CON LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por la ciudadana MARIA GLORIA MORILLO CARIA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.650, representante de la República Bolivariana de Venezuela, quien actúa en sustitución del Gerente Jurídico Tributario (E) del SENIAT, quien a su vez obra en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República; en consecuencia se declara INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD DEL RECURRENTE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano HENRY JESÚS HERNÁNDEZ PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.719, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SUPER HERNÁNDEZ C.A., debidamente inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de Julio de 1996, e inserto bajo el N° 2, del Tomo 8-A, Cuarto Trimestre, de los libros respectivos, domiciliada en la Calle 10 con Carrera 19 y 20, Edificio Pregonero, Barrio Obrer.....