Ahora bien, por cuanto se evidencia se ha presentado reiteradamente la renuncia de los administradores Ad Hoc designados; y hasta la presente fecha no consta en actas la aceptación o no del cargo al que fue designada la Lcda NERIS MENDEZ HERNÁNDEZ; y por cuanto no se ha dado cabal cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15 de mayo de 2023; conforme a lo peticionado por la parte co-demandante en la diligencia suscrita al inicio del presente auto, este juzgador acuerda dejar sin efecto el nombramiento de la administradora Ad Hoc recaído en la Lcda NERIS MENDEZ HERNÁNDEZ, ut supra identificada, quien fue designada en fecha 24 - 02 - 2025; y acuerda designar como administrador Ad Hoc, a la Lcda. ALBA MARINA LABRADOR MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.628.353, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado T.....