REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de mayo de 2025.-

215° y 166°

Vista la diligencia de fecha 28 - 04 - 2025(fl 234), suscrita por la abogada KARIM CONSUELO CELIS BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.772, actuando bajo la defensa de sus propios derechos e intereses y en representación de los co-demandantes ALFREDO JOSÉ VILLAMIZAR CELIS, MARÍA JOSÉ VILLAMIZAR CELIS y ANDREA CAMILA VILLAMIZAR CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 20.423.597, V.- 26.068.992 y V.- 30.443.529, en su orden respectivamente, mediante la cual expone:

“…Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal, el nombramiento de un nuevo ADMINISTRADOR AD HOC, en vista de que la persona nombrada, pese a haber sido notificada por el ciudadano Alguacil de éste juzgado, no se ha presentado al Tribunal a aceptar o rechazar el cargo y han transcurrido casi 2 meses, sin que la licenciada nombrada se manifieste, siendo urgente que un profesional asuma las actividades relativas a ese cargo…”

Ahora bien, verificada cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa en fecha 15 de mayo de 2023 (fl 01 al 03), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (tribunal de origen de la causa), decreto medida cautelar innominada consistente en:

“… la DESIGNACIÓN UN ADMINISTRADOR AD HOC hasta tanto se resuelva el presente juicio, a los fines del aseguramiento de las consignaciones de los cánones de arrendamiento de los Locales Comerciales y bienes inmuebles a partición, y que las cantidades de dinero a partir de la presente fecha sean consignadas por parte de los arrendatarios, a la administración que se designe; a tal efecto este Tribunal procede a designar como ADMINISTRADOR AD HOC a la Licenciada en Contaduría NORA SEQUERA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.086.080, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nro . 38.323, a quien se acuerda su notificación…”

Así mismo, se observa la Lcda en Contaduría NORA SEQUERA ZAMBRANO, ut supra identificada, en fecha 13 - 10 - 2023 (fl 43), consigno diligencia por ante el tribunal de origen de la causa, mediante la cual manifestó:

“… En este acto RENUNCIO al cargo de Administración AD-hoc, en el expediente nro.20.770 que cursa en este tribunal por motivados a la falta de respecto de la parte demanda como consta en diligencias escrita por los demandados en fecha 19 y 31 de julio del 2023. Así mismo informo que tengo en mi poder la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS (93.200,00 pesos) saldos pertenecientes al expediente. Que le entregare a la nueva Administradora ad-hoc. Cuando el tribunal lo decida…”

En virtud de ello, en fecha 16 - 10 - 2023 (fl 44), fue designada la Lcda. ELIZABETH DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.508.033, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira bajo el N° 31.368; quien en fecha 14 - 12 - 2023 (fl 45), consigno diligencia mediante la cual manifestó:

“… Me dirijo a Ud. muy respetuosamente en la oportunidad de informar que motivos ajenos de mi voluntad me impiden aceptar el cargo del cual fui designada…”

Posteriormente, en fecha 02 de abril de 2024 (fl 50), fue designada la Lcda. GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.679.996, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira bajo el N° 76.419; quien en fecha 20 - 09 - 2024 (fl 74), consigno diligencia por ante el tribunal de origen de la causa, mediante la cual informo:

“… Tal y como consta en el presente expediente signado bajo el N° 20770, juicio de partición, fui nombrada como ADMINISTRADORA AD HOC, el cual acepte el cargo, pero debido a inconvenientes que no traigo a colación, presente formal RENUNCIA al cargo…”

Subsiguientemente, en fecha 16 - 10 - 2024(fl 77), fue designado el Lcdo. LUIS GUILLERMO PATIÑO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.618.158, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el N° 6.053; designación que se acordó dejar sin efecto mediante auto de fecha 21 - 01 - 2025(fl 219).-
Consecutivamente en fecha 12 - 02 - 2025(fl 229), se procedió a designar al Lcdo. ENDERSON LUIS MEDINA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.501.662, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el N° 26.036; quien en fecha 21 - 02 - 2023(fl 230), al momento de ser notificado por el alguacil adscrito a este despacho, le informo:

“…que había empezado a trabajar en una institución y que su horario de trabajo era de 8am a 5pm, por lo cual se le dificultaría poder cumplir con la misión encomendada por el tribunal…”

En virtud de ello, en fecha 24 - 02 - 2025(fl 231), se designo como administradora AD HOC a la Lcda. NERIS MENDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.802.913, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el N° 25.977; quien quedo debidamente notificada en fecha 26 - 02 - 2025(fl 232).
Ahora bien, por cuanto se evidencia se ha presentado reiteradamente la renuncia de los administradores Ad Hoc designados; y hasta la presente fecha no consta en actas la aceptación o no del cargo al que fue designada la Lcda NERIS MENDEZ HERNÁNDEZ; y por cuanto no se ha dado cabal cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15 de mayo de 2023; conforme a lo peticionado por la parte co-demandante en la diligencia suscrita al inicio del presente auto, este juzgador acuerda dejar sin efecto el nombramiento de la administradora Ad Hoc recaído en la Lcda NERIS MENDEZ HERNÁNDEZ, ut supra identificada, quien fue designada en fecha 24 - 02 - 2025; y acuerda designar como administrador Ad Hoc, a la Lcda. ALBA MARINA LABRADOR MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.628.353, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira bajo el N° 38.326; domiciliada en Carrera 5 bis, N° 4 - 23, Urbanización Andrés Bello, Cordero, estado Táchira, teléfono 0276 - 3960217 / 0424 - 7401511 / 0426 - 5775103, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación o no al cargo recaído en su nombre, y en el primero de los casos preste el juramento de ley al segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación a las 10:00 de la mañana.-




JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
Juez Titular

ROLAND GILBERTO DELGADO ROJAS
Secretario Temporal

JMCZ/mmdw
Exp N° 23.619 - 24
En la misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación. Se entrego al alguacil.-



ROLAND GILBERTO DELGADO ROJAS
Secretario Temporal