REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 14 de Mayo de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-017009
ASUNTO : SP21-P-2013-017009
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
ACTA DE CONTINUACIÓN A JUICIO ORAL
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
JAVIER SERRANO
ACUSADO:
CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. ZULAY CASTELLANOS
SECRETARIO DE SALA:
ABG. LUISANGELY BLANCO
ACUSADOS: CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), asistidos para su defensa por la defensora pública ABG. ZULAY CASTELLANOS, y a quien el Ministerio Público representado por la ABG. JAVIER SERRANO, Fiscal vigésimo tercero del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme lo expuso la representante del Ministerio Público, en los alegatos de apertura del juicio, los hechos que dieron inicio a la investigación penal, son los siguientes:
La presente investigación se inicio en fecha 20/09/2012 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana DIANA GUERRERO, quien se desempeñaba para el momento de la ocurrencia de los hechos como coordinadora del centro de acopio el piñal en el Municipio Fernández Feo del estado Táchira, quien manifiesta presuntas irregularidades cometidas por el ciudadano CESAR CAÑAS quien se desempeñaba para el momento de la ocurrencia de los hechos como promotor social de MERCAL del municipio Fernández Feo del centro de acopio el piñal del estado Táchira, por cuanto el mismo realizaba el cobro de la cantidad de 500 bolívares a cada uno de los bodegueros en los operativos de Cielo Abierto, para poder participar en dichas jornadas.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL JUICIO
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de Agosto del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres..Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. ZULAY CASTELLANOS. El acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. JAVIER SERRANO, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, que dieron origen a la presente causa, ratificando la acusación en contra del ciudadano:CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana DIANA GUERRERO, coordinadora del Centro de acopio del Piñal Municipio Fernandez Feo, mediante el cual señala unas series de irregularidades realizadas por el mencionado ciudadano. Así mismo indicó los medios de prueba que serán recepcionadas en el presente debate, y que en el mismo, será demostrada la responsabilidad penal de acusado de autos, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria. Seguidamente la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la Defensor Publico ABG. ZULAY CASTELLANOS a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “buenos días, en nombre de mi defendido me opongo totalmente a la acusación formulada por el ministerio público, en vista que el mismo es inocente, y a lo largo del debate demostrare con los medios de prueba, la inocencia de mis defendidos, y al final obtendremos una sentencia absolutoria, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado: “NO DESEO DECLARAR, es todo”.De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES (10) DE AGOSTO DEL 2023.
Visto que el día 10 de Agosto de 2023, NO HUBO DESPACHO, por diligencias personales de la ciudadana Juez, se acuerda refijar la presente audiencia, en consecuencia en aras de dar continuidad al presente Juicio Oral y Público, acuerda fijar la audiencia de continuación para el día HOY 11 DE AGOSTO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (11) día del mes de Agosto del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres..Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. SULIMAR RINCON, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAILE CARRERO. El acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el agente PEREZ RAFAEL, FUNCINARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en la cual deja constancia de las diligencias policial practicada en la cual se plasma que el abonado 0424-5738229 se encuentra registrado a nombre del ciudadano CESAR CAÑAS, . Dándose lectura al texto integro de la misma.y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES (24) DE AGOSTO DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (24) día del mes de Agosto del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres..Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. SULIMAR RINCON, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAILE CARRERO. El acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: Reconocimiento legal N° 9700134-4049, de fecha 28-29-2012, inserto al folio 26 de la pieza I de la presente causa. Dándose lectura al texto integro de la misma. Y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (06) día del mes de Septiembre del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres..Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. SULIMAR RINCON, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAILE CARRERO, verificando la inasistencia del acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Seguidamente la defensora pública manifestó ciudadana Juez, mi representado no puede asistir el día de hoy por cuanto se encuentra con problemas de salud, consigno en este acto copia del informe médico de mi representado. Solicitando esta defensa se realice sin su presencia en aras de la celeridad procesal y a fin de evitar la interrupción del juicio, manifestando la fiscal estar de acuerdo con lo solicitado, y siendo acordado por el Tribunal. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, haciendo un reencuentro de la audiencia anterior, e informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: movimientos bancarios de la cuenta corriente N° 0137-003037000117450-1, a nombre del CESAR ALEJANDEO CAÑAS DUARTE, inserto a los folios 88 al 167. Dándose lectura al texto integro de la misma. Y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (26) día del mes de Septiembre del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres..Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. SULIMAR RINCON, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAILE CARRERO, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, haciendo un reencuentro de la audiencia anterior, e informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, Seguidamente el tribunal informa a las partes que se libro oficio N° 2112, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, citando a los funcionarios PEREZ RAFAEL y HEIKY QUINTERO, y los mismos no comparecieron, y no se ha obtenido resultas; en tal sentido se ordena ratificar dicho oficio a los fines de que acudan para la próxima audiencia. Es todo. Y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, Día 09 de octubre del año 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado: CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres..Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. ZULAY CASTELLANOS. El acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que el día de hoy se presento la funcionaria: HEIKY QUINTERO, adscrita al CICPC. Al revisar la acusación se observa que su testimonio no fue ofrecido, si bien es cierto que fue ofrecido el reconocimiento legal N°4049, que fue realizado por experta, se observa que su testimonio no fue ofrecido. Se insta al Ministerio Publico para que consigne la Dirección del testigo Domingo Jaimes Moreno; revisada la causa no aparece la citación allí donde debe de citarse. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, 23 de octubre del año 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado: CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres..Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. BELKIS PEÑA. El acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el Público presente, informa al acusado de autos, el hecho Imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar a la sala al acusado ciudadano: CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE, Titular de la Cedula de Identidad: 8.884.269, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado: “ Quiero manifestar que al tener conocimiento de algo estaba en el centro de acopio ubicado en el piñal, donde una agente de seguridad integral, me notifica y me muestra de una facturación que no fue despachada legalmente, luego por los canales regulares teniendo las pruebas en manos hice mi denuncia en la unidad de seguridad integral, del mercal en el estado tachara, para ese entonces era la doctora Claudia genes, después de ese procedimiento deje un lapso prudencial esperando respuesta, luego como no tuve respuesta, lo hice a través de la web, por la pagina del mercal, aproximadamente a los 15 días de haber puesto la denuncia se me notifica que debía presentarme en la unidad de anti extorsión y secuestro notificado por inspector GUIZA, donde me notifica que tenía una denuncia en mi contra por extorsión a algunos miembros de la red mercal que hacían vida en el Táchira al momento d ser notificado me dijo que era por la fiscalía 23 y para ese momento estaba el doctor jean Carlos y fui a hablar con el porqué era primera vez, luego de esto comenzó el procedimiento en el tribunal 4 de control donde se me explicaba y me solicitaron un abogado, ES TODO”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NI LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2024
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 02 día del mes de Noviembre del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres..Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAILE CARRERO. El acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se deja constancia que se encuentran presentes en sala los testigo: ALEXIS ORLANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.153.158. Seguidamente, se ordena pasar a la sala al testigo: ALEXIS ORLANDO TORRES, a quien se le tomo el juramento de ley y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.153.158 y sobre generalidades de ley manifestó no ser familia de los acusados de autos, y expone: a nosotros nos trajeron pal chorro del indio para una denuncia tengo porque denunciar al señor ahorita porque lo voy a denunciar , a mi me han traído esta denuncia hasta plata tuve que prestar ayer para venirme acá al juzgado. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerda usted los motivos por los cuales fue llamado Por el Ministerio Público en aquella oportunidad para ser entrevistado? Responde: a nosotros nos trajo la Doctora diana pal el chorro del indio para la heladera del jefe del mercal nos autorizaron ahí porque nosotros de eso no sabemos nada para que denunciara al señor ya hace tiempo hasta el sábado que estaba vendiendo chicharrón fue puso una denuncia y no sé de qué seria yo con el señor no tengo nada y si ellos tiene problemas entre ellos dos uno fue jefe y después se fue ¿Tuvo usted alguna irregularidad con la venta del mercado hacia el mercal? Responde: Nosotros vendíamos afuera a los bodegueros si a nosotros nos pidieron una harinita alguna vaina, nosotros le dábamos una colaboración para comida ¿Cuándo usted habla de colaboración a que se refiere específicamente? Responde: algunas harinas algunos arroces alguna vaina si yo lo que quiero es retirar la denuncia que hicimos allá yo no tengo nada contra ninguno la doctora Diana nos autorizo para que denunciara nosotros no sabíamos y fueron varios como dos o tres acompañantes yo decidí entregar eso no se ¿Usted recuerda el año aproximadamente que ocurrieron los hechos? Responde: No yo no recuerdo eso a mí se me olvido eso yo me la paso trabajando en el campo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Señor usted manifiesta de que le pedían colaboración, quien se la pedía? Responde: A mí me pidieron para todo no se la colaboración si era para una comida o para lo que fuera ¿Quién? Responde: Los que mandaban ahí. ¿Señor Alexis a usted en algún momento el señor cesar le solicito algún dinero una colaboración? Responde: No dinero no nos pidió si una harinita para la vaina de la comida y eso a veces nonos llevaban. Es todo. ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 15 día del mes de Noviembre del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres..Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. ZULAY CASTELLANOS. El acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el tribunal informa a las partes que se libro citación para la testigo VIVAS MONTILLA EUSTALIA, manifestando el alguacil que la dirección era inexacta; se ordena citar por cartelera conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal se cito a la ciudadana: DULCA GONZALEZ PEÑALOZA, la dirección es inexacta el tribunal realizo llamada al teléfono 0416-279.74.29, siendo atendida la llamada por persona de sexo masculino quien no se identifico y manifestó que no conoce a esa persona; así mismo se libro boleta de citación de la ciudadana DIANA GUERRERO el tribunal realiza llamada al teléfono 0277-234.76.71, siendo atendida la llamada la llamada por la ciudadana: CANDIDA GUERRERO, quien manifestó ser la madre e indico que se encuentra en Perú, ordenando citación por cartelera, la testigo BELLANI DE LA CONSOLACION ZAMBRANO, la direcciones inexacta lo cual se ordena citar por cartelera. Así mismo se libo boleta de citación para la Ciudadana: DARCY ARCILA ALVARADO ARIAS, informando el alguacil que vecinos del sector no conocen a esta persona. Se ordena citar por cartelera conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta al Ministerio Publico para que los haga comparecer. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINITOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL 2023.
En vista de que el Tribunal acordó realizar inspección técnica en la causa penal SP21-P-2022-000679 el día Martes 28 de Noviembre del año 2023, y visto que para ese día se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público en la presente causa penal, es por lo que se acuerda refijar el acto para el día MIERCOLES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 29 día del mes de Noviembre del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAYLETH CARRERO, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el tribunal informa a las partes que se libro citación conforme a lo establecido en el artículo 165 del COPP, a los testigos: GLORIA MARINA ARAQUE GARCIA, BELLANY DE LA CONSOLACION ZAMBRANO, VIVAS MONTILLA EUSTALIA, DARCY ALCIRA ALVARADO ARIAS, DULCA GONZALEZ PEÑALOZA, DIANA YUSBEY GUERRERO, y los mismos no comparecieron razón por la cual se prescinde de su declaración. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 13 día del mes de Diciembre del 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAYLETH CARRERO, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el tribunal informa a las partes que se incorpora como prueba documental la copia certificada de cronogramas de operativos a cielo abierto, realizadas en el Municipio Fernández Feo del Estado Tachara, desde el año 2011 hasta el año 2013, el cual corre al folio del 178 al 292, dándose lectura al texto integro de la misma.Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES QUINCE (15) DE ENERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 15 día del mes de Enero del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. ZULAY CASTELLANOS, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: certificación de cargo, correspondiente al ciudadanoCESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE, inserto al folio 32, de fecha 03 de Octubre del año 2012, pieza I. dándose lectura al texto integro de la misma. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL 2024.
Visto que en fecha 26 del Enero de año 2024, no hubo despacho por decreto N° 11, de fecha 22 de Enero del año 2024, emanado de la Gobernación donde estableció ese día no laborable, se acuerda refijar la celebración del juicio para el día: MIÉRCOLES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 31 día del mes de Enero del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAILE CARRERO, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: COPIA CERTIFICADA DEL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL AREA DE GESTION SOCIALISTA DEL, inserto al folio 244, pieza I. dándose lectura al texto integro de la misma. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES SIETE (07) DE FEBRERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 07 día del mes de Febrero del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. HILDA BOHORQUEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. ZULAY CASTELLANOS , el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el tribunal le informa a las partes que revisada la causa se observa que no se encuentran agregadas a la causa las direcciones de los testigos: DIANA GUERRERO, DULGA GONZALEZ, DARCY ALVARADO, EUSTALIA VIVAS, GLORIA ARAQUE, JAIMES MORENO DOMINGO, razón por la cual solicita al Ministerio Público consigne las direcciones a los fines de proceder a citarlos. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 20 día del mes de Febrero del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. HILDA BOHORQUEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. DIMAROCK DUIN, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el representante del Ministerio Público pide el derecho de palabra y manifiesta: ciudadana juez, las direcciones de las ciudadanas ZAMBRANO BELLANY, la cual es: troncal 5, Sector Puente Uribante, su número telefónico es: 0416-559.88.42; la ciudadana: DULFA GONZALEZ, quien tiene su domicilio 3en la colorada del municipio Fernández feo, es: 0416-279.74.29 y la ciudadana: ALEXIS ORLANDO TORRES, su dirección es: el canal calle principal, bodega mercal el piñal, teléfono: 0426-774.53.55. Aporto la dirección a los fines de ser citadas. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES CUATRO (04) DE MARZO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 04 día del mes de Marzo del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. HILDA BOHORQUEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. DIMAROCK DUIN, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana: BELLARY ZAMBRANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 13.708.500, a quien se le tomo juramento de ley manifestando “JURO DECIR LA VERDAD” quien manifiesta lo siguiente: el único problema que fue el día que ella nos dijo que tenía una reunión aquí en san Cristóbal, que era la que estaba del centro de acopio del piñal y nosotros subimos a la reunión, y no era una reunión, era para hablar del señor, pero nadie lo sabía si nosotros no subíamos nos iban a cerrar el código, que esa era la forma de nosotros vivir y sustento de cada día era eso, pero uno no podía dejar de ir a la reunión, ese fue el hecho. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: P ¿usted hace referencia a un centro de acopio a que centro de acopio específicamente? R el piñal P ¿hizo referencia a que iban a cerrar el código que código? R porque yo trabajaba con mercal con la bodega mercal y ahí me llamaron para la reunión pero no sabía que era para hablar sobre el señor P ¿Qué actividad desempeñaba usted en ela bodega mercal? R despachaba mercado y tenía un código de mercal. P ¿Quién le surtía esa bodega mercal? R el centro de acopio el piñal P ¿hizo referencia que la habían citado a tratar unos fine en cuanto a un señor que señor? R cesar cañas P ¿se encuentra aquí? R si, el P ¿Qué funciones cumplía el señor cesar cañas dentro del mercal? R era el encargado ahí del mercal P ¿recuerda que puntos se trataron en esa reunión que usted asistió? R era para hablar si el señor pedía colaboraciones y era una gran mentira porque no pedía nada. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: P ¿Cuándo usted se refiere a ella a quien se refiere? R a la muchacha que estaba en el centro de acopio que no recuerdo su nombre P¿A dónde la citaron? R para san Cristóbal como para el chorro del indio P ¿a que iba? R ella me dijo que para una reunión, pero después cuando vimos es que estaban hablando del señor cesar P ¿Quiénes estaban en el lugar? R habían como unos PTJ, unos guardias no me acuerdo que eran P ¿usted conoce al señor cesar? R el trabajaba ahí con nosotros pero normal de saludo P: ¿en algún momento le solicito algún tipo de dinero? R en ningún momento. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana: DULFA GONZALEZ PEÑALOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-10.151.459, a quien se le tomo juramento de ley manifestando “JURO DECIR LA VERDAD” y sobre las generalidades de ley manifestó no ser familiar de la parte acusada en la presente causa y quien manifiesta lo siguiente: a mí me buscaron en la casa para que fuera a una reunión, que teníamos del mercal para ese entonces, entonces nos trajeron a la supuesta reunión y cuando estábamos en el sitio era para una denuncia en contra del señor. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: P ¿usted hace referencia que fue citada para el mercal quien la cito? R me buscaron en mi casa y fuimos en ese entonces con la señora que era jefa allá creo que se llama diana P ¿Qué puntos se trataron en esa reunión? R no hubieron puntos a tratar solo nos llevaron a declarar del señor cesar P ¿específicamente sobre que declararon? R ella lo que nos dijo era que nosotros teníamos que decir que el nos quitaba plata, pero cosa que no es así P ¿esa solicitud del dinero se realizaba o no? R no se realizaba. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: P¿Qué personas se encontraban en el lugar donde fueron citadas? R a fuimos como cuatro personas P¿pertenecían esas personas al mercal? R si P¿de que parte? R la verdad no recuerdo P ¿recuerda las personas que fueron citadas para ese momento? R yo se que estaba Bellani, eustalia y dos o tres personas mas que no recuerdo P ¿en qué momento le dicen a usted que va a realizar una denuncia? R cuando estabamos al frente de alla donde ibamos a declarar en contra del señor P¿ustedes firmaron algun acta en ese lugar? R si un papel P¿a usted la obligaron en algun momento a firmar esa acta? R pues la señora nos decía que si no lo haciamos perdíamos el codigo lo cual era nuestro sustento P¿el señor cesar en algun momento le solicito algún tipo de dinero? R no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: P¿usted dice que ella les indico que debían decir que el señor estaba pidiendo plata a que se refiere quien es ella? R la señora diana la jefa de ese entonces no recuerdo el apellido. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES CATORCE (14) DE MARZO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 14 día del mes de Marzo del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. HILDA BOHORQUEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. ZULAY CASTELLANOS, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines de que informe la dirección de la victima toda vez que en el expediente no se ubica, quien manifiesta: Ciudadana Juez, la dirección de la víctima: DIANA YUSBEY GUERRERO, es urbanización Renato Laporta, carera 3, entre calle 2 y 3, casa numero 2-28, el Piñal Municipio Fernández feo. Del estado Táchira. Teléfono. 0277-234.76.71; 0416-138.00.46 y 0424-76.22.107, a los fines de que sea citada para ser escuchada en la próxima audiencia. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIÉRCOLES TRES (03) DE ABRIL DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 03 día del mes de Abril del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAILE CARRERO, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente el tribunal informa a las partes que de acuerdo a la información que manifiesta el ALGUACIL LEONARDO SALCEDO quien fue la persona encargada de practica la citación a la testigo Diana Guerrero, de acuerdo a la información a portada por la madre, se encuentra fuera del país en chile, en tal sentido el tribunal ordena citar por cartelera conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES QUINCE (15) DE ABRIL DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 15 día del mes de Abril del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura: SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. CARLOS SEGUNDO COLMENARES, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente el tribunal informa a las partes que fue debidamente practicada la boleta de citación a la testigo Diana Guerrero, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda prescindir de su declaración. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 26 DE ABRIL DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 26 día del mes de Abril del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAILEE CARRERO, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano acusado: CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE, a quien se le impone del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole en términos sencillos y claros de los hechos que se le imputan y expone: todo esto nace donde yo recibo una citación del centro de acopio, y a lo que llego me dicen que se detecta algo irregular, me dirijo a la oficina de Barrio Obrero y hago la Denuncia y el funcionario me toma la declaración yo esa denuncia la grabo en mi teléfono, yo espero el proceso sin embargo hice mi declaración y sorpresa para mí que me llaman del CICPC anti extorsión y secuestro y me dicen que presuntamente tenía una extorsión a la red de bodegueros del piñal, cuando yo me dirijo al Mercal y le planteo al a Ciudadana que donde esta mi Denuncia, y ella me dice que no sabía, yo le dije que yo había grabado esa denuncia, y ahí si sale la denuncia, y además me dicen que las víctimas de este caso son las personas Que ya han declarado, y ellas han dicho que la señora Diana Guerreo, era la que les habían dicho a ellas que me denunciaran, dentro de mi trabajo no se maneja dinero de mi parte tengo 20 años en la institución, y estoy en el área donde se supervisan los precios justos, y quiero dejar claro que no le he pedido dinero a ninguna persona, luego me llana al CICPC, y me dicen que hay unas pruebas de un deposito de 500 Bolívares, yo le digo al funcionario que ayer me denuncian y el día de hoy traen un pago de un deposito con días después de la denuncia, de verdad que eso no lo entiendo y reposa en el expediente. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NI LA DEFENSA PUBLICA REALIZARON PREGUNTAS. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 10 DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 10 día del mes de Mayo del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. SAMUEL SUAREZ, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el fiscal del ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadana Juez, solicito se cite de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del COPP a la ciudadana GLORIA ARAQUE, en virtud de que la misma no puede comparecer. El Tribunal acuerda lo solicitado. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 23 días del mes de Mayo del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. MARIA RIVAS, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, en virtud de haberse citado de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del COPP a la ciudadana GLORIA ARAQUE, y la misma no compareció se prescinde de su declaración. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 30 días del mes de Mayo del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAILETH CARRERO, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal le informa a las partes que corre inserto al folio 202 de la pieza III de la presente causa, resultas de la boleta de citación de la testigo DARCY ALVARADO, en donde se deja constancia que la misma se encuentra hace 7 años en España, razón por la cual se ordena su citación conforme al artículo 165 del COPP. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES ONCE (11) DE JUNIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 30 días del mes de Mayo del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAILETH CARRERO, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal le informa a las partes que corre inserto al folio 202 de la pieza III de la presente causa, resultas de la boleta de citación de la testigo DARCY ALVARADO, en donde se deja constancia que la misma se encuentra hace 7 años en España, razón por la cual se ordena su citación conforme al artículo 165 del COPP. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES ONCE (11) DE JUNIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 11 días del mes de Junio del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAILEE CARRERO, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, en virtud de haberse citado de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del COPP a la ciudadana: DARCY ALCIRA ALVARADO ARIAS, y la misma no compareció por tal motivo se prescinde de su declaración. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 20 días del mes de Junio del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura : SP21-P-2013-017009, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAILEE CARRERO, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y manifiesta: Ciudadana Juez consigno resultados de actuaciones complementarias con la presente causa, seguidamente el tribunal prescinde de al declaración de la testigo: GLORIA ARAQUE, por cuanto fue citada conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma no se hizo presente. Es todo. Ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES CUATRO (04) DE JULIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 04 de Julio de 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2021-005329, seguida en contra del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, estado civil hijo de RAFAEL CAÑAS DELGADO (v) y ANYER DOMINGA DUARTE ZAPATA (v), domiciliada en la carrera 3, casa N° 10-54, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández feo Estado Táchira, (teléfono 0277-2347221 y 0426-6591463), por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. LUISANGELY BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JAVIER SERRANO, y el Defensor Público ABG. NAILEE CARRERO, el acusado CAÑAS DUARTE CESAR ALEJANDRO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se procede a incorporar las pruebas documentales que hasta la presente fecha no se hayan incorporado, se procede a cerrar la fase de recesión de pruebas, seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice sus conclusiones: y expone: “ solicito ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 código orgánico procesal penal en concordancia con el 22, que profiera conforme a criterio la decisión que usted de a lugar por parte de este digno tribunal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Defensor Público ABG. ANTONIO PEÑA para que realice su conclusiones, quien expone: “solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido HIDELFONSO CHACON MORENO, ya que no se pudo acreditar que el mismo estuviera incurso en el delito del cual se le acuso. Es todo. Se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho a réplica. Acto seguido se impone al acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando casa uno de los acusados: “Ciudadana Juez, NO deseo declarar, es todo.” Seguidamente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro de los diez días de audiencia siguientes a esta a las 10: 00 AM.
CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
PRUEBAS TESTIFICALES:
1.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene del acusado en autos, quien acredito que se encontraba en el centro de acopio del piñal, cuando un agente de seguridad integral, el cual lo notifico y le muestra una facturación, la cual no fue despachada legalmente, asimismo acredito realizar realizo una denuncia en la unidad de seguridad integral del mercar del estado Táchira, la misma manera acredito el testigo que espero un lapso prudencial con la finalidad de esperar respuesta de dicha denuncia, sin obtener respuesta alguna, en virtud de ello procede a realizar la denuncia a través de la web del mercar, acredito el testigo que aproximadamente 15 días después de interponer dicha denuncia por vía internet le llega una citación dirigida a su persona, con la finalidad de presentarse en la unidad de anti extorsión y secuestro, quien practico la citación y se retiro del ligar fue el inspector GUIZA, el cual le informo que se le estaba investigando por el delito de extorsión a algunos miembros de la red mercan quienes hacen vida en el estado.
2.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ALEXIS ORLANDO TORRES.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un testigo de los hechos, quien acredito, que fue trasladado al chorro del indio para la heladera del jefe del mercal por una denuncia, en donde los autorizaron a ingresar al lugar, asimismo acredito el testigo que se dedicaban a venderle a los bodegueros a los cuales les daban una colaboración de productos como harinas, arroz, entre otras cosas, acredito el testigo que la denuncia presentada contra el ciudadano CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE, fue autorizada por una ciudadana a quien Identifico como la Doctora Diana.
3.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA BELLARY ZAMBRANO.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un testigo de los hechos, quien acredito que fue convocado a una reunión en san Cristóbal, por el sector del chorro el indio, en la cual solo hablaron sobre si el señor cesar cañas quien era el encargado del centro de acopio del piñal, solicitaba colaboraciones a los dueños de las bodegas mercal, quien crédito que eso es una mentira puesto que el nunca solicito alguna colaboración, de la misma forma acredito el testigo que las personas que convocaron a la reunión, amenazaron con quitarles el código del mercal con el cual trabajaba, con la finalidad de obligar su asistencia a dicha reunión.
4.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DULFA GONZALEZ PEÑALOZA.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un testigo de los hechos, quien acredito que se encontraba en su vivienda, cuando su jefe a quien llamo la señora diana, la busco con la finalidad de dirigirse a una reunión a la que fue convocada, lugar donde no se realizo una reunión, sino que realizaron una denuncia en contra del señor, acredito la testigo que la ciudadana que recibió la orden, junto con aproximadamente 6 ciudadanos, mas de realizar una declaración en contra del un ciudadana manifestar que este les solicitaba dinero, acreditando que dicha solicitud nunca se llevo a cabo, asimismo acredito la testigo que realiza la denuncia y firmo el acta de manera coaccionada por parte de la ciudadano que convoca la reunión, bajo la amenaza de quitarles el código del mercar con el cual ellos trabajan, por ultimo acredito la testigo que el ciudadano no le solicitaba dinero en ningún momento.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso. Y así se decide.
2.- RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 9700-134-4049.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que la funcionaria LICDA HEIKY L. QUINTERO P. adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, quien practico el reconocimiento legal a la siguientes evidencias: una (01) proyección de carbón de un instrumento bancario de los comúnmente denominados planilla de depósito, de la entidad financiera “Banco Sofitasa”, signado con el numero 120360710, de fecha 18/09/2012, elaborado en formato pre impreso, donde se lee el código de cuenta: 0030-37-000117450-1, se lee el nombre del titular CA=AS, nombre DUARTE CESAR ALEJANDRO, efectivo 500.00, deposito de quinientos con 00/100, en su parte inferíos se observan escrituras de proyección al carbón, donde se lee el nombre de DARCY, asimismo se observa una firma ilegible y una impresión de sello húmedo alusiva a “Banco Sofitasa, banco universal, C. A. RIF: J-090203**-6”, 18 SET. 2012, agencia centro caja cuatro, un (1) segmento de papel bond blanco, el cual mide aproximadamente 6.5 cm de largo por 14.18 cm de ancho, el cual exhibe escrituras elaboradas e tinta de color azul donde se lee “cuenta corriente 01370030370001174501, Sofitasa, CESAR CAÑAS, CI. 8.884.269”, y en su reverso se lee ”celina*”, presentando signos físicos de dobleces y suciedad, dando como conclusiones que la planilla de depósito de la entidad financiera Banco Sofitasa signado con el numero 120360710 de fecha 18/09/2012, no se determino su legalidad, asimismo con respecto al segmento de papel bond que mide aproximadamente 6.5 cm de largo por 14.18 cm de ancho, no se determino su legalidad.
3.- MOVIMIENTOS BANCARIOS DE LA CUENTA NUMERO 0137-0030-37000117450.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que esta juzgadora valora en virtud de que describe los movimientos bancarios realizados en la cuenta corriente NUMERO 0137-0030-37000117450, perteneciente al ciudadano CESAR ALEJANDO CAÑAS DUARTE, titular de la cedula de identidad v-8.884.269, en la cual se acredita el flujo de dinero que tenia dicho ciudadano.
4.- COPIA CERTIFICADA DE CRONOGRAMAS DE OPERATIVOS A CIELO ABIERTO.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que esta juzgadora valora en virtud de que acredita el cronograma de realización de jornadas a cielo abierto las cuales son realizadas desde el día 28/01/2011, hasta el día 27/04/2013, asimismo acredita los solicitantes, el contacto del solicitante, lugar, municipio, parroquia, donde se realiza la jornada, encargado de la jornada, los datos y numero de contacto del encargado y el centro de acopio.
5.- CERTIFICACIÓN DE CARGO DEL CIUDADANO CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que esta juzgadora valora en virtud de que acredita la comunicación N° 1497, enviada por el ciudadano LUIS LOPEZ, jefe estadal de la coordinación de Mercal del Estado Táchira, en la cual acredita que el ciudadano CESAR ALEJANDO CAÑAS DUARTE, titular de la cedula de identidad v-8.884.269, se desempeño como promotor social de la unidad de gestión socialista, desde la fecha 12/07/2004, asimismo acredito que el ciudadano está asignado a las siguiente jurisdicción del centro de acopio el piñal municipio Fernández feo, municipio Uribante, municipio Torbes y Apure, asimismo se encuentra bajo la jurisdicción del centro de acopio municipio libertador y municipio Andrés Eloy Blanco, por ultimo acredita que dicho ciudadano se encuentra en jurisdicción del estado Barinas Municipio Exequiel Zamora y del estado Mérida Municipio Padre Noguera.
6.- COPIA CERTIFICADA DEL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL AREA DE GESTION SOCIALISTA.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba documental que esta juzgadora valora en virtud de que acredita las atribuciones que le son conferidas a la gerencia de gestión socialista, que cada uno de los ciudadanos que asumen el cargo de la gerencia del mercal deben cumplir a fin de realizar la mejor gestión posible.
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende los juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Ahora bien, la motivación de los fallos dictados por los Tribunales de la República, deben contar con los fundamentos necesarios que respalden lo decidido, en ellos se deberán explanar las razones de hecho y de derecho, que llevaron al Juzgador a concluir, es decir, la decisión debe ser producto de un razonamiento adecuado conforme a derecho y no producto de su capricho o arbitrariedad, es necesario que se dejen sentados los fundamentos en los cuales se basa el fallo dictado, y estos deben ser adecuados, lógicos y congruentes con el caso que se esté resolviendo, todo con la finalidad de resguardar la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de nuestra Constitución.
En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 153, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2013, deja sentado lo siguiente:
“(omissis)
Al respecto, esta Sala debe reiterar, que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros aspectos, el derecho de los justiciables a obtener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, toda de esta Sala).
En tal sentido, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias, siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, todas de esta Sala).
(omissis)
Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica(sentencias1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, ambas de esta Sala).
En efecto, la exteriorización de la racionalidad ha de ser guía de todo pronunciamiento judicial, lo cual otorga un respaldo a la potestad de administrar justicia, legitimándola así ética y socialmente, para evitar el decisionismo o voluntarismo(sentencia nro. 236/1991, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional español). (Omissis)”.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que en fecha 20 se septiembre de 2012, la ciudadana DIANA GUERRERO presenta denuncia en contra el ciudadano CESAR ALEJANDO CAÑAS DUARTE, aduciendo que el acusado de autos, realizaba el cobro de cierta cantidad de dinero con la finalidad de participar en jornadas sociales realizadas por MERCAL.
Estos hechos quedaron demostrados a través de la declaración de los ciudadanos ALEXIS ORLANDO TORRES, BELLARY ZAMBRANO y DULFA GONZÁLEZ PEÑALOZA, quienes son contestes en acreditar que efectivamente presentaron una denuncia en contra el ciudadano CESAR ALEJANDO CAÑAS DUARTE, luego de una reunión en el Sector del Chorro del Indio, San Cristóbal Estado Táchira, lugar donde estos son coaccionados a realizar tal denuncia bajo la amenaza de privarlos del uso del código MERCAL, el cual estos utilizan para trabajar, sin embargo acreditaron los testigos que fueron coaccionados para presentar la denuncia en contra del acusado, pero no les consta el cobro de dinero que señalaba la denunciante, y tampoco ellos realizaron el pago de algún dinero.
Asimismo, quedó acreditado el cargo que ocupaba el acusado de autos al momento de la ocurrencia de los hechos, esto es a través de la CERTIFICACIÓN DE CARGO, así como las funciones que desempeñaba, demostrado a través de la COPIA CERTIFICADA DEL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL AREA DE GESTION SOCIALISTA.
Igualmente, a través de COPIA CERTIFICADA DE CRONOGRAMAS DE OPERATIVOS A CIELO ABIERTO, quedó demostrado las jornadas realizadas en fecha 28/01/2011, hasta el día 27/04/2013.
En este mismo orden de ideas a través de la copia de los MOVIMIENTOS BANCARIOS DE LA CUENTA NUMERO 0137-0030-37000117450, perteneciente al ciudadano CESAR ALEJANDO CAÑAS DUARTE, los cuales fueron objeto de RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 9700-134-4049, por parte de la experta HEIKY L. QUINTERO, practicado a una planilla de depósito, de la entidad financiera “Banco Sofitasa”, signado con el numero 120360710, de fecha 18/09/2012, elaborado en formato pre impreso, donde se lee el código de cuenta: 0030-37-000117450-1, se lee el nombre del titular DUARTE CESAR ALEJANDRO, efectivo 500.00, sin embargo no se acreditó que persona realizó el mencionado depósito.
Ahora bien, al acusado se le imputó la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley
Contra la Corrupción, se refiere a la comisión de actos de corrupción por parte de funcionarios públicos, con circunstancias que lo agravan, como el uso indebido de poder o influencia en el desempeño de sus funciones.
Conforme a la Ley, se considera corrupción propia agravada cuando un funcionario público:
Utiliza su cargo para obtener beneficios personales o para terceros.
Realiza actos que vulneran los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia en el desempeño de sus funciones.
Comete actos que afectan gravemente los intereses públicos o privados.
En el presente caso, no quedó acreditado que el acusado de autos, haya utilizado su cargo para obtener beneficios personales, como lo es el pago de cierta cantidad de dinero, siendo oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes. Asi, la responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, no deben existir dudas, el agente debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley, al momento de cometer el hecho punible.
En el presente caso, del acervo probatorio recepcionado, como se explanen párrafos anteriores,no quedó probado la comisión del hecho punible por el cual fue acusado el ciudadano CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE, ni tampoco quedó acreditado su responsabilidad penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. Y así se decide.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DICTA SENTENCIA ABSOLUTORA de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado CESAR ALEJANDRO CAÑAS DUARTE,de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 25-05-1965, edad 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.884.269, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Dulfa González Peñaloza, Zambrano Valero Bellany de la Consolación, Vivas Montilva Eustalia, Darcy Alcira Alvarado y Alexis Orlando Torres.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ARCHIVO GENERAL, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Para lo cual quedan debidamente notificadas todas las partes presentes. Notifíquese a las partes.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. LUISANGELY BLANCO GALVIS
SECRETARIA (S)
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