REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 14 de Mayo de 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2023-010540
ASUNTO : SP21-P-2023-010540

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MIRNA CHACON
ACUSADOS:
ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO
ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA
BECERRA GARCIA RITA
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. MARIA RIVAS
SECRETARIO DE SALA:
ABG. LUISANGELY BLANCO

ACUSADOS: 1-ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad: 5.665.240, fecha de nacimiento: 14-08-1961, dirección: bario san francisco, de Miranda vereda 3, casa N°10, 2- ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, titular de la cedula de identidad: 27.461.244fecha de nacimiento: 04-10-2000 de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, dirección: bario san francisco, de Miranda vereda 3, casa N°10, municipio san Cristóbal del estado Táchira, teléfono: 0424-720.31.36. 3- BECERRA GARCIA RITA, titular de la cedula de identidad: 9.206.402, fecha de nacimiento: 25-04-1961, de 61 años de edad, comerciante, dirección: bario san francisco, de Miranda vereda 3, casa N°10, municipio san Cristóbal del estado Táchira, teléfono: 0424-720.31.36, asistidos para su defensa por la defensora públicaABG. MARIA RIVAS, y a quien el Ministerio Público representado por la ABG. MIRNA CHACON, Fiscal trigésimo del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme lo expuso la representante del Ministerio Público, en los alegatos de apertura del juicio, los hechos que dieron inicio a la investigación penal, son los siguientes:
En fecha 05/01/2023, el Director de Política y Participación Ciudadana, remire oficio Nro. 001-2023, donde deja constancia de que previa denuncia realizada por el ciudadano LIBERIO ANTONIO ACEVEDO, a través de la cual manifiesta, que los ciudadanos anteriormente identificados han causado daños a la propiedad y diversas agresiones físicas, procede la autoridad competente a realizar y emitir las citaciones que correspondes, dejando constancia que los ciudadanos no comparecieron en virtud de ello, es remitido a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que de inicio a la investigación.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL JUICIO
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (09) días del mes de Noviembre de 2023, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDES PARRA, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA se observa la inasistencia de la DEFENSA PÚBLICA y la acusada: BECERRA GARCIA RITA, Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. DE SEGUIDAS LA CIUDADANA JUEZA LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PAUSIDES PARRA, PARA QUE EXPONGA LOS ALEGATOS DE APERTURA, QUIEN MANIFIESTA LO SIGUIENTE: Ciudadana jueza considerando los hechos por cuanto en fecha 05 de enero de 2023 el director de política y organización ciudadana remite expediente al ministerio publico donde en contra de los ciudadanos TIBERIO ANTONIO ACEVEDO HERNÁNDEZ MARBELIS YULIANA ACEVEDO BECERRA Y RITA BECERA GARCIA denunciando que había sufrido daños a la propiedad y agresión física a su persona, es por estos hechos ciudadana jueza que esta dirección de política de la gobernación del estado Táchira libro citaciones correspondientes a los antes tres ciudadanos mencionados los cuales hicieron caso omiso a la orden de esta instancia del poder estadal venezolano es así llego al ministerio publico y se le hace la apertura correspondiente y procedió a emitir como acto conclusivo del escrito acusatorio, así mismo ciudadana juez en este momento presentación fiscal por este solicita por estos hechos ante este honorable tribunal que admita totalmente el escrito acusatorio y así mismo solicitan que se admitan totalmente los medios promovidos en dicha acusación por los hechos anteriormente mencionados que están subsumidos en la norma constituye una falta penal prevista y sancionada en el art 83 como desobediencia a la autoridad a los ciudadanos MARBELIS Y RITA BECERA GARCIA defensa esta rechaza y se opone al escrito acusatorio del contenido en el artículo 483 del Código Penal como desobediencia a la autoridad en ese sentido ciudadana juez esta representación fiscal solicita respetuosamente que se proceda a dar inicio a la apertura formal de este juicio oral y público en contra de los ciudadanos QUEVEDO ANTONIO ACEVEDO; MARBELIS YULIANA ACEVEDO BECERRA, Y RITA BECERRA GARCIA por el delito mencionado. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE DA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, PARA QUE EXPONGA LOS ALEGATOS DE APERTURA Y EXPONE: esta representación defensoril evidentemente rechaza niega y contradice se opone al escrito acusatorio producto por la falta por la cual representada asean evacuados en el escrito acusatorio del ministerio publico existen evidentemente la denuncia de la victima este núcleo familiar tomando en consideración que la lectura explicita del contenido del artículo 483 del código penal referente a una desobediencia a la autoridad y es importante que nosotros empecemos a determinar aspectos de insuficiencia de los elementos de convicción que ahora el ministerio publico convierte en medios probatorios para que sea evacuados en el presente juicio oral y público solamente la denuncia de la victima la cual no fue corroborada en ningún momento en tiempo, hora oportunidad ya que efectivamente en ningún momento se desarrollo porque asi se demuestra en la revisión del expediente la causa no hay la audiencia formal de conciliación justicia de paz que ha permitido establecer ciertas gestiones de convivencias promovidas entre las partes y pudiéramos estar en presencia a la orden emitida el representante del delegado municipal del prefecto lo antes conocido como la prefectura del municipio además de esta situación ve con sorpresa y preocupación la defensa que estamos en presencia de tres de la cual ninguna de ellas se acompaña de la respectiva acta que el libro de conciliaciones el cual es lógico que se lleve en todo despacho de prefectura y conste que efectivamente que el acto no pudo celebrarse la existencia de estas personas una simple boleta de citación que dicho sea el caso tampoco está firmada en ninguno de mis representados y el acta donde no se le permite justicia de paz y el ejercicio del derecho a la defensa los mismos para contradecir las situaciones empieza esta denuncia hablando de una agresión verbal y daños a la propiedad e incluso de daños físicos tengamos en el acervo probatorio , ningún tipo de evaluación médica que permita testificar y aseverar pues las afirmaciones de la victima tenemos nosotros el acta de investigación penal realizada en fecha 22 de febrero del año en curso ningún tipo de indicativo de los ciudadanos por parte de paso es la hija de los señores aquí presentes y hermana de la joven solamente el testimonio de un menor de edad que es hijo de la persona que denuncia no asi su esposo que es adulto y se supone que estaba en el sitio de los presuntos hechos ocurridos y además en el acta de inspección técnica nosotros vemos que no se muestra ningún tipo de daño material como así lo refiere efectivamente la denuncia ante esta inconsistencia que permita el acervo probatorio corroborar los hechos de los cuales se presenta el escrito acusatorio resulta preocupante que no se indica por parte de la representación fiscal el libre ejercicio del derecho a la defensa en el momento de la justicia de paz y lejos de a través de su escrito conclusivo el proceso de investigación de tomar entonces , en un archivo fiscal que permita verdaderamente encontrar elementos de convicción que sustenten y sean fehacientemente ni siquiera está el acta de entrevista de la secretaria de la encargada de la secretaria de la prefectura, ningún tipo de oficio que refiera estoy enviando algunas cosas en calidad de ser el secretario de política ningún punto se trato de citar a personas no hay ningún tipo de medida cautelar innominada donde se haya previsto de un modo u otro el auxilio por parte de la autoridad judicial que permita verificar esas oficinas no se cuenta con notificador ni pudiera aseverar la total notificación de estas personas o permitiera aseverar que en boca del propio prefecto que si se trato de realizar dichas audiencias naturales de conciliación es entonces para esta defensa pues más que evidente el hecho que estamos en presencia de una acusación que no se sustenta por si misma no tenemos sino solamente dos testimonios y donde están entonces las certificaciones experticias que me permitan avalar los hechos que sean reconocidas por el prefecto y que fueron certificados por si mismas de un acta que lo avale es entonces imposible que podamos estar en presencia de un contenido expreso de acuerdo a la situación que se narra acá de lo establecido por legislador patrio respecto a la desobediencia a la autoridad que está en el artículo 483 del código penal venezolano vigente en virtud de tales circunstancias no queda esta defensa otra cosa que solicitar una sentencia absolutoria oponernos fehacientemente a un escrito probatorio por insuficiencia de los medios probatorios y pues tan es así que se habla de una perturbación por la existencia de ese portón que no era corredizo sino que se abre como un alero normal de puerta entonces por la base de esta situación pues no queda otra cosa que respetuosamente oponernos ciudadana juez a la acusación que se presenta en contra de mis representados pedimos pues una sentencia absolutoria ósea entonces librar de cualquier tipo de medida en el presente expediente es todo .Seguidamente, la ciudadana Juez procede a pronunciarse acerca de la admisión del escrito acusatorio, y revisado como ha sido el mismo se observa que cumple con los requisitos de Ley, razón por la cual admite el escrito acusatorio y admite la totalidad de las pruebas ofrecidas en él. Seguidamente, la ciudadana Juez impone a los acusados TIBERIO ANTONIO ACEVEDO HERNÁNDEZ, MARBELLYS YULIANA ACEVEDO BECERRA, y RITA BECERRA GARCIA, a cada uno por separadodel contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole en términos sencillos y claros de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los hechos que fuera admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, así como una explicación clara y sencilla del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando los acusados, cada uno por separado, su deseo de no querer declarar y no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, y a ninguna de las alternativas para la prosecución del proceso. Seguidamente, se declara aperturada la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (21) días del mes de Noviembre de 2023, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. CRISELIA ZAMBRANO, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, BECERRA GARCIA RITA ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, y el defensor público DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo se realizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.Seguidamente, se declara aperturada la fase de recepción de pruebas, y se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22-02-2023, el cual corre al folio 18 de la presente causa, dándose lectura al texto integro de la misma. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día VIERNES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (01) días del mes de Diciembre de 2023, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG.MIRNA CHACON, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, BECERRA GARCIA RITA ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, y el defensor público DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo se realizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.Seguidamente, se declara apertura da la fase de recepción de pruebas, y se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 0062 EN LA DIRECCIÓN BARRIO SAN FRANCISCO DE MIRANDA VEREDA 3 SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA. el cual corre al folio 20 de la presente causa, dándose lectura al texto integro de la misma. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día VIERNES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (15) días del mes de diciembre de 2023, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDES PARRA, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, BECERRA GARCIA RITA, y el defensor público DAVID CHACON, sin embargo se observa la inasistencia de la acusada ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA. Ante la imposibilidad de realizar el actose suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día LUNES OCHO (08) DE ENERO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (08) días del mes de Enero del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG.PAUSIDE PARRA, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, BECERRA GARCIA RITA ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, y el defensor público DAVID CHACON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo se realizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: COPIA SIMPLE A DE LA DENUNCIA, de fecha 19/12/2022, la cual corre inserta al folio 02 de la presente causa, dándose lectura al texto integro de la misma. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día VIERNES 19 DE ENERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (19) días del mes de Enero del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG.PAUSIDE PARRA, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, BECERRA GARCIA RITA ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, y el defensor público DIMAROK DUIN. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo se realizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se libraron los oficios Nros.- 073 a la PNB a los fines de citar a los funcionarios: RINCON GABRIEL, Y CHAVEZ MAYERLING, los mismos no comparecieron, razón por la cual se ordena ratificar tal solicitud. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MARTES TREINTA (30) DE ENERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (30) días del mes de Enero del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG.PAUSIDE PARRA, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, BECERRA GARCIA RITA ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, y el defensor público DIMAROK DUIN. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo se realizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se libro el oficio N°127-2024 y se recibió llamada telefónica del comisario Mujica jefe de la dirección de Investigaciones Penales de la PNB quien manifestó que los funcionarios RINCON GABRIEL, Y CHAVEZ MAYERLING se encuentran de comisión por lo que no podrán asistir el día de hoy, motivo por el cual solicita que se otorgue un lapso prudencial a los fines de que comparezcan en la próxima audiencia. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MIERCOLES 07 DE FEBRERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Febrero del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDES PARRA, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, BECERRA GARCIA RITA ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, y el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo se realizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.Seguidamente, el Tribunal le informa a las partes que se libro el oficio citando a los funcionarios RINCON GABRIEL, Y CHAVEZ MAYERLING , y los mismos no comparecieron, razón por la cual se ordena la conducción por la fuerza pública de los mismos. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día VIERNES 16 DE FEBRERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (16) días del mes de Febrero del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. PAUSIDES PARRA, y el defensor público ABG. ADELA DELGADO, sin embargo, se observa la inasistencia de los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, BECERRA GARCIA RITA ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA. Antela imposibilidad de realizar el acto se suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MIERCOLES 21 DE FEBRERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (21) días del mes de Febrero del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, BECERRA GARCIA RITA ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, y el defensor público ABG. JESSENIA GARAVITO. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo se realizo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior.Seguidamente, el tribunal informa a las partes que revisada como ha sido la causa fue promovida como prueba documental el acta de compromiso 022 de fecha 16 de agosto 20222, suscrito por el prefecto del Municipio Torbes y la misma no se encuentra agregada al expediente, en tal sentido se le otorga el plazo hasta la próxima audiencia para la presente audiencia para que consignen dicha acta. Es todo, se fija la continuación del mismo, para el día LUNES CUATRO (04) DE MARZO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (04) días del mes de Marzo del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, y el defensor público ABG. JESSENIA GARAVITO, observándose la inasistencia del acusado: BECERRA GARCIA RITA. Seguidamente, el tribunal informa a las partes que se difiere la presente audiencia por la inasistencia de la acusada. Es todo, se fija la continuación del mismo, para el día MIERCOLES SEIS (06) DE MARZO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (06) días del mes de Marzo del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, BECERRA GARCIA RITA y el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se libro oficio a los funcionarios OFICIAL RINCON GABRIEL Y OFICIAL CHAVEZ MAYERLIN, en tal sentido se insta al Ministerio Publico la colaboración a los fines d que lo hagan comparecer a rendir declaración, para lo cual se le hará entrega del oficio de citación. Es todo, se fija la continuación del mismo, para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (18) días del mes de Marzo del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, BECERRA GARCIA RITA y el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se encuentra presente en sala en funcionario: Gabriel rincon, tirular de la cedula de identidad: 24.820.692, que labora en la policía nacional bolivariana, a qui nse le tomo juramento de ley manifestando “juro decir la verdad” y sobre las generalidades de ley, manifestó no ser familiar de la parte acusada en la presente causa, a quien se le pone a la vista el acta de fecha 25-01-2023, el cual corre al folio 10; acta de inspección de fecha: 22-02-2023 inserto en el folio 18, y acta de inspección N° 062-23, inserta en el folio 20, quien ratifica el contenido y la firma de la misma y expone lo siguiente: Se realizo orden de inicio donde se pide realizar diligencia de identificar a personas investigadas en el lugar de los hechos, continuando con mi diligencia procedo a realizar las investigaciones, por mi criterio me doy cuenta de que la situación es un daño que se origina al momento de abrir la reja, en ese momento logro entrevistar a un testigo que manifiesta que producto de este problema se crea unas lesiones, lo ese hecho no lo denuncio y lo que se estaba realizando era lo referente a una perturbación, me dirijo al sitio donde estaban los hechos y procedo a redactar el acta policía. Es todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: P: A que organismo pertenece. R: a la PNB. P: Cuantos funcionarios se dirigió. R: con una funcionaria. P: Cual fue la dirección. R: Barrio Romulo Gallegos. P: Logro identificar a las personas investigadas. R: logre identificar a dos. P: los nombres de las personas. R: fueron tres libelo Acevedo, marbelys Acevedo y rita becerra. P: Quien ordena. R: la fiscalía tercera. P: Entrevisto a la víctima. R: no la contacte en un principio porque la orden no venia completa. P: Recuerda el nombre. R: no lo recuerdo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: P: recuerda la hora en que se hizo presente. R: como a las dos o tres de la tarde. P: cuando se le pide la localización del sitio se hace mención expresa en la orden a que se refiere la investigación. R: no. P: cuando llega al sitio, las personas que lo atienden quienes son. R: me atiende las personas que viven en el segundo nivel, los ciudadanos investigados les explico la situación y los mismos me dan acceso. P: tuviste y tomaste entrevista de testigos. R: Si el menor de edad con presencia de representante. P: Se encontraba acompañado de quien. R: De su madre. P: hace mención de al lesiones pero origina por el sonido que se genera al abrir cerradura. R: la puerta porque es corrediza, y raya la pared. P: La victima son quienes. R: los de la parte de abajo. P: le fue indicado si con anterioridad había una oportunidad de arreglarlo. R: es una situación familiar. P: la dirección donde asististe es distante al comando policial. R: como 10 a 15 minutos. P: cuanto tiempo permaneció en el sitio. R: como 30 minutos. P: en la realización de las actuaciones se acompaña de fijaciones que muestren los daños. R: sí. P: cuál fue la actitud de las personas que debías notificar. R: sorprendidas. P: se hizo mención al momento de entrevistar al joven sobre el nexo con los investigados. R: el es el nieto y el sobrino del os investigados. P: cuanto tiempo tenia de haberse arreglado la puerta. R: no. P: tuvo conocimiento si el cerrojo o la llave eran manejado por ambas partes. No. P: si nos ubicamos frente a la vivienda donde encontramos a la postura, al lado derecho vista del observador. P: Da acceso a unas escaleras. R: sí. Es todo. Se fija la continuación del mismo, para el día VIERNES CINCO (05) DE ABRIL DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (05) días del mes de Abril del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. CRISELIA ZAMBRANO, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, BECERRA GARCIA RITA y el defensor público ABG. YESENIA GARAVITO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley.Seguidamente el tribunal informa a las partes que en audiencia pasada, se libro boleta de citación a la FUNCIONARIA MAYERLIN CHAVEZ, toda vez que la fiscal del Ministerio Publico Mirna Chacón se comprometió a realizara la respectiva entrega y el día de hoy no se ha obtenido respuesta, en tal sentido se cita nuevamente a la funcionaria: MAYERLIN CHAVEZ, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que comparezca en la próxima audiencia. Es todo. Se fija la continuación del mismo, para el día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (17) días del mes de Abril del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. CRISELIA ZAMBRANO, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, BECERRA GARCIA RITA y el defensor público ABG. YESENIA GARAVITO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por el funcionario de la DAR ERICK ZAMBRANO. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley.Seguidamente se hace pasar a la sala a la FUNCIONARIA MAYERLIN CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad: 27.634.801, adscrita a división de investigación penal de la Policía Nacional Bolivariana, a quien se le tomo juramento de ley manifestando “JURO DECIR LA VERDAD” y sobre las generalidades de ley, manifestó no ser familiar de los acusados, a quien se le pone a su vista el ACTA DE FECHA 25 DE ENERO 2023 INSERTA EN EL FOLIO 16, quien manifestó no haber la firma por cuanto no participo. Es todo. Seguidamente se le pone a la vista el ACTA DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2023. Quien ratifica el contenido y la firma de la misma y manifiesta lo siguiente: Se trata del caso de una señora que es cuñada de la victima que los abuelos le dijeron que había tenido un inconveniente cuando fue atendida por la señora ella se llama Ingrid, informando fue golpeada por la señora. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: P: quien le ordena las actuaciones que realizaron. R: la fiscalía 3ra. P: Que actuaciones realizaron en dicho procedimiento. R: inspección técnica y entrega de boletas. P: a quien le entrega la boleta. R: al ciudadano Liberio Acevedo, y la señora rita y Marbelis Yuliana. P: a que dirección se dirigió para practicar dichas citaciones. R: barrió san francisco vereda 3 Municipios san Cristóbal del estado Táchira. P: quienes realizaron el procedimiento. R: mi persona con otro compañero. P: en el procedimiento revisaron a alguien. R: no. P: las personas fueron entrevistadas. R: sí. P: que le dijeron. R: no le acuerdo. P: a que organismo pertenece usted. R: investigación penal de la Policía Nacional Bolivariana. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDE: P: qué función cumplió usted en el procedimiento. R: de acompañamiento. P: qué función realizaron. R: eso fue por desobediencia, y por agresiones físicas. P: que se realiza en ese día. R: inspección técnica, citación y entrega de citaciones e identificación plena. P: ellos rindieron declaración ese día antes ustedes. R: no. Es todo. Seguidamente se le pone a la vista la INSPECCIÓN 0062 quien manifestó no haber participado en ella. Es todo. Se fija la continuación del mismo, para el día MARTES TREINTA (30) DE ABRIL DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (30) días del mes de Abril del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, BECERRA GARCIA RITA y el defensor público ABG. ADELA DELGADO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por el funcionario de la DAR JEAN CARLOS MEDINA. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley.Seguidamente, el tribunal solicita al Ministerio Público, a fin de que informe acerca de la prueba documental que fue ofrecida como ACTA DE COMPROMISO No.- 022, DE FECHA 16-08-2022, en virtud de que la misma no se encuentra agregada al expediente. Seguidamente, la ciudadana Fiscal manifiesta que es un error de transcripción por parte de la fiscalía, toda vez que no corresponde a la causa. El Tribunal prescinde de dicha prueba documental. Seguidamente, el Tribunal le solicita a la Fiscal del Ministerio Público se sirva informar acerca de la dirección del testigo BRANJER ACEVEDO, toda vez que la dirección no aparece reflejada en el expediente para poder librar la boleta de citación. Se deja constancia que se le entregó a la mencionada fiscal el expediente para su revisión. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio público solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadana Juez, me comprometo a consignar la dirección del testigo en la próxima audiencia. El Tribunal le informa a las partes, de que en caso de no consignar en la próxima audiencia la fiscal la dirección del testigo, se procederá a ordenar su citación conforme al artículo 165 del COPP. Es todo. Se fija la continuación del mismo, para el día LUNES TRECE (13) DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (13) días del mes de Mayo del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. ABG. PAUSIDE PARRA, los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, BECERRA GARCIA RITA y el defensor público ABG. JESENIA GARAVITO, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal por cuanto no se cuentan con cámaras para el momento, estando las partes presentes en que se realizara el presente acto sin ser filmado, la ciudadana procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley.Seguidamente se le informa a las partes que visto que el Ministerio Publico no ha consignado la dirección del testigo BRANJER ACEVEDO, a los fines de ser citado, por tal motivo en este acto se ordenara citar conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Para el día JUEVES VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (23) días del mes de Mayo del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. ABG. MIRNA CHACON los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, BECERRA GARCIA RITA y el Defensor Público ABG. MARIA RIVAS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal por cuanto no se cuentan con cámaras para el momento, estando las partes presentes en que se realizara el presente acto sin ser filmado, la ciudadana procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley.Seguidamente se le informa a las partes se prescinde en este acto del testigo BRANJER ACEVEDO, por cuanto fue citado conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y no compareció. Es todo se fija la próxima audiencia. Para el día VIERNES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL 2024.
Visto que en fecha 31-05-2024, fue otorgado como dia no laborable por parte de la Presidencia de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo informado por el Presidente del Circuito Judicial Penal, en virtud de celebrare el día del Trabajador Tribunalicio, se acuerda refijar la continuacion del juicio para el dia juves 30 de mayo del 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (30) días del mes de Mayo del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA y BECERRA GARCIA RITA, por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. ABG. PAUSSIDE PARRA los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, BECERRA GARCIA RITA y el Defensor Público ABG. MARIA RIVAS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal por cuanto no se cuentan con cámaras para el momento, estando las partes presentes en que se realizara el presente acto sin ser filmado, la ciudadana procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley.Seguidamente, la defensora púbica solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadana Juez, mi defendido RITA BECERRA ha manifestado su deseo de declarar, razón por la cual solicito se escuche su declaración. Seguidamente, la ciudadana Juez impone al acusado RITA BECERRA impone del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole en términos sencillos y claros de los hechos que se le imputan, señalando lo siguiente: “Yo me pregunto siempre que paso, yo le di una casa en la parte de arriba a mi hijo, y ahí es donde vienen los problemas por un portón, me hizo quitar el portón y yo le dije bueno hijo yo se lo quito, porque yo les di la casa a ella, un día yo fui a comprar mercado y le dije que me diera 20 días para quitar el portón, yo le di casa a mi hijo, y me da vergüenza estar Aquí a donde él me hizo venir, yo ni lo veo, yo le quite el portón. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: como se llama. R: Rita Becerra García. P: ustedes habían llegado a un acuerdo. R: no, Él me llamo que le quietara el porto, y como a los 20 días lo mande a correr. P: fue usted citada por la prefectura,. R: que yo recuerde no. P: como se llama su hijo. R: Liberio Antonio Acevedo becerra. P: que le reclamaba su hijo. R: por un portón, era de correr, yo no pensaba que le iba a molestar el portón el me llamo y yo le die que mediera 20 días porque tenía que mandarlo a quitar, en ese tiempo fue que llego la fiscalía allá. P: se molesto porque quito el portón. R: no, el lo que quería era que quitara el portón. P: y quito el portón. R: si ya yo lo quite. Se deja constancia que la defensa pública no realizó preguntas. Seguidamente el Tribunal realiza el interrogatorio: P: como está compuesta su casa. R: 3 pisos, es como un condominio. P: quien es la dueña de la casa. R: yo. P: usted le dio la parte de debajo de su casa. R: sí, yo pague para meterlo a él, yo apague el condominio para que lo dejaran ahí, a mí se me cayó mi casa en el bario el rio, y a mí me hicieron como un condominio. P: su hijo vive en el primer piso. R: sí y yo en el segundo, a todos mis hijos los he ayudado. P: su hijo la denuncio por el portón. R: el fue a quejarse en fiscalía. P: quien la denuncio. R: mi hijo con la esposa de él. Es todo se fija la próxima audiencia. Para el día MARTES ONCE (11) JUNIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (11) días del mes de Junio del 2024, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2023-10540, seguida en contra de 1-ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad: 5.665.240, fecha de nacimiento: 14-08-1961, dirección: bario san francisco, de Miranda vereda 3, casa N°10, 2- ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA titular de la cedula de identidad: 27.461.244fecha de nacimiento: 04-10-2000 de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, dirección: bario san francisco, de Miranda vereda 3, casa N°10, municipio san Cristóbal del estado Táchira, teléfono: 0424-720.31.36. 3- BECERRA GARCIA RITA, titular de la cedula de identidad: 9.206.402, fecha de nacimiento: 25-04-1961, de 61 años de edad, comerciante, dirección: bario san francisco, de Miranda vereda 3, casa N°10, municipio san Cristóbal del estado Táchira, teléfono: 0424-720.31.36 por la presunta comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. ABG. MIRNA CHACON los acusados ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, BECERRA GARCIA RITA y el Defensor Público ABG. MARIA RIVAS, Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal por cuanto no se cuentan con cámaras para el momento, estando las partes presentes en que se realizara el presente acto sin ser filmado, la ciudadana procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: CORRESPONDIENTE A LA COPIA SIMPLE DE LAS BOLETAS DE CITACIONES DE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, EL CUAL CORRE INSERTA A LOS FOLIOS DEL 3 AL 11 DE LA PIEZA ÚNICA, DE LA PRESENTE CAUSA, dándose lectura al texto integro de las mismas. Seguidamente la ciudadana juez procede a incorporar cualquier medio de prueba que no haya sido incorporado dándose por reproducidas, y se declara terminada la fase de recepción de pruebas, se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, ABG. MIRNA CHACON, A FIN DE QUE REALICE LOS ALEGATOS EDE CONCLUSIÓN Y EXPONE: cabe destacar que el presente juicio inició en fecha 9-11-23, puesto que la Fiscalía del Ministerio Público recibe una denuncia de fecha 5 de enero del 2023, donde el Director de Policía de Participación Ciudadana remite comunicación en la cual, según previa denuncia realizada por el ciudadano. LIBERIO ANTONIO ACEVEDO, a los ciudadanos LIBERIO ANTONIO ACEVEDO PADRE, MARBELI YULIANA ACEVEDO BECERRA Y RITA BECERRA GARCÍA, por la incomparecencia a las citaciones correspondientes a las cuales fueron citados los mismos en la prefectura, en virtud de ello se apertura el presente juicio por la comisión de la falta penal de la DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del código penal. Ahora bien ciudadanos, a este juicio corto por ser una desobediencia trajimos a esta sala al oficial RINCÓN, quien realizó un acta de investigación de fecha 25 de enero del 2023 y ratificó la firma y el contenido de esa acta en la cual se deja identificado a los contraventores LIBERIO ANTONIO ACEVEDO, MARBELI YULIANA ACEVEDO BECERRA Y RITA BECERRA GARCÍA. De igual forma, Ciudadana Juez se ratificó el contenido y la firma de la Inspección Técnica número 062 de fecha 22 de febrero del 2023, donde se deja constancia el lugar donde ocurrieron los hechos, objeto de la presente causa, es decir, la citación realizada a los contraventores. También trajimos a esta sala a la funcionaria de la Policía Nacional Bolivariana, CHÁVEZ MAYERLÍN, quien ratificó el contenido y la firma del acta de investigación de fecha 22 de febrero del 2023, todas relacionadas con la citación realizada a los contraventores. Ahora bien, Ciudadana Juez, no habiendo más órganos de prueba, sino los funcionarios que realizaron las citaciones, he evidenciado que la actuación de los contraventores,IBERIO ANTONIO ACEVEDO HERNÁNDEZ Y RITA GARCÍA BERSERRA, MARBELIS YULIANA ACEVEDO, en la falta penal de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, concluye esta representación fiscal que el hecho se cometió por los mismos por lo tanto solicito, muy respetuosamente, una sentencia condenatoria de los hoy justiciables, en este caso contraventores. Es dodo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice sus alegatos de conclusión y expone:Esta representación defensoríl, en razón, ya lo he escuchado por el Ministerio Público y visto el desarrollo de este juicio oral y público, en el cual el Ministerio Público, única y exclusivamente, se enfocó en demostrar que se redactó, hizo una citación a mis representados para que asistieran a una prefectura en la cual se pretendía resolver la situación que había ocurrido entre el denunciante LIBERIO ANTONIO ACEVEDO BECERRA y mis representados, Situación está que no fue demostrada con posterior acta de acuerdo o acta elaborada por la prefectura en la cual hayan demostrado por medio de un funcionario que en este caso sería el prefecto de la incomparecencia de mis representados a alguna citación que haya realizado esta institución,incluso el Ministerio Público tampoco trajo a este judicial y público al ciudadano prefecto quien en su situación como autoridad hubiera verificado o refrendado a este tribunal que mis defendidos no asistieron a una citación que el oportunamente haya librado,adicional a esto, Ciudadana Juez, la Fiscalía tampoco promueve y nunca fue escuchado en este juicio al ciudadano OLIVERIO ANTONIO ACEVEDO BECERRA a los fines de demostrar que efectivamente él mismo realizó una denuncia. Lo único que se pudo evidenciar en este juicio, fue la actuación de los policías, pero que la misma no fue debatida en cuanto a si los mismos asistieron o no asistieron a la denuncia o a las citaciones que se le fue presentada en ese momento. Por lo tanto, Ciudadana Juez, no se logra determinar durante este juicio que mis representados hayan incumplido con una orden de una autoridad, por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente una sentencia absolutoria a favor de los mismos y es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que realice sus alegatos de Replica quien manifiesta: la defensa en el expediente, no verifico que tenemos allí tres boletas de citación, una de fecha 21 de diciembre del 2022, otra segunda citación de fecha 27 de diciembre del 2022 y una tercera citación de 4 de enero de del 2023, Citaciones estas realizadas por el ciudadano prefecto, pues queda evidentemente pues demostrados que los mismos no asistieron, por lo tanto los mismos están en una desobediencia como lo establece la falta que aquí hicimos en este juicio. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice sus alegatos de contra replica quien manifiesta: Efectivamente, como el Ministerio Público demuestra, existen las tres citaciones. Sin embargo, en este juicio no vino el funcionario prefecto a ratificar que esa era su firma, que esa era la orden emitida por él, por lo que no tiene valor probatorio. Es todo. Inmediatamente, la ciudadana Juez impone a los acusados: ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, a lo que el acusado manifestó: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente impone a la acusada: ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, a lo que el acusado manifestó: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente impone a la acusada: BECERRA GARCIA RITA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, a lo que el acusado manifestó: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.
CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
PRUEBAS TESTIFICALES:
1) DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GABRIEL RINCÓN.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien ratifica el contenido y firma del ACTA DE FECHA 25-01-2023, ACTA DE INSPECCIÓN DE FECHA: 22-02-2023, ACTA DE INSPECCIÓN N° 062-23, acredito el testigo que realiza investigaciones aproximadamente a las 3 de la tarde en el Barrio Rómulo Gallegos, en las cuales se logran identificar 3 personas las cuales identifico como LIBELO ACEVEDO, MARBELYS ACEVEDO Y RITA BECERRA, de la misma manera acredito que realiza entrevistas a las ciudadanos que habitan la parte superior del inmueble, acreditando que se dejaron fijaciones fotográficas de los daños.
2) DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO MAYERLIN CHAVEZ.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien ratifica el contenido delACTA DE FECHA 25 DE ENERO 2023,asimismo ratifica el contenido y firma del ACTA DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2023, acredito la testigo querealizo las siguientes diligencias en el barrió san francisco vereda 3 Municipios san Cristóbal del estado Táchira, las cuales constan de una inspección técnica y la práctica de boletas, de la misma forma acredito que practica las referidas boletas a los siguientes ciudadanos Liberio Acevedo, y la señora rita y Marbelis Yuliana, asimismo acredito la testigo que se realizo entrevista a los ciudadanos que habitan en dicho inmueble.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) COPIA SIMPLE DE LAS CITACIONES PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita la práctica de citaciones en la siguiente dirección Barrio Francisco de Miranda, vereda 03, casa Nro.- 10, cuesta del trapiche, a los ciudadanos MARBELIS YULIANA ACEVEDO BECERRA, RITA BECRERRA GARCIA Y LIBERIO ANTONIO ACEVEDO HERNANDEZ, con la finalidad de su comparecencia ante la prefectura del municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 21/12/2022, 27/12/2022 y 04/01/2024, asimismo acredita la práctica de dichas boletas las cuales constan como positivas, por ultimo dejan constancia de la incomparecencia de los citados ante la prefectura.
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso. Y así se decide.
3) INSPECCION TECNICA, DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que esta juzgadora valora en virtud de que acredita que en fecha 22 de Febrero de 2022, el funcionario RINCÓN GABRIEL, realizo una inspección técnica en un lugar abierto expuesto a condiciones ambientales y climatológicas, con iluminación de origen natural y clima parcialmente nublado, el sitio a inspeccionar corresponde a la fachada de una vivienda de 2 niveles, la parte inferior constituida por dos (02) niveles, constituida por bloque friso revestida por una capa de pintura de color gris, con rejas elaboradas de metal revestidas con una capa fina de pintura de color negro, al lateral derecho se observa una reja corrediza elaborada de metal y una capa fina de pintura de color blanco, la cual funge como entrada principal del segundo nivel de dicha vivienda, siendo esta el origen del problema, así mismo acredito que se genera un lave sonido y suavidad al momento de realizar la maniobra de abrir y cerras la puerta, de la misma manera acredito que se observa un leve daño en la fachada inferior del inmueble, por último se deja constancia que no se observan cámara de seguridad, así se hace constar en las respectivas fijaciones
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende losjuicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, esun tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Ahora bien, la motivación de los fallos dictados por los Tribunales de la República, deben contar con los fundamentos necesarios que respalden lo decidido, en ellos se deberán explanar las razones de hecho y de derecho, que llevaron al Juzgador a concluir, es decir, la decisión debe ser producto de un razonamiento adecuado conforme a derecho y no producto de su capricho o arbitrariedad, es necesario que se dejen sentados los fundamentos en los cuales se basa el fallo dictado, y estos deben ser adecuados, lógicos y congruentes con el caso que se esté resolviendo, todo con la finalidad de resguardar la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de nuestra Constitución.
En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 153, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2013, deja sentado lo siguiente:

“(omissis)
Al respecto, esta Sala debe reiterar, que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros aspectos, el derecho de los justiciables a obtener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, toda de esta Sala).
En tal sentido, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias, siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, todas de esta Sala).
(omissis)
Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica(sentencias1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, ambas de esta Sala).
En efecto, la exteriorización de la racionalidad ha de ser guía de todo pronunciamiento judicial, lo cual otorga un respaldo a la potestad de administrar justicia, legitimándola así ética y socialmente, para evitar el decisionismo o voluntarismo(sentencia nro. 236/1991, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional español). (Omissis)”.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que en fecha 19 de Diciembre de 2022, los ciudadanos NANCY ROCIÓ CAÑAS JAIMES y LIBERIO ANTONIO ACEVEDO BECERRA, presentaron denuncia ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, en contra de los ciudadanos RITA GARCIA BECERRA y MARBELIS YULIANA ACEVEDO, por daños causados en la propiedad privada, agresión física y verbal, así como de la solicitud del retiro de un portón que causa daños al inmueble; incumpliendo los acusados con las citaciones realizadas por la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con la finalidad de que comparecieran a fin de dar solución al conflicto denunciado.
Estos hechos quedaron demostrados a través de la declaración de los funcionarios MAYERLIN CHAVEZy GABRIEL RINCÓN , quienes son contestes en acreditar ACTA DE FECHA 25 DE ENERO 2023 y ACTA DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2023, quienes acreditan que se practicaron boletas de citación dirigidas a los ciudadanos LIBERIO ACEVEDO, y la RITA BECERRA y MARBELIS YULIANA ACEVEDO, así mismo son contestes en acreditar lapráctica de una inspección técnica en la siguiente dirección barrio San Francisco, vereda 3 Municipios san Cristóbal del estado Táchira, quienfue conteste en acreditar el contenido y firma del ACTA DE INSPECCION TECNICA y ACTA DE INSPECCIÓN N° 062-23, en la cuales se acredita que se practicaron diligencias de investigación, por medio de las cuales se determinaun leve daño en la fachada inferior del inmueble, el cual es causado por una reja corrediza elaborada de metal y una capa fina de pintura de color blanco, la cual funge como entrada principal del segundo nivel de dicha vivienda. Asimismo, acreditan la práctica de boletas de citación efectivas a los imputados de autos, los cuales no comparecieron ante Prefectura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en las siguientes fechas 21/12/2022, 27/12/2022 y 04/01/2024.
En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, no deben existir dudas, el agente debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley, al momento de cometer el hecho punible.
En el presente caso, del acervo probatorio recepcionado, como se explanó en párrafos anteriores, quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusadosTIBERIO ANTONIO ACEVEDO HERNÁNDEZ, MARBELLYS YULIANA ACEVEDO BECERRA, y RITA BECERRA GARCIA, en la comisión del delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los acusados de autosTIBERIO ANTONIO ACEVEDO HERNÁNDEZ, MARBELLYS YULIANA ACEVEDO BECERRA, y RITA BECERRA GARCIA.
CAPITULO VI
DE LA DOSIMETRIA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que al acusado se le imputa la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, prevé una pena que oscila de veinte (20 U.T.) unidades tributarias, a ciento cincuenta (150 U.T.) unidades tributarias, tomando esta juzgadora el termino minino de VEINTE (20 U.T) UNIDADES, siendo ésta la pena a imponer a los acusados 1-ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad: 5.665.240, fecha de nacimiento: 14-08-1961, dirección: bario san francisco, de Miranda vereda 3, casa N°10, 2- ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, titular de la cedula de identidad: 27.461.244fecha de nacimiento: 04-10-2000 de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, dirección: bario san francisco, de Miranda vereda 3, casa N°10, municipio san Cristóbal del estado Táchira, teléfono: 0424-720.31.36. 3- BECERRA GARCIA RITA, titular de la cedula de identidad: 9.206.402, fecha de nacimiento: 25-04-1961, de 61 años de edad, comerciante, dirección: bario san francisco, de Miranda vereda 3, casa N°10, municipio san Cristóbal del estado Táchira, teléfono: 0424-720.31.36, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
Asimismo, se le condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLEa los acusados: 1-ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-5.665.240, fecha de nacimiento: 14-08-1961, dirección: bario san francisco, de Miranda vereda 3, casa N°10, 2- ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA, titular de la cedula de identidad: V-27.461.244, fecha de nacimiento: 04-10-2000 de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, dirección: bario san francisco, de Miranda vereda 3, casa N°10, municipio san Cristóbal del estado Táchira, teléfono: 0424-720.31.36. 3- BECERRA GARCIA RITA, titular de la cedula de identidad: V-9.206.402, fecha de nacimiento: 25-04-1961, de 61 años de edad, comerciante, dirección: bario San Francisco, de Miranda vereda 3, casa N°10, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, teléfono: 0424-720.31.36 por la comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
SEGUNDO:SE CONDENA a los acusados: 1-ACEVEDO HERNANDEZ LIBERIO ANTONIO; 2- ACEVEDO BECERRA MARBELIS YULIANA; 3- BECERRA GARCIA RITA, A CUMPLIR el pago de VEINTE (20 U.T) unidades tributarias cada uno, por la comisión de la falta DESOBEDIECIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABG. LUISANGELY BLANCO GALVIS

SECRETARIA