por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho experto tendrá la obligación de pasar los montos de la divisa a la tasa de cambio vigente en cada época que recibió los pagos, para llevarlos a bolívares y aplicar los intereses sobre las prestaciones sociales, luego los intereses de mora; porque a los montos en bolívares, son a los que se les debe aplicar los intereses de que se trate.

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal, estado Táchira, martes 16 de Septiembre de 2025. Ańos 215° y 166°.
La Juez,


Dra. Yalena Mora
Tribunal 5to de SME.

La secretaria,

Abg. Noiralick Sánchez


Expediente N° 2025-155.







DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez