehículo? Responde: seis. Pregunta ¿se hacía mención a quien pertenecía dicho vehículo? Responde: no. Pregunta ¿se puede determinar qué tipo de arma causo esos impactos? Responde: no. Pregunta ¿se puede determinar la distancia de la cual fue impactado el vehículo? Responde: según las trayectorias descritas en el protocolo se puede determinar que fueron a distancia. Pregunta ¿Cuál fue la finalidad de esa experticia? Responde: determinar la trayectoria que realiza el proyectil desde que sale del arma de fuego, hasta su impacto final. Pregunta ¿Cuántas víctimas había en el hecho? Responde: una sola. Pregunta ¿ratifica contenido de esa experticia? Responde: si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta ¿podría mencionar a través del protocolo cual fue el brazo que se vio comprometido en la herida numero tres? Responde: el brazo derecho. Pregunta ¿Dónde se inicia el orificio número 5 que se encuentra en la parte interna del vehículo donde se inicia? Responde: en la ventana derecha del copiloto. Pregunta ¿Cuáles son las experticias en las que se apoya el experto para realizar la trayectoria balística? Responde: la inspección técnica que hace la descripción del sitio del suceso y el protocolo de autopsia. Pregunta ¿Cuál de las heridas de los orificios que le causaron al cuerpo cual fue la que le causa la muerte? Responde: eso lo determina el patólogo. Pregunta ¿Cuántas armas se vieron comprometidas se vieron comprometidas en sí? Responde: no especifica la cantidad de armas utilizadas. Pregunta ¿Cuándo nos habla de la ubicación del tirador y nos haces la diferenciación de los orificios 1,2,3 y 6, donde se encuentra ubicado el tirador? Responde: el tirador se encontraba en la parte postero lateral izquierdo, eso quiere decir en la parte de atrás del vehículo, del lado izquierdo. Pregunta ¿esos orificios son los que se encuentran en el vehículo? Responde: si. Pregunta ¿esos orificios de acuerdo a la expertica logro contraponer con las heridas ubicadas en el cuerpo del occiso? Responde: el estudio se realiza a posterior, no con la víctima allí, como para ubicar los disparos, solamente se realiza lo que es la trayectoria del proyectil mas no podemos decir que efectivamente ese disparo fue el que incluyo en el cuerpo del occiso. Pregunta ¿esa correspondencia a través de esa experticia no es factible? Responde: es apoyada con el protocolo de autopsia. Pregunta ¿aquellos orificios nuero 4 y 5, donde debía estar ubicado entonces el tirador? Responde: refiere el orificio 4 y 5 se encontraba ubicado en la parte lateral derecha del vehículo. Pregunta ¿hacia el copiloto? Responde: si. Pregunta ¿conforme al protocolo de autopsia, cual es la fecha que requiere dicho protocolo? Responde: no refiere fecha. Pregunta ¿de la inspección es el 11 de diciembre del año 2021? Responde: si. Pregunta ¿y la presente experticia es el 19 de enero del año 2022? Responde: si, la pudieron haber practicado antes, pero sale remitida para esa fecha. Pregunta ¿en la herida numero 3, donde se encontraba el tirador en ese momento? Responde: refiere que el tirador se encontraba del lado antero izquierdo del vehículo ósea en la parte delantera del lado izquierdo, en cuanto a la herida número tres, refiere que las heridas descritas en el protocolo de autopsia en cuanto a la herida número tres, el tirador se encontraba ubicado en el lado antero derecho, lo que sucede es que la ubicación del tirador fue uno por el lado izquierdo no se determina cuantos tiradores hay y luego se traslada al lado derecho pueden ser uno o dos. Pregunta ¿Cuándo un experto nos refiere que se habla a distancia, pudiera darse un numero especifico de esa distancia? Responde: nosotros no basamos y también el médico patólogo según las formas características que presenta las heridas en el cuerpo. Es todo. Se fija continuación para el día 16 DE FEBRERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 16 de febrero del año 2024 hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. CRISELIA ZAMBRANO, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone:” Ciudadana Juez, informo que me comunique con la señora Karla Prada, quien es la hermana del señor Mauricio Javier Davila, y le manifestó que el ciudadano se encuentra en la República de Colombia, por lo que solicito se me otorgue un lapso prudencial a los fines de ubicar al testigo, es todo”. El Tribunal acuerda otorgar el lapso prudencial el cual será hasta el día miércoles 28 de febrero del año 2024, si llegado el día no se presentaré el testigo, se procederá a citarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIERCOLES 28 DE FEBRERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 28 de Febrero del año 2024 hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. LUCY QUINTERO, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el Representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadana Juez, me comunique con la madre del testigo Mauricio Dávila, el mismo me informa que se encuentra en Colombia, razón por la cual solicito que se cite de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal informa a las pates que de acuerdo a la información suministrada por el CICPC a través de vía telefónica, el funcionario DENY ABREU renuncio a ese organismo, por cuanto se ordena citar de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo se suspende el presente acto y se fija continuación para el día JUEVES SIETE (07) DE MARZO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 07 de Marzo del año 2024 hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se prescinde de los ciudadanos testigos: DENNY ABREU y MAURICIO JAVIER DAVILA, toda vez que los mismos fueron citados conforme a lo establecido en el Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y no se presentaron. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día VEINTE (20) DE MARZO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día veinte (20) de Marzo del 2024 para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 (laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG.PAUSIDEE PARRA, así mismo se deja constancia de la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXIS, quien no fue trasladado por el órgano aprehensor pese haberse librado la boleta de traslado, y de la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO. En vista de la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija continuación para el día JUEVES 21 DE MARZO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 21 de Marzo del año 2024 hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. DUMAROCK DUIN, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que de acuerdo a la información telefónica suministrada por el comisario Héctor Gámez, el Funcionario Amado Suarez se encuentra adscrito a Tovar estado Mérida teléfono 0424-783.28.01. Manuel Fernández quien pertenece al área de laboratorio, su número telefónico: 0412-681.43.23 y 0424-765.75.74 Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIÉRCOLES DIEZ (10) DE ABRIL DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 10 de Abril del año 2024 hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V.27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se citaron en la audiencia anterior a los Funcionarios AMADO SUAREZ Y MANUEL FERNÁNDEZ, es por lo que el Tribunal ordena Mandato de Conducción por la Fuerza Pública para la próxima audiencia. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MARTES VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 23 de Abril del año 2024 hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se le informa a las partes que en conexión con el tribunal de Mérida sala de Juicio N° 1, JUEZ ABG MARIA GABRIELA BELANDRIA, del Tribunal del Vigía, donde se encuentra presente el funcionario: AMADO JOSE SUAREZ ARDILA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 19.047560, adscrito al CICPC Tovar. A quien se le tomo juramento de ley, manifestando “JURO DECIR LA VERDAD” y sobre las generalidades de ley, manifestó no ser familiar de la parte acusada en la presente causa, a quien se le pone a la vista el ACTA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021. Expone: mi actuación fue como investigador. Resulta ser que en el año 2021, en fecha 11 de diciembre estaba trabajando en la brigada de homicidio, donde informan que había un cuerpo en la laguna. En vista de la situación acudimos al sitio y al llegar ahí, sostuvimos conversa con los funcionarios de la Policía Nacional, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso y nos decían que el cadáver se encontraba en el vehículo; el técnico comenzó a realizar la inspección técnica, y observamos que el cadáver se encontraba en la parte de atrás del vehículo y dentro del mismo había una vestimenta se localizo una concha 9mm. Y en la carretera fueron ubicadas evidencias tales como conchas de 9 mm, para choqué de un vehículo color gris, trozos de metal con signos de oxidación, un reloj, eso fue lo que se colecto en el área de la carretea, dentro del vehículo se colecto un teléfono fracturada su pantalla. Entrevistamos a una persona que manifestó que en horas de la madrugada sostuvo inconvenientes con su cuñado hubo una discusión y nos lo llevamos hacia la oficina para rendir la declaración, manifestó que brayan y yenero sostuvieron discusión con el occiso, y el cadáver fue traslado hacia la morgue, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE. P: al momento de practicar la inspección, fue a qué dirección. R: se denomina sector la laguna víapública municipio guasímos al frente del liceo maica. P: que personas se encontraban allí. R: funcionarios de POLITACHIRA. P: había funcionarios de la PNB. R: no recuerdo. P: el nombre de la persona con quien sostuvo entrevista. R: no recuerdo, uno solo se identifico y el otro no. P: encontraron en ese lugar alguna evidencia. R: sí. P: Cuáles fueron. R: en la parte interna y externa del vehículo. P: cuantos sitios había. R; solamente uno dentro y fuera del vehículo. P: características del vehículo. R: automóvil corsa de color amarillo. P: quienes se encontraban en ese vehículo. R: el hoy occiso. P: en que parte se encontraba ese cadáver, R: en la parte posterior en posición ventral. P: había otra persona. R: no. P: pudieron inspeccionar el cadáver. R: se logro apreciar a simple vista pasos de proyectiles. P: consiguieron armas. R: no. P: y municiones, R: solamente concha de bala calibre 9 mm dentro del vehículo. P: pudo percatarse si el vehículo presentaba impacto de bala. R: si, en el copiloto, y en la puerta trasera también. P: Cuáles eran las características del parachoque. R; de un vehículo color gris elaborado enmaterialsintético. P: pudo verificar si era del mismo vehículo. R: era de otro. P: recuerda a qué horas recibe la llamada. R; no recuerdo se que en horas de la mañana. P: aproximadamente. R: como a las 8 y 40. P: pudieron apreciarlos tipos de herida que presentaba el cadáver. R: solamente se observaron heridas producto del paso de proyectil en la humanidad de la persona que estaba dentro del vehículo.P: cuantas prendas consiguieron. R: chaqueta de blue jean, calzado, teléfono móvil. P: verífico si la vestimentapresentaba sustancia hematica. R: no recuerdo. P realizaron el levantamiento del cadáver. R: si en el sitio. P: a qué horas termina el procedimiento. R: a las 10. P: hubo otras personas que se entrevistaron en el lugar del os hechos. R: hubo otra persona pero no aporto sus datos, un cuñado de hender y brayan quienes huyeron en un vehículo corsa. P: a qué horas había ocurrido el hecho. R: no solamente manifestaron que el hecho sucedió en horas del a madrugada. P: recuerda alguna otra evidencia. R: si sustancia hematica. P: en que parte R: en la parte posterior del vehículo. P: sobre la vía pública, había sustancia hematica. R: no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: P: pudiera identificar a quien pertenecía el vehículo. R: para el momento de esa indagación era del occiso. P: cuando llegaron al sitio del suceso, habíamás personas. R: una comisión dela policía. P: en la vía lograron visualizar rastros de frenos. R: no recuerdo. P: en que sitio se encontraba el cadáver del vehículo. R: detrás del asíento del piloto. P: a qué horas llegaron al sitio. R: a las 9 y 15. P: cuanto duraron. R: una hora. P: cuantos funcionarios. R: 4. P: cuál fue su participación. R: de apoyo a la investigación. P: el cadáver fue manipulado. R: no. P: las prendas que ubicaron en el vehículo estaban con sustancia hematica. R: no lo verifique. P: donde estaban esas prendas. R: estaban dentro del vehículo en el asíento. P: identificaron la testigo: R: hubo dos testigos que rindieron más declaraciones. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario: MANUEL GONZALES FERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA D IDENTIDAD: 25.496.821, quien labora en el CICPC. A quien se le tomo juramento de ley, manifestado “JURO DECIR LA VERDAD” y sobre generalidades de ley, manifestó no ser familiar de la parte acusada en la presente causa, a quien se le pone a su vista la EXPERTICIA 2566. Quien ratifica el contenido y la firma y expone: Se realizó un reconocimiento técnico a un teléfono celular marca LG. Colectado por el funcionario JORGE PEREZ credencial 46583, En la siguiente dirección Palmira sector la laguna; seguidamente se aprecia otro reconocimiento técnico numerado con el 2561,este reconocimiento técnico se le realizo a un segmento de material sintético de color rojo, el mismo fue colectado por el funcionario JORGE PEREZ, en la laguna sector la pajarita urbanización terrazas b, vereda san judas Tadeo casa b12, seguidamente tengo otro reconocimiento técnico signado con el numero 2564-2021, se le realiza el reconocimiento técnico a múltiples piezas, entre ellas un para choque, un segmento rectangular de metal, una pieza que originalmente formaba parte de la platina de un vehículo, seis segmentos de color rojo, y un reloj, los mismos fueron colectados por el funcionario JORGE PEREZ, en el sector la laguna prolongación de la calle 6 frente al liceo maica, municipio guasímos del estado Táchira. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: P: explique sobre el segmento del color rojo, en el segundo reconocimiento técnico. R: se le practico a un segmento de material sintético de color rojo, de forma irregular de aspecto traslucido y efecto reflectivo sobre su superficie, que originalmente conformaba parte de la parte externa de un stop de un vehículo automotor. P: de la tercera experticia hablo de seis segmentos de material de color rojo, puede ampliarnos más. R: se especifica seis segmentos de color rojo de aspecto traslucido, de forma irregular, y de múltiples tamaños y de tamaños diferentes. P: pudieron identificar a que bien pertenecían esos segmentos. R: no, para el objeto de la experticia se hace un reconocimiento del objeto para verificar sus características, mas no se lleva a cabo un acoplamiento en esos casos. P: en qué dirección fueron recolectadas la segunda y tercera evidencias. R: la 2566, fue colectada por el funcionario JORGE PEREZ, en el sector la laguna, prolongación de la calle 6, municipio guasímos, estado Táchira, y la segunda la 2561, fue colectada también en el sector la laguna sector la pajarita urbanización terrazas de la laguna, vereda san judas Tadeo, casa b 12. P: ratifica el contenido y la firma de las experticias. R: sí. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Pública no realizo preguntas. Es todo. Seguidamente se le pone a la vista la EXPERTICIA 2561, quien ratifica el contenido y la firma y expone: se trata de un segmento de materia sintético color rojo, de forma irregular, de aspecto traslucido y reflectivo, sobre superficie se sobre entendía que el segmento pertenecía a un stop, mas no de qué tipo de vehículo pero si era parte de un stop. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NI LA DEFENSA REALIZARON PREGUNTAS. Seguidamente se le pone a la vista la EXPERTICIA 2564, quien ratifica el contenido y la firma de la misma y expone: en esta experticia, se hizo reconocimiento técnico a cinco objetos, de los Cuáles se especifica, la primera a una pieza que originalmente formaba parte de un vehículo automotor, comúnmente denominado parachoques, la segunda es un segmento de metal de forma rectangular revestido de pintura de color negro, la tercera es una pieza que originalmente formaba parte de un vehículo automotor, del comúnmente denominado platina de guarda fango, la cuarta son seis segmentos de material de color rojo y de aspecto traslucido, la quinta es una prenda alusiva comúnmente denominada como reloj. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: P: respecto al primer punto la pieza del parachoques, que otras características ustedes pudieron observar para experticia. R: que era de color gris de forma irregular, desprovisto de sus respectivos anclajes de ajuste, que estaba en regular estado de uso y sonservacion y presentando adherencia de suciedad y desgaste de pintura producto de su constante uso. P: en el numero 2. R: un segmento de metal de forma irregular, revestido de pintura de color negro, dicha evidencia se aprecia en mal estado de uso y conservación, presentando sobre su superficie, signos físicos de oxidación y adherencia de suciedad. P: en el punto tres con respecto a la pretina, manifestó que podía pertenecer a un vehículo. R: sí, porque era una platina de guardafangos, era elaborado en material sintético y de color gris. P: estos seis segmentos en el punto 4, tiene mayor descripción allí. R: no porque era superficial no se le encontraron más características, eran segmentos de plásticos, de color rojo y de aspecto traslucido. P: ratifica el contenido y la firma de dicha inspección. R: sí. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PUBLICA NO REALIZO PREGUNTAS. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día LUNES SEIS (06) DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 06 de Mayo del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. ADELA DELGADO, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: ciudadana juez hasta la presente fecha no se ha podido ubicar la dirección del testigo: JUAN MARTÍNEZ; razón por la cual, solicito sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. El tribunal acuerda lo solicitado. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MARTES CATORCE (14) DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 14 de Mayo del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. BELKIS LABRADOR , y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el tribunal le informa a las partes que por cuanto el testigo JUAN MARTÍNEZ, fue citado conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a prescindir de su declaración. Es todo. El tribunal acuerda lo solicitado. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 23 de Mayo del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. MARIA RIVAS, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA HEMATOLOGICA No.- 2560-2021, de fecha 27-12-2021, el cual corre inserta al folio 152 de la pieza I de la presente causa. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día VIERNES TREINTA Y UNO 31) DE MAYO DEL 2024.
Visto que en fecha 31-05-2024, fue otorgado como día no laborable por parte de la Presidencia de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo informado por el Presidente del Circuito Judicial Penal, en virtud de celebrare el día del Trabajador Tribunalicio, se acuerda refijar la continuacion del juicio para el día JUEVES 30 DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 30 de Mayo del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. YESNEIA GARAVITO, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo realizado en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO NO.- 59-21, el cual corre inserta al folio 169 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto integro de la misma. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MARTES ONCE (11) DE JUNIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 11 de Junio del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. BELKIS LABRADOR, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se impone al acusado del precepto constitucional contemplado en articulo 49 ordinal quinto, quien manifiesta: el 10 de Diciembre del año 2021 Yo estaba entregando servicio en el comando. Entregué temprano y duré en el comando hasta tarde. Me fui como hasta las 5. A las 5 me fui a mi casa,me puse un rato y esperé hasta la noche porque era el encendido de luces de Palmira y yo bajaba a la fiesta con mis primos,en la noche nosotros bajamos no sé a qué horasbajé con dos primos míos y nos estacionamos en la licoreria de la Colmena,allí nosotros duramos como hasta las 3 de la mañana en tomando, Brian y Edicson ya tenían unos altercados, pelearon con un pico de botella, a las 3 de la mañana yo creo que me subí para mi casa y yo me acoste a dormir,me levanté temprano porque tenía que bajar otra vez al comando a pintar la oficina,me levanté en lo que iba caminando para Palmira, para poder agarrar la buseta para bajar para San Cristóbal,venía bajando Brian con su familia en el carro y me ofreció la cola,yo me subí en el carro normal cuando íbamos bajando por el Liceo Maica, venía subiendo Edicson con el carro de él y aceleró el carro, Choca el carro,con el carro de brayan, el carro de brayan quedó apuntando para subir para la laguna otra vez,y el de Dixon quedó estacionado más adelante,se bajó la señora María y se desmayó, y se bajaron ellos y se escucharon unos disparos,yo agarré a la señora María desmayada,nos ocultamos detrás de una pared y se escucharon todos los disparos,fue en cuestión de segundos en los que cesaron los disparos.Nosotros salimos y ellos venían corriendo del carro de edinson gritando montensen, montensen, montensen. Nosotros nos montamos, agarramos el carro y lo arrancaron duro y subimos otra vez para la laguna, para la casa de ellos,ellos recogieron todas sus cosas rapidito, se montaron al carro y otra vez nos vinimos. Cuando iban bajando por Tariba, yo le decía a Brayan, yo me tengo que quedar porque yo no hice nada,tengo una carrera, yo tengo mi familia,y bueno, ustedes váyanse porque es lo que ustedes hicieron,así fue. Yo al frente del comando le dije que se parara, tras algunas discusiones me dejó salir,yo fui para el comando y me acosté a dormir en el comando,yo le notificó a mi jefe de lo que había pasado, cómo había sucedido, pero que yo no había hecho nada, ni tenía nada que ver ahí. Estuve con ellos, sí, pero no hice nada,los jefes me retuvieron ahí, como a estilo detenido, en un cuarto, mientras ellos averiguaban y me imagino que suponían,a las 8 de la noche entraron los comandantes, que fuéramos para PTJ a resolver ese problema,y nosotros agarramos, yo sin esposa ni nada, fui para PTJ con los comandantes y me presenté allá en la sala de homicidio,en la sala de homicidio me tomaron los datos y todo eso, y allá quedé detenido. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLCIO RESPONDE: ¿cuál era la fecha en que ocurrieron? ocurrió en el 11 de diciembre a la hora de la mañana ¿recuerdas que año era? 2021 ¿qué hora era? No recuerdo doctor, yo recuerdo que me metí a las seis de la mañana a ducharme para salir a caminar, pero a qué hora sucedió no recuerdo.¿Dónde buscaron? No, yo salí caminando desde mi casa en el trayecto de unos cien pasos, trescientos pasos, ya saliendo de la laguna,Fue que ellos me ofrecieron la cola. ¿Quién te ofreció la cola? Brayan. Cuantas persona estaban en el vehículo? la familia de Brayan específicamente los dos hermanos, la mamá y la esposa ¿sabe los nombres? Yender, Marilunala mamá deyendery su esposa.¿Cuál era a característica de ese vehículo? Un corsa ¿Cuántas puertas tenia, el vehículo ? Cuatro puertas. ¿Exactamente dónde lo recogen a usted? Exactamente en la cuesta del Zapatero, la Laguna. ¿En qué municipio es, Cómo se llama ese caserío? Eso se llama sector La Pajarita. En la entrada de La Pajarita. ¿Municipio? Guasímos. ¿Hacia dónde se trasladaron ustedes? Yo iba normal hacia Palmira, ¿ Ustededsubio con ellos hacia Palmira, correcto? Sí. ¿A qué altura ocurre la colisión de los vehículos? En la mitad del Liceo Maica y de la estación de Palmira. ¿La estación de Palmira es una estación de servicio? No, es un lugar donde se llama la estación de Palmira, por la panadería española. ¿qué ocurrió En la colisión? los carros quedaron estacionados y se bajaron los chamos echando disparos. La mama se baja del carro y se desmaya en plena carretera bajándose en la puerta, la esposa de Brayan corre para el callejón que está al lado izquierdo donde quedó el carro y yo con la señora Mary corro para ese callejón y en el transcurso de eso se escuchan muchos disparos pero en cuestión de segundos se cesan los disparos y ellos ya venían corriendo cuando nosotros salimos gritaban montensen, montensen, montensen y nos montamos y arrancaron el carro otra vez hacia la laguna, hacia la casa de ellos.¿Quiere decir Que los vehículos colisionan y ambos vehículos se detuvieron? ambos vehículos se detuvieron, uno más adelante y el otro más hacia abajo. ¿A qué distancia? Lo que yo había hablado ¿A qué distancia se quedaron los vehículos? No sabría decirle¿Manifiesta que empezaron a disparar, Quién comenzó a disparar? No sabría decir nada Como lo dije, escuché los disparos,cuando me escondí detrás del muro, se escuchaban los disparos. Ninguno asomamos la cabeza para mirar. ¿Por qué usted se escondió, en el callejón? Me escondo por miedo. Ellos tenían problemas. En la noche tuvieron una discusión con cuchillos. ¿De qué vehículo comenzaron a disparar? Del vehículo amarillo¿Cuántos disparos le hicieron en ese momento? Puedo decir que fueron varios¿Todas las personas que iban en el vehículo contigo se bajaron del vehículo? Sí. ¿Recuerda qué hizo cada persona y hacia dónde se fue? No, doctor. Solamente lo que hizo la esposa y la mamá que se desmayó, que estuvieron ahí conmigo detrás del muro. Brian y Yender fueron para allá y cuando nosotros salimos ellos venían de regreso. ¿Cuántos disparos hicieron en ese momento? No recuerdo. ¿Pudo observar quien cargaba el arma? Doctor, en el momento que me monte no identifique arma. ¿Usted estuvo con ellos durante la noche? Observé lo que pasó, pero no estaba con ellos. Estaba con mis primos en un lugar separado. Y ellos tuvieron sus problemas aparte. ¿Quiénes fueron ellos? Brayan y edicson. Y ahí estaba también Jender, pero no estuvo metido en el problema. ¿Cuál fue su nombre? Jender. ¿Qué hora en esa noche usted se fue a su casa de residencia? Entre las tres y tres y medía de la mañana. ¿Hacia dónde se dirigia usted cuando iba saliendo en la mañana? Para el comando, Iba hacia el comando. Sí, tenía que ir a trabajar otra vez.¿uniformado o de civil? De civil. ¿Portaba usted alguna arma en ese momento? No, doctor. ¿En el vehículo amarillo que usted manifiesta, tuvo conocimientoQuiénes iban allí, Cuántas personas iban allí? El único que supe fue Edison, doctor. Que es el único que yo conocía. ¿Hubo en ese momento algún enfrentamiento entre estas personas? No, no lo sé, estaba escondido. ¿Ese enfrentamiento allí de disparo,cuánto duró? Cuestión de segundos. ¿Luego que César lo disparó, qué hizo usted? Yo salgo con la señora María en brazos, desmayada, a montarme al vehículo y Brayan y Jender venían corriendo del carro amarillo, gritando, montensen, montensen, montensen. En lo que todos nos montamos, arrancaron el carro durísimo otra vez hacia la laguna. ¿Cómo se llama la señora? Ah, la señora Mary. ¿Alguno de los que iban con usted en ese vehículo resultó lesionado o herido? Brayan tenía sangre en las manos. No sé si sería cortada de él o sería sangre de otra persona. ¿Dónde le vio esa sangre a Brian? En una mano. ¿El vehículo donde ustedes viajaban, tuvo algún impacto de bala? Ni para decirle, doctor. ¿Tuvo conocimiento si todos abordan el vehículo y se marcharon o alguien se quedó allí? Nadie se quedó, todos se montaron y nos marchamos. ¿Hacia dónde se dirigieron ustedes? Directo para la casa de yender. Todas las personas que iban en el carro recogieron sus cosas, sus maletas, las montaron al carro y arrancaron rumbo. a la casa de Brian. ¿ que decían en el traslado hacia la casa de brayan? Murmullo,peleaban muchísimo porque habían hecho eso, que se les había pasado las manos, que no tenían que haber hecho eso. ¿En ese momento tuvo usted conocimiento, si alguna de las personas que iban en el otro vehículo quedaron heridos, de los impactos? ellos venían hablando de que si le habían hecho mucho daño a edicson, más no se sabía si todavía estaba occiso. ¿En el momento en que ustedes se retiraron el otro vehículo continuó ahí o se había marchado también? Continuó ahí. Manifestó que en la casa de Raya recogieron maletas y eso y se marcharon a San Cristóbal. ¿tuvo conocimiento, por qué motivo estas personas vinieron del palmar a San Cristóbal? por el hecho. En el momento que estos ciudadanos manifiesto usted que abordaron al vehículo en que retornaron Usted le observó a armas a estas personas? A Brayan y a jender ¿era funcionario para ese momento de que cuerpo policial? Policía Nacional Bolivariana En la PNB ¿Esa arma que lograste ver a esta persona recuerdaqué tipo de arma era? No conozco de armamento doctor, lo que llevaba trabajando en la policía lo trabaje a la oficina. ¿Tuvo usted conocimientos si los disparos que escuchaste, fueron directos al vehículo? No sabría decirle doctor, a que se lo pegarían. ¿Estas personas manifestaron en el momento en que ustedes se desplazaban a la casa de Brayan, manifestaron si habían disparado contra la humanidad? manifestaron que habían disparado contra la humanidad de edicson. ¿Cuánto tiempo tuviste dentro del vehículo? Ellos recogieron sus cosas y se montaron en el carro y arrancaron. Yo me quedé dentro del vehículo hasta que llegamos hasta el frente del comando y les dije que yo me iba a bajar para yo quedarme porque yo no había hecho absolutamente nada. Tenía una carrera, una familia y no lo iba a perder por ello. ¿ a usted lo dejaron en el comando? Si. ¿Cuándo fue que llegó al comando? No recuerdo, doctor. ¿Aproximadamente? Era horas de la mañana. ¿Qué le manifestaron a ustedes sus compañeros y superiores en el comando? El jefe mío, que fue con el único que hablé y le comenté, me dijo que yo sabía que estaba metido en un problema, pero que todo esto se iba a resolver. Lo importante era que usted estaba aquí y iba a dar la cara porque usted no hizo nada. ¿Posteriormente qué pasó? Ya me quedé en el comando hasta las horas de la noche, que fue donde yo salí con los comandantes hacia la PTJ para contar lo que había sucedido. Durante el transcurso del día, ¿alguna persona de las que estuvieron involucradas en los hechos aquí, en los hechos no lo viste mas? No. ¿Y en la PTJ? sí estaba Kelly. ¿A quién viste? A Kelly. ¿Kelly? Si Kelly Lagos. La hermana de Brayan. ¿ a usted le tomaron entrevista en la PTJ? Sí. ¿Qué le manifestaron los funcionarios que usted informó que resultó detenido en ese momento, qué le informaron los funcionarios de la PTJ? Bueno, los funcionarios, Ellos tomaron las acciones peores que habían. ¿Manifestó usted que se percató de las discusiones, los problemas que tuvo Edicson con Brayan a temprana hora de la noche? SI. ¿qué observó usted en ese momento? Observé peleas de pico de botella, pero discusiones por qué estaban peleando o no. ¿Quién observó usted con pico de botella? Brayan y Edicson. ¿Tuvo conocimiento si en ese momento alguien resultó herido? No, doctor. ¿Cuánto tiempo tenía usted de conocer a Brayan? Desde que llegó a la urbanización donde ellos vivían, ahí en La Pajarita. ¿Aproximadamente cuánto tiempo? No sabría decirle, porque yo llevaba 21 años viviendo allá. Ellos llegaron cuando yo tenía como 11, 12 años. Esa urbanización nueva del gobierno. ¿En ese tiempo de usted conocer a Brayany jender, Puede informarnos cuál era la conducta de ellos? Un poquito mala. ¿Un poquito mala? si. ¿Dónde se crio usted? En la Laguna de Palmira. Doctor, en la pajarita. ¿Siempre estuvo allí? Siempre me crié allí. Toda mi familia es de allí. ¿Al principio a qué se dedicaba usted? A estudíar. ¿Antes de ingresar al cuerpo policial tenía otra actividad laboral usted? Ayudante de construcción, doctor. ¿En qué parte? En muchos lados. Más que todo en el sector Barrio Bolívar, un edificio que estaban construyendo. ¿Tuvo usted, antes de estos hechos que narraste, algún percance o problema con el señor Edicson? No, como le digo, no lo conocía. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDE: ¿La noche anterior de los hechos dónde estabas tú? los hechos fueron el día 10, el día 11, en la mañana. Yo el día 10 estaba trabajando. Entregué servicio en horas tempranas de la mañana. Me fui para mi casa. El mismo día como a las 5 de la tarde y él toda la noche de 10 me la pasé en la fiesta hasta las 3 de la mañana. ¿En qué fiesta estabas? En el encendido de luces. ¿ahí compartiste con quién? Con mis primos. ¿Y en ese momento en el que compartiste con tus primos, tuviste algún momento de compartir o de intercambiar con la víctima o con Brayan y Yender? No, Brayan y Yender se acercaron puro a saludar y se fueron otra vez para donde estaban ellos porque yo estaba con mis primos y ellos estaban en otro lado con otro grupo. ¿De las ciudadanas que mencionaste aquí, la esposa de Brayan y Kelly, ellas estuvieron también la noche anterior. Sí. ¿Contigo? Con ellos.¿Tú en ese momento portabas tu arma o tú no tenías arma ni nada? No, a las 8 de la mañana, creo que fue que yo entregué servicio, entregué mi arma de reglamento con mi esposa. ¿ y aparte de esa arma, tú no tenías una arma personal? No, no tenía armas. ¿Y en el momento de que ocurren los disparos, tuviste acceso a algún arma de fuego o no? No. ¿En qué parte del vehículo ibas tú sentado? En la parte de atrás del piloto, donde fue el choque del carro amarillo con el carro de Brayan. ¿Y por ese lado que recibe el golpe del vehículo de Brayan, Fue fuerte el golpe que te generara alguna molestia o algo? Que me golpeara la cabeza, sí, pero fuerte ha sido una lesión o algo, no. ¿Luego que inicia el intercambio de disparos, a ti se te produjo alguna herida por ese intercambio de disparos? No, estaba escondido, como le digo, con la mamá de Brayan. ¿y una vez que terminaron los disparos, tú recoges a la mama y te diriges al vehículo? La mamá estaba ya conmigo ahí, escurrida, la recojo y la subo al vehículo. ¿Cuándo se dirigen hacia la laguna, tú vas hacia tu casa? No. ¿Cuándo bajas de la laguna, por qué lugar pasan? Hacia San Cristóbal, Se fueron por el díamante. ¿No pasaron por donde fueron los hechos? No. ¿Tú tenías en algún momento, o tuviste algún percance con edicson en ese momento o el día anterior? No, como le digo, doctora, nunca cruce palabra con él ni lo conocía. ¿Cuando llegas al comando, tú te refieres a tu superior como comentándoselo o a modo de denunciando la situación? Informándole. ¿Qué te dijo tu superior cuando le informaste de la situación? Me dijo que sabía que estaba metido en un problema, pero que había hecho bien al dar la cara, que esto se iba a resolver pronto. ¿Sabes si alguien denunció sobre el hecho? No sabría decirle, doctora, no supe que si alguien habría hecho la denuncia sobre eso. ¿Usted recuerda si en el trayecto Brayan y yender contaran a alguna otra persona de lo que había sucedido? No, doctora. ¿En qué momento de todo este trayecto la señora María cobra el conocimiento? La señora María cobra el conocimiento cuando ya llegamos a la casa de Brayan. ¿Qué sucede allí en ese momento? En ese momento ellos se bajan del carro, entran a la casa, buscan sus cosas y se montan otra vez en el carro. Yo me quedo dentro del carro mientras ellos hacen todo eso. ¿Cuándo salen de esa casa alguien más abordo el vehículo o fueron siempre las mismas personas? No, las mismas. ¿Cuál fue la forma en que habías actuado los de la PTJ cuando te llevó tu superior hacia allá? Fue de una manera fea, pero eso ya fue cuestión del pasado. Fue en el 2021. Sé que hicieron lo que tenían que hacer, pero no como lo debieron hacer. En el momento en que se genera el problema entrebrayan y Edicson, la noche anterior que tú hiciste? hubo un problema entre ellos. Es todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 20 de Junio del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. ANTONIO PEÑA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICON° 2572, suscrito por el funcionario ANA ORTEGA, inserto al folio 171 de la pieza I. dándose lectura al texto integro de la misma. Es Todo. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día JUEVES CUATRO (04) DE JULIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 04 de Julio del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. MARIA RIVAS, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de la defensa en fecha 27-09-2022 donde solicito se realizara una reconstrucción de hechos, dicha solicitud riela al folio 156 de la pieza II, en este sentido el Tribunal niega lo solicitado, dejándose constancia que la ciudadana Juez, explico a las partes los fundamentos de hecho y de derecho en que basa la decisión. Es todo. Ante la ausencia de órganos de Prueba, Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día VIERNES 26 DE JULIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 26 de Julio del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. MARIA RIVAS, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, revisada como ha sido la causa se observa que no se tienen los datos filiatorios de la testigo Sabith Reboledo, por lo que se insta al Ministerio Público que consigne la dirección de la testigo a los fines de que sea citada para la próxima audiencia. Es todo. Ante la ausencia de órganos de Prueba, se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIERCOLES 07 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 07 de Agosto del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, la Defensora Pública ABG. ALEX MANTILLA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de informe sobre lo solicitado en la audiencia anterior y expone: “Ciudadana Juez, no fue posible ubicar los datos filiatorios de la testigo Sabith Reboledo, se presumen que la misma ya no se encuentra en el país, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública y expone: “Ciudadana Juez, visto lo manifestado por el Ministerio Público, solicito sea citada la testigo de conformidad con lo establecido ene l artículo 165 del COPP, es todo.” El Tribunal acuerda lo solicitado por el Defensor Público. Es todo. Ante la ausencia de órganos de Prueba, Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día LUNES 19 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 19 de Agosto del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a prescindir de la declaración de la testigo Sabith Reboledo, en virtud de que la misma fue citada de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del COPP, es todo. Ante la ausencia de órganos de Prueba, Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIERCOLES 28 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 28 de Agosto del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a imponer al acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado su deseo de declarar y manifiesta: “Soy inocente de todo lo que me está acusando el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: donde estaba usted en fecha 10-12-2021. R: no recuerdo. P: en el transcurso del día. R: estaba trabajando, hasta las 03 de la tarde. P: a que se dedicaba usted. R: oficial de policía. P: cuanto tiempo tenía de graduado. R: dos años y medio. P: le asígnan armamento cuando se gradúan. R: no. P: donde estaba usted adscrito. R: a la oficina de operaciones de transito Táchira. P: estaba usted de servicio. R: estaba entregando servicio ese día. P: utiliza armamento para prestar armamento. R: no necesariamente, pero ese día a las 09 de la mañana entregue la oficina y el armamento. P: qué tipo de armamento utilizo ese día. R: un prieto beretta F0912. P: entrego el armamento al parque de armas. R: sí, en el libro de novedades queda registrado. P: a qué hora recibió el servicio. R: el 08-12-2021. P: cuanto ustedes se gradúan de oficiales reciben instrucción para el manejo de armas. R: sí en la escuela. P: para el día de los hechos el 11-12-2023 estaba usted en Palmira. R: no, yo estaba el día 10-12-2023 en la quema de pólvora, y a las 03 de la mañana del día 11-12-2023 me subí a mi casa. P: con quien estaba usted. R: Orlando Chacón, Sabith Chacón, y otros. P: conocida a Dixon. R. no. P: había en ese grupo de amigos familia de Dixon. R: no. P: en qué se fue. R: a pie. P: debía presentare al otro día en el coma do. R: sí, a las 09 de la mañana después de que paso todo el hecho del homicidio que hicieron Brayan y Yender. P: compartió usted con Brayan y Yender. R: los conocía desde hace años pero ellos estaban del otro de la plaza en un puestico de empanadas. P: a qué hora llego el día 11-12-2021 a su trabajo. R: a las 09:00A.M, yo me baje con Yender y Brayan, ellos subieron rápido buscando las cosas, y yo no fui porque yo no tenía nada que ver, yo estuve con ellos ene l sitio del hecho, yo estaba con la señora Mari y la señora sabith, mientras ellos cometían el hecho. P: que hicieron ellos. R: no lo vi, yo estaba resguardado en un callejón, yo bajaba con ellos porque ellos me dieron la cola, bajábamos por el liceo Maica y el occiso venía en el carro de él, ellos empezaron a disparar y yo me resguarde con las señoras en un callejón. P: ellos dijeron que se iban. R: yo llegue con ellos hasta la casa y vi que guardaron todo. P: cuando le dan la cola donde lo recogen. R: como a 200 metros de mi casa. P: que dijeron ellos cuando le dieron la cola. R: que iban a comprar verduras para hacer un hervido, eso fue como a las 07 de la mañana, yo salí temprano porque tenía que ir a trabajar y yo me fui caminando. P: la mamá de Brayan se desmayo. R: sí ella se desmayo en pleno choque. P: y la señora Sabtih. R: ella camino sola. P: que observo usted. R: yo vi que Brayan y Yender salieron corriendo al carro de Dixon. P: usted le dijo a su superior lo que paso. R: sí, el sabía que yo no había hecho nada, él sabía que yo había entregado el armamento y lo verifico con el libro de novedades. P: que se hizo Yender. R: él iba en una moto en un DT. P: en qué momento llega Yender. R: cuando íbamos bajando a la misma hora. P: observo si sacaron un arma. R: sí los dos tenían un arma. P: observo cuando ellos accionaron el arma. R: escucho pero no vi. P: que le dijeron Yender y Brayan cuando se subieron al carro. R: ellos dijeron vámonos y nos montamos en el carro, Brayan iba manejando y retornamos a San Cristóbal y yo me quede en el comando, iban la mamá de Brayan, Sabith que iba en el puesto del copiloto, y la mamá de Brayan iba atrás conmigo, íbamos en un corsa gris, y chocamos con un corsa amarillo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Ante la ausencia de órganos de Prueba, se suspende el presente acto y se fija continuación para el día LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 16 de Septiembre del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, la defensa pública solicita el derecho de palabra y expone:” Ciudadana Juez, revisada como ha sido la causa, se observa que la experticia No.-2591-2021 de fecha 27-12-2021 la cual corre inserta al folio 151, la cual es un reconocimiento técnico y químico en búsqueda de iones de nitrato la cual arrojo resultado negativo, no fue incorporada al escrito acusatorio ni promovida como prueba, por lo que solicito sea incorporada, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público y expone: “Ciudadana Juez, la defensa pública ya tuvo la oportunidad de promover dicha experticia y no lo hizo, siendo inoportuno que lo haga ahora, además se considera que se trata de una experticia de carácter de orientación y no de certeza, cuya evacuación no influirá en el resultado del presente juicio, es todo. “ El Tribunal se pronunciara en la próxima audiencia sobre lo solicitado por la defensa. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Ante la ausencia de órganos de Prueba, se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIERCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 25 de Septiembre del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que Niega la solicitud realizada por la Defensa Pública en la audiencia anterior, en cuanto a la promoción de la experticia No.-2591-2021, toda vez que, no cumple con los requisitos establecidos en la norma penal adjetiva relativa a la promoción de pruebas nuevas o complementarias. Ante la ausencia de órganos de Prueba, Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día LUNES 07 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 07 de Octubre del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. MARIA ALEJANDRA CARRILLO, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Representante Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: “: Ciudadana Juez, revisada como ha sido la causa se observa que en fecha 10-05-2022 cuando declaró el funcionario Jesús Criollo, al mismo no le fue expuesta el acta de investigación penal de fecha 11-12-2021, razón por la cual solicito sea citado nuevamente a los fines de que se escuche su declaración con respecto a esa actuación, comprometiéndose esta Representación Fiscal en hacerlo comparecer para la próxima audiencia por lo que solicito me sea entregado el oficio con la citación, es todo.” El Tribunal acuerda lo solicitado. Ante la ausencia de órganos de Prueba, Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día JUEVES 17 DE OCTUBRE DEL 2024.
En fecha 17 DE OCTUBRE DE 2024, NO HUBO DESPACHO.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 21 de Octubre del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANNESA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Representante Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: “: Ciudadana Juez, en conversación con el funcionario Jesús Criollo, el mismo informó que no podía asístir el día de hoy por cuanto tenía la cita para el pasaporte, por lo que solicita una nueva fecha a los fines de que comparezca, es todo.” El Tribunal acuerda lo solicitado. Ante la ausencia de órganos de Prueba, Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día JUEVES 31 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 31 de Octubre del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANNESA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se libró el oficio No.- 1609-2024 citando al funcionario Jesus Criollo, sin embargo el mismo no compareció, por lo que se ordena hacerlo comparecer con la fuerza pública. Ante la ausencia de órganos de Prueba, Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MARTES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 12 de Noviembre del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANNESA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se recibió llamada telefónica de parte de la Fiscalía Superior medíante el cual informan que el funcionario Juan Criollo quien se encuentra de comisión en la Fiscalía Superior, no podrá asístir el día de hoy por cuanto se encuentra realizando acompañamiento a la Fiscal Superior en una actividad, por lo que solicita un lapso prudencial a los fines de hacerlo comparecer, es todo. Ante la ausencia de órganos de Prueba, se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIERCOLES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 13 de Noviembredel año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANNESA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXISCHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente,se hace pasar a la sala al funcionario JESUS DAVID SANCHEZ CRIOLLO, adscrito al CICPC, a quien se le tomó juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-21.416.054 a quien se le exhibe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/12/2021y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma, el 11 de diciembre en horas de la mañana yo estaba de guardía y recibí una llamada del 911 donde decían que en las adyacencias del Liceo Maica se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del genero masculino, dentro de un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, de color amarillo, se traslado comisión al sitio, en compañía de inspector jefe Reyes Carrero, Amado Suarez, Jorge Pérez el técnico y mi persona, una vez en el sitio fue abordado el sitio con las medidas propias del procedimiento de homicidio, donde efectivamente se ubicó el cadáver en posición ventral dentro del vehículo automotor, onde se observaba que tenía heridas producidas por arma de fuego, se recolectaron algunas conchas de bala, parachoques y algunas prendas de vestir, se buscaron moradores que hayan observado algo del hecho, teniéndose conocimiento por un testigo que dijo que el hoy occiso tubo un problema con su cuñado de nombre Brayan, se hizo un acta de levantamiento de cadáver siendo trasladado hasta la sede del hospital central para hacerle la necropsia de ley, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: en que fecha fue esa actuación. R: el 11/12/2021. P. quien recibió la llamada de alerta. R: no lo sé. P: de que lugar se traslado la comisión y hacia dónde. R: desde la marginal del Trobes hasta Palmira en las adyacencias del liceo el Maica. P: a qué hora fue el procedimiento. R: como a golpe de 9 de la mañana. P: cuando llegan al sitio del suceso había personas. R: había pocas personas que estaban observando, peor cuando llegamos se fueron del lugar. P: había otra comisión policial. R: estaba la policía del estado Táchira resguardando el sitio del suceso. P: al momento en que ustedes llegan al lugar Cuáles fueron las evidencias que observo. R: el vehículo, un parachoque estaba a ciertos metros del lugar del hecho, conchas de proyectiles disparados por arma de fuego y dentro del vehículo el cadáver de la persona.P: usted observo como estaba el cadáver. R: estaba en la parte posterior del vehículo, con la cabeza inclinada hacia el vidrio, en posición decúbito ventral estaba en el puesto de atrás hacia adelante. P: recuerda como estaba vestido el occiso. R: no recuerdo. P: recuerda cuantas conchas recolectaron. R: como 7 0 8, no recuerdo bien. P: luego de que dejaron constancia de la evidencia hacia donde se trasladan. R: se traslada el cadáver hacia la morgue del hospital central. P: quien llevo el cadáver a la morgue. R: la comisión. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: recuerda donde fue hallado el cadáver específicamente. R: en el puesto de atrás, el carro es de dos puertas y estaba en los asíentos de atrás, hacia el piloto. Seguidamente, se le exhibe el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVERde fecha 11/12/2021 y expone: “Ciudadana Juez, el levantamiento del cadáver se hace para ver las heridas que presenta el occiso, dejándose constancia que el cadáver fue localizado en la parte de atrás del vehículo, tenía como vestimenta un pantalón negro, y tenía bastante sustancia hemáticas, hallándose varias conchas,es todo.”Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: en esa actuación ustedes hacen la contabilización de las heridas. R: se deja constancia en el acta de las heridas superficiales que se observa en el cuerpo. P: recuerda si solo eran heridas de arma de fuego o de otro tipo de arma. R: solo de arma de fuego y escoriaciones en un brazo como raspadura. P: recuerda alguna otra característica del cadáver. R: el cadáver tenia una herida producida por un arma blanca, y tenia una pantalón. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P:en que sitios fueron impactados los proyectiles. R: eso se deja plasmado en la inspección que se realiza al cadáver en la morgue. Seguidamente, se le exhibe el ACTA DE INSPECCIÓN No.- 2217 de fecha 11/12/2021 y expone: “Ciudadana Juez, esta actuación no esta firmada por mi, pero sí participe como acompañante del funcionario actuante quien es el técnico porque es el del laboratorio, no recuerdo el trabajo de él porque él es técnico, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: quien era el técnico. R: el detective agregado Jorge Pérez. P: a que se le hizo la inspección. R: al sitio del hecho y a la evidencia colectada. Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas. Seguidamente, se le exhibe el ACTA DE INSPECCIÓN No.- 2218 de fecha 11/12/2021 y expone: “Ciudadana Juez,esta actuación no esta firmada por mi, pero sí participe como acompañante del funcionario actuante quien es el técnico porque es el del laboratorio y es quién realizó la inspección del cadáver en la morgue del hospital peor observe lo que el técnico hizo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio:P: quien era el técnico. R: el detective agregado Jorge Pérez. P: a que se le hizo la inspección. R: inspección del cadáver dentro de la morgue del hospital central. Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas. Es todo. Ante la ausencia de órganos de Prueba, se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MARTES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 26 de Noviembre del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, la Defensora Pública ABG. VANNESA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXISCHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, la Defensa Pública solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, solicito en este acto sea citado nuevamente un experto para que realice la ampliación de la exposición de la Experticia de Trayectoria Balística No.- 2579-2021, a los fines de aclarar las dudas que tiene esta defensa sobre el mismo, solicitud que realizo en virtud de que el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, misma que solo podrá verse alcanzada con la búsqueda de la verdad, bajo la garantía del debido procedo, y el derecho a la defensa, es todo.” El Tribunal acuerda lo solicitado, y se acuerda oficial al Laboratorio del CICPC a los fines de que envíen un funcionario experto en trayectoria balística. Es todo. Ante la ausencia de órganos de Prueba. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día LUNES 09 DE DICIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 09 de Diciembre del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANNESA MORA, observándose la inasístencia del acusado de autos MAIKEL ALEXISCHACON QUEVEDO quien no fu trasladado. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija para el día MARTES 10 DE DICIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 10 de Diciembre del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (A) ABG. JUAN VIVAS, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, el Defensor Público ABG. JORGE MALDONADO, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que para el día de hoy no puede comparecer el experto en balística del CICPC, en virtud de que hoy se encuentra fijados actos protocolares en el CICPC. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIERCOLES 18 DE DICIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 18 de Diciembre del año 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. KIMBELRY RAMIREZ, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se informa a las partes que se ha librado el oficio solicitando el experto en balística a los fines de volverlo a escuchar, sin embrago el mismo no ha comparecido por lo que se ordena ratificar la solicitud, por lo que se insta al ministerio público a que coadyuve a en hacerlo comparecer haciéndole entrega de un ejemplar del oficio. Ante la ausencia de órganos de Prueba. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día VIERNES 17 DE ENERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 17 de enero del año 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. JORGE MALDONADO, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a imponer al acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado su deseo de declarar y manifiesta: “Soy inocente de todo lo que me está acusando el Ministerio Público, y le pido que insista en que comparezca el sustituto del experto en balística a los fines de demostrar mi inocencia, es todo”. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día JUEVES 23 DE ENERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 23 de enero del año 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. JORGE MALDONADO, y el acusado de autos MAIKEL ALEXISCHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se encuentra presente en sala el funcionario RONALD GUSTAVO RAMIREZ quien es funcionario experto del Laboratorio del CICPC a quien se le tomó juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-19.664.439, quien se encuentra presente a los fines de ampliar la declaración rendida en sustitución sobre la TRAYECTORIA BALISTICA, se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio sobre el punto para el cual solicito la ampliación P: explique en el punto dos de la ubicación del impacto de los orificios, sobre todo con el orificio 1. R: cuando se habla de la ubicación y del impacto es la ubicación de los impactos que apoyados con la inspección técnica se encuentran en el lugar de los hechos , cuando hablan de orificio 1 es el primer orificio que encuentran en el vehículo y dejan constancia que el mismo continua su recorrido hacía la parte interna del vehículo el cual origina el orificio 2, que quiere decir esto que el orificio 1 es el orificio de entrada y el orificio 2 es el segundo orifico que ocasíona la continuidad de este proyectil, por eso en las conclusiones se deja constancia que los orificios1,2, 3 y 6 es la continuidad de los orifico de entrada que impacto en el vehículo. P: en qué parte del vehículo se produce el ingreso del proyectil y hacía donde se origina. R: el orifico 1 hace referencia que fue en la parte externa del vehículo en el maletero, y se deja constancia que continua su recorrido hacia la parte interna y genera el orifico 2 en la puerta y continua el recorrido hasta la parte interna del vehículo impactando en el espaldar del asíento y tiene una trayectoria que va de atrás hacia adelante de izquierda a derecha y continua su recorrido proyectando hacia la parte del espaldar del referido vehículo. P: quedó alguna evidencia dentro del vehículo. R: no. P: el orificio No.- 4. R: habla de un orificio que se localiza en la ventana derecha del copiloto, en referencia al vehículo antes mencionado, de arriba hacia debajo de derecha a izquierda, el orifico 5v también se localiza en la ventana del copiloto también de derecha a izquierda de arriba abajo. P: en el orificio 4 explique con mayor detenimiento, el vehículo en que posición esta al norte o al sur. R: ahí se deja constancia de la posición del tirador de acuerdo al punto de fuego. P: cuando habla del lado derecho del vehículo es donde. R: el lado derecho seria la ventana del copiloto. P: entonces en orificio 6. R: el 6 entra en el recorrido del proyectil que entra en la puerta del maletero. P: con respecto al proyectil disparado que causa los orificios 1,2, 3 y 6, explíquenos la posición del tirador. R: aquí habla de que los orificios 1,2,3 y 6, estaba el tirador en la parte trasera del vehículo específicamente del lado izquierdo, con el arma de fuego orientada hacia la superficie comprometida y con proyecciones balísticas que van del tercero y segundo cuadrante, eso son las referencias que nosotros hacemos para ubicar el objeto y saber la trayectoria del proyectil. P: el proyectil que causa el orificio 4 como fue la posición del tirador. R: aquí se deja constancia de la trayectoria del orificio 4 y 5 conjuntamente, eltiradore estaba ubicado en la parte derecha del vehículo. P: los orificios 4 y 5 son del mismo proyectil. R: no, son dos proyectiles. P: se menciona allí si esos proyectiles 4 y 5 tuvieron salida. R: no, no se menciona. P: esa trayectoria está en conjunto con el levantamiento planimétrico. R: no, el levantamiento lo hace otro funcionario. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio sobre el punto para el cual solicito la ampliación P: la posición del carro iba de la Laguna hacia Palmira o de Palmira hacia la Laguna. R: dice que iba vía Palmira la Laguna. P: dice que el orificio 1 hace el 2, 3 y 6, ese proyectil fue encontrando dentro del vehículo o fuera. R: dejaron constancia que en el orificio 6 continuo su recorrido y se proyecto a la parte interna del piloto. P: en esa posición del carro seria del lado izquierdo. R: si. P: el tirador donde estaba ubicado. R: en la parte lateral izquierda trasera. Seguidamente, el Tribunal hace el interrogatorio P: cuantos orificios tenía el vehículo. R: el del portamaleta que impacta en el asíento trasero e ingresa en el asíento delantero del piloto y sale otra vez, pero es un solo disparo. P: ese primer disparo cuantos oricios género. R: 6, los dos de la maleta, los dos del asíento trasero y los dos del asíento delantero. P: que asíento atravesó ese proyectil que entro por el portamaleta. R: el del piloto. P: sabe de acuerdo al protocoló de autopsia si ese proyectil que entro por el portamaleta impacto al piloto. R: no lo sé. P: sabe usted cuantas heridas tenía el cadáver. R: 05 heridas provocadas por el paso de proyectil de arma de fuego. P: la puerta del piloto tenia impactos de bala. R: no, la del copiloto dos orificios de entrada, el tirador se ubico del lado izquierdo del vehículo, y el vidrio del copiloto estaba fracturado. P: por el lado del piloto. R: el vidrio del piloto estaba totalmente roto. P: se determino si hubo disparos por el lado del piloto. R: no, se pudo determinar. P: cuantos tiradores hubo en el sitio. R: la trayectoria balística determina el origen de fuego, pero para determinar cuantos tiradores hubo en el sitio hay que apoyarse con la experticia balística para determinar si fueron varias armas de fuego. P: el funcionario que hizo la trayectoria balística dejo constancia que se colecto en el sitio. R: solo deja constancia de la ubicación del sitio del suceso y del vehículo, eso lo debe hacer el planimétrico, que fue el funcionario Fernando Ospino. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día LUNES 03 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 03 de febrero del año 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. JUAN JOSE VIVAS RUIZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANESA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: Solicito al Tribunal se cite nuevamente al funcionario FERNANDO OSPINO quien fuera la persona que realizó la LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No.- 59, toda vez que se hace necesario que amplié su declaración a los fines de dejar despejado ciertos puntos que no quedaron claros al momento de su declaración, es todo”. Seguidamente, el tribunal acuerda lo solicitado. Ante la ausencia de órganos de Prueba. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día JUEVES 13 DE FEBRERO DEL 2025.
Se refijó el juicio para el día 12/02/2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 12 de febrero del año 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se libro oficio citando al Funcionario Fernando Ospino, sin embargo, el mismo no compareció y no se tienen resultas, por lo que se ordena citarlo nuevamente. Ante la ausencia de órganos de Prueba. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día VIERNES 21 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 21 de febrero del año 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidentalABG.LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se encuentra presente en sala el funcionario FERNANDO OSPINO quien es funcionario experto del Laboratorio del CICPC a quien se le tomó juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N°V-19.664.439, quien se encuentra presente a los fines de ampliar la declaración rendida en sustitución sobre la LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio sobre el punto para el cual solicito la ampliación P: de la letra A a la letra Q, el levantamiento planimétrico es el desglose del lugar de los hechos. R: si, la planimetría es la representación grafica del sitio del suceso. P: para hacer el levantamiento en que otra experticia se apoya. R: el manual de cadena de custodia establece los parámetros que hay que tomar en cuenta, como planimétrico hago es una representación del sitio, puedo interpretar los orificios de impacto de menor o mayor cohesiona molecular la superficie, yo voy con e funcionario que hace las inspecciones técnicas, allí se hace la fijación grafica de donde se encontraban los orificios, para tomar en cuenta la apreciación de las posiciones del tirador y de la víctima, eso lo hace el de trayectoria balística él establece el origen de fuego y el carácter regresivo de la balística criminal, yo lo que hice fue una representación gráfica del sitio del suceso. P: que evidencia de interés criminalístico se ubicó. R: la letra A es el vehículo automotor, la letra B el lugar donde se localizo una concha de bala percutida calibre 9mm, la letra C lugar donde se localizó una concha de bala percutida calibre 9mm, hay un recorrido hubo un movimiento, el de trayectoria balística tendría que determinar si el vehículo venia en movimiento y empezó el enfrentamiento y se detuvo, eso lo tiene que determinar es el de trayectoria balística. P: se encontraron parachoque. R: sí bueno aquí dice un objeto, no solo hay conchas proyectiles. P: se puede decir que los disparos vienen de la letra Q hacia la letra A. R: sí. P: entonces el sujeto que disparo estaba a distancia del vehículo a qué distancia. R: si hay unos metros, pero cuando ocurrió el hecho el vehículo quizá estaba en movimiento, puede ser, pero yo como planimétrico dejo plasmado es lo que quedo en fijo, obviamente hay una secuencia entre una concha y otra y hay distancia entre ellas. Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas. Ante la ausencia de órganos de Prueba. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIERCOLES 12 DE MARZO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 12 de Marzo del año 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal anuncia a las partes el cambio en la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ a HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ, seguidamente la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado:” Ciudadana Juez, no deseo declarar, es todo.”Seguidamente, la ciudadana Juez, informa a las partes del derecho que tienen de pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa en cuanto a la nueva calificación jurídica, manifestando ambas partes que no desean hacer uso de su derecho. Ante la ausencia de órganos de Prueba. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MARTES 25 DE MARZO DEL 2025.
Visto que la continuación de Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día MARTES 25 DE MARZO DEL 2025, y no hubo despacho en virtud del estricto cumplimiento a la Resolución No.- 2025-003 de fecha 24-03-2025 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia debido a la crisis climática, es por lo que se refija la continuación para el día VIERNES 28 DE MARZO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 28 de Marzo del año 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. CRISELIA ZAMBRANO, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa Pública a los fines de que ratifique oralmente la solicitud realizada por escrito y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito consignado en fecha 21-03-2025 en el cual promuevo experticia de reconocimiento técnico químico No.- 2591 de fecha 27-12-2021 inserto al folio 151 y su vuelto de la pieza I, y como testimoniales el experto Alberto Chávez funcionario adscrito al CICPC de San Cristóbal, al ciudadano Ricardo Jose Zomara Peña cedula 30.056.438 y del ciudadano Saird Fernando Chacon Chacón cedula 14.974.062, a los fines de que sean citados, es todo.” Seguidamente, el Ministerio Público manifiesta estar de acuerdo y solicita como prueba que se realice una reconstrucción de hechos en el sitio donde ocurrieron los hechos, es todo. El Tribunal admite todas las pruebas promovidas por la defensa y por el Ministerio Público en este acto. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día VIERNES 11 DE ABRIL DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 11 de Abril del año 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA DE RECONOCIMEITNO TÉCNICO Y QUIMICO No.- 2591 de fecha 27-12-2021, la cual corre inserta al folio 151 y su vuelto de la pieza I, suscrito por el funcionario Alberto Chavez, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día MIERCOLES 30 DE ABRIL DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 30 de Abril del año 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, y la víctima ANA AUXILIA GONZALEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se libro oficio citando al funcionario Alberto Chávez sin embrago el mismo no compareció, así mismo, se cito al testigo promovido por la defensa y el mismo no compareció por lo que s ordena ratificar la solicitud. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día VIERNES 16 DE MAYO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 16 de Mayo del año 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, y la víctima ANA AUXILIA GONZALEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano CHACON CHACON SAID FERNANDO a quien la ciudadana Juez procede a tomarle juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, y ser titular de la cedula de identidad N° V-24.147.809, ser familiar del acusado de autos (primos) por lo que la ciudadana Juez, le impone del contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que le exime de declarar, manifiestadno su deseo de hacerlo y expone: “nosotros estamos en la concentración que se hace en la fiesta de Palmira, estábamos ahí los compañeros e la cuadra, llega un momento donde se ocasíona un problema entre un chamo y otro muchacho, se dan golpes y uno de ellos saca un cuchillo y lo raja en el brazo, nos e supo mas nada de ellos, siguió la ruma, al otro día en el amanecer como a las 08 de la mañana empezó la noticia de Que había un muerto en el liceo en un corsa amarillo que lo había interceptado otro corsa, luego al finalizar de la tarde fue que se supo que a Maikel lo habían agarrado preso, pero no se supo porque si él no estaba ni en los golpes ni nada, y al otro día se supo que el otro chamo estaba fuera del país, es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: donde vive usted. R: la laguna Palmira, Guasímos. P: a qué hora recuerda que fue la pelea que e ocasíono. R: eso fue como a las 02 de la mañana. P. conoce usted a las personas que tuvieron el problema. R: no, había mucha gente, el problema fue entre el difunto y el otro chamo que era el del corsa marrón, ellos tenían problemas ya porque ellos son cuñados y el chamo golpeaba a la hermana. P. sabe como se llaman. :R el difunto se que le decían Dixon el otro chamo no sé. P: sabe donde vivía Dixon. R: no, la gente comenta que vivía en el Abejal pero no sé. P: Maikel tenía problemas con el fallecido. R: no. P. Maikel estaba en el grupo donde se ocasíono la pelea. R: no, él estaba con nosotros con todos los primos y la pelea fue en otro lado, nosotros estamos en la esquina de la colmena y eso paso en la otra cuadra, el muchacho que murió le pego con el Corsa al otro chamo y por eso empezó la pelea. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio público a los fines de que realice el interrogatorio: P: recuerda la fecha de los hechos. R: no recuerdo, sé que fue como en el año 2021. P: en que sitio exactamente estaban ustedes. R: en la plaza de Palmira. P: quienes más estaban con ustedes. R: había mucha gente, todos conocidos, no sé los nombre, yo estaba solo. P: conocía usted a las personas que estaban compartiendo con usted. R: de vista, de saludo, no sé los nombres, eso es una concentración donde llega mucha gente. P: a qué hora llegó usted a la plaza. R: como a las 09 o 10 de la noche. P: usted conoce a Maikel. R: si él es mi primo. P: él estaba en el sitio. R: sí. P: usted conocía a Dixon. R: sí, de vista pero más nada. P. observó si Maikel estaba tomando. R: no recuerdo, pero yo no porque yo no tomo. P. el señor Dixon estaba con ustedes. R: no. P: dice que hubo un problema donde se hirieron, usted observo eso. R: sí lo vi desde lejos. P. usted distingue a Brayan Lagos. R: sí, él estaba ene l otro grupo. P: recuerda si fue el señor Brayan el que tuvo el problema con Dixon. R: sí. P: el sñeor Brayan fue el que hirió a Dixon. R: sí, ellos entraron en problema, y estaban peleándose y de pronto Dixon salió con el brazo lleno de sangre. P. usted observó el cuchillo. R: yo observe que recogieron el cuchillo. P: sabe si Maikel estaba cerca de ese problema. R: no, Maikel estaba con nosotros mirando lo que pasaba. P. a qué hora fue esa situación. R: fue como a la 1 o 2 de la madrugada. P: luego que paso. R: el señor se fue herido, los chamos del problema eran los del corsa marrón, y seguimos en la rumba, y como a las 8 de la mañana paso el corsa, y cuando eran las 8:10 de la mañana llegan los mototaxis de la colmena y dijeron que había un muerto en el liceo, y nosotros prendimos las motos para ir a ver, y estaba el corsa amarillo con el señor muerto ahí. P: quienes siguieron en la fiesta. R: los que estaban ahí del grupo de nosotros, otros primos, varios vecinos de la cuadra seguimos ene la fiesta. P: Maikel se quedo con ustedes. R: él estuvo un rato después no se que se hizo. P: recuerda a qué hora se fue Maikel. R: como a las 05 o 06 de la mañana. P: quien les dijo que había un muerto. R: los moto taxis de la Línea la Colmena. P. que observó usted en el sitio donde estaba l occiso. R: había un corsa amarrillo, estaba aun prendido, ya había un parachoques de un corsa marrón y la pared estaba como chocada. P. usted observo a Dixon dentro del corsa. R: si de lejos porque la policía o nos dejo acercar. P. qué más se entero usted en ese momento cuando vio el parachoque marrón y el corsa. R: nosotros nos quedamos ahí y empezaron a llega las autoridades, llegó una patrulla de los ptj y preguntaron dónde estaba la laguna y se fueron para allá, y nosotros nos quedamos ahí hasta que hicieron lo del cadáver ye so. P: sabía usted quien era el señor Anthony. R: no. P: usted observo a alguien donde estaba el occiso. R: no, no había nadie. P: usted escucho quien fue el responsable. R: no, ya había pasado todo, una señora que está en la bodega de al frente ella dice que escuchó unos frenazos peor no dijo más nada. P: usted escucho que vehículo impacto a cual. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano ZAMORA PEÑA RICARDO JOSE a quien la ciudadana Juez procede a tomarle juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, y ser titular de la cedula de identidad N° V-30.056.438, no ser familiar del acusado de autos y expone: “Estábamos en Palmira, en el encendido de luces que hacen todos los años, estábamos ahí cuando se formo un peo entre Brayan y el finado, y Brayan saco una cuchilla y apuñalo a Dixon, y ahí fue cuando yo vi eso me fui, es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: donde vive usted. R: en la Laguna, calle Bolivar, Casa 2-171, Palmira. P: cerca de su casa vive el señor Maikel. R: sí. P. recuerda usted el día de los hechos si Maikel estaba con usted. R. no él estaba en otro grupo con Brayan, yo fui y lo salude. P: en que parte vive Brayan. R: en una Urbanización por ahí mismo. P: Maikel tenía problemas con Dixon. R: no, ninguno. P: Maikel participio en la riña. R: no, nunca. P. hasta qué hora estuvo usted ahí. R: como hasta la 1 de la mañana. P: Dixon vivía por el sector. R: él se lo pasaba por el sector. P: Dixon tenía problemas con Brayan. R: sí. P. recuerda si después del problema que hubo entre Brayan y Dixon alguno fue lesionado. R: sí, Dixon, Brayan lo hirió. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio público a los fines de que realice el interrogatorio: P: en que parte estaba usted con su compañero. R: en la colmena. P: con quien estaba usted ahí. R: con pipo, y Maikel. P: Maike estaba bebiendo alcohol con ustedes. R: sí. P: usted estaba bebiendo alcohol. R: un poco. P. sabe que hacia Maikel ahí. R. estaba hablando con nosotros ahí. P: a qué hora se reunieron en ese sitio. R: no recuerdo. P: qué fecha era ese día. R: no recuerdo. P: que distancia hay desde la licorería la colmena a la plaza. R: una cuadra. P: cuanto tiempo observo usted a Maikel ahí. R: como 15 min yo después me fui. P: dice que Brayan hirió a Dixon, usted observo eso. R: sí, lo observe cuando lo apuñaleo en el brazo y luego me fui. P: recuerda a qué hora paso eso. R: no recuerdo. P: allí estaba Maikel. R: si estaba, pero con nosotros. P. fue como a la 1 de la mañana. R: sí. P: usted estaba 15 min antes de la pelea con Maikel. R: no, estábamos con Maikel y como a los 5 min después paso la pelea y yo me fui. P: donde fue el altercado. R: fue a fuera en la vía pública. P: recuerda el nombre de alguna otra persona. R: no. P: a qué hora se entero que habían asesinado al señor Dixon. R: como a las 10 de la mañana, los amigos comentaron peor no dijeron quien lo había matado. Se suspende el presente acto y se fija continuación para el día VIERNES 30 DE MAYO DEL 2025.
En Fecha 30 DE MAYO DEL 2025, no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 02 de Junio del año 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, y la víctima ANA AUXILIA GONZALEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se cito al funcionario Alberto Chavez, sin embargo, el mismo no compareció por lo que se ordena ratificar la citación, así mismo, se informa a las partes presentes y a los familiares del occiso en su carácter de víctimas indirectas que se fija como fecha para la reconstrucción de hechos el día viernes 13 de junio del año 2025 a las 10 de la mañana. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente acto y se fija continuación para el día VIERNES 27 DE JUNIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 27 de Junio del año 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, y la víctima ANA AUXILIA GONZALEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, la Defensa Pública solicita el derecho de palabra y manifiesta que por error involuntario aporto el nombre que no era del experto que realizo la experticia hematológica, por lo que indica que lo correcto es citar a la funcionaria Ashlley Chaves y no Alberto Chavez. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente acto y se fija continuación para el día JUEVES 03 DE JULIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 03 de Julio del año 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, y la víctima ANA AUXILIA GONZALEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, experto AHSLEY CHAVEZ del laboratorio del CICPC, a quien la ciudadana Juez a procede a tomarle juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, y ser titular de la cedula de identidad N° V-26.608.228 no ser familiar del acusados de autos, quien viene en sustitución de la funcionaria Teresita Chaparro de conformidad con lo establecido con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le exhibe el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMEINTO TENICO No.- 2591 expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma se trata de una experticia realizada con la finalidad de buscar iones de nitratos, a la siguiente evidencia una prenda de vestir conocida como franela de color gris, de uso masculino, un pantalón tipo jeans de color azul de uso masculino talla 32, colectada en la siguiente dirección la laguna Palmira, calle Bolívar, casa No.- 2-38, Municipio Guasímos estado Táchira, dichas evidencias fueron sometidas al análisis químico para determinación de iones de nitrato, con el reactivo nunger a la franela y al pantalón dando como resultado negativo para ambos, concluyéndose que en dichas avenencias no fueron hallados iones o átomos de nitratos es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P. de qué fecha es esa experticia. R: 27-12-2021. P: cual fue el método que uso para la búsqueda de iones de nitrato. R: método de orientación reactivo de Nunger. P: quien solicito esa experticia. R: la brigada de homicidios. P: a quien partencia esa prendas. R: no, no se deja constancia. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: en la muestra según lo que usted menciono de la experticia cual fue el resultado. R: negativo en ambas prendas, la franela y el pantalón. P: se determino a quienes pertenecían esas prendas. R: no se deja constancia en la experticia si en el memo no lo dice. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente acto y se fija continuación para el día VIERNES 04 DE JULIO DEL 2025.
Constituido el Tribunal en la localidad de Palmira, sector la laguna del Municipio Guasímos, siendo el día 13 de Junio del año 2025, día y hora señalado para celebrar la Reconstrucción de Hechos en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, y la víctima ANA AUXILIA GONZALEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por el funcionario de la DAR Jean Carlos Medina. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se deja constancia que se encuentran presentes el Testigo presencial del Hecho ATHONY GONZALEZ CABALLERO a quien la ciudadana Juez a procede a tomarle juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, y ser titular de la cedula de identidad N° V-26.014.591, no ser familiar del acusados de autos, los funcionarios actuantes ANGELO VILLAMIZAR a quien la ciudadana Juez a procede a tomarle juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, y ser titular de la cedula de identidad N° V-25.169.757, no ser familiar del acusados de autos Y JESUS CRIOLLO a quien la ciudadana Juez a procede a tomarle juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, y ser titular de la cedula de identidad N° V-21.416.054, el funcionario técnico JORGE PEREZ a quien la ciudadana Juez a procede a tomarle juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, y ser titular de la cedula de identidad N° V-25.498.641, los funcionarios expertos YULIETH TAPIAS a quien la ciudadana Juez a procede a tomarle juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, y ser titular de la cedula de identidad N° 30.853.829 Y JHONY FUENTES a quien la ciudadana Juez a procede a tomarle juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, y ser titular de la cedula de identidad N° V-20.297.267, que sustituyen de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal a los funcionarios Fernando Ospino y Carlos Zambrano (respectivamente). Seguidamente, se da inicio al acto de reconstrucción de hechos en la siguiente dirección PALMIRA, SECTOR LA LAGUNA, PROLONGACIÓN DE LA CARRERA 6, AL FRENTE DE LA VIVIENDA No.- 7-A57, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO GUASÍMOS, ESTADO TÁCHIRA, dejándose constancia que los funcionarios recrearon de forma exacta el sitio del suceso de acuerdo a lo plasmado en el acta de investigación penal de fecha 11-12-2021, al acta de inspección técnica No.- 2217-2021, de seguidas se le cede el derecho de palabra al testigo ATHONY GONZALEZ CABALLERO a los fines de que exponga sobre como ocurrieron los hechos y expone: “nosotros nos bajamos el carro y empezaron a disparar, señalando el área donde quedaron los vehículos involucrados en el hecho (lo cual consta en el registro fílmico).” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: al momento que usted escucho el primer disparo donde estaba usted. R: ya me había bajado del carro. P: hacía donde miro usted en ese momento. R: hacia donde estaba el otro vehículo parada el vehículo gris oscuro. P: a quien vio usted disparar desde ese vehículo. R: al policía. P: vio usted a otra persona disparando. R: no, había otras personas pero solo el policía tenía arman y estaba disparando. P: que hizo usted. R: nosotros tratamos de prender el carro, pero el carro no prendí, y cuando vi que él se acerco mas, yo Salí corriendo y me escondí allá (se refiere al lugar boscoso que está al lado de la funeraria). Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: usted menciona que los disparos empezaron desde el carro estacionado, cuantas personas bajaron del carro. R: dos personas. P: y luego. P: vi cuatro personas dos hombres y dos mujeres, Brayan y la señora Mari, el policía y otra señora, creo que la esposa de Brayan que era el que manejaba el carro. P: cuantas personas tenían armas. R: una sola persona. P: a donde corrió usted. :R hacia el monte en ese momento no había esa cerca. P: cuando se dio cuenta que su compañero estaba muerto. R: cuanto cesaron los disparos yo fui al carro y él estaba vivo yo lo eche al asíento de atrás para tratar de auxiliarlo pero fue tarde y ahí ya llegaron los policías. P: cuando chocan esas personas que estaban en el otro vehículo cuando empiezan los disparos a donde fueron. R: no recuerdo. Seguidamente, el Tribunal realiza el interrogatorio: P: a quien vio usted disparar. R: solo a él (señala al acusado). P: disparo dentro o fuera del vehículo. R: él (señala al acusado) se bajo del carro a disparar. Seguidamente, el funcionario Jorge Perez quien realizó el acta de inspección técnica, realiza una síntesis pormenorizada del sitio del suceso haciendo énfasís en qué se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a las condiciones climáticas de acceso publico, donde ubicaron un vehículo automotor donde estaba el occiso en posición ventral, utilizando el método de búsqueda en zigzag con el uso de las señaleticas numéricas y de letras, con la letra A fue marcado el vehículo, la letra B una cocha percutida calibre 9mm, la letra C una chonca percutida 9mm, la letra D una concha percutida 9mm, en la letra E hay múltiples fragmentos se presume de un stop de vehículo, luego un parachoque de una vehículo gris color oscuro, la letra G es una barra estabilizadora, la letra H es una platina que llamamos guardafango, la letra J, es otra concha percutida de calibre 9mm, las letras K, L, N, O, P, son conchas de balas percutidas 9mm, y la letra Q es un objeto de prenda conocido como reloj, es todo. El Tribunal Pregunta: P: el tirador se bajo del vehículo. R: sí, por la cantidad de conchas percutida en el suelo se demuestra que el tirador estaba fuera del vehículo al momento de disparar. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente acto y se fija continuación para el día VIERNES 04 DE JULIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 04 de Julio del año 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-015745, seguida en contra del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( laura madre) 0416-0741110, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIXON LEANDRO RAMÍREZ GONZALEZ. La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSSIDE PARRA, la Defensora Pública ABG. VANESSA MORA, y el acusado de autos MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, y la víctima ANA AUXILIA GONZALEZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los Cuáles se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a incorporar por su lectura todas aquellas pruebas documentales que hasta el momento no hayan sido incorporadas, informando a las partes que se declara cerrada la fase de recepción de pruebas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice sus alegatos de cierre de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: “Ciudadana Juez, los hechos que dieron origen a estos hechos ocurren de la siguiente forma, primero el día viernes 10-12-2021 a eso de las 10 de la noche en la plaza Bolívar de Palmira del municipio Guasímos, se encontraban compartiendo varios grupos de personas, en un grupo estaba el occiso Dixon junto a su pareja Kelly Luna y su primo Anthony González, quien se acompaño en un primer momento de su esposa Yorleidy, quienes ataban consumiendo licor motivado al encendido de luces que se hace en Palmira, entre los que estaban también, estaba el hermano de la esposa del occiso, el señor Brayan, y en otro grupo estaba el ciudadano Maikel Chacón hoy acusado, todas están personas mencionadas tuvieron conocimiento del hecho pues se encontraban compartiendo allí en las festividades, ocurre entonces que a eso de las 11: 30 de la noche el señor Brayan Luna, hoy prófugo de la Justicia y su hermano Yender Lagos, estaban compartiendo y se acercaron a la licorería la colmena y golpean a Yender rojas, porque presuntamente els ñeor Yender Rojas era amigo de Nixon, y resulta que el señor Brayan y Yender tenían problemas con el señor Dixon, en un segundo momento, el señor Dixon le reclama al señor Brayan y Yender de porque le habían pegado a Keifer, allí se suscita la primera discusión donde interviene la esposa de Dixon y clama la situación, luego el señor Dixon se retira un momento de la fiesta y retorna en una hora, y es cuando se arma una discusión y resulta herida con un arma tipo cuchillo, a la altura del pectoral y del brazo izquierdo, motivado a esto es cuando deciden retirarse del sito ye entonces el señor Dixon se va al hospital de funda hosta con su primo Antony, y posteriormente va al hospital de San Antonio donde le suturan la herida, a eso de las 06: 30 de la mañana salen del hospital y a eso de las 07.30 de la mañana es cuando ocurre el otro momento, van rumbo a la laguna y vienen bajando el vehículo del señor Brayan lagos Luna, eso el día sábado 11-12-2021, y se topan con el señor Dixon, y es cuando descienden del vehículo Brayan Yende y su compañero, es cuando Brayan se baja con Maikel Chacon y es cuando Dixon le dice a Anthony que se retire porque lo van amatar, y Dixon se queda dentro del vehículo tratando de arrancar el mismo, y es cuando Antohy observa que Maikel Chacón se acerca al vehículo corsa amarillo y le dispara al señor Dixon Leandro Ramírez, así concluye los hechos, y luego esos ciudadanos suben al vehículo y se desplaza y se van a la casa del señor Brayan, el compañero de Dixon retorna al vehículo que esta accidentando, y lo mueve al haciendo trasero del vehículo trata de arrancar el vehículo para auxiliarlo pero el ciudadano Dixon muere en el sitio, así las cosas, estos son los hechos que dieron origen a este asunto penal, por lo que de acuerdo a todo el acervo probatorio que fue evacuado durante el debate de Juicio Oral y público, quedó acreditado que los hechos ocurrieron de la forma narrada por esta representación, de modo qué, no cabe duda alguna que el acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, es el autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 2, del Código Penal, por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice sus alegatos de cierre de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: “Ciudadana Juez, no quedo demostrada la responsabilidad de mi defendido pues el señor Anthony manifestó que habían dos tiradores, no fue colectada el arma de fuego, no se practico experticia de ATD a mi defendido, mi defendido no tenía conflicto alguno con la víctima, por ende no tenia motivo alguno de ocasíonarle la muerte, a él le dieron la cola para su trabajo cuando suscitaron los hechos.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que haga uso del derecho a réplica de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: “Ciudadana Juez, quedo acreditado con la declaración de Kelly Lagos que el acusado junto a Brayan fue a llevarla a ella a la casa y luego ellos se devuelven a seguir compartiendo, pese a que no se haya coelctado un arma de fuego no significa que el hecho no ocurrió, el hecho de que Brayan y el occiso hayan tenido un percance, eso no desvirtúa la responsabilidad del acusado”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que haga uso del derecho a réplica de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: “Ciudadana Juez, el ciudadano Antony menciono que habían dos personas disparando, como puede asegurar la mamá de Brayan que mi defendido disparo si ella se desmayo y fue mi defendido quien la resguardo, el hecho de que mi defendido haya estado allí no significa que haya disparado, es todo.” De seguidas, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado MAIKEL CHAOCN QUEVEDO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado el acusado que no desea declarar. Finalmente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro de los diez días de audiencia siguientes a esta a las 08: 30 AM, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem.
CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asímismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
PRUEBAS TESTIFICALES:
1.- DECLARACIÓN TESTIFICAL DEL CIUDADANO GERMAN QUINTERO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario del CICPC, quien ratifica el contenido y la firma de la INSPECCION TECNICA N° 2220-21, realizada en fecha 11/12/2021.
Acreditó el testigo que dicha inspección fue realizada en la vivienda donde residía el ciudadano Brayan Lagos, ubicada en la laguna sector la pajarita, urbanización terrazas de la laguna, vereda San Judas Tadeo, casa B-12, municipio San Guásimos, Estado Táchira, donde observaron en la superficie del suelo que había rastros de platico de color rojo del stop de un vehículo, así como rastros de sangre, obteniendo por parte del Tribunal orden de allanamiento a la vivienda, con la presencia de dos testigos, lugar donde no se encontraba nadie, por lo que procedieron a forzar la puerta, pudiendo verificar que en la habitación principal había rastros de sangre, colectándose la partida de nacimiento de BRAYAN LAGOS.
Acreditó el testigo, que en el lugar donde se encontraba la comisión levantando el cadáver, los testigos manifestaron que el vehículo involucrado era una corsa de color gris del ciudadano Brayan Lagos, y señalaron de la presencia de dos tiradores.
Igualmente acreditó el testigo, que la sustancia hemática colectada se encontraba con signos de salpicadura desde entrada principal de la vivienda, en los cuartos, la sala y la cocina y en un pasíllo del paso hacia los cuartos se encontraban las gotas de sustancia hemática.
2.- DECLARACIÓN TESTIFICAL DEL CIUDADANO JESÚS DAVID SÁNCHEZ CRIOLLO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser funcionario del CICPC, y haber practicado la INSPECCION TECNICA N° 2217-21, de fecha 11 de Diciembre del 2021, aun cuando no fue suscrita por su persona, la cual fue practicada en el sitio del suceso, ubicado en Palmira sector la laguna, en la carrera 6 del Municipio Guácimos Estado Táchira.
Acreditó el testigo, que la comisión policial integrada por su persona, y los funcionarios REYES CARRERO, JORGE PEREZ Y AMADO SUAREZ se trasladaron al sitio y se colectaron por parte del técnico Jorge Pérez, evidencias de interés criminalístico como lo son: conchas de balas percutidas calibre 9 mm, un vehículo dentro del cual estaba el cuerpo del occiso, un teléfono celular, partes y piezas del otro automotor como lo fue un guardabarros.
Igualmente, acreditó el testigo que el vehículo dentro del cual se encontraba el cadáver del occiso, era un vehículo corsa el cual se encontraba colisionado la parte trasera.
Acreditó el testigo, que en el sitio del suceso testigos informaron que el hecho se originó por una discusión en horas de la madrugada por los alrededores de la plaza de Palmira, entre el occiso y los ciudadanos BRAYAN Y YENDER, saliendo lesionado el occiso con un arma blanca y recibió asístencia médica en el HOSPITAL DE SAN ANTONIO DE TARIBA.
En este mismo orden de ideas, acreditó el testigo que participo en la INSPECCION TECNICA 2219, la cual fue realizada al vehículo donde se encontraba la víctima, en fecha 11 de Diciembre de 2021 al momento en que el vehículo se encontraba en el estacionamiento del CICPC, acreditando el testigo que se colectan otros proyectiles, plomo disparado por un arma de fuego que fueron colectadas, y fijadas y enviadas al laboratorio técnico para su comparación balística.
Igualmente, ratificó el contenido y la firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/12/2021, donde dejo constancia que vez que tuvieron conocimiento de hecho a través de la red de emergencias 911, la comisión se constituyó y se trasladó al sitio del suceso ubicado en Palmira, frente al Liceo Maica, lugar donde se encontraba un vehículo corsa y dentro de él, el cuerpo sin vida de una persona, colectándose evidencias de interés criminalístico conchas de bala, parachoques, prendas de vestir.
Acreditó el testigo, que la comisión tuvo conocimiento a través de un testigo que el occiso en horas de la madrugada había tenido problemas con su cuñado de nombre Brayan.
Igualmente, el testigo ratificó el contenido y la firma del ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, en donde dejó constancia de las heridas que el occiso presentaba, así como la vestimenta que portaba.
En este mismo orden de ideas, el testigo ratificó el contenido del ACTA DE INSPECCIÓN No.- 2217, de fecha 11/12/2021, la cual fue realizada en el sitio del suceso, y en donde se dejó constancia que el técnico Jorge Pérez colectó las evidencias de interés criminalístico que se hallaron en el lugar, como lo fueron conchas de bala, parachoques de un vehículo, reloj, entre otras
Asímismo, el funcionario ratificó el ACTA DE INSPECCIÓN No.- 2218, la cual se realizó en la morgue del hospital central donde se encontraba el cadáver del occiso.
3.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO JORGE ENRIQUE PÉREZ DUARTE.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser funcionario del CICPC, y haber participado en el levantamiento del cadáver en el sitio del suceso, por lo que ratifico el contenido y la firma del ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 11/12/2021.
Acreditó el testigo, que el levantamiento del cadáver se realizó en el sitio del suceso, ubicado en Palmira sector la laguna, en la carrera 6 del Municipio Guásimos Estado Táchira, el cual se encontraba dentro del vehículo automotor marca corsa, color amarillo, la puerta del piloto se encontraba abierta, el occiso se encontraba en una posición ventral, con sus extremidades superiores flexionadas y sus extremidades inferiores flexionadas, el mismo no portaba camisa y portaba un pantalón de vestir color negro, desprovisto de su calzado, portaba medías color azul.
Igualmente acredito el testigo, que el occiso presentaba heridas en su brazo derecho, y en la parte derecha del tórax, la parte costal.
Asímismo, acreditó el testigo que en el sitio se colectaron conchas de bala percutidas del calibre 9 mm, partes de carrocería de un vehículo como un parachoques, una platina protectora del parachoques, dentro del vehículo se encontró sangre hemática, un teléfono celular y vestimenta.
En este mismo orden de ideas, el testigo ratificó el contenido y la firma de la INSPECCION TECNICA N° 2218, la cual fue realizada en la sala ANATOMOPATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL CENTRAL "DOCTOR JOSE MARIA VARGAS", en donde se dejó constancia de las características del cadáver, de las heridas que presentaba y de la vestimenta que tenía el cadáver
Acreditó el testigo, en cuanto a la INSPECCION TECNICA N° 2217, de fecha 11 de Diciembre de 2021, la cual fue realizada en el sitio del suceso ubicado en Palmira sector la laguna, en la carrera 6 del Municipio Guásimos Estado Táchira, se trata de un sitio del suceso abierto, expuestos a las condiciones climáticas y abierto al público, una calle de tránsito de vehículos automotores, de topografía plana, donde se encontraba un vehículo automotor de color amarillo, marca Chevrolet modelo corsa, la puerta del piloto abierta, vehículo presentando abolladuras, su parachoques frontal desprendido, dentro del vehículo una persona adulta de género masculino, en posición ventral sus extremidades superiores flexionadas y sus extremidades inferiores flexionadas; colectándose dentro del vehículo evidencias de interés criminalístico como bala percutida del calibre 9mm, vestimenta, teléfono celular y un reloj.
De igual manera, acreditó el testigo que en las adyacencias del vehículo en la parte externa, se colectaron 10 conchas de bala percutida, del calibre 9 milímetros, un parachoques, un protector una lámina.
Acreditó el testigo, que el vehículo donde se encontraba el occiso en su parte frontal presentaba desprendido parte del parachoques delantero, además presentaba abolladuras, la parte delantera donde se encontraba el parachoques delantero que se encontraba desprendido.
De igual forma, el testigo acreditó que participó en la INSPECCION TECNICA N° 2219, de fecha 11/12/2021, la cual se realizó en el vehículo de color amarillo, marca Chevrolet modelo corsa, al momento en que el vehículo se encontraba en las instalaciones del estacionamiento del CICPC, dentro del cual se encontraron evidencias de interés criminalístico como fue tres blindajes de balas de arma de fuego.
En este mismo orden de ideas, el testigo acreditó que participó en la INSPECCION TECNICA N° 2220, de fecha 11 de Diciembre de 2021, el cual fue realizada en la vivienda ubicada en la laguna sector la pajarita, urbanización terrazas de la laguna, vereda San Judas Tadeo, casa B-12, municipio San Guásimos, Estado Táchira, la cual se encontraba constituida por una vivienda, de dos niveles, paredes elaboradas en bloque de cemento, revestida con pintura de color blanco, colectando en las adyacencias de la escalera un material sintético, fragmentos de plástico; en el interior de la vivienda acreditó el testigo que fue colectado sustancia de presunta naturaleza hemática formada por el mecanismo de formación de salpicadura.
4.- DECLARACION TESTIFICAL DE LA CIUDADANA ASHLY CHAVEZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testigo que acredita ser experto del CICPC, y ratificó el contenido y la firma de la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, FISICA Y HEMATOLOGICA N° 2567-21, de fecha 27/12/2021, la cual fue realizada sobre las evidencias que fueron colectadas en la parte interna del vehículo automotor, Marca Chevrolet, Modelo Corsa Speed, Color Amarillo, Placas GCT-58B, consistentes en una chaqueta de color vinotinto, de uso masculino, talla M, la cual presentaba un corte en su manga izquierda, específicamente en la región anterior del brazo, presentaba costra de presunta naturaleza hemática, asímismo, se realizó sobre una chaqueta de jeans, de color azul con blanco, de uso masculino, donde se observó manchas de aspecto pardusco; un suéter, de color morado, de uso Femenino, de talla infantil, en el cual se observó manchas de aspecto pardusco de presunta naturaleza hemática; un par de calzado, de uso masculino, de color negro, se observó manchas de aspecto parduzco de impregnación; una gorra beis de uso indistinto de la marca TOMMY HILFIGER, se observó manchas y costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza Hemática.
Acreditó la experta, que luego de los análisis físicos, análisis bioquímicos, y aplicación de los métodos de determinación de naturaleza Hemática, dio como resultado positivo la presencia de naturaleza hemática de la especie humana.
Igualmente acreditó, que el corte que presenta la chaqueta en su manga se presume que haya sido realizado por el paso de una navaja o arma blanca.
Asímismo, la experta ratificó el contenido y la firma de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 2568-21, de fecha 27/12/2021, el cual se encuentra referida a un reconocimiento técnico y hematológica a un pantalón tipo Jean, dejando acreditado las características físicas del mismo, confeccionado fibras de material sintético de color negro, de uso masculino, talla 32, el cual tenía una mancha parduzca de naturaleza hemática, de naturaleza humana y del grupo sanguíneo del tipo “A”.
En este mismo orden de ideas, la experta acreditó que ratificaba el contenido y la firma de la EXPERTICIA QUIMICA, FISICA Y HEMATOLOGICA N° 2590-21, de fecha 27/12/2021, la cual se trata de una experticia química en búsqueda de nitratos y física y hematológica, practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa Speed, Color Amarillo, Placas GCT-58B, observando en su parte externa, en donde se observó tres orificios de los Cuáles, dos orificios estaban ubicados en el vidrio derecho, lado del copiloto, y un orificio en su parte posterior izquierda, específicamente en la maleta del vehículo los Cuáles son producidos por el paso de un proyectil; manchas de aspecto parduzco rojizos de naturaleza hemática, ubicadas en la puerta izquierda piloto y en su parte derecha, del grupo sanguíneo del tipo “A” y “O”, en la parte interna se observaron, dos orificios de continuidad, uno de ellos en la parte izquierda, específicamente en la tapicería, parte superior izquierda, y el otro orificio en el puesto único de la parte posterior izquierda, presentaba además, manchas de aspecto pardo rojizo, de naturaleza hemática.
Igualmente, la experta acreditó que ratificaba el contenido y la firma de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 2560-21, de fecha 27/12/2021, la cual fue realizada sobre la evidencia de interés criminalístico consistente en una muestra de aspecto pardo rojizo impregnada en un segmento de gasa, de presunta naturaleza hemática, colectada en La Laguna, Sector La Pajarita, Urbanización Terrazas de la laguna, Vereda San Judas Tadeo, Casa N° B12, Municipio Guásimos del Estado Táchira, concluyendo que la muestra es positiva para naturaleza humana con grupo sanguíneo “O.
Asímismo, la experta acreditó que practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Química en búsqueda de iones de nitrato a las prendas de vestir que portaba el acusado de autos, como lo son la franela de color gris y el pantalón tipo jeans, concluyendo la experta que no observó la presencia de iones nitratos, y que esta prueba es una prueba de orientación, es decir, no es la confirmación definitiva.
5.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO FERNANDO DANIEL OSPINO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acreditó ser funcionario experto del CICPC, y acreditó que practicó LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 059-21, de fecha 11/12/2021, practicada en el sitio del suceso ubicado en Palmira, Sector la Laguna, prolongación de la carrera 6, Municipio Guásimos Estado Táchira.
Acreditó el testigo, que a través del levantamiento planimétrico se plasma gráficamente la ubicación, características y detalles relevantes del lugar, incluyendo la posición de los elementos de prueba o de los participantes.
Igualmente acreditó, que en dicho levantamiento planimétrico se dejó constancia de la existencia de las evidencias de interés criminalístico relacionadas al hecho, observándose en el sitio del suceso un vehículo automotor marca Chevrolet, color amarillo, modelo corsa, Placas GCT-58B, una concha de bala de 9mm, marcada con la letra “B”, una concha de bala de 9mm, marcada con la letra “C”.
6.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO RICHARD FRANCISCO MALDONADO SALAZAR.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser experto del CICPC, ratificando el contenido y la firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 2578, el cual fue realizado sobre las evidencias de interés criminalístico consistentes en: Dos (02) proyectiles, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego, del calibre 9 milímetros parabellum, presentaba deformaciones en parte de su vértice, producto del impacto que sufrieran al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza); Un (01) fragmento de núcleo, que originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil de forma blindada o semi blindada y a su vez formaba parte de una bala para arma de fuego, de estructura raso plomo, de forma irregular, presentando fuertes deformaciones con pérdida de material que lo constituía, debido al impacto que sufriera al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza), debido a las deformaciones sufridas, no se le puede establecer el calibre; Un (01) fragmento de núcleo que originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil, su estructura elaborado en goma, de forma esférica, con un diámetro de 1.45 milímetros, presentando deformaciones en algunas partes de su superficie, debido al violento impacto que sufriera al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza); Un (01) segmento de blindaje que originalmente formaba parte del revestimiento de proyectil y esto a su vez de bala para armas de fuego, presentando deformaciones con pérdida de material que los constituía, producto del impacto que sufriera al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza), dichas deformaciones impiden establecer su calibre; Un (01) Segmento de algodón, elaborado de fibras naturales y sintéticas, de forma irregular, presentando signos físicos de suciedad y restos orgánicos y vegetales.
Acreditó el testigo que una vez que las piezas fueron examinadas a través de un microscopio de comparación balística, se estableció que: las piezas (proyectiles) del calibre 9 milímetros Parabellum, presenta características que permiten individualizarlas con el arma de fuego que las disparó, y que las piezas (segmentos de núcleo y segmentos de blindaje), presentan exiguas características físicas que no permiten individualizarla con el arma de fuego que las disparó; concluyendo el experto que las piezas (proyectiles) del calibre 9 milímetros parabellum, fueron disparadas por una misma arma de fuego.
Igualmente, acreditó el testigo que practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 2563, la cual fue practicada sobre las 10 piezas conchas formaba parte del calibre de arma de fuego de calibre 9 milímetros parabellum, que fueron colectadas en Palmira sector la Laguna prolongación de la calle 06, frente al Liceo Maica, vía pública Municipio Guásimos del Estado Táchira, acreditado el experto que las mismas fueron percutidas por una misma arma de fuego.
7.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO ANTHONY GONZALEZ CABALLERO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo presencial de los hechos donde resultó muerto el ciudadano Dixon Leandro Carrero González. Acreditó el testigo, que el occiso era su primo, y que se encontraba en horas de la noche del día 10/12/2021, con su Dixon y la esposa de él, en las inmedíaciones de la plaza de Palmira, ya que se encontraban celebrando el encendidos de luces de navidad, cuando en horas de la madrugada se presentó una discusión entre el occiso y sus cuñados de nombre Brayan y Yender, y Brayan hirió con un arma blanca a su primo, lo que ameritó que lo llevara al hospital de fundahosta a que le prestarán atención médica.
Acreditó el testigo, que cuando se desplazaban por el frente del liceo maica, se encontraron con otro carro donde se desplazaba el ciudadano Brayan quien era el que conducía, acompañado del acusado de autos Maikel Chacón, de la esposa de Brayan y de la mamá de Brayan, y su primo tiró un volantazo para el vehículo de Brayan, chocando ambos vehículos, y allí también estaba una moto donde se desplazaba Yender hermano de Brayan, y cuñado del occiso.
Igualmente acreditó el testigo, que una vez que los carros chocaron, Brayan y el acusado Maikel Chacón se bajaron del carro, pudiendo él observar que el acusado Maikel Chacón portaba un arma de fuego y fue la persona que disparó en contra del occiso, y que Brayan y Yender lo que hicieron fue golpear dentro del carro al occiso. Asímismo, acreditó que al momento que el observó que el acusado se bajó del carro y comenzó a disparar, él se bajó del carro y salió corriendo escondiéndose en el monte, observando desde allí que el acusado se acercó al carro y disparó en contra de su primo desde la ventana del carro del copiloto.
Acreditó el testigo, que posteriormente observó cuando se retiraron del lugar, él salió de donde estaba escondido intentó auxiliar al occiso, pero nadie les prestó auxilio y su primo murió en sus brazos, por lo que él decidió retirarse del lugar y llamar a su patrón quien le prestó seguridad y posteriormente su patrón fue al sitio y hablo con los funcionarios del CICPC.
Acreditó el testigo, que cuando se encontraba en el CICPC rindiendo declaración, llegó una comisión de la PNB en compañía del acusado MAIKEL CHACON, y él les informó que fue éste quien disparó en contra del occiso.
Acreditó el testigo, que en el sitio quedó un parachoques de carro de Brayan.
8.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO RONAL XAVIER RAMIREZ GONZALEZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser hermano del occiso.
Acreditó el testigo, que no presenció los hechos donde murió su hermano, sin embargo tiene conocimiento a través de su primo Anthony González quien si se encontraba en el sitio cuando ocurrieron los hechos.
Acreditó el testigo, que él se trasladó hasta el sitio donde ocurrieron los hechos, pudo observar que se encontraba en el sitio un parachoques de otro vehículo.
Acreditó el testigo, que la esposa de su hermano se llama Kelly Yojana Lagos, que la mamá de ésta se llama Mary Luna y que de acuerdo a lo que le informó el testigo presencial de los hechos, el ciudadano Anthony González, dentro del vehículo se encontraba Bryan Lagos, la esposa de éste, Mary Luna, y el acusado Maikel Chacón.
Acreditó el testigo, que el ciudadano Keifer Rojas le contó que en horas de la madrugada del día en que ocurrió la muerte de su hermano, previamente, Brayan brinco por el vidrio de adelante y le propino las heridas y allí se encontraba su cuñada Kelly quien es la hermana de Brayan Lagos.
9.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO KEIFER JOSE ROJAS.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita que se encontraba presente en una licorería del Municipio Guásimos, allí se encontraban los ciudadanos Brayan Lagos y Yender Lagos, cuñados del ciudadano Dixon, cuando llegó una joven que había sido novia del ciudadano Yender Lagos, y éste comenzó a manotear a la joven, cuando se le acercó el ciudadano Brayan Lagos y le pegó por la cara a él con el casco por lo que él decidió retirarse del lugar, y cuando iba camino a su casa se consiguió al ciudadano Dixon a quien le contó lo que le había sucedido, y Dixon lo defendió y sostuvo una discusión con sus cuñados, por lo que él se retiró a su casa, enterándose al otro día de lo sucedido donde perdió la vida su amigo Dixon.
10.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO JOSE EDUARDO BONILLA BARRIENTOS.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto provine de un testigo que acredita ser médico forense Anatomopatólogo adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense, quien ratificó el contenido y la firma del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado al cadáver de Dixon Leandro Ramírez González.
Acreditó el experto, las características físicas propias del cadáver, y las lesiones que el mismo presentó como lo son: excoriaciones por arrastre en regiones nasal, frontal y rodilla izquierda; herida por arma blanca localizadas en brazo izquierdo suturada en 4cms de longitud y tansfixiante de 4 cms de longitud, hemotórax izquierdo de 1.5 cmts, tansfixiante; cinco heridas provocadas por el paso de cinco proyectiles disparados por arma de fuego, todos con tatuaje y halo contuso erosivo localizados en: 1. hemicara izquierda región del pómulo sin orificio de salida, se obtiene un proyectil separado abotonado en hemisferio cerebral izquierdo, blindado dorado deformado, plomo gris razo deformado, taco de algodón y material plástico de 0.8x0.8 cms, forma esférica, trayectoria ipsilateral izquierdo adelante atrás, abajo arriba. 2. región deltoidea del hombro derecho, cara anterior con orificio trasferida de salida en el pliegue axilar posterior trayectoria ipsilateral derecha, adelante atrás arriba abajo. 3. dos en cara posterior externa del brazo derecho con dos orificios de salida en cara interna del brazo, reingreso en pliegue axilar posterior y región dorsal superior con línea axilar posterior, ambos proyectiles blindados dorados deformados abotonados en región dorsal inferior izquierda del hemotórax izquierdo trayectoria derecha a izquierda adelante atrás arriba abajo. 4. hemiabdomen derecho, flanco derecho sin orificio de salida, no se pudo extraer el proyectil. Surco de quemadura por paso de proyectil en cara anterior del cuello.
Acreditó el experto que en cuanto a la descripción interna a la cabeza del cadáver presentaba fractura múltiple de cráneo: hueso maxilar superior izquierdo, fosa craneal medía izquierda, temporal izquierda; cerebro perforado por el paso de un proyectil acompañado de hemorragia cerebral, hemorragia en ambos hemotórax, pulmón derecho e izquierdo perforado por el paso de dos proyectiles.
Acreditó el experto, que se colectaron dentro del cuerpo de los occisos proyectiles.
Asímismo, el experto acreditó que la causa de la muerte fue por shock neurogénica por fractura del cráneo con perforación y hemorragia cerebral provocado por proyectil de arma de fuego.
11.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO FAUSTO ESPINEL.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser funcionario del CICPC, quien ratificó el contenido y la firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/12/2021, en donde se dejó constancia de la orden de allanamiento, emitida por el Tribunal Sexto de Control.
Acreditó el testigo, que la visita domiciliaria fue realizada en una vivienda ubicada en el sector La Laguna, sector Amparito, Urbanización Terrazas de la Laguna, vereda San Juan Tadeo, Municipio Guásimos del Estado Táchira, lugar donde no se encontraba persona alguna, colectándose un segmento de plástico color rojo, el cual se encontraba frente a la vivienda, y dentro de la vivienda fue colectada sustancia de naturaleza hemática.
12.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO IVAN RUIZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser funcionario del CICPC, y ratificó el contenido y la firma del RECONOCIMIENTO TECNICO N° 2565-21, el cual fue practicado sobre la evidencia de interés criminalístico consistente en: A.- Dos (02) Segmentos de Blindaje, que originalmente formaba parte del revestimiento de proyectiles y estos a su vez de balas para arma de fuego, los mismos de forma irregular, presentando deformaciones con pérdida de material que los constituía, producto del impacto que sufrieron al chocar con una superficie de igual a mayor cohesión molecular (DUREZA), dicha deformación impide establecer su calibre. B.- Dos (02) Segmentos de Núcleos, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, el mismo de estructura raso plomo, de forma irregular, los Cuáles se encuentran deformados con pérdida de material que lo constituía, producto del impacto que sufrieron al chocar con una superficie de igual a mayor cohesión molecular (DUREZA), dicha deformación impiden establecer su calibre. C.- Una (01) concha, que originalmente formaba parte del cuerpo de balas, para arma de fuego del calibre: 9 milímetros parabellum, de la marca: "CAVIM 12 OP 135" de fuego central; el cuerpo se compone de un manto cilíndrico metálico de aspecto cortado, culote, garganta y capsula de fulminante, así mismo el funcionario deja constancia que las evidencias fueron colectadas en la parte interna del siguiente vehículo automotor. Marca: Chevrolet, Modelo: Speed, Color: Amarillo, Placa: GCT58B.
Acreditó el experto que dichas evidencias las Piezas (Segmentos de Blindaje, Núcleo y Concha), fueron examinadas a través del Microscopio de comparación Balística, donde se estableció que no presentan sobre su cuerpo características físicas que permitan individualizaras con el arman de fuego que las disparo.
13.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser funcionario del CICPC, y ratificó el contenido y la firma de la EXPERTICIA DE SERIALIZACIÓN VEHICULAR N° 575, la cual fue realizada sobre el vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: GCT-58B, MODELO: CORSA, TIPO: COUPE, COLOR: AMARILLO, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 821SC20Z76V310576 NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR: 76V310576.
Acreditó el testigo, que los seriales de identificación del vehículo se encuentran en su estado original y no se encuentra solicitado ante el Sistema de Investigación Información Policial (SIIPOL).
14.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO REYES ALEXANDER CARRERO CASTRO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser funcionario del CICPC, y ratificó el contenido y la firma del Acta de investigación penal, de fecha 11/12/2021.
Acreditó el testigo, ser funcionario actuante en el procedimiento donde una vez que obtuvieron información por la rede de emergencia 911, se trasladaron al sitio del suceso ubicado en Palmira, sector la laguna, prolongación de la carrera 6, vía pública, Municipio Guásimos, Estado Táchira, allí se encontraba el vehículo tipo Sedan de marca Chevrolet modelo corsa color amarillo, dentro del cual se encontraba el cuerpo del occiso quien presentaba heridas por arma de fuego, colectándose las evidencias de interés criminalístico que se hallaban en el sitio, entre ellas conchas de bala calibre 9mm, prendas de vestir, el parachoques de un vehículo de color gris, segmentos de material sintético y sustancia hemática.
Acreditó el testigo, qué al sostener entrevista con los testigos, manifestaron que el occiso había tenido una discusión con sus cuñados de nombre Yender y Brayan, y que el occiso había resultado herido con arma blanca.
Acreditó el testigo, que se trasladaron hasta el lugar donde residía el ciudadano Brayan, en dicha vivienda no se encontraba persona alguna, colectando al frente de la fachada de la vivienda segmentos de material sintético, mancha de presunta naturaleza hemática, procediendo a ingresar a la vivienda amparados en la orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control.
Acreditó el testigo, que ese mismo día se ubicó a un testigo presencial de los hechos, quien fue trasladado al CICPC a rendir declaración, y posteriormente llegó una comisión de la PNB con el acusado de autos, y el testigo presencial de los hechos manifestó que fue el acusado quien le realizó los disparos a la víctima Dixon Leandro Ramírez González.
Acreditó el testigo, que la persona que vio el hecho manifestó que el ciudadano Brayan también había disparo.
15.- DECLARACION TESTIFICAL DE LA CIUDADANA KELLY LUNA.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto provine de un testigo que acreditó se la concubina del occiso Dixon Leandro Ramírez González, y hermana de los ciudadanos Brayan Lago y Yender Lagos.
Acreditó la testigo, que encontrándose en Palmira en horas de la noche del día 10/12/2021, en la celebración del encendido de luces de la localidad, vendiendo licor en el carro con su esposo cuando se presentó una discusión entre su esposo y su hermano motivado a que su hermano tuvo una discusión previa con un amigo de su esposo, resultando herido su esposo de esa discusión que tuvo con su hermano Brayan, ya que su esposo aceleró el vehículo como queriendo pasárselo por encima, y allí se encontraba el primo de su esposo el ciudadano Anthony González, por lo que ella decidió retirarse a su casa y acostarse a dormir.
Acreditó la testigo, que siendo las 08:00 a.m del día 11/12/2021, llegaron apurados a su casa su hermano Brayan y Maikel Chacón, observando que el acusado Maikel Chacón traía las manos con sangre y se las lavó, y le manifestaron que se tenían que ir, ella se subió al vehículo con ellos, que ella preguntó qué pasaba y no le contestaron nada, allí también se encontraba su mamá, que ella observó el carro de su hermano con abolladuras y sabía que algo había pasado, sin embargo se fueron del lugar, dejando en la sede de la PNB al ciudadano Maikel Chacón, y cuando iban a la altura de San Josecito ella recibió una llamada donde le dicen que a su esposo lo habían matado, y que estaba frente al liceo maica, por lo que ella decidió bajarse con sus hijos del vehículo y dirigirse a la morgue del hospital central.
Acreditó la testigo, que tiene conocimiento que al momento del hecho donde pierde la vida su esposo se encontraba presente el ciudadano Anthony González, y que éste le comentó que el carro de su hermano Brayan y el carro de su esposo Dixon chocaron, y que el ciudadano Maikel Chacón se bajó del vehículo y disparó en contra de su esposo.
Acreditó la testigo, que también fue testigo presencial de los hechos su madre, la ciudadana Mary Luna, ya que ésta se encontraba dentro del vehículo con su hermano Brayan Lagos, y ésta le informó que cuando los carros chocaron, el acusado Maikel Chacón se bajó del vehículo y disparó en contra del occiso.
16.- DECLARACION TESTIFICAL DE LA CIUDADANA MARY IRENE LUNA.
Declaración testifical que esta juzgadora valora por cuanto proviene de una testigo presencial de los hechos donde resultó muerto la víctima en la presente causa.
A través de su declaración, la testigo acreditó ser la madre de la ciudadana Kelly Lagos, quien era la concubina del occiso. Igualmente, acreditó ser la madre de los ciudadanos Brayan Lagos y Yender Lagos.
Asímismo, acreditó que el día en que ocurre la muerte de su yerno Dixon Leandro Ramírez González. El 11/12/2021, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, se desplazaba en el carro con su hijo Brayan Lagos, la esposa de él, y el acusado Maikel Chacón, cuando a la altura del liceo maica, el vehículo conducido por el occiso los chocó, el ciudadano Brayan Lagos se bajó del vehículo, el occiso se bajó dl vehículo y le dijo a Brayan Lagos que ahora si se iban a matar, y del asíento de atrás se bajó el acusado Maikel Chacón, sacó un arma de fuego y comenzó a disparar, y fue cuando el occiso se volvió a subir a su vehículo y Maikel Chacón siguió disparándole, desmayándose ella en el sitio, y recobrando el sentido cuando ya estaba en su casa. Asímismo, acreditó la testigo que el occiso estaba acompañado de su primo Anthony González, quien al notar los disparos se bajó del carro corriendo y se escondió.
En este mismo orden de ideas, la testigo acredito que una vez ocurrido el hecho decidieron salir de la ciudad, no sin antes de dejar al acusado Maikel Chacón en el comando de la Policía, ya que allí trabaja él.
Acreditó la testigo, que su hija tenía problemas con el occiso, y que a su hijo Brayan no le gustaba como él trataba a su hermana, y que luego se enteró, que antes de la muerte del occiso, ese mismo día habían tenido un problema el occiso con su hijo Brayan, y éste lo cortó.
17.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO ANTELIZ NEIRA PABLO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser funcionario policial adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, y ser el jefe inmedíato del acusado Maikel Chacón, para el momento en que ocurrieron los hechos.
Acreditó el testigo, que con relación a los hechos objeto de la presente causa, el día en que ocurrieron los hechos el acusado se encontraba de permiso, posteriormente llegó al comando policial y siendo las 08:00 horas de la noche lo llamó por teléfono y le comentó los hechos ocurridos, manifestando que en la población de Palmira estaba con un amigo, su amigo discutió con una persona y luego los carros colisionaros, y su amigo disparó en contra de la otra persona, y que él no había disparado, siendo presentado ante el CICPC por parte de una comisión de la PNB.
18.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO
BARROETA QUIROZ LUIS ENRIQUE.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber sido testigo de la vivista domiciliaria que se realizó en la casa del ciudadano Brayan Lagos, ubicada en la Laguna, sector la pajarita, Urbanización Terrazas de la Laguna, vereda San Judas Tadeo, Municipio San Guásimos, estado Táchira, lugar donde no se encontraba persona alguna, y donde los funcionarios forzaron la puerta para ingresar y encontraron manchas de sangre, un parachoques y unos pedazos de plástico.
19.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO
ANYELO VILLAMIZAR.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser funcionario del CICPC, quien ratificó el contenido y la firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/12/2021.
Acreditó el testigo, que a través de la red de emergencias 911 le informaron que en el sector de Palmira, liceo Maica, dentro de un vehículo automotor el cuerpo sin vida de una persona quien falleció a consecuencia de disparos por arma de fuego, por lo que se constituyó comisión con los funcionarios inspector jefe Pérez Carrero, detective Amado Suarez, el técnico Jorge Pérez, el oficial Jhon Manrique, al lugar de los hechos, colectándose las evidencias de interés criminalístico, entre ellas: un vehículo marca Chevrolet modelo corsa color amarillo placas ECT58B, dentro del cual se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano Dixon Leandro Ramírez González, quien presentaba heridas por arma de fuego.
Acreditó el testigo, que en el sitio también fue colectado
conchas de balas 9 milímetros, un parachoques elaborado en material sintético de color plateado conocido como guarda fango, múltiples fragmentos de material sintético, un reloj, una prenda de vestir conocida como chaqueta, una prenda de vestir denominada blue jeans, una prenda de vestir denominada gorra y un teléfono celular.
Igualmente, el testigo acreditó que ratificaba el contenido y la firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/12/2021, donde se dejó se dejó acreditado que con ocasíón a la información recabada en el sitio de los hechos se solicitó orden de allanamiento las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la visita domiciliaria de la vivienda del ciudadano Brayan Lagos, ubicada en el sector la laguna avenida San Judas Tadeo, en compañía de dos testigos, lugar donde se colectó una mancha de sangre de color pardo rojizo, copia de cedula del ciudadano Brayan Leonardo Lago Laguna y Carolina Revolver Molina.
20.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO FRANCO NIKOLAI.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser funcionario del CICPC, quien ratificó el contenido y la firma del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/12/2021.
Acreditó el testigo, que su participación en el procedimiento fue buscar en el Ministerio Público, la orden de allanamiento a una vivienda y llevarla hacia la localidad de Palmira, sector la laguna, lugar donde se encontraba la comisión policial.
21.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO HINOJOSA OCHOA JACKSON BLADIMIR.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser funcionario del CICPC, quien ratificó el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/12/2021.
Acreditó el testigo, que participó en la visita domiciliaria en compañía de dos testigos en la vivienda ubicada en la Urbanización Terrazas de la Laguna, vereda San Judas Tadeo, Municipio San Guásimos, estado Táchira, realizado la visita domiciliaria en presencia de dos testigos y lugar donde no se encontraba persona alguna por lo que se procedió a abrir la vivienda, donde se colectó un trozo de stop con sustancia hemática y la partida de nacimiento del ciudadano Brayan Lagos.
22.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO
JUAN GUARAMATO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser funcionario del CICPC, y ratificó el contenido y la firma de la EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE CONTENIDOS Y FIJACIÓN DE IMÁGENES NO.- 0064, el cual fue realzado a las imágenes de dos archivos contenidos en un dispositivo de almacenamiento de datos tipo óptico tipo DVD, en una de ellas se observa el sitio una vía pública donde se observó en fecha 11/12/2021 el paso de tres vehículos, uno de ellos, un vehículo automotor, tipo sedán, con características morfológicas a un corsa, asímismo donde se observa un sitio abierto, de iluminación natural, donde se observa el paso de otro vehículo automotor tipo sedán, de color amarillo, corsa, marca Chevrolet, y un tercer vehículo automotor tipo motocicleta.
23.- DECLARACION TESTIFICAL DE LA CIUDADANA ANA MARDELY ORTEGA NIETO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser funcionario del CICPC, quien ratificó el contenido y la firma del Reconocimiento Técnico N° 272, sobre las evidencias que fueron colectadas en la vivienda donde se practicó el allanamiento, ubicada en el sector la laguna, sector la pajarita, urbanización Terrazas de la Laguna, vereda San Judas Tadeo casa B- 2, Municipio Guásimos del estado Táchira, lugar donde reside el ciudadano Brayan Lagos, consistente en partidas de nacimiento N. 358 del año 1999, perteneciente al ciudadano Brayan Lagos; asímismo a la evidencia consistente una hoja de papel bond, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de N. signado 2132-1-2019 , perteneciente a Aranza Sanabria.
24.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO
RONAL GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acreditó ser funcionario del CICPC, quien ratificó el contenido y firma de la Experticia No.- 2579, correspondiente a la Trayectoria Balística realizada en el sitio del suceso ubicado en Palmira, sector la Laguna, prolongación de la avenida 6, frente al liceo maica, vía pública Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Acreditó el testigo, que se trata de un sitio de suceso abierto con topografía plana, y tomando en consideración la ubicación del vehículo donde se encontraba la víctima, los 6 orificios de impacto de bala que presentaba el vehículo, las conchas colectadas en el sitio, y las heridas que presentaba el occiso DIXON LENADRO RAMIREZ, las Cuáles fueron descritas en el protocolo de autopsia, concluyó que se tratan de disparos a distancia, que el tirador se encontraba en la parte posterior lateral izquierdo del vehículo, es decir en la parte de atrás del vehículo, del lado izquierdo, asímismo, presenta orificios en donde se ubica al tirador en la parte lateral derecha del vehículo, lado del copiloto, igualmente el tirador se encontraba del lado antero izquierdo del vehículo, en la parte delantera del lado izquierdo, es decir, el tirador se movió por varias partes del vehículo.
25.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO
AMADO JOSE SUAREZ ARDILA.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acreditó ser funcionario del CICPC, y ratificó el contenido y la firma del ACTA DE FECHA 11/12/2021.
Acreditó el testigo, que se trasladaron al sitio donde ocurrió el hecho ubicado en Palmira, frente al liceo maica, lugar donde se encontraba un vehículo y dentro de él, el cuerpo sin vida de una persona. Asímismo, acreditó que se colectaron conchas del calibre 9mm, un parachoques de un vehículo color gris, trozos de metal con signos de oxidación, un reloj, un teléfono.
26.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO MANUEL GONZALES FERNÁNDEZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acreditó ser funcionario del CICPC, y ratificó el contenido y la firma de la EXPERTICIA No.- 2566, el cual fue realizado sobre la evidencia de interés criminalístico consistente en un teléfono celular marca LG, el cual fue colectado en el sitio del suceso por el funcionario JORGE PEREZ, dejando constancia de las características del mismo.
Igualmente, el testigo acreditó que practicó el Reconocimiento Técnico No.-2561, a la evidencia de interés criminalístico consistente en un segmento de material sintético de color rojo, colectado en la vivienda ubicada en la Laguna, sector la pajarita, urbanización terrazas b, vereda San Judas Tadeo, casa b12, dejándose acreditado sus características.
Asímismo, ratificó el contenido y la firma del Reconocimiento Técnico No.- 2564, el cual fue realizado a un para choque, un segmento rectangular de metal, una pieza que originalmente formaba parte de la platina de un vehículo, seis segmentos de color rojo que formaba parte de un stop de vehículo, y un reloj.
Acreditó el testigo, que realizó la EXPERTICIA No.- 2561, la cual fue practicada a la evidencia de interés criminalístico consistente en
Un segmento de materia sintético color rojo, de forma irregular, de aspecto traslucido y reflectivo, que pertenecía a un stop de un vehículo.
27.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO RONALD GUSTAVO RAMIREZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acreditó ser funcionario del CICPC, quien acreditó en cuanto a la trayectoria de balística acreditando que el vehículo se encontraba en dirección de Palmira hacia el sector la laguna, que el orificio por el paso del proyectil que presentaba el vehículo donde se encontraba la víctima, denominado No.-01 y es un orificio de entrada que continuó su recorrido hacía la parte interna del vehículo y originó el orificio No.- 02, y el orificio No.- 03 y el 06 es la continuidad de los orificios de entrada que impacto en el vehículo.
Acreditó el experto, que el orificio denominado No.- 01, ingresó por el porta maleta del vehículo corsa donde se encontraba la víctima, y continuó su recorrido hacia la parte interna y genera el orifico No.-02 en la puerta del vehículo, y continua el recorrido hasta la parte interna del vehículo impactando en el espaldar del asíento.
Igualmente, acreditó el experto que el orificio denominado No.- 04, fue localizado en la ventana derecha del copiloto del vehículo, y el orificio denominado No.- 05, se localizó en la ventana del copiloto, y el orificio No.-06 entró en el recorrido del proyectil que entra en la puerta del maletero.
Acreditó el testigo, que los orificios 01, 02, 03 y 06, el tirador se encontraba en la parte trasera del vehículo específicamente del lado izquierdo, con el arma de fuego orientada hacia la superficie comprometida, asímismo acreditó que el proyectil que causa el orificio 04 y 05, el tirador estaba ubicado en la parte derecha del vehículo.
Igualmente, acreditó el experto que el proyectil que entró por la maleta del vehículo y atravesó el asíento del piloto del vehículo, que la puerta del piloto no presentaba orificios por el paso del proyectil pero el vidrio estaba roto, que en la puerta del copiloto si presentaba dos orificios de entrada, el vidrio de la puerta del copiloto estaba fracturado, y que el tirador se ubicó del lado izquierdo del vehículo.
28.- DECLARACION TESTFICAL DEL CIUDADANO CHACON CHACON SAID FERNANDO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita ser primo del acusado de autos. Acredita el testigo, que estuvo presente en Palmira en las festividades navideñas que se celebran en la comunidad en compañía del acusado y otros amigos, y que como a las 02:00 de la madrugada observó que se presentó una pelea entre el occiso y su cuñado Brayan, resultando el occiso lesionado, quienes estaban en un grupo aparte al de él y el acusado Maikel Chacón.
Acreditó el testigo, que el acusado Maikel Chacón se retiró de su grupo entre las 5 y 6 de la mañana.
29.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO ZAMORA PEÑA RICARDO JOSE.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber estado en Palmira en las festividades navideñas del encendido de luces, cuando se observó una pelea entre el ciudadano Dixon y Brayan, donde el ciudadano Brayan con un arma blanca le profirió una herida a Dixon.
Acreditó el testigo, que el acusado se encontraba en el sitio en el grupo de Brayan Lagos, y que tiene conocimiento que no existía problema alguno entre el acusado y Dixon.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, DE FECHA 11/12/2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que esta juzgadora valora en virtud de que acredita que los funcionarios expertos Detective Agregado Jesús Criollo y Detective Agregado Jorge Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Homicidios Táchira, se trasladaron hasta el sector la laguna, vía principal, prolongación carrera 06, adyacente al liceo maica, Municipio Guásimos, Estado Táchira, lugar donde se encontraba el vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo corsa, color amarillo, año 2006, serial de motor 76V310576, serial de carrocería 8Z1SC20Z76V310576, placas GCT58B, y dentro del mismo se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino, quien se encontraba en posición ventral, con su región cefálica orientada en sentido sur este, su extremidad superior derecha semiflexionada y apoyada sobre el puesto trasero, su extremidad superior izquierda flexionada y apoyada entre el medio de los dos asíentos delanteros, sus extremidades inferiores semiflexionadas, portando el mismo como vestimenta: Un (01) pantalón color negro, Un (01) par de prendas de vestir de la comúnmente conocidas como medías de color azul, presentando el occiso las siguientes características físicas, piel tigreña, contextura regular, de un metro con setenta y dos centímetros de estatura, cabello de color negro corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande perfilada, orejas pequeñas adosadas, boca grande, labios finos, mentón agudo, barba y bigote escaso; el mismo cadáver presentó al momento del examen externo practicado Una (01) escoriación en la región frontal, Una (01) escoriación en la región nasal, Una (01) herida circular en la región cigomática izquierda, Una (01) una escoriación en la región del cuello, Una (01) una herida circular en la región deltoidea derecha, Dos (02) heridas circulares en la región posterior del brazo derecho, Una (01) herida circular en la región posterior del brazo derecho, Una (01) herida circular en la región axilar derecha.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N.- 2217, DE FECHA 11/12/2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que esta juzgadora valora en virtud de que acredita que los funcionarios expertos Detectives Agregados Jesús Sánchez y Jorge Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de criminalística municipal San Cristóbal, quienes practicaron inspección técnica en la siguiente dirección: PALMIRA, SECTOR LA LAGUNA, PROLONGACION DE LA CARRERA 6, AL FRENTE DE LA VIVIENDA SIGANADA CON EL NUMERO 7-A57, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GUASÍMOS, ESTADO TÁCHIRA N 7°84"3.1.30 -W -72.223*5.41, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso abierto donde se observa una calle utilizada para el paso de vehículos automotores, presentando una topografía plana, con su calzada elaborada en asfalto en su totalidad, con un canal amplio para la circulación de vehículos en ambos sentidos, desprovisto de su respectivo rayado y señalización vial, así mismo se ubican postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado al público, desconociéndose su actual funcionamiento, de igual manera hallan aceras de concreto a ambos márgenes de la vía, las Cuáles permiten la libre circulación peatonal, así como también localizaron gran variedad de viviendas unifamiliares, de diferentes tipos, tamaños y colores, tomando como punto de referencia la vivienda signada con el numero catastral 7-157, ubicando al frente de la misma y en relación a la pared de la fachada principal a una distancia de tres metros con setenta y nueve centímetros (3.79 mts), Un vehículo automotor de color amarillo, marca Chevrolet, modelo corsa, placa GCT58B, el cual se observa en su parte externa, que la puerta del piloto se encuentra abierta para el momento de la presente inspección técnica, asímismo que consta de sus cuatro rines de color gris y sus respectivos neumáticos en buen estado de uso, provisto de sus respetivas placas identificativos, con su latonería y pintura en general en mal estado de uso y conservación, observando que en su parte lateral izquierda del parachoques frontal se encuentra desprendido y presenta signos de rasgadura, su foco izquierdo se encuentra quebrantado, así mismo en la puerta del copiloto, a la altura del vidrio, los funcionarios dejaron constancia de haber visualizado dos (02) impactos producidos por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, seguidamente en la puerta de la maletera observaron al margen lateral izquierdo un (01) impacto producido por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, así mismo en la puerta del piloto en su parte interna, en la tapicería de la misma un (01) impacto producido por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, continuando el procedimiento en la parte interna del vehículo se avista los asíentos tapizados en fibras naturales y sintéticas de color negro, con su respectivo tablero elaborado en material sintético de color negro, así mismo posee sus indicadores de velocidad, Revolución por minuto (R.P.M), combustible y temperatura, observado su volante en buen estado de uso y conservación, dejando constancia que el mismo se encuentra desprovisto de su respectivo radio reproductor, y observando que en el piso de la parte posterior interna del vehículo se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino en decúbito ventral con su región cefálica orientada en sentido sureste, sus extremidad superior semiflexionada y apoyada sobre el puesto trasero, y su extremidad superior izquierda flexionada y apoyada entre el medio de los dos asíentos delanteros, de igual forma portando como vestimenta, una prenda de vestir de las comúnmente conocidas como "pantalón" color negro, una prenda de vestir de las comúnmente conocidas como "medías" de color azul, al cual los funcionarios le realizaron una inspección al cadáver observando que presenta múltiples heridas circulares en el brazo derecho, descrito vehículo automotor quedo demarcado con la señalética alfabética "A", continuando con la presente inspección técnica en el lugar de los hechos practicaron una búsqueda minuciosa de interés criminalístico hallando sobre la superficie del suelo al margen derecho a una distancia de un metro con sesenta centímetros (1.60 mts) tomando como punto de referencia la evidencia "A"; una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, siendo demarcada con la señalética alfabética "B", la cual luego de ser fijada fotográficamente y removida de su posición original se constata que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "Il", seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de ochenta (80 cm) centímetros tomando como punto de referencia la evidencia "B", una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, siendo demarcada con la señalética alfabética "C", la cual luego de ser fijada fotográficamente y removida de su posición original se constata que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "Il", seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de un metro con setenta centímetros (1.70 mts) centímetros tomando como punto de referencia la evidencia "C", una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, siendo demarcada con la señalética alfabética "D", la cual luego de ser fijada fotográficamente y removida de su posición original se constata que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "II", seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de siete metros (7 mts) tomando como punto de referencia la evidencia "D" múltiples fragmentos de un objeto elaborado en material sintético, siendo demarcados con la señalética alfabética "E", los Cuáles fueron fijados fotográficamente, seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de noventa centímetros (90 cm) tomando como punto de referencia la evidencia "E" un parachoques elaborado en material sintético, de un vehículo automotor, de color gris, demarcado con la señalética alfabética “F” el cual es fijado fotográficamente, seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de un metro con setenta centímetros (1.70 mts) tomando como punto de referencia la evidencia "F", un objeto elaborado en metal, presentando signos de oxidación, demarcado con la señalética alfabética "G" el cual es fijado fotográficamente, seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de cinco metros con sesenta centímetros (5.60 mts) tomando como punto de referencia la evidencia "G", un objeto elaborado en material sintético de color gris, conocido como platina de guardafangos, demarcado con la señalética alfabética "H" el cual es fijado fotográficamente, seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de tres metros con diez centímetros (3.10 mts) tomando como punto de referencia la evidencia "H" múltiples fragmentos de un objeto elaborado en material sintético de color rojo, demarcado con la señalética alfabética “I” el cual es fijado fotográficamente, seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de tres metros (3 mts) tomando como punto de referencia la evidencia "|" una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, Siendo demarcada con la señalética alfabética "J", la cual luego de ser fijada fotográficamente y removida de su posición original se constata que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "Cavim,", seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de dos metros con ochenta centímetros (2.80 mts) tomando como punto de referencia la evidencia "J" una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, siendo demarcada con la señalética alfabética "K", la cual luego de ser fijada fotográficamente y removida de su posición original se constata que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "Cavim,", seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de dos metros con ochenta centímetros (2.80 mts) tomando como punto de referencia la evidencia "K" una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, siendo demarcada con la señalética alfabética "L", la cual luego de ser fijada fotográficamente y removida de su posición original se constata que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "II,", seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de veintiún (21 mts) tomando como punto de referencia la evidencia "L" una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, siendo demarcada con la señalética alfabética "M", la cual luego de ser fijada fotográficamente y removida de su posición original se constata que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "II,", seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de cuarenta centímetros (40 cm) tomando como punto de referencia la evidencia "M" una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, siendo demarcada con la señalética alfabética "N", la cual luego de ser fijada fotográficamente y removida de su posición original se constata que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "II,", seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de setenta y cuatro centímetros (74. cm) tomando como punto de referencia la evidencia "N" una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, siendo demarcada con la señalética alfabética "O", la cual luego de ser fijada fotográficamente y removida de su posición original se constata que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lea "II", seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de un metro con sesenta centímetros (1.60 mts) tomando como punto de referencia la evidencia "O" una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, siendo demarcada con la señalética alfabética “P", la cual luego de ser fijada fotográficamente y removida de su posición original se constata que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee “II”, seguidamente ubicando sobre la superficie del suelo a una distancia de tres metros con noventa centímetros (3.90 mts) tomando como punto de referencia la evidencia "P" un objeto de lucir, comúnmente conocido como reloj, el cual se encuentra totalmente desarmado y en mal estado de uso y conservación, siendo demarcada con la señalética alfabética "Q", dichas evidencias fueron fijadas colectadas y embaladas por los funcionarios con la finalidad de ser enviadas a la División Especial Criminalística de la Delegación Estadal Táchira, a fin de que le sea realizada sus experticias de rigor correspondientes; así mismo siguiendo con la presente inspección técnica y al remover el cadáver de su posición original y debajo del mismo se localizó una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, siendo señalada con testigo flecha; de igual manera debajo del asíento del copiloto se encuentran un par de zapatos de color negro, siendo señalados con testigo flecha; seguidamente se localiza en el porta objetos de la parte interna del vehículo, un teléfono celular de color negro, el cual al ser removido de su posición original se constata que es marca LG, presentando en su pantalla signos de fisura, el cual se encuentra apagado para el momento de la presente inspección técnica, provisto de su respectiva batería, así mismo en el asíento del copiloto se observa una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación de charco, la cual se fija fotográficamente con testigo flecha y se procede a colectar una muestra, impregnándola en un segmento de gasa, así mismo se observan tres prendas de vestir: 1) Una chaqueta de color rojo, 2) Una chaqueta tipo Blue Jeans, 3) Un suéter para niña de color morado, de igual manera en el piso del asíento del copiloto se localiza una prenda de lucir comúnmente conocida como "Gorra" de color Beige, dichas prendas de vestir se encuentran impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, por ultimo dejando constancia que el cadáver fue trasladado a la morgue del hospital central de esta ciudad a fin que le sea practicada la respectiva necropsia de ley y anexo al acta de inspección veinticinco (25) fijaciones fotográficas del lugar objeto del procedimiento y la evidencia de interés criminalística incautada.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N.- 2218, DE FECHA 11/12/2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que esta juzgadora valora en virtud de que acredita que los funcionarios expertos, Detective Jefe Jesús Criollo y Detective Agregado Jorge Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de criminalística municipal San Cristóbal, quienes practicaron inspección técnica en la siguiente dirección: SALA DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL CENTRAL "DOCTOR JOSE MARIA VARGAS" UBICADO EN LA AVENIDA LUCIO OQUENDO, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, dejando constancia los funcionarios que trata de un sitio cerrado, de acceso restringido al público, protegido de la intemperie, con suficiente iluminación artificial, donde observaron sobre una parihuela metálica fija apta para la práctica de autopsias de cuerpos de seres humanos, el cadáver de una persona adulta del género masculino, en posición dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del eje longitudinal del cuerpo, portando la siguiente vestimenta: 1) Una prenda de vestir de las comúnmente conocidas como "pantalón" de color negro, talla 38, y unas medías de color azul, sin talla aparente, denotando que al realizar el examen microscopio a dicho cadáver, presentó las siguientes características fisonómicas: Piel trigueña, Contextura regular, de un metro con setenta y dos (1,78 Mt) de estatura, cabello de color negro corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande perfilada, orejas pequeñas adosadas, boca grande, labios finos, mentón agudo, barba y bigote escaso, de igual manera se le observan las siguientes heridas: 1) Una escoriación en la región Frontal, 2) Una escoriación en la región Nasal, 3) Una herida circular en la región cigomática izquierda, 4) Una escoriación en la región del cuello, 5) Una herida circular en la región deltoidea derecha, 6) Dos heridas circulares en la región posterior del brazo derecho, 7) Una herida circular en la región posterior del brazo derecho, 8) Una herida Circular en la región axilar derecha, 09) Una herida circular en la región medía del brazo 10) Una herida circular en la región infra escapular, 11) Una herida circular en la región de la fosa iliaca, 12) Una herida suturada en la región lateral del brazo izquierdo, 13) Una herida irregular en la región anterior del brazo, 14) Una escoriación en la región costal izquierda.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N.- 2219, DE FECHA 11/12/2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que esta juzgadora valora en virtud de que acredita que los funcionarios expertos, Detective Agregado Jesús Sánchez y Detective Agregado Jorge Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaron inspección técnica en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTOBAL, UBICADO EN LA AVENIDA MARGINAL DEL TORBES, PARROQUIA LA CONCORDÍA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, dejando constancia los funcionarios que trata de un sitio abierto, no expuesto a la vista del público, pero si a la intemperie con iluminación natural clara y temperatura ambiental, donde se aprecia una (01) estructura de cuatro (04) niveles perteneciente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así mismo su estacionamiento constituido por calzada de cemento rústico en su totalidad, donde se observan aparcados diferentes vehículos, siendo el vehículo a inspeccionar un (01) vehículo, el cual presenta las siguientes características: clase automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, color amarillo, tipo sedan, placas GCT58B, uso particular; practicándole los funcionarios inspección en la parte externa del mencionado vehículo, y dejando constancia que la puerta del piloto se encuentra abierta para el momento de la presente inspección técnica, asímismo que consta de sus cuatro rines de color gris y sus respectivos neumáticos en buen estado de uso, provisto de sus respetivas placas identificativos, con su latonería y pintura en general en mal estado de uso y conservación, observando que en su parte lateral izquierda del parachoques frontal se encuentra desprendido y presenta signos de rasgadura, su foco izquierdo se encuentra quebrantado, así mismo en la puerta del copiloto, a la altura del vidrio, se visualizan dos (02) impactos producidos por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, seguidamente en la puerta de la maletera se observa al margen lateral izquierdo, asímismo se observa un (01) impacto producido por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, de igual manera en la puerta del piloto en su parte interna, en la tapicería de la misma se observa un (01) impacto producido por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, por lo procedieron a remover la tapicería de su posición original ubicando en la parte interna de la puerta, se localizó un blindaje el cual es fijado fotográficamente, colectado y embalado y rotulado, continuando en la parte interna del vehículo avistaron los asíentos tapizados en fibras naturales y sintéticas de color negro, con su respectivo tablero elaborado en material sintético de color negro, así mismo posee sus indicadores de velocidad, Revolución por minuto (R.P.M), combustible y temperatura, observado su volante en buen estado de uso y , conservación, se deja constancia que el mismo se encuentra desprovisto de su respectivo radio reproductor, realizando una minuciosa búsqueda de interés criminalístico en la parte interna del vehículo se localizó en el puesto del piloto de bajo del mismo un blindaje, seguidamente en el asíento posterior del vehículo, en la parte de atrás de los mismos se encontró un blindaje, de igual manera en la parte .interna de la puerta maletera en la tapicería de la misma se observa un (01) impacto producido por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular; por ultimo en su parte delantera los expertos observaron el motor en regular estado de uso y conservación provisto de sus piezas mecánicas que lo conforman en regular estado de uso y conservación así mismo se observa su respectiva batería, llegando a la conclusión de que dicho vehículo se encuentra inoperativo.
5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N.- 2220, DE FECHA 11/12/2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que esta juzgadora valora en virtud de que acredita que los funcionarios expertos, Detective Agregado Jorge Pérez y Detective Germán Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaron inspección técnica en la siguiente dirección: LA LAGUNA SECTOR LA PAJARITA, URBANIZACION TERRAZAS DE LA LAGUNA, VEREDA SAN JUDAS TADEO, CASA B-12, MUNICIPIO SAN GUASÍMOS, ESTADO TACHIRA, dejando constancia los funcionarios que trata de un sitio cerrado, de acceso restringido, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, con temperatura ambiental, fresca e iluminación natural, constituido por dos niveles, presentando en su fachada principal en el nivel uno, elaborada sus paredes en bloque de cemento frisadas y revestidas con pintura de color blanco, presentado en su parte central una puerta elaborada en madera del tipo batiente con su sistema de seguridad a base de llave, la cual se encuentra cerrada para el momento de la presente inspección técnica, así mismo en ambos márgenes visualizaron ventanas con su respectivos vidrios y sistema de seguridad en rejas elaboradas en metal de color negro, seguidamente al margen lateral izquierdo, unas escaleras del tipo ascendente elaboradas en cemento y su pasamanos metal, a una distancia de dos metros y diez centímetros (2.10 mts) en relación a dichas escaleras localizaron un segmento de material sintético de color rojo, seguidamente y al recorrer por las escaleras lograron observar la fachada del segundo nivel, presentando paredes elaboradas en bloque de cemento, frisadas y revestidas con pintura de color blanco, presentado en el margen lateral derecho una ventana con su respectivo vidrio y su sistema de seguridad en rejas elaboradas en metal de color negro, seguidamente en su parte central se localiza una puerta elaborada en metal de color negro, con su sistema de seguridad a base de llave, la cual se encontraba abierta para el momento de la presente inspección técnica, al trasponer la misma observaron un espacio físico que funge como sala, con sus paredes elaboradas en bloque de cemento frisadas y revestidas con pintura de color azul y verde, su piso elaborado en cerámica de color blanco, con objetos acordes al lugar observando que a través del pasíllo principal captaron una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por salpicadura, impregnándola en un segmento de gasa, de igual manera observando que tiene un recorrido la sustancia a través del pasíllo principal hasta un área que funge como patio posterior de la vivienda, por lo que los funcionarios procedieron a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico por el lugar, siendo infructuosa.
6.- ACTA DE EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR N.- 575, DE FECHA 22/12/2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que esta juzgadora valora en virtud de que acredita que el funcionario experto, Lcdo. Franklin López Ruiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicó la experticia de serialización vehicular con el objetivo de identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad y determinar posibles alteraciones en el número de identificación vehicular, dejando constancia que el vehículo al cual le realizo la experticia se encontraba en el estacionamiento interno de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como también que el mismo reúne las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Color: Amarillo , Placas: GCT-58B, Modelo: Corsa, Tipo: Coupe, Año: 2006, Uso: Particular, Número De Identificación Vehicular: 821SC20Z76V310576, Número de Identificación del Motor: 76V310576, posterior a los estudios y técnicas aplicadas por el funcionario experto llegó a la conclusión de que el número de identificación vehicular: 8Z1SC20Z76V310576, se encuentra ORIGINAL y el número de identificación de motor: 76V310576, se encuentra ORIGINAL, así como también dejo constancia que la unidad estudíada al ser verificada en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), se constató que el citado vehículo no se encontraba Solicitado, igualmente Registra ante el Sistema de Enlace CICPC-INTT.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 2566-21, DE FECHA 12/12/2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que esta Juzgadora valora en virtud de que acredita que el funcionario experto Detective Agregado Manuel Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicó experticia de reconocimiento técnico a la siguiente evidencia: Un (01) equipo inalámbrico, de los comúnmente denominados como: teléfono celular, con cámara, marca "LG", sin modelo aparente, su carcasa elaborada en material sintético, color negro; desprovisto de su etiqueta de identificación; provisto de su batería revestida en material sintético color gris marca LG, provisto de su Tarjeta de Línea Telefónica (SIM CARD) perteneciente a la empresa Movistar, signada con el serial: 00105327, provisto de su memoria extraíble micro SD elaborada en material sintético color negro marca: Sandisk de dos (02) Gb de capacidad, dejando constancia que dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación, exhibiendo sobre su superficie signos físicos de fricción orientados en diferentes sentidos, y signos físicos de fractura a nivel de su pantalla producto de su constante uso. Concluyendo el funcionario experto que el presente reconocimiento técnico, lo constituye: Un (01) equipo inalámbrico, de los comúnmente denominados como: TELEFONO CELULAR anteriormente identificado.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 2561-21, DE FECHA 12/12/2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que el funcionario experto Detective Agregado Manuel Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicó la experticia de reconocimiento técnico a la siguiente evidencia: Un (01) segmento de material sintético color rojo de forma irregular de aspecto traslucido y efecto reflectivo sobre su superficie, que originalmente conformaba la parte externa de una luz de STOP de un vehículo automotor, dejando constancia que dicha evidencia se aprecia en mal estado de uso y conservación. Concluyendo el funcionario experto que el presente reconocimiento técnico, lo constituye: Un (01) segmento de material sintético color rojo anteriormente descrito.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 2564-21, DE FECHA 12/12/2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que esta juzgadora valora en virtud de que acredita que el funcionario experto Detective Agregado Manuel Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicó experticia de reconocimiento técnico a la siguiente evidencia: 1.- Una (01) pieza de la que originalmente formaba parte de un vehículo automotor del comúnmente denominado como parachoques, utilizados en dichos vehículos como dispositivo de seguridad y defensa de los mismos, elaborado en material sintético color gris de forma irregular desprovisto de sus respectivos anclajes de ajuste, dejando constancia que dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación presentando adherencia de suciedad y desgaste de pintura producto de su constante uso. 2.- Un (01) segmento de metal de forma rectangular revestido en pintura de color negro, dejando constancia que dicha evidencia se aprecia en mal estado de uso y conservación presentando sobre su superficie signos físicos de oxidación y adherencia de suciedad.- 3.- Una (01) pieza de la que originalmente conformaba parte de un vehículo automotor de la comúnmente denominada como platina de guarda fangos, elaborada en material sintético color gris, dejando constancia que dicha evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación producto de su constante uso. 4.- Seis (06) segmentos de material sintéticas color rojo de aspecto traslucido de forma irregular y diferentes tamaños, dejando constancia que dicha evidencias se aprecian en mal estado de uso y conservación.- 5.- Una (01) prenda de lucir comúnmente denominada como reloj, elaborada en material sintético color morado, dejando constancia que dicha evidencia se aprecia en mal estado de uso y conservación presentado perdida del material que lo constituye y que así mismo se aprecia desprendido entre sus partes y mecanismos de función. Concluyendo el funcionario experto que el presente reconocimiento técnico, lo constituye: 1.- Una (01) pieza de la que originalmente formaba parte de un vehículo automotor del comúnmente denominado como: PARACHOQUE, 2.- Un (01) segmento de metal 3.- Una (01) pieza de la que originalmente conformaba parte de un vehículo automotor de la comúnmente denominada como: PLATINA DE GUARDA FANGOS, 4.- Seis (06) segmentos de material sintético 5.- Una (01) prenda de lucir de la comúnmente denominada como: RELOJ, todos anteriormente descritos.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 2565-21, DE FECHA 13/12/2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que el funcionario experto Detective Agregado Iván Ruiz Lamus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicó experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a la siguiente evidencia: A. Dos (02) Segmentos De Blindaje, que originalmente formaba parte del revestimiento de proyectiles y estos a su vez de balas para arma de fuego, los mismos de forma irregular, presentando deformaciones con pérdida de material que los constituía, producto del impacto que sufrieron al chocar con una superficie de igual a mayor cohesión molecular (DUREZA), dicha deformación impide establecer su calibre. B. Dos (02) Segmentos De Núcleos, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, el mismo de estructura raso plomo, de forma irregular, los Cuáles se encuentran deformados con pérdida de material que lo constituía, producto del impacto que sufrieron al chocar con una superficie de igual a mayor cohesión molecular (DUREZA), dicha deformación impiden establecer su calibre. C. Una (01) concha, que originalmente formaba parte del cuerpo de balas, para arma de fuego del calibre: 9 milímetros parabellum, de la marca: "CAVIM 12 OP 135" de fuego central; el cuerpo se compone de un manto cilíndrico metálico de aspecto cortado, culote, garganta y capsula de fulminante, así mismo el funcionario deja constancia que las evidencias fueron colectadas en la parte interna del siguiente vehículo automotor. Marca: Chevrolet, Modelo: Speed, Color: Amarillo, Placa: GCT58B. Arrojando estas evidencias resultados al ser sometidas a peritaje, tales como: Examinada la pieza (Concha) del calibre 9 milímetros parabellum anteriormente descrita, a través del Microscopio de comparación Balística, se estableció que la misma presenta en la capsula de fulminante una huella de percusión circular, a su alrededor varias de compresión, en su garganta una huella de extracción y en su culote una huella de eyección originadas respectivamente por la aguja percutora, el plano de cierre, la uña extractora y la aguja eyectora del arma de fuego que la percutó, así como también plasmando en el acta que dichas características permiten poder individualizar con la misma, como consiguiente indica que fueron examinadas las piezas (SEGMENTOS DE BLINDAJE Y NUCLEO), a través del Microscopio de comparación Balística, donde se estableció que no presentan sobre su cuerpo características físicas que permitan individualizaras con el arman de fuego que las disparo. Concluyendo el funcionario experto que el presente reconocimiento técnico y comparación balística, lo constituye: piezas (SEGMENTOS DE BLINDAJE Y NUCLEO), que al ser disparadas por un arma de fuego pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO FISICO Y HEMATOLOGICO N° 2567-2021, DE FECHA 27/12/2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que la funcionaria experta Detective Agregado Lcda. Aslehy Chávez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de reconocimiento técnico, físico y hematológico a la siguiente evidencia, la Cuáles fueron colectadas en la parte interna del siguiente vehículo automotor. Marca: Chevrolet, Modelo: Speed, Color: Amarillo, Placa: GCT58, siendo estas: 1. Una (01) prenda de vestir de la comúnmente conocida como chaqueta, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color vinotinto, de uso preferiblemente masculino, marca Moschino, talla M, su sistema de cierre está constituido por una cremallera elaborada en material sintético de color negro y un sistema de ajuste en su parte inferior por una banda elástica tipo arruche, con su respectiva capucha, presentando en su antero-inferior izquierdo alusivo a un logo de la marca Undermour de color blanco, del mismo modo presenta la prenda, una solución de continuidad (corte) ubicada en su manga izquierda, específicamente en la región anatómica anterior del brazo, de 0.5 centímetros de longitud. Costras de aspecto parduzco, de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto, de afuera hacia adentro, ubicadas en la totalidad de la superficie, soluciones de continuidad (rasgaduras) originadas por tracción violenta y por ultimo deja constancia el funcionario que la prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2. Una (01) prenda de vestir comúnmente conocida como chaqueta confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de colores azul y blanco, tipo jeans, de uso preferiblemente masculino, desprovisto de marca y talla, su sistema de cierre está constituido por una cremallera elaborada en material sintético color negro y tres botones metálicos de color marrón con sus respectivos ojales, presentando en su parte posterior un estampado de color blanco “LOS DOGERS BASEBALL”, del mismo modo presenta la prenda, manchas y costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto e impregnación de afuera hacia adentro, ubicadas en diversas áreas de la superficie. Soluciones de continuidad (rasgaduras) originadas por constante uso y manipulación, suciedad y por ultimo deja constancia el funcionario que la prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3. Una (01) prenda de vestir comúnmente conocida como suéter confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color morado, de uso preferiblemente femenino (infantil), marca Garanimais, número 4, presentando en su parte anterior un estampado de colores naranjado, verde (dos tonalidades), fucsia y amarillo con inscripciones identificativos donde se puede leer I´M HAPPY y una figura alusiva a una carita y un moño, del mismo modo presenta la prenda, manchas y costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, impregnación y salpicaduras de adentro, ubicadas en diversas áreas de la superficie, suciedad y por ultimo deja constancia el funcionario que la prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4. Un (01) par de calzados confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, de uso preferiblemente masculino, marca 5g, desprovisto de número, su sistema de ajuste está constituido por ocho (08) pares de ojetees con sus respectivos cordones de color negro, observando un bordado, en su parte externa de color blanco con inscripción identificativa 5g, presentando suela anti-resbalante de 28 centímetros de longitud por 11 centímetros de ancho en su parte más prominente, del mismo modo presenta la prenda, manchas y costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto e impregnación de afuera hacia adentro, ubicadas en diversas áreas de la superficie de ambos calzados, suciedad y por último deja constancia el funcionario que la prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 5. Un (01) prensa de lucir comúnmente conocida como gorra, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color beige, de uso indistinto marca Tommy Hilfiger, provisto de su visera, presentada en su parte posterior su sistema de ajuste constituido por una hebilla metálica, de aspecto dorado, observando en su parte anterior un aplique de colores blanco, azul y rojo alusivo al literal “H”, del mismo modo presenta la prenda, manchas y costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto e impregnación de afuera hacia adentro, ubicadas en diversas áreas de la superficie. Suciedad y por último deja constancia el funcionario que la prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. Mencionadas evidencias fueron sometidas a peritaciones de análisis físico como fue la evidencia nro 1 (chaqueta), la cual por medio de observación estereoscópica la solución de continuidad (corte), el experto logró visualizar que los bordes libres de las fibras que lo constituyen es regular, abrupto, limpio, sin deshilachado y sin pérdida de material que compromete sus tramas y urdimbres. Así como también las cinco evidencias les fue practicado análisis bioquímico para la determinación de material de naturaleza hemática, por medio del método de orientación de Kastle Meyer y método de certeza de Teichman y Takayama arrojando como resultado para todas las evidencias POSITIVO (+), para las evidencias N° 1, 2, 4, 5 grupo sanguíneo “A” y para evidencia N° 3 grupo sanguíneo “O”. Llegando así el experto a la conclusión de que la solución de continuidad (corte), observada sobre la superficie de la evidencia física descrita N° 1 (chaqueta), presenta características físicas de forma y clase que permite encuadrarla dentro de la originada por el paso de una hoja de corte de arma blanca. Las manchas y costras de aspecto parduzco, presentes sobre la superficie de las evidencias descritas en el N° 1, 2, 4, 5 son de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “A” y por último que Las manchas y costras de aspecto parduzco, presentes sobre la superficie de las evidencias descritas en el N° 3 son de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”.
12.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 2568-2021 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que la funcionaria experta Detective Agregado Lcda. Aslehy Chávez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicó experticia hematológica a la siguiente evidencia: Muestra de sustancia, de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en parte interna del siguiente vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Corsa Speed, color Amarillo, Placas GCT58B, impregnada en un (01) segmento de gasa, evidencia que fue sometida a peritación y a los siguientes análisis: Colorimétrico: Reacción de Kastle-Meyer, Cristalográfico: Teichman, Inmunológico: Determinación de Grupo Sanguíneo: Investigación de aglutinógenos, por el Método de Absorción Elusión, Método de orientación para la investigación de material de naturaleza Hemática, Método de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática, Determinación de Grupo Sanguíneo: Investigación de aglutinógenos, por el método de absorción elusión. Con base en los análisis realizados a las muestras suministradas la funcionaria experta concluye que la muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, colectada en parte interna del siguiente vehículo automotor: marca Chevrolet, modelo Corsa Speed, color Amarillo, Placas GCT58B, impregnada en un (01) segmento de gasa, es De Naturaleza Hemática, Corresponde Al Grupo Sanguíneo "A", y a su vez dejando constancia que la misma fue consumida en su totalidad.
13.- EXPERTICIA QUIMICA, FISICA Y HEMATOLOGICA N° 2590-2021, DE FECHA 27/12/2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que la funcionaria experta Detective Agregado Lcda. Aslehy Chávez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicó experticia química en búsqueda de iones nitratos, física y hematológica al vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Corsa Speed, color Amarillo, Placas GCT58B, dejando constancia que el mismo en su parte externa presentaba las siguientes cualidades: 1. Pintura de color amarillo, en mal estado. 2. Presentando el vidrio parabrisas anterior y posterior, buen estado. 3. Retrovisor derecho e izquierdo, en buen estado. 4. Neumáticos y rin s, en regular estado. 5. Guardafangos izquierdo presentando signos físicos de abolladura y fricción. 6. Presentando el parachoques anterior lado izquierdo, signos físicos de abolladura y fricción. 7. Presenta ambas placas identificativas donde se puede leer: "GCT58B". 8. Stop delantero lado izquierdo, presentando signos físicos de fractura con pérdida de material que lo constituye. 9. Faros traseros en regular estado. 10. Tres (03) soluciones de continuidad (orificios), ubicados de la siguiente manera: dos (02) en su vidrio derecho lado del copiloto, de (2,7) centímetros de diámetro por (1.8) centímetros de diámetro y una (01) en su parte posterior izquierdo, específicamente en el maleta, de (1,5) centímetro de diámetro. 11. Costras de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, ubicadas en la puerta izquierda (piloto), en su parte superior derecha (vista al observador), colectada y rotulada con el literal "A". 12. Suciedad. 13. Mal estado de uso y conservación. Y en su parte interna dejando constancia de que presenta las siguientes características: 1. Asíentos confeccionados en fibras sintéticas color negro, en buen estado. 2. Provisto del equipo de sonido y desprovisto del frontal. 3. Tapicería de color negro, en buen estado. 4. Provisto de sus pisos movibles, en su parte anterior y posterior. 5. Provisto de su retrovisor. 6. Desprovisto de Chip de combustible (TAG). 7. Dos (01) Soluciones de continuidad (orificios). Ubicadas de la siguiente manera: una (01) en la puerta izquierda del piloto, específicamente en la tapicería en su parte superior izquierdo (vista del observador), de (1,8) centímetros de diámetro y el restante específicamente en el Puesto único, en su parte posterior izquierda, de (1.3) centímetros de diámetro. 8. Manchas y costras de aspecto pardo rojizo y parduzco, de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto, impregnación, salpicadura y charco, ubicadas en diversas áreas de la superficie, colectadas y rotuladas con los literales: B. Puesto (asíento) del copiloto y C. Piso posterior lado izquierdo. 9. Suciedad. 10. Buen estado de uso y conservación. Ahora bien, el funcionario en cuanto al análisis físico practicó la observación estereoscópica arrojando como resultado, las soluciones de continuidad (orificios). Fueron minuciosamente observados a través de la lupa estereoscópica, visualizándose que el borde libre que lo constituye es irregular, abrupto y con pérdida de material que lo conforma. En cuanto al análisis químico practicó el experto el método de orientación para la determinación de iones nitratos y reacción con el reactivo de Lunge, a nivel de las áreas de la parte externa: 1. Marco puerta izquierda lado (conductor), 2. Puerta izquierda lado (conductor) y parte interna: 3. Puerta izquierda del lado conductor (tapicería), 4. Asíento izquierdo del lado (conductor), 5. Volante, 6. Tablero (lado izquierdo), 7. Puerta derecha del lado copiloto (tapicería), 8. Asíento derecho del lado (copiloto). Arrojando como resultados en los macerados practicados y rotulados con los números “4, 5, 6,8” Positivo (+) y en los macerados practicados y rotulados con los números “1, 2, 3,7” Negativo (-). En el mismo orden de ideas el funcionario experto con respecto al análisis bioquímico, métodos para la determinación de material de naturaleza hemática, las muestras antes mencionadas con los literales A, B y C dando resultado Positivo (+) ante los distintos métodos para sustancia hemática de especie humana, la muestra A correspondiente al grupo sanguíneo “O”, la muestra B correspondiente al grupo sanguíneo “A”, la muestra C correspondiente al grupo sanguíneo “A”, llevando todo lo antes acotado al funcionario a tomar las siguientes conclusiones: 1. Las soluciones de continuidad (orificios), presentes sobre la superficie de la parte interna y externa del vehículo con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo CORSA, color AMARILLO, tipo COUPE, placa GCT58B, PRESENTA CARACTERÍSTICAS FISICAS DE CLASE QUE PERMITE ENCUADRARLA DENTRO DE LA ORIGINADA POR EL PASO DE PROYECTIL. DISPARADO POR ARMA DE FUEGO. 2. Las costras de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática colectada y rotulada con el literal: "A", en la parte externa del vehículo con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo CORSA, color AMARILLO, tipo COUPE, placa GCT58B, SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECEN A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDEN AL GRUPO SANGUÍNEO "O". 3. Las manchas y costras de aspecto pardo rojizo y parduzco, de presunta naturaleza hemática colectadas y rotuladas con los literales: "B, C", en la parte interna del vehículo con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo CORSA, color AMARILLO, tipo COUPE, placas GCTS8B, SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECEN A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDEN AL GRUPO SANGUINEO "A". 4. En los macerados rotulados con los números: "4, 5, 6, 8", practicados para Análisis Químico (iones nitratos), colectados en la parte interna, con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo CORSA, color AMARILLO, tipo COUPE, placas GCTS8B, SE DETECTO LA PRESENCIA DE ÁTOMOS MICROSCOPICOS (IONES NITRATOS). 5. La los macerados rotulados con los números: "1, 2, 3, 7", practicados para Análisis Químico (iones nitratos) colectados en la parte externa e interna, con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo CORSA, color AMARILLO, tipo COUPE, placas GCT58B, NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE ATOMOS MICROSCOPICOS (IONES NITRATOS).
14.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-134-DEMCT-2560-2021 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que la funcionaria experta Detective Agregado Lcda. Aslehy Chávez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia hematológica con el motivo de determinar el grupo sanguíneo a la muestra de sustancia, de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en la siguiente dirección: La laguna, sector la pajarita, urbanización terrazas de la laguna, vereda San Judas Tadeo, casa B-12, municipio Guásimos, Estado Táchira, impregnada en un (01) segmento de gasa, siendo la misma sometida a los distintos métodos tales como Colorimétrico, Cristalográfico, Inmunológico, Método de orientación, Método de certeza y determinación de grupo sanguíneo, arrojando como resultado Positivo (+) para sustancia hemática correspondiente al grupo sanguíneo “O”, por lo que el funcionario experto concluye qué la muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo es de NATURALEZA HEMATICA que corresponde al grupo sanguíneo “O”.
15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, TRANSCRIPCION DE CONTENIDO Y FIJACION DE IMAGENES N° 9700-134-DEMCT-0064-2022, DE FECHA 12 DE ENERO DE 2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que el funcionario experto Ing. Juan Guaramaco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicó experticia de reconocimiento técnico, transcripción de contenido y fijación de imágenes, a la evidencia: Un (01) Disco versátil digital, grabable (DVD-R), elaborado en material sintético, revestido con pinturas de color blanco, marca Huskee, serial identificativo: MAH 660YG151107 984 presentando inscripciones en manuscrito donde se lee: K-21-0373-00238 caso de: Palmira. Acreditando qué, dicha evidencia física se encuentra en regular estado de uso, funcionamiento y conservación. En cuanto a la verificación de contenido, peritación a la cual fue sometida el material en referencia, con el fin de determinar el contenido existente en la misma, procedió acceder a sus archivos, insertándolo en la unidad DVD-ROM de una computadora marca ACER, provista de un sistema operativo "Windows 7" y diferentes aplicaciones para observar los archivos existentes, dejando constancia que el DISCO COMPACTO, GRABABLE, presenta en su interior dos (2) archivos de tipo "video" de nombres 3_01_M_ 11122021040000AM y 7_01_M_11122021063526AM, siendo de interés criminalístico para la investigación, describiendo sus propiedades relevantes: Nombre: 3_01_M_ 11122021040000AM, Tipo: .dav , Ubicación: D:\ , Tamaño: 288 MB, Fecha de creación: 22\12\2021 12:46 y Nombre: 7_01_M_11122021063526AM, Tipo: .dav , Ubicación: D:\ , Tamaño: 328 MB, Fecha de creación: 22\12\2021 12:53. Posteriormente fue sometido a la Transcripción de cada archivo, arrojando como resultado el archivo tipo video 3_01_M_ 11122021040000AM de duración (01:12:13) H. dejando constancia que se trata de un sitio abierto expuesto a la intemperie de iluminación artificial para el momento de la presente grabación, paredes de tonalidad clara y oscura, piso constituido de concreto (acera) y asfalto de libre tránsito peatonal vehicular, correspondiente el sitio a una vía pública, donde se observa varias fachadas de apariencia a establecimientos comerciales o viviendas unifamiliares. Para la fecha y hora 11-12-2021 04:32:49AM que registra la cámara (Frente), se aprecia (margen derecho superior hacia el margen derecho inferior, vista del observador) el desplazamiento hacia un rumbo desconocido de un vehículo automotor, tipo sedan, modelo automóvil de tonalidad oscura de características morfológicas de fabricación, aparente a la de un Corsa de la marca "Chevrolet", quedando identificado en la presente experticia como; VEHÍCULO 1, el mismo sale segundo después del enfoque de la cámara. Y con respecto al archivo tipo video 7_01_M_11122021063526AM de duración (00:59:55) Min. Dejando constancia que se trata del sitio descrito en el registro fílmico (video) anterior de iluminación natural. Para la fecha y hora 11-12-2021 07:02:41AM que registra la cámara (Frente), se aprecia (margen derecho superior hacia el margen derecho inferior, vista del observador) el desplazamiento hacia un rumbo desconocido de un vehículo automotor, tipo sedan, modelo automóvil de color amarillo y características morfológicas de fabricación a la de un Corsa de la marca Chevrolet", quedando identificado en la presente experticia como; VEHÍCULO 2, el mismo sale segundo después del enfoque de la cámara, pasado unos minutos "07:19:18" se aprecia (margen derecho superior) el desplazamiento hacia un rumbo desconocido de un vehículo automotor, tipo motocicleta, quedando identificado como; VEHÍCULO 3 que es conducido por una persona (piloto) de género masculino y en compañía de otro persona (copiloto) de género masculino, quienes se dirigen hacia un lugar de sus conocimientos, saliendo segundo después del enfoque de la cámara. Motivando al funcionario a tomar las siguientes conclusiones: La evidencia física objeto de estudio la constituye; Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos, tipo óptico del comúnmente conocido como; DISCO VERSATIL DIGITAL, evidencia ampliamente descrita en la parte expositiva del presente informe pericial. Y a su vez que de dicha evidencia física arriba descrita: DISCO VERSATIL DIGITAL, se realizó la transcripción al contenido de dos (2) archivos (evidencias digitales) de tipo video de interés criminalístico para la investigación del cual se deja constancia y fijación fotográfica de seis (6) imágenes, en la peritación de la presente experticia.
16.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-134-DEMCT-2579-2021, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que el funcionario experto Carlos Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicó experticia de trayectoria balística, en Palmira, sector la laguna, prolongación de la avenida 6, frente al liceo Maica, vía pública, Municipio Guásimos, Estado Táchira, acreditando que el sitio del suceso que se trata de un sitio ABIERTO, una calle utilizada para el paso de vehículos automotores, presentando una topografía plana con su calzada elaborada en ambos sentidos, desprovisto de su respectivo rayado y señalización vial, así mismo postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado público, de igual manera aceras de concreto a ambos márgenes de la vía, así mismo dejó acreditado que localizaron gran variedad de viviendas unifamiliares, de diferentes tipos, tamaños, y colores, tomando como punto de referencia la vivienda asígnada con el numero catastral 7-157, ubicando frente a la misma y en relación a la pared de la fachada principal a una distancia de tres metros con setenta y nueve centímetros (3.79 cm), un vehículo (01) automotor de color amarillo, marca amarillo, marca Chevrolet, modelo corsa, placa GCT58B.
Igualmente acredito, que en cuanto a la ubicación de impactos y orificios, se realizó una observación minuciosa y exhaustiva búsqueda del sitio de suceso, donde NO observó en ciertas superficies sólidas y fijas (bordes, vidrios, paredes, puertas, entre otros.) algún orificio o impacto de los dejados por el paso o choque de proyectil único disparado por arma de fuego.
Así mismo acreditó, que en el lugar de los hechos se encontraba un vehículo clase vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, placas GCT58B, en el cual se logró visualizar SEIS ORIFICIOS (06), donde el ORIFICIO UNO, se observó en la puerta trasera (Maletero) parte externa del referido vehículo, con las siguientes características: A 80 centímetros con relación al nivel cero del piso, a 17 centímetros con relación al lado Izquierdo del referido maletero, a 97 centímetros con relación al lado derecho del referido maletero, continuando su recorrido proyectándose hacia la parte interna del vehículo originando orificio de salida (ORIFICIO DOS) en la puerta trasera (Maletero) parte interna con las siguientes características: a 17 centímetros con relación al nivel inferior del referido maletero, a 12 centímetros con relación al lado Izquierdo del referido maletero, a 88 centímetros con relación al lado derecho del referido maletero, continuando su recorrido, proyectándose hacia la parte interna del vehículo originando un orificio (ORIFICIO TRES) en el espaldar del asíento posterior parte interna con las siguientes características: a 46 centímetros con relación al nivel inferior del referido asíento, a 38 centímetros con relación al lado Izquierdo del referido asíento, a 78 centímetros con relación al lado derecho del referido asíento. El proyectil que originó este orificio describe una trayectoria, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, continuando su recorrido proyectándose hacia la parte interna del espaldar del asíento del referido vehículo. (ORIFICIO CUATRO): Se observa UN (01) ORIFICIO, en la ventana derecha (copiloto) del vehículo, con las siguientes características: 120 centímetros con relación al nivel cero del piso, a 29 centímetros del lado posterior de la referida ventana, a 63 centímetros del lado anterior de la referida ventana. El proyectil que originó este orificio describe una trayectoria, de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda, continuando su recorrido proyectándose hacia la parte interna del vehículo. (ORIFICIO CINCO): Se observa UN (01) ORIFICIO, en la ventana derecha (copiloto) del vehículo, con las siguientes características: A 105 centímetros con relación al nivel cero del piso. A 28 centímetros del lado Posterior de la referida ventana. A 79 centímetros del lado Anterior de la referida ventana. El proyectil que originó este orificio describe una trayectoria, de Arriba hacia Abajo, De Derecha a Izquierda, continuando su recorrido proyectándose hacia la parte interna del referido vehículo. (ORIFICIO SEIS): Se observa UN (01) ORIFICIO, en la tapicería parte interna de la puerta izquierda (piloto) del referido vehículo antes descrito, con las siguientes características: A 78 centímetros con relación al nivel cero del piso. A 65 centímetros del lado Anterior de la referida tapicería. A 35 centímetros del lado Posterior de la referida tapicería. El proyectil que originó este orificio describe una trayectoria, de Atrás hacia Adelante, De Izquierda a Derecha, continuando su recorrido proyectándose hacia la parte interna de la referida puerta. Ahora bien en cuanto a los elementos de carácter médico legal el funcionario dejó constancia de: A.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA número 2313, practicada a Dixon Leandro Ramírez González, titular de la cedula V- 19.878.081. 1.- Cinco (05) heridas provocadas por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego, todos con tatuaje y halo contuso erosivo localizados en: A.- Hemicara izquierda, en región del pómulo sin orifico de salida, se obtiene un proyectil separado abotonado en hemisferio cerebral izquierdo; blindado dorado deformado, plomo gris razo deformado, taco de algodón y material platico de 0.8x0.8cms, forma esférica trayectoria Ipsilateral izquierdo.- TRAYECTO INTRAORGANICO: De Izquierda Adelante atrás y De abajo hacia arriba, ÍNDICE DE PROXIMIDAD: a Distancia. B.-Región deltoidea del hombro derecho, cara anterior con orificio trasférica de salida en el pliegue axilar posterior trayectoria Ipsilateral.- TRAYECTO INTRAORGANICO: Adelante hacia Atrás y De Arriba hacia abajo. INDICE DE PROXIMIDAD: a Distancia. C.- Dos en cara posterior externa del brazo derecho con dos orificios de salida en cara interna del brazo, reingreso en: pliegue axilar posterior y región dorsal superior con línea axilar posterior, ambos proyectiles blindados dorados deformados abotonados en región dorsal inferior izquierdo del hemotórax izquierdo. - TRAYECTO INTRAORGANICO: De Derecha a Izquierda, Adelante hacia Atrás y De Arriba hacia abajo. ÍNDICE DE PROXIMIDAD: a Distancia. D.- Hemiabdomen derecho, flanco derecho sin orificio de salida, se pudo extraer el proyectil. INDICE DE PROXIMIDAD: a Distancia. E.- Surco de quemadura por paso de proyectil en cara anterior del cuello.-TRAYECTO INTRAORGANICO: Sedal. ÍNDICE DE PROXIMIDAD: a Próximo contacto. Todo lo anteriormente expuesto motivo al funcionario experto a tomar las siguientes conclusiones: vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunado a las apreciaciones de carácter técnico balístico establece 1.- LOS ORIFICIOS: que se visualizaron en la superficie que forma parte del sitio de suceso antes mencionado, ampliamente descrito en el presente informe de trayectoria, presenta características de las originadas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego. 2.- EL TIRADOR: que efectúa los disparos con arma de fuego cuyos proyectiles únicos de bala ocasíonan los (ORIFICIOS UNO, DOS, TRES y SEIS), se encontraba ubicado, en la referida dirección, específicamente en la parte postero-lateral izquierda del vehículo marca CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS GCT58B, con el cañón del arma de fuego orientado en dirección a la superficie comprometida, con proyecciones balísticas que van de SURSUROESTE-NORNOROESTE con proyecciones que van al TERCER y SEGUNDO CUADRANTE. 3.- EL TIRADOR: que efectúa los disparos con arma de fuego cuyos proyectiles únicos de bala ocasíonan los (ORIFICIOS CUATRO y CINGO), se encontraba a ubicado, en la referida dirección, específicamente en la parte latera derecha, del vehículo marca CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS GCT58B con el cañón del arma de fuego orientado en dirección a la superficie comercial, con proyecciones balísticas que van de ESTE-OESTE con proyecciones que van al PRIMER cuadrante. 4.- LA VÍCTIMA: quien respondía al nombre de Dixon Leandro Ramírez González titular de la cedula V- 19.878.081, para el momento de recibir los impactos de proyectiles únicos de bala, que le ocasíonan las heridas descrita en el protocolo de autopsia número 2313, se encontraba ubicado en la referida dirección, específicamente dentro del vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, placas GCT58B en posición sedente, con las regiones anatómicas anteriores de su cuerpo, de frente con relación a la ubicación del tirador, con proyecciones balísticas que van hacia el primer y segundo cuadrante con respecto a su eje longitudinal. 5.- EL TIRADOR: que efectúa los disparos con arma de fuego cuyo proyectiles únicos de bala que le ocasíonan las heridas a la víctima, quien respondía al nombre de Dixon Leandro Ramírez González Titular de la cedula V-19.878.081, descrito en el protocolo de autopsia número 2313, se encontraba ubicado en la referida dirección, específicamente en la calzada asfáltica, al lado antero-izquierdo del vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, placas GCT58B con el cañón del arma de fuego orientado en dirección a las regiones anatómicas del cuerpo comprometidas, para las heridas descritas en el protocolo de autopsia en el numeral 3, el tirador se encontraba ubicado en el lado antero derecho con respecto al vehículo con el cañón del arma de fuego orientado en dirección a las regiones anatómicas del cuerpo comprometidas con proyecciones balísticas que van de NOROESTE-SURESTE y proyecciones que van de NORESTE-SUROESTE.
17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0373-1460-DLCT-2572-2021, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que la funcionaria experta Ana Ortega, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicó experticia de reconocimiento técnico a la evidencia: 1.- Una (01) hoja de papel bond, presentando en su parte superior (vista al observador) inscripciones computarizadas en tinta color negro, donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA BOLIVARIANA.DEL MUNICIPIO GUASÍMOS, OFICINA DE REGISTRO CIVIL MUNICIPIO GUASÍMOS, certifica: que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, Autorizada Por La Ley De Registro Articulo 2 Y La Ley Orgánica De Administración Pública Articulo 148. PARTIDA DE NACIMIENTO N°358 DEL AÑO 1999, Perteneciente a: BRAYAN LEANDRO REGISTRADORA CIVIL MUNICIPAL: ABOGADO. LEYDIN CAROLINA GRANADOS GARCÍA, Dicha evidencia presenta en su parte superior sellos en tinta de color azul donde expresa lo siguiente: 1.-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUASÍMOS, OFICINA DE REGISTRO CIVIL PALMIRA ESTADO TÁCHIRA. 2.- REGISTRO CIVIL, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, presentando signos de dobles.- 2.- Una (01) hoja de papel bond pautado, presentando en su anverso parte superior (vista al observador) inscripciones manuscritas en tinta color negro, donde se lee: PARTIDA DE NACIMIENTO N°358, WILLIAM ALVIAREZ PREFECTO CIVIL DEL MUNICIPIO GUASÍMOS DEL ESTADO TACHIRA, hace constar que el martes 14/09/1999 fue presente en este despacho el ciudadano: BELISARIO LAGOS ARELLANO, VENEZOLANO, de cedula N° V-14.941.958, obrero, natural de la concordía, y domiciliado en la calle buenos aires N° B-134 BOCA DE CANEYES DE ESTA JURISDICCION; expreso: que presenta un niño que nació la fecha: 30/01/1999, a las 05:10 AM, en el HOSPITAL GENERAL DE TARIBA el mismo lleva por nombre: BRAYAN LEANDRO, hijo del presente y de: MARY IRENE LUNA, VENEZOLANA, de cedula N°13.146.889, natural de la parroquia SAN JUAN DEL DISTRITO FEDERAL y con igual domicilio; fueron testigos del presente acto los ciudadanos: NANCY VECINO N°V-10.503.804 domiciliada en la aldea BOCA DE CANEYES y HERNAN UZCATEGUI de cedula N°V. 10.512.407, domiciliado en el ABEJAL, VENEZOLANOS, MAYORES Y HÁBILES, Dicha evidencia presenta en su parte inferior un sello en tinta de color negro donde expresa lo siguiente: REPÚBLICA DE VENEZUELA, ESTADO TÁCHIRA, PREFECTURA DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS. En su reverso presenta dos (02) sellos donde se leen: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUASÍMOS, OFICINA DE REGISTRO CIVIL PALMIRA ESTADO TÁCHIRA. REGISTRO CIVIL. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, presentando signos de dobles.- 3.- Una (01) Una hoja de papel bond, presentando en su anverso parte superior (vista al observador) inscripciones computarizadas en tinta color negro donde se lee: Consejo de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO CÁRDENAS- ESTADO TÁCHIRA. TÁRIBA, 22 de enero de 2019, visto el expediente administrativo signado bajo el N°2132-01/2019, iniciado medíante solicitud de fecha veintiuno (21) de enero del año 2019, tal como consta al folio dos (02) del presente expediente, donde se solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en ORDEN DE INSCRIPCIÓN TARDÍA, ante el Registro Civil y solicitud de DOCUMENTO PUBLICO DE IDENTIDAD (PARTIDA DE NACIMIENTO), realizado por la ciudadana: CAROLINA REBOLEDO MOLINA* de nacionalidad VENEZOLANA titular de la cédula de identidad N°V-28.378.274, domiciliada en la Urb. FRANCISCO DE MIRANDA, casa N°14.34 TÁRIBA municipio Cárdenas del Estado Táchira en beneficio y a favor de la niña: ARANTZA DANIELITH SANABRIA REBOLEDO, del mismo domicilio; quien manifiesta que es su hija y del ciudadano JOSE DANIEL SANABRIA ROJAS de nacionalidad VENEZOLANO titular de cedula de identidad N°V-23.407.611, domiciliado en la Urb FRANCISCO DE MIRANDA, casa Nº14-34 TÁRIBA municipio Cárdenas del Estado Táchira, igualmente expone que el niño no posee PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto en el lapso legal para su registro, ante este Registro Civil, se le presentaron algunos inconvenientes, igualmente señala que el mismo nació el día 19 de mayo del 2018, en El Centro Hospitalario: Dr. Medical Centro Médico Quirúrgico C.A ubicado en el municipio San Cristóbal, estado Táchira, todo tal como se evidencia de Certificado De Nacimiento Ev-25 Nº8724570 de fecha 19-05-2018, emitido por la Dirección del Centro Hospitalario ya mencionado, que al expediente se anexa en original. Igualmente se desprende del hecho cierto de la No inscripción de Partida en el Registro Civil de Constancias de "No Inserción' de Partidas emitidas por el Registrador Civil de las Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Consejo De Protección Del Niño Niña Y Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 160, literal b, en concordancia con los artículos 126 literal "P y 177, parágrafo segundo, literal i parte in fine. todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por Autoridad; de la Ley, en atención al interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente establecido en el artículo 8 ejusdem, por cuanto somos competentes en razón de la materia y del territorio, articulo 289 y 290 DECIDE: PRIMERO: se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en solicitar a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira la Inserción, Extensión Y Expedición de la Partida De Nacimiento de la niña: ARANTZA DANIELITH SANABRIA REBOLEDO del mismo domicilio, todo en conformidad con los INSCRITO EN EL GENES GENERALES DEL ESTADO), 18 (DERECHO A SER INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL)Y 126 literal "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 84, 85, 87 y 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil. SEGUNDO: se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en intimar a la solicitante la ciudadana: SABIT CAROLINA REBOLEDO MOLINA de nacionalidad VENEZOLANA titular de la cedula de identidad N°V-28.378.274 y en su reverso presentando las siguientes inscripciones, el ciudadano: JOSE DANIEL SANABRIA ROJAS de nacionalidad VENEZOLANO titular de la cedula de identidad N°V-26.207.611 domiciliados en la residencia antes mencionada, a favor de la niña: ARANTZA, DAMELITH SANABRIA REBOLEDO del mismo domicilio; antes identificada a objeto de que se realicen todos los trámites para que le sea insertada, extendida y expedida la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo ante la Registradora Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. TERCERO: el incumplimiento de esta medida, se considerara un Desacato a la Autoridad y en consecuencia serán aplicadas las sanciones previstas en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niño, Niña y del Adolescente CUARTO: notifíquese de la siguiente decisión a los ciudadanos: SABIT CAROLINA REBOLEDO MOLINA y JOSE DANIEL SABRIA ROJAS ya identificados, y a la Registradora Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de la presente decisión anexándole texto integro del acto administrativo a los fines legales pertinentes. QUINTO: se notifica a las partes que dentro de la 48 horas siguientes al conocimiento de las medidas de protección dictadas, podrán ejercer el recurso de reconsideración artículo 306 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual caduca a los veinte (20) días siguientes a la notificación de la decisión, articulo 307 ejusdem. SEXTO: se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Táriba, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2019, en la sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cárdenas. CÚMPLASE. Las Consejeras De Protección: ABG. ALBA DÍAZ, ABG. MONICA RANGEL Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, presentando signos de dobles. En el mismo orden de ideas la funcionaria experta presentó conclusión: El presente Reconocimiento Técnico lo constituye: Dos (02) Hojas en papel bond, a blanco y negro, de una certificación (partida de nacimiento) perteneciente a: BRAYAN LEANDRO y Una (01) hoja de papel bond, a blanco y negro, de una medida de protección perteneciente del consejo de protección del niño, niña y adolescente del Municipio Cárdenas estado Táchira siendo esta de: ARANTZA DANIELITH SANABRIA REBOLEDO.
18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-134-LCT-2563-21, DE FECHA 24 DE ENERO DE 2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que el funcionario experto Richard Francisco Zambrano Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística, practicó experticia de reconocimiento técnico a la evidencia: Diez (10) Conchas, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego del calibre: 9 Milímetros Parabellum, las Cuáles presentan incepciones en su culote donde se lee: Siete (07) marca "11 11"; Una (01) marca "CAVIM 11"; Una (01) marca "CAVIM 08" y la restante marca "11/09", las mismas con su manto del cilindro de aspecto Dorado, de fuego central; sus cuerpos se componen de: manto del cilindro metálico, culote, garganta y cápsula del fulminante. En cuanto a la peritación el funcionario deja constancia que examinadas las piezas (Conchas), del calibre 9 Milímetros Parabellum, a través en el Microscopio de Comparación Balística, logró determinar que presentan en su capsula de fulminante una huella de percusión (Circular), a su alrededor varias de compresión, en su garganta una huella de extracción y en su culote una huella de eyección originadas respectivamente por la aguja percutora, el plano de cierre, la uña extractora y la aguja eyectora del arma de fuego que las percutió; dichas características permiten poder individualizarlas con la misma a fin de establecer, si las piezas (Conchas) del calibre 9 milímetros parabellum, fueron o no percutidas por una misma arma de fuego, dando como resultado: 1. Las Diez (10) piezas (Conchas), del calibre: 9 Milímetros Parabellum, fueron percutidas por una misma arma de fuego.
19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-2578-21 DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que el funcionario experto Detective Jefe Richard Francisco Zambrano Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística, practicó experticia de reconocimiento técnico a la evidencia: A. Dos (02) proyectiles, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego, del calibre 9 milímetros parabellum, de estructura blindada con su núcleo raso plomo y polímetro de gomas, originalmente de forma cilindro ojival, expansivo, presentando deformaciones en parte de su vértice, producto del impacto que sufrieran al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza). B. Un (01) fragmento de núcleo, que originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil de forma blindada o semi blindada y a su vez formaba parte de una bala para arma de fuego, de estructura raso plomo, de forma irregular, presentando fuertes deformaciones con pérdida de material que lo constituía, debido al impacto que sufriera al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza), debido a las deformaciones sufridas, no se le puede establecer el calibre. C. Un (01) fragmento de núcleo que originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil, su estructura elaborado en goma, de forma esférica, con un diámetro de 1.45 milímetros, presentando deformaciones en algunas partes de su superficie, debido al violento impacto que sufriera al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza). D. Un (01) segmento de blindaje que originalmente formaba parte del revestimiento de proyectil y esto a su vez de bala para armas de fuego, la misma de forma irregular, presentando deformaciones con pérdida de material que los constituía, producto del impacto que sufriera al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza), dichas deformaciones impiden establecer su calibre. E. Un (01) Segmento de algodón, elaborado de fibras naturales y sintéticas, de forma irregular, presentando signos físicos de suciedad y restos orgánicos y vegetales. En cuanto a la peritación, examinadas las piezas a través de un microscopio de comparación balística, el funcionario experto estableció que: las piezas (proyectiles) del calibre 9 milímetros Parabellum, presentan sobre la superficie de su cuerpo, características físicas de clase y contraste, como seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías, con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha) las mismas producidas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que las disparo, dichas características permiten individualizarlas con la misma. Las piezas (segmentos de núcleo y segmentos de blindaje), estableció el experto que presentan exiguas características físicas que no permiten individualizarla con el arma de fuego que las disparó. Llegando a la conclusión el detective jefe, que las piezas (proyectiles9 del calibre 9 milímetros parabellum, segmentos de núcleo y segmentos de blindaje, al ser disparadas por un arma de fuego pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por el efecto de los impactos originados por las mismas, así como también que las Dos (02) piezas (proyectiles) del calibre 9 milímetros parabellum, fueron disparadas por una misma arma de fuego.
20.- ACTA DE MANTENIMIENTO O SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, razones por las Cuáles este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso. Y así se decide.
21.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA No.- 164, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL 2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que el Medico Patólogo Forense Dr. José Eduardo Bonilla Barrientos, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), practicó la autopsia al cadáver de: Dixon Leandro Ramírez González, dejando constancia de datos tales como Muerte: 11-12-2021, Autopsia: 11-12-2021, Forense: Sin Levantamiento, Edad: 32 años, Sexo: Masculino, C.I 19.878.081, Patólogo: Dr. José Bonilla. Dejando constancia en el acta de la descripción externa, mencionando que se trata de un cadáver adulto masculino de 32 años, talla 1.78 mts, peso 80 Kg, piel pardo claro pálida con livideces y rigidez cadavérica en fase de fijación, cabello castaño oscuro con alopecia fronto bilateral, cejas pobladas, iris pardo oscuro, midriasís pupilar, nariz medíana, dentadura completa, pabellones auditivos normoinplantados, así como también que el cadáver presenta: excoriaciones por arrastre en regiones nasal, frontal y rodilla izquierda. Herida por arma blanca localizadas en brazo izquierdo suturada en 4cms de longitud y tansfixiante de 4 cms de longitud, hemotórax izquierdo de 1.5 cmts, tansfixiante. Cinco provocadas por el paso de cinco proyectiles disparados por arma de fuego, todos con tatuaje y halo contuso erosivo localizados en: 1. hemicara izquierda región del pómulo sin orificio de salida, se obtiene un proyectil separado abotonado en hemisferio cerebral izquierdo, blindado dorado deformado, plomo gris razo deformado, taco de algodón y material plástico de 0.8x0.8 cms, forma esférica, trayectoria ipsilateral izquierdo adelante atrás, abajo arriba. 2. región deltoidea del hombro derecho, cara anterior con orificio trasferida de salida en el pliegue axilar posterior trayectoria ipsilateral derecha, adelante atrás arriba abajo. 3. dos en cara posterior externa del brazo derecho con dos orificios de salida en cara interna del brazo, reingreso en pliegue axilar posterior y región dorsal superior con línea axilar posterior, ambos proyectiles blindados dorados deformados abotonados en región dorsal inferior izquierda del hemotórax izquierdo trayectoria derecha a izquierda adelante atrás arriba abajo. 4. hemiabdomen derecho, flanco derecho sin orificio de salida, no se pudo extraer el proyectil. Surco de quemadura por paso de proyectil en cara anterior del cuello. Ahora bien en cuanto a la descripción interna el médico forense dejo constancia en el acta en cuanto a cabeza del cadáver que presentaba fractura múltiple de cráneo: hueso maxilar superior izquierdo, fosa craneal medía izquierda, temporal izquierda. Cerebro perforado por el paso de un proyectil acompañado de hemorragia cerebral. En cuanto al cuello: sin lesiones traumáticas internas. Tórax: hemorragia en ambos hemotórax (hemotórax), pulmón derecho e izquierdo perforado por el paso de dos proyectiles. Abdomen: órganos internos sin lesiones traumáticas internas. Pelvis: órganos internos sin lesiones traumáticas internas. Extremidades: sin lesiones traumáticas internas. Llegando a la conclusión medica que la causa de la muerte fue por shock neurogénica por fractura del cráneo con perforación y hemorragia cerebral provocado por proyectil de arma de fuego.
22.- ACTA REGISTRO DE DEFUNCION N°177, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita legalmente el fallecimiento del ciudadano DIXON LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ.
23.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N°059-21, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que el experto Lic. Fernando Ospino fijó gráficamente y de manera detallada las características, elementos y circunstancias presentes en el lugar donde ocurrió un hecho ubicado en Palmira, sector la laguna, prolongación de la carrera 6, al frente de la vivienda signada con el número 7-A57, vía pública, Municipio Guásimos, Estado Táchira N7°84”3.1.30-W-72.223”5.41, permitiendo comprender la disposición espacial del sitio del suceso, la ubicación de las evidencia de interés criminalístico en el lugar donde ocurrieron los hechos, la ubicación de la víctima quien se encantaba en el interior del vehículo clase: automóvil, marca: Chevrolet, modelo: corsa, color amarillo, placas: GCT.58B.
24.- FIJACIÓN FOTOGRAFICA, CORRESPONDIENTE A LA INSPECCION TECNICA N° 2217, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que documentan y preservan la imagen del lugar de los hechos y las evidencias encontradas en el sitio del suceso ubicado en Palmira, sector la laguna, prolongación de la carrera 6, al frente de la vivienda signada con el número 7-A57 vía pública, Municipio Guásimos, Estado Táchira, N 7°84”3.1.30-W-72.223”5.41.-, en donde se observa en carácter general el sitio del suceso, visualizándose la presencia del vehículo automotor de dos puertas, de color amarillo, placas GCT58B, con su puerta del piloto abierta, la número dos la parte lateral derecha del vehículo automotor y fotografía tres la parte lateral izquierda del vehículo, en cuanto a las fijaciones número cuatro en carácter de detalle la parte interna de la puerta del piloto un (01) impacto producido por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular y cinco se observa señalado con el testigo flecha dos (02) impactos producidos por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, tomas fotográficas número seis la parte de la puerta de la maleta con un (01) impacto producido por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular y número siete se observa el vehículo demarcado con la señalética alfabética “A”, ahora bien en cuanto a las fijaciones fotográficas número ocho se observa en carácter general una (01) concha de bala percutida calibre 9mm siendo demarcada con la señalética alfabética “B” y nueve corresponde a una (01) concha de balas percutida calibre 9mm siendo demarcada con la señalética alfabética “C”, fijación fotográfica número diez se observa señalado con el testigo flecha una (01) concha de bala percutida calibre 9mm siendo demarcada con la señalética alfabética “D” y fotografía número once se observa múltiples fragmentos de un objeto elaborado en material sintético siendo demarcada con la señalética alfabética “E”, en el mismo orden de ideas en las fotografías número trece se observa señalado con el testigo flecha un parachoques elaborado en material sintético de un vehículo automotor color gris siendo demarcado con la señalética alfabética “F” y número catorce se observa señalado con el testigo flecha un objeto elaborado en metal, presentando signos de oxidación siendo demarcada con la señalética alfabética “G”, toma fotográfica número quince se observa señalado con el testigo flecha un objeto elaborado en material sintético de color gris conocido como platina de guardafangos siendo demarcada con la señalética alfabética “H” y toma numero dieciséis se observa señalado con el testigo flecha múltiples fragmentos de un objeto elaborado en material sintético de color rojo siendo demarcada con la señalética alfabética “I”, montajes fotográficos numero diecisiete se observa señalado con el testigo flecha una (01) concha de bala percutida calibre 9mm siendo demarcada con la señalética alfabética “J” y numero dieciocho se observa señalado con el testigo flecha una (01) concha de bala percutida calibre 9mm siendo demarcada con la señalética alfabética “K”, fijaciones números diecinueve se observa señalado con el testigo flecha una (01) concha de bala percutida calibre 9mm siendo demarcada con la señalética alfabética “L”, veinte se observa señalado con el testigo flecha una (01) concha de bala percutida calibre 9mm siendo demarcada con la señalética alfabética “M”, veintiuno se observa señalado con el testigo flecha una (01) concha de bala percutida calibre 9mm siendo demarcada con la señalética alfabética “N”, veintidós se observa señalado con el testigo flecha una (01) concha de bala percutida calibre 9mm siendo demarcada con la señalética alfabética “O” y veintitrés se observa señalado con el testigo flecha una (01) concha de bala percutida calibre 9mm siendo demarcada con la señalética alfabética “P”, fotografías números veinticuatro se observa señalado con el testigo flecha un objeto de lucir comúnmente desarmado y en mal estado de uso y conservación siendo demarcada con la señalética alfabética “Q”, numero veinticinco y veintiséis se observa el cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino en decúbito ventral con su región cefálica orientada en sentido sureste, sus extremidad superior semiflexionada y apoyada sobre el puesto trasero y su extremidad superior izquierda flexionada y apoyada entre el medio de los dos asíentos delanteros, en cuanto a las tomas fotográficas números veintisiete se observa señalado con el testigo flecha una (01) concha de bala percutida calibre 9mm, numero veintiocho se observa señalado con el testigo flecha un teléfono celular de color negro, numero veintinueve se observa señalado con el testigo flecha una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación de charco, por último se observa señalado con el testigo una (01) chaqueta de color rojo, una (01) chaqueta tipo blue jeans y un (01) suéter para niña de color morado.
25.- MONTAJE FOTOGRAFICO CORRESPONDIENTE A LA INSPECCION TECNICA N° 2218, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que documentan y preservan la imagen del lugar ubicado en la sala de anatomopatológica forense del Hospital Central “Doctor José María Vargas”, ubicado en la avenida Lucio Oquendo, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y en donde de manera gráfica se observa el cadáver de la víctima y las lesiones que el mismo presenta.
26.- FIJACION FOTOGRAFICA CORRESPONDIENTE A LA INSPECCION TECNICA N° 2219, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita de manera gráfica las condiciones de un vehículo automotor clase automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, color amarillo, tipo sedan, placas GCT58B, uso particular, los impactos producidos por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular que presentaba el vehículo, así como los blindajes que se encontraban dentro del vehículo.
27.- TOMAS FOTOGRAFICAS CORRESPONDIENTES A LA INSPECCION TECNICA N° 2220, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2021.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que ésta Juzgadora valora en virtud de que de manera gráfica acredita las condiciones de un inmueble ubicado en la laguna, sector la pajarita, urbanización terrazas de la laguna, vereda San Judas Tadeo, casa B-12, Municipio Guásimos, Estado Táchira, con un total de ocho (08) fijaciones fotográficas, correspondiendo la primero a una vista general de la fachada principal de la vivienda la cual es objeto de la inspección técnica, la toma numero dos se observa un objeto elaborado en material sintético de color rojo, montaje fotográfico número tres se observan las escaleras de forma ascendentes las Cuáles conducen a la entrada principal de la vivienda en cuestión, foto número cuatro se logra observas la entrada principal de la vivienda, la número cinco y seis se observa la parte interna de la referida vivienda, número siete y ocho se observa una evidencia de lo que parece sustancia de naturaleza hemática.
28.- EXPERTICIA No.- 2591, DE FECHA 27/12/2021.
Esta prueba fue admitida por el Tribunal de Juicio, en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que ésta Juzgadora valora toda vez que acredita que la funcionara Ashly Chávez practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Química en búsqueda de iones de nitrato a las prendas de vestir que portaba el acusado de autos, como lo son la franela de color gris y el pantalón tipo jeans, concluyendo la experta que no observó la presencia de iones nitratos.
29.- RECONSTRUCCION DE HECHOS, PRACTICADA EN EL LUGAR DEL SUCESO.
Esta prueba fue admitida por el Tribunal de Juicio, en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que ésta Juzgadora valora toda vez que la misma fue realizada en el sitio del suceso ubicado en PALMIRA, SECTOR LA LAGUNA, PROLONGACION DE LA CARRERA 6, AL FRENTE DE LA VIVIENDA SIGANADA CON EL NUMERO 7-A57, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GUASÍMOS, ESTADO TÁCHIRA N 7°84"3.1.30 -W -72.223*5.41, tomando como punto de referencia la vivienda signada con el numero catastral 7-157, en presencia de los expertos y funcionarios actuantes, y en donde en virtud del principio de inmedíación permitió al tribunal percibir directamente los pormenores del hecho recreado, la posición del vehículo que conducía la víctima, la posición del vehículo donde se encontraba el acusado de autos, la ubicación del testigo Anthony González una vez que huyó del sitio y busco esconderse para salvaguardar su vida, lográndose verificar que desde el lugar donde el testigo se escondió al lugar donde se encontraba ambos vehículos involucrados, y donde se encontraba el acusado Maikel Chacón, había perfecta visibilidad, toda vez que se trata de una calle bastante amplia, de línea recta, que permitió la perfecta visibilidad por parte del testigo Anthony González.
Igualmente acreditó dicha inspección judicial, que desde el lugar donde se encontraron las conchas de bala percutidas que fueron colectadas en el sitio del suceso por parte del funcionario Jorge Pérez, al sitio donde quedó el vehículo corsa en cuyo interior se encontraba el cuerpo del occiso, existió cierta distancia, lo que corrobora el dicho del funcionario Ronald Ramírez, quien sustituyó al funcionario Calos Zambrano quien realizó la trayectoria de balística No.- 2579-2021, que los disparos realizados por el tirador hacia el vehículo lugar donde se encontraba victima fueron disparos realizados a distancia, pero con el cañon del arma de fuego en dirección a la suerficie comprometida.
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasíones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende los juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que en fecha 10/12/2021, en horas de la noche se encontraba el DIXON LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ, en las festividades del encendido de las luces navideñas en la localidad de Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, en compañía de su esposa la ciudadana Kelly Luna, vendiendo bebidas alcohólicas, cuando se presentó el ciudadan Keifer Rojas y le informó que minutos antes había sido golpeado por los ciudadanos Brayan Lagos y Yender Lagos, quienes eran cuñados de DIXON LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ, ya que el ciudadano Keifer Rojas había hablado con una joven que había sido pareja de Yender Lagos, lo que originó que éstos lo golpearán, por lo que el ciudadano Dixon Ramírez, les reclamó a sus cuñados con quienes tenían previamente problemas familiares, originándose entre ellos un altercado y el ciudadano Brayan Lagos lesionó en el brazo con un arma blanca al ciudadano Dixón Ramírez, quien se retiró del lugar dirigiéndose el hospital Fundahosta en compañía de su primo Anthony Gonzalez, a fin de recibir atención médica.
Estos hechos, quedaron acreditados a través de la declaración de la ciudadana Kelly Luna, quien acreditó ser la esposa del ciudadano Dixón Ramírez, y acredito que entre sus hermanos Brayan Lagos y Yender Lagos, existía mala relación toda vez que a sus hermanos no les gustaba la forma en que el ciudadano Dixon Ramírez llevaba la relación con ella, asímismo acreditó, que el día 10/12/2021, se presentó en compañía de su esposo a fin de vender bebidas alcohólicas, toda vez que en el Municipio Guásimos se encontraba celebrando las festividades navideñas, que se presentó una discusión entre sus hermanos y su esposo, donde resultó lesionado su esposo que se encontraba en compañía de su primo Anthony González, por lo que ella se retiró a su casa y se acostó a Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita que se encontraba presente en una licorería del Municipio Guásimos, allí se encontraban los ciudadanos Brayan Lagos y Yender Lagos, cuñados del ciudadano Dixon, cuando llegó una joven que había sido novia del ciudadano Yender Lagos, y éste comenzó a manotear a la joven, cuando se le acercó el ciudadano Brayan Lagos y le pegó por la cara a él con el casco por lo que él decidió retirarse del lugar, y cuando iba camino a su casa se consiguió al ciudadano Dixon a quien le contó lo que le había sucedido, y Dixon lo defendió y sostuvo una discusión con sus cuñados, por lo que él se retiró a su casa, enterándose al otro día de lo sucedido donde perdió la vida su amigo Dixon.
Igualmente, los hechos anteriormente narrados quedaron acreditados, a través de la declaración del ciudadano Keifer Rojas, quien señaló que en fecha 10/12/2021, se encontraba presente en una licorería del Municipio Guásimos, allí se encontraban los ciudadanos Brayan Lagos y Yender Lagos, cuñados del ciudadano Dixon, cuando llegó una joven que había sido novia del ciudadano Yender Lagos, y éste comenzó a manotear a la joven, cuando se le acercó el ciudadano Brayan Lagos y le pegó por la cara a él con el casco por lo que él decidió retirarse del lugar, y cuando iba camino a su casa se consiguió al ciudadano Dixon a quien le contó lo que le había sucedido, y Dixon lo defendió y sostuvo una discusión con sus cuñados.
Asímismo, estos hechos quedaron probados con la declaración del testigo SAID FERNANDO CHACON CHACON, quien da cuenta de que también se encontraba en las festividades navideñas de Palmira, ese día 11/12/2021, en horas de la madrugada cuando observó que alli se encontraba el acusado Maikel Chacón, que se presentó una pelea entre el ciudadano Dixón Ramírez y su cuñado Brayan Lagos, resultando el Dixon Ramírez lesionado.
De la misma forma, el testigo RICARDO JOSE ZAMORA PEÑA, acreditó haber estado en Palmira en las festividades navideñas del encendido de luces, que en el sito se encontraba el acusado Maikel Chacón, y observó una pelea entre el ciudadano Dixon Ramirez y Brayan Lagos, donde el ciudadano Brayan con un arma blanca le profirió una herida a Dixon Ramírez.
Igualmente, los hechos anteriormente acreditados quedaron probados a través de la declaración del ciudadano ANTHONY GONZALEZ CABALLERO, quien señaló que se encontraba en horas de la noche del día 10/12/2021, con su primo Dixon y la esposa de él, en las inmedíaciones de la plaza de Palmira, ya que se encontraban celebrando el encendidos de luces de navidad, cuando en horas de la madrugada del día 11/12/2021 se presentó una discusión entre su primo Dixón Ramirez y sus cuñados de nombre Brayan Lagos y Yender Lagos, y Brayan hirió con un arma blanca a su primo, lo que ameritó que lo llevara al hospital de fundahosta a que le prestarán atención médica.
También, quedó acreditado que en horas de la mañana del día 11/12/2021, siendo aproximadamente las 07:30 am, se desplazaban en un vehículo corsa de color gris, los ciudadanos Brayan Lagos, su esposa Sabith, la ciudadana Mary Luna y el acusado Maikel Chacón, y en otro vehículo corsa de color amarillo se desplazaban en sentido contrario, los ciudadanos Dixon Ramírez y Anthony Gonzalez, cuando a la altura del liceo Maica de Palmira, sector la laguna, prolongacion de la carrera 6, al frente de la vivienda signada con el numero 7-A57, via publica, Municipio Guásimos, estado Táchira, ambos vehículos que se desplazaban en sentido contrario, se encontraron, y el ciudadano Dixon Ramírez les tiró el vehículo al vehículo conducido por Brayan Lagos, colisionando ambos vehículos, cayéndose el parachoque del vehículo corsa de color gris, conducido por el ciudadano Brayan Lagos, asímismo, por el sector se desplazaba en una motocicleta el ciudadano Yender Lagos, y una vez que ambos vehículos colisionaron, del vehículo donde se encontraba el ciudadano Brayan Lagos, tanto el acusado Maikel Chacón, como el ciudadano Brayan Lagos y la ciudadana Mary Luna, descendieron del vehículo, sacando un arma de fuego el acusado Maikel Chacón quien comenzó a disparar desde el vehículo donde él se encontraba hacia el vehículo del ciudadano Dixon Ramírez, caminando y continuando acercándose al vehículo corsa de color amarillo, y en cuyo interior se encontraban los ciudadanos Dixon Ramírez y Anthony Gonzalez, quienes intentaron sacar el vehículo de donde había quedado luego de la colisión, para huir del sitio, no pudiendo sacarlo ya que el vehículo producto de la colisión presentó fallas mecánicas que impidieron que su conductor el ciudadano Dixon Ramírez lo sacara del sitio, mientras que el acusado Maikel Chacón portando un arma de fuego disparaba hacia el vehículo y se acercaba al vehículo, acercándose también al vehículo el ciudadano Brayan Lagos, por lo que el ciudadano Anthony Gonzalez decidio huir del sitio y esconderse entre unos matorrales a poca distancia donde estaba el vehículo y su primo Dixon Ramirez, pudiendo observar desde ese sitio que el acusado Mikel Chacón continuó caminando hacia el vehículo disparando, y desde la puerta del copiloto disparó en contra de la humanidad del ciudadano Dixon Ramírez, quien se encontraba en el puesto de piloto, pudiendo además observar el testigo, que por la puerta del piloto del vehículo corsa se acercaron los ciudadanos Brayan Lagos y Yender Lagos, y golpearon a Dixon Ramirez, huyendo posteriormente del lugar, saliendo posteriormente de lugar donde se escondió el testigo Anthony Gonzalez, se acercó al vehículo allí se encontraba en el puesto del piloto el ciudadano Dixon Gonzalez, quien se encontraba herido y aún con vida, pidiéndole que no lo dejara morir, procediendo el testigo Anthony Gonzalez, a bajar del puesto del piloto al herido colocarlo en el puesto de atrás del vehículo, e intentando sacar el vehículo del sitio para prestarle ayuda a su primo, sin embargo no pudo mover el vehículo por las fallas mecánicas que presentaba, muriendo el ciudadano Dixon Ramirez en sus brazos, por lo que el testigo optó por retirarse del lugar, esconderse y llamar a su Jefe a quien le comentó lo sucedido, presentándose porsteriormente en la sede del CICPC a rendir delcaración.
Los hechos anteiormente narrados y que el Tribunal estima acreditados, quedaron probados a través de la declaración de la testigo presencial MARY LUNA, otorgándole esta juzgadora pleno valor probatorio a su testimonio, toda vez que fue testigo presencial de los hechos y su declaración fue firme, convincente, coherente y consistente en sí misma, sin contradicciones, y señaló que la persona que se bajó del carro y comenzó a disparar fue el acusado Maikel Chacón, por lo que su testimonio transmitió certeza a esta juzgadora, en relación a que fue el acusado Maikel Chacón quien portaba un arma de fuego, y disparó en contra del vehículo corsa amarillo y en cuyo interior se encontraba el ciudadano Dixón Ramírez.
Asímismo, los hechos anteriormente narrados y que este Tribunal estima acreditados, quedaron igualmente probados, a través de la declaración del testigo presencial de los hechos ANTHONY GONZALEZ, quien de manera coherente, firme y convincente señaló al acusado Maikel Chacón como la persona que se bajó del vehículo comenzó a disparar en contra del vehículo donde se encontraba su primo Dixon Ramírez, acercándose al vehículo y disprarando en contra de su primo desde la ventana del copiloto.
Igualmente, a través de la reconstrucción de hechos que realizó este Tribunal en el sitio del suceso, pudo determinar esta juzgadora que existía perfecta visibilidad desde el sitio donde el testigo Anthony Gonzalez se escondió, hasta el sitio donde estaba el vehículo donde se despalaza el acusado Maikel Chacón, y desde donde se bajó y comenzó a disparar al vehículo corsa amarillo donde se encontraba la víctima, toda vez que el sitio del suceso se trata de una vía pública amplia con perfecta visibilidad desde cuakquier ángulo, por lo que esta juzgadora otorga pleno valor probatorio a lo declarado por el ciudadano Anthony Gonzalez, toda vez que transmitió certeza de lo ocurrido y de la identificación plena del acusado MAIKEL CHACON, como la persona que disparó en contra del vehículo donde se encontraba el ciudadano Dixon Chacón, ocasíonando la muerte de éste, producto de los disparos de ardma de fuego.
Asímismo, refuerza el dicho de los testigos Mary Luna y Anthony González, el dicho de la ciudadana KELLY LUNA, quien acreditó ser la esposa del occiso Dixon Ramírez, que se encontraba en su casa siendo las 08:00 a.m del día 11/12/2021, cuando llegaron apurados a su casa su hermano Brayan y Maikel Chacón, observando que el acusado Maikel Chacón traía las manos con sangre y se las lavó, y éstos le manifestaron que se tenían que ir, que ella se subió al vehículo con ellos, que ella preguntó que pasaba y no le contestaron nada, allí también se encontraba su mamá Mary Luna, que ella observó el carro de su hermano con abolladuras y sabía que algo había pasado, sin embargo se fueron del lugar, dejando en la sede de la PNB ubicada en la marginal del torbes al ciudadano Maikel Chacón, y cuando se desplazaban a la altura de San Josecito, Municipio Torbes, ella recibió una llamada donde le dicen que a su esposo lo habían matado, y que estaba frente al liceo maica, por lo que ella decidió bajarse con sus hijos del vehículo y dirigirse a la morgue del hospital central. Asímismo, acreditó que su mama Mary Luna, y Anthony Gonzalez fueron testigos de los hechos y éstos le comentaron que el acusado Maikel Chacón era el que había disparado en contra de su esposo.
Además, quedó acreditada legalmente el fallecimiento del ciudadano DIXON LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ, a través de la prueba documental consistente en el REGISTRO DE DEFUNCION N°177, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2021.
De la misma forma, quedó acreditada la causa de la muerte del ciudadano DIXON LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ, a través de la declaración del Medico Patólogo Forense Dr. José Eduardo Bonilla Barrientos, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), quien ratificó el contenido y la firma del PROTOCOLO DE AUTOPSIA No.- 164, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL 2021, acreditando que practicó la autopsia al cadáver de: Dixon Leandro Ramírez González, quien para el momento contaba con 32 años, y presentaba lesiones consitentes en excoriaciones por arrastre en regiones nasal, frontal y rodilla izquierda, herida por arma blanca localizadas en brazo izquierdo, cinco heridas provocadas por el paso de cinco proyectiles disparados por arma de fuego, todos con tatuaje y halo contuso erosivo localizados en: 1. hemicara izquierda región del pómulo sin orificio de salida, se obtiene un proyectil separado abotonado en hemisferio cerebral izquierdo, blindado dorado deformado, plomo gris razo deformado, taco de algodón y material plástico de 0.8x0.8 cms, forma esférica, trayectoria ipsilateral izquierdo adelante atrás, abajo arriba. 2. región deltoidea del hombro derecho, cara anterior con orificio trasferida de salida en el pliegue axilar posterior trayectoria ipsilateral derecha, adelante atrás arriba abajo. 3. dos en cara posterior externa del brazo derecho con dos orificios de salida en cara interna del brazo, reingreso en pliegue axilar posterior y región dorsal superior con línea axilar posterior, ambos proyectiles blindados dorados deformados abotonados en región dorsal inferior izquierda del hemotórax izquierdo trayectoria derecha a izquierda adelante atrás arriba abajo. 4. hemiabdomen derecho, flanco derecho sin orificio de salida, no se pudo extraer el proyectil. Surco de quemadura por paso de proyectil en cara anterior del cuello, fractura múltiple de cráneo, cerebro perforado por el paso de un proyectil acompañado de hemorragia cerebral, hemorragia en ambos hemotórax (hemotórax), pulmón derecho e izquierdo perforado por el paso de dos proyectiles, siendo la causa de la muerte shock neurogénica por fractura del cráneo con perforación y hemorragia cerebral provocado por proyectil de arma de fuego.
En este mismo orden de ideas, quedó acreditado que en fecha 11/12/2021, los funcionarios del CICPC Jesús Criollo, Reyes Carrero, Anyelo Villamizar, Amado Suárez, y Detective Agregado Jorge Pérez, se presentaron en el sitio del suceso ubicado en la laguna, vía principal, prolongación carrera 06, adyacente al liceo maica, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y realizaron el levatamiento del cadáver, ratificando el contenido y la firma del ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, DE FECHA 11/12/2021, lugar donde se encontraba el vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo corsa, color amarillo, año 2006, serial de motor 76V310576, serial de carrocería 8Z1SC20Z76V310576, placas GCT58B, y dentro del mismo se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de género masculino, dejando constancia de las heridas que el cadáver presentaba, siendo trasadado el cadáver a la morgue del hospital central, lugar donde los funcionarios realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA N.- 2218, con sus respectivas fijaciones fotograficas, dejando constancia de la vestimenta que portaba el cadáver de Dixon Ramirez, y de las lesiones que le observaron.
De la misma forma, quedó acreditado a través de sus declaraciones que los funcionarios Jesús Sánchez y Jorge Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA No.- 2217 en el sitio del suceso, con sus respectivas fijaciones forograficas, ubicado en PALMIRA, SECTOR LA LAGUNA, PROLONGACION DE LA CARRERA 6, AL FRENTE DE LA VIVIENDA SIGANADA CON EL NUMERO 7-A57, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GUASÍMOS, ESTADO TÁCHIRA N 7°84"3.1.30 -W -72.223*5.41, lugar donde colectaron evidencias de interés criminalístico consistentes en un vehículo automotor de color amarillo, marca Chevrolet, modelo corsa, placa GCT58B, que presentaba en su parte lateral izquierda el parachoques frontal desprendido y presenta signos de rasgadura, su foco izquierdo se encuentra quebrantado, así mismo en la puerta del copiloto, a la altura del vidrio, se observaron dos (02) impactos producido por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, en la puerta de la maletera observaron un (01) impacto producido por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, así mismo en la puerta del piloto en su parte interna, en la tapicería de la misma un (01) impacto producido por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, y observando que en el piso de la parte posterior interna del vehículo se encuentra el cuerpo sin vida del ciudadano Dixon Ramírez, quien presentaba múltiples heridas circulares en el brazo derecho.
Asímismo, a través de la inspección realizada en el sitio del suceso los funcionarios Jorge Pérez y Jesús Sánchez, dejaron acreditado que sobre la superficie del suelo al margen derecho a una distancia de un metro con sesenta centímetros (1.60 mts) del vehículo donde se encontraba el occiso, se colectó una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "Il", asímismo, se colectó sobre la superficie a una distancia de ochenta (80 cm) centímetros, una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "Il", y a una distancia de un metro con setenta centímetros (1.70 mts) centímetrosse colectó sobre la superficie una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "II".
También, sobre la superficie del suelo colectaron múltiples fragmentos de un objeto elaborado en material sintético, y un parachoques elaborado en material sintético, de un vehículo automotor, de color gris, un objeto elaborado en metal, presentando signos de oxidación, un objeto elaborado en material sintético de color gris, conocido como platina de guardafangos, una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "Cavim," , una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "Cavim”, una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "II”, una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "II",una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, siendo demarcada con la señalética alfabética "N", la cual luego de ser fijada fotográficamente y removida de su posición original se constata que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee "II," una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lea "II", una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm que presenta inscripciones en bajo relieve en su culote donde se lee “II”, sobre la superficie del suelo un objeto de lucir, comúnmente conocido como reloj, el cual se encuentra totalmente desarmado y en mal estado de uso y conservación, al remover el cadáver de su posición original y debajo del mismo se localizó una (01) concha de bala percutida calibre 9 mm, debajo del asíento del copiloto se encuentran un par de zapatos de color negro, en la parte interna del vehículo se colectó un teléfono celular de color negro, marca LG, así mismo en el asíento del copiloto se observa una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación de charco, colectandose una muestra, impregnándola en un segmento de gasa, se colectan tres prendas de vestir: 1) Una chaqueta de color rojo, 2) Una chaqueta tipo Blue Jeans, 3) Un suéter para niña de color morado, una "Gorra" de color Beige, dichas prendas de vestir se encuentran impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática.
Es de acotar, que todas estas evidencias colectadas en el sitio del suceso fueron objeto de dictamen periciales, así tenemos que a través de la declaración del experto MANUEL GONZALES FERNÁNDEZ, quien ratificó el contenido y la firma de la EXPERTICIA No.- 2566, el cual fue realizado sobre la evidencia de interés criminalístico consistente en un teléfono celular marca LG, el cual fue colectado en el sitio del suceso por el funcionario JORGE PEREZ, dejando constancia de las características del mismo.
Igualmente, a través de la declaración de la funcionaria ASHLY CHAVEZ, quien practicó la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, FISICA Y HEMATOLOGICA N° 2567-21, se determinó que las evidencias que fueron colectadas en la parte interna del vehículo automotor, Marca Chevrolet, Modelo Corsa Speed, Color Amarillo, Placas GCT-58B, consistentes en una chaqueta de color vinotinto, de uso masculino, una chaqueta de jeans, de color azul con blanco, un suéter, de color morado, un par de calzado, de uso masculino, los mismos tenían impregnados manchas de naturaleza hemática de la especie humana.
Asimismo, la experta ASHLY CHAVEZ, acreditó a través de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 2568-21, de fecha 27/12/2021, que el pantalón tipo Jean, que portaba el occiso, y el cual tenía una mancha parduzca de naturaleza hemática, de naturaleza humana y del grupo sanguíneo del tipo “A”.
Asimismo, dejó la experta acreditado a través de la EXPERTICIA QUIMICA, FISICA Y HEMATOLOGICA N° 2590-21, que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa Speed, Color Amarillo, Placas GCT-58B, dentro del cual fue hallado el occiso, presentaba tres orificios de los Cuáles, dos orificios estaban ubicados en el vidrio derecho, lado del copiloto, y un orificio en su parte posterior izquierda, específicamente en la maleta del vehículo los Cuáles son producidos por el paso de un proyectil, presentaba manchas de naturaleza hemática, ubicadas en la puerta izquierda piloto y en su parte derecha, del grupo sanguíneo del tipo “A” y “O”, en la parte interna se observaron, dos orificios de continuidad, uno de ellos en la parte izquierda, específicamente en la tapicería, parte superior izquierda, y el otro orificio en el puesto único de la parte posterior izquierda, presentaba además, manchas de aspecto pardo rojizo, de naturaleza hemática.
Igualmente, la experta ASHLY CHAVEZ, acreditó a través de la EXPERTICIA QUIMICA, FISICA Y HEMATOLOGICA N° 2590-2021, que las muestras colectadas en la parte interna, del vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color AMARILLO, tipo COUPE, placas GCTS8B, SE DETECTO LA PRESENCIA DE ÁTOMOS MICROSCOPICOS (IONES NITRATOS).
Igualmente, quedó acreditado a través de la declaración del funcionario FRANKLIN LÓPEZ RUIZ, que al vehículo donde fue halladla víctima se le practicó la EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR N.- 575, mediante el cual se dejó acreditado las características propias del vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Color: Amarillo , Placas: GCT-58B, Modelo: Corsa, Tipo: Coupe, Año: 2006, Uso: Particular, Número De Identificación Vehicular: 821SC20Z76V310576, Número de Identificación del Motor: 76V310576, encontrándose sus seriales en estado original.
En este mismo orden de ideas, quedó acreditado que en el sitio donde ocurrieron los hechos, fueron colectados imágenes tomadas por cámaras de video, y que dicha evidencia fue objeto de estudio pericial por parte del experto Ing. Juan Guaramaco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, TRANSCRIPCION DE CONTENIDO Y FIJACION DE IMAGENES N° 0064-2022, a la evidencia: Un (01) Disco versátil digital, grabable (DVD-R), elaborado en material sintético, revestido con pinturas de color blanco, marca Huskee, serial identificativo: MAH 660YG151107 984 en cuyo interior presentaba dos (2) archivos de tipo "video", siendo sometido a la transcripción de cada archivo, arrojando como resultado que para la fecha y hora 11-12-2021 04:32:49 AM que registra la cámara (Frente), se aprecia (margen derecho superior hacia el margen derecho inferior, vista del observador) el desplazamiento hacia un rumbo desconocido de un vehículo automotor, tipo sedan, modelo automóvil de tonalidad oscura de características morfológicas de fabricación, aparente a la de un Corsa de la marca "Chevrolet", y que en esa misma fecha siendo las 07:02:41 AM que registra la cámara (Frente), se aprecia (margen derecho superior hacia el margen derecho inferior, vista del observador) el desplazamiento hacia un rumbo desconocido de un vehículo automotor, tipo sedan, modelo automóvil de color amarillo y características morfológicas de fabricación a la de un Corsa de la marca Chevrolet", posteriormente pasado unos minutos "07:19:18" se aprecia (margen derecho superior) el desplazamiento hacia un rumbo desconocido de un vehículo automotor, tipo motocicleta, que es conducido por una persona (piloto) de género masculino y en compañía de otro persona (copiloto) de género masculino, quienes se dirigen hacia un lugar de sus conocimientos, saliendo segundo después del enfoque de la cámara.
Asimismo, a través de las declaraciones de los funcionarios JORGE ENRIQUE PÉREZ DUARTE y JESUS SANCHEZ CRIOLLO, se acreditó que en la INSPECCION TECNICA N° 2219, con sus respectivas fijaciones fotográficas, la cual se realizó al vehículo color amarillo, marca Chevrolet modelo corsa, que se encontraba en el estacionamiento del CICPC, y se colectaron evidencias de interés criminalístico como fue tres blindajes de balas de arma de fuego.
Igualmente, quedó acreditado a través de la declaración del experto RICHARD FRANCISCO MALDONADO SALAZAR, quien realizó la el RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 2578, que los proyectiles, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego, del calibre 9 milímetros parabellum, fueron examinadas a través de un microscopio de comparación balística, y se estableció que las piezas (proyectiles) del calibre 9 milímetros parabellum, fueron disparadas por una misma arma de fuego, y que las piezas (segmentos de núcleo y segmentos de blindaje), presentan exiguas características físicas que no permitieron individualizarla con el arma de fuego que las disparó.
Igualmente, acreditó el testigo RICHARD FRANCISCO MALDONADO SALAZAR, quien practicó el RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 2563, sobre las 10 piezas conchas que formaban parte del calibre de arma de fuego de calibre 9 milímetros parabellum, colectadas en el sitio del suceso ubicado en Palmira sector la Laguna prolongación de la calle 06, frente al Liceo Maica, vía pública Municipio Guásimos del Estado Táchira, que las mismas fueron percutidas por una misma arma de fuego.
En este mismo orden de ideas, quedó acreditado a través de la declaración del experto IVÁN RUIZ LAMUS, quien practicó la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 2565-21, que los segmentos de blindaje, que originalmente formaba parte del revestimiento de proyectiles y estos a su vez de balas para arma de fuego, que fueron colectadas en la parte interna del siguiente vehículo automotor. Marca: Chevrolet, Modelo: Speed, Color: Amarillo, Placa: GCT58B, se encuentran deformados con pérdida de material que lo constituía, producto del impacto que sufrieron al chocar con una superficie de igual a mayor cohesión molecular (DUREZA), dicha deformación impiden establecer su calibre. Asimismo, acreditó que una (01) concha, que originalmente formaba parte del cuerpo de balas, para arma de fuego del calibre: 9 milímetros parabellum, de la marca: "CAVIM 12 OP 135" de fuego centra, no presentan sobre su cuerpo características físicas que permitan individualizaras con el arman de fuego que las disparo.
En este mismo orden de ideas quedó acreditado a través de la Trayectoria de Balística No.- 2579, practicada por el experto RONAL GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ, realizada en el sitio del suceso, y tomado en consideración el protocolo de autopsia practicado a la víctima, la inspección del sitio del suceso, la inspección realizada al vehículo donde fue hallada la víctima, la ubicación donde fueron colectadas las conchas y proyectiles en el sitio del suceso, que los disparos fueron realizados por el acusado MIKEL CHACON, a distancia, y que el tirador se movió por varias partes del vehículo, lo que coincide con el dicho del testigo presencial Anthony González, quien señaló que desde que el acusado Maikel Chacón descendió del vehículo de Brayan Lagos, comenzó a caminar disparando hacia el vehículo de Dixon Ramírez, acercándose hasta el vehículo y disparando a través del vidrio de la puerta del copiloto.
Con relación a lo anteriormente señalado, el experto RONAL GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ, acreditó que el vehículo se encontraba en dirección de Palmira hacia el sector la laguna, que el orificio por el paso del proyectil que presentaba el vehículo donde se encontraba la víctima, denominado No.-01 y es un orificio de entrada que continuó su recorrido hacía la parte interna del vehículo y originó el orificio No.- 02, y el orificio No.- 03 y el 06 es la continuidad de los orificios de entrada que impacto en el vehículo. Acreditó el experto, que el orificio denominado No.- 01, ingresó por el porta maleta del vehículo corsa donde se encontraba la víctima, y continuó su recorrido hacia la parte interna y genera el orifico No.-02 en la puerta del vehículo, y continua el recorrido hasta la parte interna del vehículo impactando en el espaldar del asiento.
Igualmente, acreditó el experto RONAL GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ, que el orificio denominado No.- 04, fue localizado en la ventana derecha del copiloto del vehículo, y el orificio denominado No.- 05, se localizó en la ventana del copiloto, y el orificio No.-06 entró en el recorrido del proyectil que entra en la puerta del maletero. Acreditó el testigo, que los orificios 01, 02, 03 y 06, el tirador se encontraba en la parte trasera del vehículo específicamente del lado izquierdo, con el arma de fuego orientada hacia la superficie comprometida, asimismo acreditó que el proyectil que causa el orificio 04 y 05, el tirador estaba ubicado en la parte derecha del vehículo. Igualmente, acreditó el experto que el proyectil que entró por la maleta del vehículo y atravesó el asiento del piloto del vehículo, que la puerta del piloto no presentaba orificios por el paso del proyectil pero el vidrio estaba roto, que en la puerta del copiloto si presentaba dos orificios de entrada, el vidrio de la puerta del copiloto estaba fracturado, y que el tirador se ubicó del lado izquierdo del vehículo.
También, quedó acreditado que a través de la declaración del funcionario MANUEL GONZALES FERNÁNDEZ, que la evidencia que fue encontrada en el sitio del suceso consistente en 1.- Una (01) pieza de la que originalmente formaba parte de un vehículo automotor del comúnmente denominado como: PARACHOQUE, 2.- Un (01) segmento de metal 3.- Una (01) pieza de la que originalmente conformaba parte de un vehículo automotor de la comúnmente denominada como: PLATINA DE GUARDA FANGOS, 4.- Seis (06) segmentos de material sintético 5.- Una (01) prenda de lucir de la comúnmente denominada como: RELOJ; tal y como quedó acreditado en el Reconocimiento Técnico No.- 2564, donde se dejó constancia de sus características propias.
Asimismo, el funcionario MANUEL GONZALES FERNÁNDEZ, practicó la EXPERTICIA No.- 2561, la cual fue practicada a la evidencia de interés criminalístico consistente en un segmento de materia sintético color rojo, de forma irregular, de aspecto traslucido y reflectivo, que pertenecía a un stop de un vehículo.
Igualmente, el experto FERNANDO DANIEL OSPINO, adscrito al CICPC, practicó LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 059-21, de fecha 11/12/2021, practicado en el sitio del suceso ubicado en Palmira, Sector la Laguna, prolongación de la carrera 6, Municipio Guásimos Estado Táchira, y plasmó gráficamente la ubicación, características y detalles relevantes del lugar, incluyendo la posición de los elementos de prueba y de los participantes. Igualmente acreditó, que en dicho levantamiento planimétrico se dejó constancia de la existencia de las evidencias de interés criminalístico relacionadas al hecho, observándose en el sitio del suceso un vehículo automotor marca Chevrolet, color amarillo, modelo corsa, Placas GCT-58B, una concha de bala de 9mm, marcada con la letra “B”, una concha de bala de 9mm, marcada con la letra “C”.
En este mismo orden de ideas, esta juzgadora da pleno valor probatorio a la declaración del testigo referencial RONAL XAVIER RAMIREZ GONZALEZ, hermano del occiso Dixón Ramírez, quien a pesar de no haber percibido directamente los hechos sobre los que declara, sino que los ha conocido a través de lo que el testigo presencial Anthony González le ha contado, ha señalado al acusado como la persona que disparó en contra de su hermano, lo que contribuye al convencimiento de esta juzgadora sobre la responsabilidad penal del ciudadano Maikel Chacón, toda vez que su testimonio fue claro, convincente, y se adminicula con otras pruebas como lo es el testimonio de los testigos presenciales Mary Luna y Anthony González, quienes señalaron al acusado como la persona que disparó en contra de la humanidad de Dixon Ramírez.
Ahora bien, quedó acreditado que los funcionarios JORGE PÉREZ, GERMAN QUINTERO, FAUSTO ESPINEL, REYES ALEXANDER CARRERO CASTRO, ANYELO VILLAMIZAR, FRANCO NIKOLAI, HINOJOSA OCHOA JACKSON BLADIMIR, adscritos al CICPC, practicaron la orden de allanamiento, emitida por el Tribunal Sexto de Control, en presencia del testigo BARROETA QUIROZ LUIS ENRIQUE, en la vivienda del ciudadano Brayan Lagos, ubicada en la siguiente dirección: LA LAGUNA SECTOR LA PAJARITA, URBANIZACION TERRAZAS DE LA LAGUNA, VEREDA SAN JUDAS TADEO, CASA B-12, MUNICIPIO SAN GUASÍMOS, ESTADO TACHIRA, lugar donde no se encontraba persona alguna por lo que se procedió a abrir la vivienda, y se practicó la INSPECCIÓN TÉCNICA N.- 2220, por parte de los funcionarios Jorge Pérez y German Quintero, colectándose en el sitio un trozo de stop con sustancia hemática y la partida de nacimiento del ciudadano Brayan Lagos; evidencias que fueron objeto de estudio pericial por parte de la experta ANA MARDELY ORTEGA NIETO, adscrita al CICPC, quien praticó el Reconocimiento Técnico N° 272, donde dejó acreditado que se trata de las partidas de nacimiento N. 358 del año 1999, perteneciente al ciudadano Brayan Lagos; asimismo a la evidencia consistente una hoja de papel bond, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de N. signado 2132-1-2019 , perteneciente a Aranza Sanabria.
Igualmente, a través de la declaración del experto MANUEL GONZALES FERNÁNDEZ, quedó acreditado que practicó el Reconocimiento Técnico No.-2561, a la evidencia de interés criminalístico consistente en un segmento de material sintético de color rojo, colectado en la vivienda ubicada en la Laguna, sector la pajarita, urbanización terrazas b, vereda San Judas Tadeo, casa b12, dejándose acreditado sus características.
En este mismo orden de ideas, la experta ASHLY CHAVEZ, practicó la EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 2560-21, a la evidencia de interés criminalístico colectada en la vivienda del ciudadano Brayan Lagos, ubicada en La Laguna, Sector La Pajarita, Urbanización Terrazas de la laguna, Vereda San Judas Tadeo, Casa N° B12, Municipio Guásimos del Estado Táchira, consistente en una muestra de aspecto pardo rojizo impregnada en un segmento de gasa, de presunta naturaleza hemática, concluyendo que la muestra es positiva para naturaleza humana con grupo sanguíneo “O.
En contraposición a lo anteriormente señalado, el acusado MAIKEL CHACON declaró que si se encontraba en el sitio del suceso sin embrago, que él no fue la persona que disparó.
Con respecto a la valoración que esta juzgadora otorga a la declaración del acusado, es necesario señalar que en el sistema jurídico venezolano, la declaración del acusado es un medio de prueba fundamental que debe ser valorado por el Juez, pero su eficacia probatoria está sujeta a ciertos principios y consideraciones.
Si bien es cierto, que la declaración del acusado es un medio de defensa y, a la vez, un elemento de prueba, que el acusado tiene el derecho a declarar sobre los hechos que se le imputan, y su declaración debe ser valorada por el juez. Sin embargo, esta declaración debe ser analizada en conjunto con el resto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica.
En este sentido, la declaración del acusado debe ser coherente y concordar con otros elementos probatorios, es decir, debe alinearse con otras pruebas presentadas en el juicio (testimonios de otros testigos, experticias, documentos), puede tener un mayor peso probatorio. Por el contrario, si contradice elementos de convicción sólidos, su valor puede verse disminuido. Asimismo, la declaración del acusado se debe adminicular con otras pruebas
En el presente caso, la declaración del acusado MAIKEL CHACON, la declaración del acusado no se pudo adminicular con la declaración de otro testigo, al contrario su declaración fue contradictoria a los hechos que este Tribunal estimó por acreditados, toda vez que dos testigos presenciales del hecho, lo señalan en forma inequívoca, que fue él quien tenía un arma de fuego y la utilizó para disparar en contra de la víctima.
Asimismo, aun cuando, la experticia No.- 2591, ratificada por la experta Ashly Chávez, realizada a la ropa que portaba el acusado resultó negativa la presencia de iones de nitrato, sin embargo, se trata de una experticia de orientación y no de certeza.
Es de acotar, que el testigo ANTELIZ NEIRA PABLO, quien para el momento de los hechos fungía funciones de ser el jefe inmedíato del acusado Maikel Chacón, para el momento en que ocurrieron los hechos, sin embargo el mismo solo refiere lo que le manifestó el acusado en relación a los hechos.
Acreditó el testigo, que con relación a los hechos objeto de la presente causa, el día en que ocurrieron los hechos el acusado se encontraba de permiso, posteriormente llegó al comando policial y siendo las 08:00 horas de la noche lo llamó por teléfono y le comentó los hechos ocurridos, manifestando que en la población de Palmira estaba con un amigo, su amigo discutió con una persona y luego los carros colisionaros, y su amigo disparó en contra de la otra persona, y que él no había disparado, siendo presentado ante el CICPC por parte de una comisión de la PNB.
Es por ello, que esta juzgadora considera que la declaración rendida por el acusado MAIKEL CHACON, carece de credibilidad y veracidad, por tanto, no le otorga valor probatorio.
Sin duda alguna, y por los fundamentos anteriormente expuestos, ha quedado demostrada la responsabilidad penal del acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, siendo procedente y ajustado a derecho dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dixon Ramírez. Y así se decide.
CAPITULO VI
DOSIMETRÍA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena que oscila de Doce (12) a Dieciocho (18) días de presidio, siendo el término medio de dicha pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena de Quince (15) años de presidio, siendo ésta la pena definitiva a imponer al acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290, por la comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dixon Ramírez.
Asimismo, se le condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, titular de la cedula de identidad V- 27.227.290 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/04/1999, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en Palmira la laguna., calle Bolívar, sector la pajarita, casa N° 2-198, con numero telefónicos 0276-3910310 ( Laura madre) 0416-0741110, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: SE CONDENA al acusado MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO, A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE AÑOS (15) DE PRESIDIO, por la del delito HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, MAIKEL ALEXIS CHACON QUEVEDO.
CUARTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese la boleta de traslado. Notifíquese a la víctima.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. LUISANYELI BLANCO GALVIS
SECRETARIA
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